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El alumno que mató a otro no será juzgado con el nuevo Régimen Penal Juvenil
30 de marzo de 2026
El joven de 15 años que este lunes por la mañana sembró terror en una escuela de San Cristóbal, en Santa Fe, no será juzgado penalmente. El nuevo Régimen Penal Juvenil aún no está vigente y la normativa actual no contempla la punibilidad para menores de esa edad.
La ciudad santafesina, ubicada 179 kilómetros al norte de la capital provincial, quedó conmocionada por el ataque en la Escuela Normal Mariano Moreno. Pero el caso enfrenta un vacío legal que impide cualquier proceso penal.Te puede interesar
Con la normativa promulgada hace menos de un mes, que establece la imputabilidad desde los 14 años, el agresor podría haber sido juzgado. Sin embargo, la vigencia de la norma recién comenzará a regir en 180 días.
La ley 27.801 fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Los plazos no son casuales.
«Los 180 días son para que las provincias adecuen los regímenes procesales y la parte de la infraestructura», explicó un abogado constitucionalista . El tiempo se necesita para preparar centros de detención juvenil especializados y adaptar los códigos provinciales.
Aunque el delito -homicidio agravado por el uso de arma de fuego- prevé reclusión perpetua para un mayor de 18 años, la reforma prohíbe taxativamente esta pena para menores.
Según el nuevo articulado, la pena máxima que se le puede imponer al adolescente santafesino es de 15 años de prisión, debiendo cumplir su medida de privación de libertad en un centro especializado de detención juvenil, con programas de revinculación, hasta que alcance la mayoría de edad.Te puede interesar
Recién al cumplir 18 años se evaluaría su traslado a una unidad del servicio penitenciario común. Ese es el esquema que contempla la nueva legislación.
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YPF: Celebran el fallo de la justicia norteamericana
El reciente fallo de la justicia de Estados Unidos en el juicio por la expropiación de YPF representa un avance significativo para la Argentina en una causa de alto impacto económico e institucional. La resolución, vinculada a la demanda impulsada por el fondo Burford por unos 16.000 millones de dólares, avala aspectos centrales de la estrategia jurídica del país y refuerza la validez del proceso llevado adelante en 2012.
En ese contexto, el ingeniero Daniel Martín, integrante del Tribunal de Tasaciones de la Nación y partícipe directo en la valuación de YPF durante su estatización, aportó una mirada técnica sobre el proceso. Según explicó, la expropiación se ajustó a los parámetros establecidos por la legislación argentina, en particular a la Ley de Declaración de Utilidad Pública, que delimitó con claridad el alcance de la medida.
Martín, también matriculado del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (CIPBA) remarcó que la tasación realizada en su momento se centró exclusivamente en el 51% de las acciones pertenecientes a Repsol, tal como lo establecía la norma.
En ese sentido, sostuvo que no correspondía incluir a otros accionistas dentro del esquema de indemnización, ya que no formaban parte del objeto de la expropiación. Esta precisión resulta clave en el debate actual, donde uno de los ejes de discusión ha sido justamente la extensión de las responsabilidades del Estado argentino.

Otro de los puntos que subrayó el especialista es la diferencia conceptual entre expropiación y compra. Mientras que la primera constituye una potestad del Estado contemplada en la Constitución Nacional —con indemnización previa—, la segunda implica un acuerdo entre partes. A su entender, esta distinción fue central en la interpretación del caso y explica parte de las controversias judiciales.
En relación con la valuación, Martín indicó que no se utilizaron métodos de flujo de fondos —habituales en el ámbito privado— debido a que la normativa argentina prohíbe indemnizar ganancias futuras hipotéticas en procesos de expropiación. En cambio, se aplicaron criterios patrimoniales, que finalmente fueron aceptados por la propia empresa afectada en aquel momento.
Desde una perspectiva más amplia, el ingeniero consideró que el fallo en Estados Unidos pone en evidencia la consistencia técnica y jurídica de la actuación argentina. También destacó el rol de los equipos profesionales del Estado, en particular de la Procuración del Tesoro, a quienes atribuyó una continuidad de trabajo a lo largo de distintos gobiernos, más allá de los cambios políticos.
Destacó además que la resolución judicial también revaloriza la decisión política adoptada en 2012, al validar aspectos centrales de su instrumentación. En ese sentido, distintas lecturas coinciden en que el fallo tiende a respaldar los fundamentos que impulsaron la recuperación de YPF como política de Estado, posición que fuera mantenida por gobiernos de tres signos políticos diferentes de 2012 a la fecha.
Finalmente, el especialista planteó que, más allá de las instancias judiciales que puedan continuar, el resultado conocido hasta ahora constituye un antecedente relevante. En un escenario global donde la energía ocupa un lugar estratégico, consideró que este tipo de definiciones contribuyen a consolidar políticas de largo plazo basadas en criterios técnicos y jurídicos sólidos.
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Reforma laboral: la Justicia suspendió más de 80 artículos de la ley
Un Juzgado Nacional del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspender la aplicación de más de 80 artículos de la ley de reforma laboral, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y peligro en la demora mientras se tramita la causa principal.
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El fallo del juzgado N° 63, a cargo de Raúl Ojeda, dictó este lunes una medida cautelar innovativa en la que hace lugar a un pedido de la central obrera para suspender diversos artículos de la ley 27.802. La decisión tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.
La suspensión dispuesta es provisoria y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, luego de que el Estado nacional conteste el traslado y se produzca el debate constitucional sobre la validez de los artículos impugnados.
Según el juez, la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales. En ese sentido, sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada” y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un “consumo de derechos” que luego resulte imposible reparar.
Los artículos de la reforma laboral suspendidos
De acuerdo al fallo, quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802. Muchos de ellos hacían referencia al régimen de jornada y descansos, a los trabajadores de plataformas y a beneficios sociales, entre otros puntos.
También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.
Asimismo, quedaron en impase los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento de los sindicatos. Y otros como los que hacían referencia a la derogación de la ley de teletrabajo y el que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado.
Mientras rija la cautelar, las disposiciones cuestionadas de la reforma laboral no podrán aplicarse, lo que implica que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.
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Tolerancia cero: Prefectura detecta a buques extranjeros en infracción
En los últimos días se interceptaron tres buques de bandera extranjera
En el marco de la política de “tolerancia cero” frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el Estado Nacional continúa fortaleciendo la vigilancia en la Zona Económica Exclusiva (ZEEA), mediante la detección electrónica de buques extranjeros en infracción y la aplicación efectiva de sanciones económicas.
A través de la labor coordinada entre la Prefectura Naval Argentina y la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca (SSRAyP), durante los últimos meses, se documentaron diversos casos de unidades pesqueras que ingresaron a la ZEEA realizando maniobras compatibles con pesca efectiva.

Entre los episodios más relevantes destaca la embarcación BAO FENG, de bandera de la República de Vanuatu, identificado el pasado 10 de enero, cuando el buque navegaba a velocidades inferiores a los 6 nudos y ejecutó tareas de arrastre dentro de la ZEEA.
A partir de la evidencia obtenida, se instruyó un sumario en ausencia, el que permitió imponer un gravamen económico, consistente en más de mil doscientos sesenta y dos millones de pesos, concretando una multa millonaria junto, con el cobro en concepto de gastos operativos, por un valor mayor a los setecientos noventa y nueve mil pesos.

La última semana, este barco volvió a ser detectado en infracción, evidenciando conductas que refuerzan la reincidencia de estas flotas en la región.
Asimismo, el pesquero HAI XING 2, fue localizado operando en el sector con patrones típicos de pesca, registrando promedios de navegación cercanos a los 4,3 nudos. Estas características sumadas a su permanencia en el área, conforman indicios consistentes de actividad ilícita.
Del mismo modo, el BAO WIN fue identificado presentando rumbos caracterizados por desplazamientos reducidos y movimientos reiterados, compatibles con prácticas extractivas.
Este enfoque se encuentra respaldado por la Disposición SSRAyP N° 20/2026, la cual establece criterios objetivos para presumir la comisión de faltas, considerando que todo buque extranjero que se desplace a menos de 6 nudos y realice maniobras de pesca, se encuentra en infracción.
La articulación entre las instituciones del estado permitió avanzar en la aplicación de sanciones sin necesidad de contar con la presencia física de los infractores, la cual se logró basándose en pruebas electrónicas de alta precisión provistas por la Autoridad Marítima Nacional, quien posee atribuciones policiales exclusivas y excluyentes para hacer cumplir la ley en el mar.
La frecuencia de estos sucesos evidencia la presión constante de los convoyes internacionales sobre el Atlántico Sur y refuerza la importancia de sostener un monitoreo permanente. De esta manera, la República Argentina reafirma su compromiso con la defensa de la soberanía, la protección de los recursos naturales y la sostenibilidad de los ecosistemas marinos, garantizando que toda actividad ilegal dentro de sus aguas sea detectada, sancionada y efectivamente penalizada.

