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Reforma laboral: la Justicia suspendió más de 80 artículos de la ley
30 de marzo de 2026
Un Juzgado Nacional del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspender la aplicación de más de 80 artículos de la ley de reforma laboral, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y peligro en la demora mientras se tramita la causa principal.
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El fallo del juzgado N° 63, a cargo de Raúl Ojeda, dictó este lunes una medida cautelar innovativa en la que hace lugar a un pedido de la central obrera para suspender diversos artículos de la ley 27.802. La decisión tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.
La suspensión dispuesta es provisoria y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, luego de que el Estado nacional conteste el traslado y se produzca el debate constitucional sobre la validez de los artículos impugnados.
Según el juez, la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales. En ese sentido, sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada” y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un “consumo de derechos” que luego resulte imposible reparar.
Los artículos de la reforma laboral suspendidos
De acuerdo al fallo, quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802. Muchos de ellos hacían referencia al régimen de jornada y descansos, a los trabajadores de plataformas y a beneficios sociales, entre otros puntos.
También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.
Asimismo, quedaron en impase los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento de los sindicatos. Y otros como los que hacían referencia a la derogación de la ley de teletrabajo y el que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado.
Mientras rija la cautelar, las disposiciones cuestionadas de la reforma laboral no podrán aplicarse, lo que implica que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.
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Bono de $70 mil: quiénes pueden cobrarlo y cómo funciona
A través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), el gobierno nacional continúa pagando un bono dirigido a los beneficiarios con menores ingresos. Destinado a reforzar económicamente los haberes de los titulares, el bono equivale a $70 mil, valor que mantiene desde marzo de 2024.
Este refuerzo extraordinario se acredita junto con los haberes de cada mes pero no le llega a todos los jubilados y pensionados de la misma manera. Así, quienes perciben el haber mínimo reciben el monto completo ($70 mil), mientras que aquellos que superan la mínima pueden acceder a una suma proporcional.
Según dispone el Decreto 523/2025 del Boletín Oficial, el bono previsional será otorgado a:
- Jubilados y pensionados del SIPA que perciben el haber mínimo.
- Los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
- Los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables de Anses.
Cómo funciona el bono de $70 mil en agosto
El bono se encuentra reservado únicamente para quienes perciben los haberes mínimos y forman parte de alguno de los grupos mencionados anteriormente. Este refuerzo extraordinario se deposita directamente junto con los haberes del mes.
En agosto, el tope máximo es de $489.775. Por esto, quienes cobran la mínima, equivalente a $419.775, reciben el bono completo de $70 mil. Por su parte, quienes cobran más de la mínima pero no alcanzan los $489.775, cobran el monto restante para llegar a ese valor. Por ejemplo, quienes cobran $450.000 reciben un bono de $39.775.
El cálculo busca que el ingreso total del beneficiario no supere los $489.775. Por eso, quienes cobren directamente ese monto o un haber superior, no tienen acceso al bono.
Anses siempre toma como referencia el haber mensual y el límite fijado para cada mes, por lo que va variando conforme aumentan las jubilaciones.
Los beneficiarios de Anses reciben un aumento del 1,9% en el mes de agosto, en línea con el esquema de movilidad mensual vigente. El porcentaje replica la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio de 2026, difundida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Así, la jubilación mínima en agosto equivale a $419.775, valor que asciende a $489.775 si se le suma el bono de $70 mil.
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Portada digital del día 21/8/2026
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La economía volvió a crecer de la mano de la minería y el agro
El Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) registró en junio un crecimiento de 2,7% respecto de igual mes de 2025. Este desempeño quedó registrado como la segunda mayor suba año vs año desde marzo, cuando el EMAE había anotado un incremento del 6,2%. En la medición desestacionalizada mostró una suba de 0,8% frente a mayo, según informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). El componente tendencia-ciclo, en tanto, presentó una variación positiva de 0,2%.
Gran parte de la suba estuvo influenciada por el rendimiento de “Explotación de minas y canteras”: aumentó 15,6% interanual y, junto al agro, aportó 1,1 puntos porcentuales al índice general. A pesar de la contracción de febrero (-1,5%), el acumulado del año cerró con una variación positiva de 1,9%. Tal como viene sucediendo desde hace tiempo, el agro y la minería continúan siendo los dos sectores que mayor tracción generan en la economía.
“La economía creció 0,8% mensual en junio”, celebró en X el ministro de Economía, Luis Caputo. “El indicador tendencia-ciclo, que permite analizar la dinámica subyacente del nivel de actividad al extraer el componente irregular, creció 0,2% mensual y acumuló 27 meses consecutivos de crecimiento, resultando el ciclo expansivo más largo desde el registrado entre junio de 2009 y agosto de 2011”, resaltó el ministro, que a su vez enumeró los sectores que se destacaron “en términos de contribución a dicha expansión: “Explotación de minas y canteras” (+0,6pp), “Agricultura, ganadería, caza y silvicultura” (+0,5), “Pesca” (+0,4), “Industria manufacturera” (+0,3), “Comercio mayorista, minorista y reparaciones” (+0,1) y “Construcción” (+0,1).
Según el Indec, doce de los quince sectores de actividad que conforman el EMAE registraron subas interanuales en junio. Las mayores variaciones correspondieron a “Pesca”, con un incremento de 247,6%, y “Explotación de minas y canteras”, con una suba de 15,6%. “Explotación de minas y canteras” fue también el sector que tuvo la mayor incidencia positiva en la variación interanual del EMAE, seguido por “Agricultura, ganadería, caza y silvicultura”, que registró un crecimiento de 4,6%. En conjunto, ambos sectores aportaron 1,1 puntos porcentuales al crecimiento interanual del indicador, de acuerdo con el Indec.
Entre los restantes sectores que registraron aumentos se ubicaron “Intermediación financiera”, con una suba de 5,1%; “Agricultura, ganadería, caza y silvicultura”, con 4,6%; “Construcción”, con 2,8%; “Industria manufacturera”, con 1,9%; “Hoteles y restaurantes”, con 1,8%; y “Transporte y comunicaciones”, con 1,5%.
También mostraron variaciones positivas “Comercio mayorista, minorista y reparaciones”, con 0,8%; “Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler”, con 1%; “Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales”, con 1,8%; “Servicios sociales y de salud”, con 0,4%; y “Pesca”, con 247,6%, según el informe del organismo.
En contraposición, tres sectores registraron caídas interanuales en junio. “Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria” presentó una baja de 1,5%; “Electricidad, gas y agua” disminuyó 0,4%; y “Enseñanza” retrocedió 0,1%. En conjunto, estos sectores restaron 0,1 puntos porcentuales a la variación interanual del EMAE.
En el acumulado de los primeros seis meses de 2026, el EMAE registró un crecimiento de 1,9% respecto del mismo período de 2025.

