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Tolerancia cero: Prefectura detecta a buques extranjeros en infracción
30 de marzo de 2026
En los últimos días se interceptaron tres buques de bandera extranjera
En el marco de la política de “tolerancia cero” frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el Estado Nacional continúa fortaleciendo la vigilancia en la Zona Económica Exclusiva (ZEEA), mediante la detección electrónica de buques extranjeros en infracción y la aplicación efectiva de sanciones económicas.
A través de la labor coordinada entre la Prefectura Naval Argentina y la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca (SSRAyP), durante los últimos meses, se documentaron diversos casos de unidades pesqueras que ingresaron a la ZEEA realizando maniobras compatibles con pesca efectiva.

Entre los episodios más relevantes destaca la embarcación BAO FENG, de bandera de la República de Vanuatu, identificado el pasado 10 de enero, cuando el buque navegaba a velocidades inferiores a los 6 nudos y ejecutó tareas de arrastre dentro de la ZEEA.
A partir de la evidencia obtenida, se instruyó un sumario en ausencia, el que permitió imponer un gravamen económico, consistente en más de mil doscientos sesenta y dos millones de pesos, concretando una multa millonaria junto, con el cobro en concepto de gastos operativos, por un valor mayor a los setecientos noventa y nueve mil pesos.

La última semana, este barco volvió a ser detectado en infracción, evidenciando conductas que refuerzan la reincidencia de estas flotas en la región.
Asimismo, el pesquero HAI XING 2, fue localizado operando en el sector con patrones típicos de pesca, registrando promedios de navegación cercanos a los 4,3 nudos. Estas características sumadas a su permanencia en el área, conforman indicios consistentes de actividad ilícita.
Del mismo modo, el BAO WIN fue identificado presentando rumbos caracterizados por desplazamientos reducidos y movimientos reiterados, compatibles con prácticas extractivas.
Este enfoque se encuentra respaldado por la Disposición SSRAyP N° 20/2026, la cual establece criterios objetivos para presumir la comisión de faltas, considerando que todo buque extranjero que se desplace a menos de 6 nudos y realice maniobras de pesca, se encuentra en infracción.
La articulación entre las instituciones del estado permitió avanzar en la aplicación de sanciones sin necesidad de contar con la presencia física de los infractores, la cual se logró basándose en pruebas electrónicas de alta precisión provistas por la Autoridad Marítima Nacional, quien posee atribuciones policiales exclusivas y excluyentes para hacer cumplir la ley en el mar.
La frecuencia de estos sucesos evidencia la presión constante de los convoyes internacionales sobre el Atlántico Sur y refuerza la importancia de sostener un monitoreo permanente. De esta manera, la República Argentina reafirma su compromiso con la defensa de la soberanía, la protección de los recursos naturales y la sostenibilidad de los ecosistemas marinos, garantizando que toda actividad ilegal dentro de sus aguas sea detectada, sancionada y efectivamente penalizada.
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El alumno que mató a otro no será juzgado con el nuevo Régimen Penal Juvenil
El joven de 15 años que este lunes por la mañana sembró terror en una escuela de San Cristóbal, en Santa Fe, no será juzgado penalmente. El nuevo Régimen Penal Juvenil aún no está vigente y la normativa actual no contempla la punibilidad para menores de esa edad.
La ciudad santafesina, ubicada 179 kilómetros al norte de la capital provincial, quedó conmocionada por el ataque en la Escuela Normal Mariano Moreno. Pero el caso enfrenta un vacío legal que impide cualquier proceso penal.Te puede interesar
Con la normativa promulgada hace menos de un mes, que establece la imputabilidad desde los 14 años, el agresor podría haber sido juzgado. Sin embargo, la vigencia de la norma recién comenzará a regir en 180 días.
La ley 27.801 fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Los plazos no son casuales.
"Los 180 días son para que las provincias adecuen los regímenes procesales y la parte de la infraestructura", explicó un abogado constitucionalista . El tiempo se necesita para preparar centros de detención juvenil especializados y adaptar los códigos provinciales.
Aunque el delito -homicidio agravado por el uso de arma de fuego- prevé reclusión perpetua para un mayor de 18 años, la reforma prohíbe taxativamente esta pena para menores.
Según el nuevo articulado, la pena máxima que se le puede imponer al adolescente santafesino es de 15 años de prisión, debiendo cumplir su medida de privación de libertad en un centro especializado de detención juvenil, con programas de revinculación, hasta que alcance la mayoría de edad.Te puede interesar
Recién al cumplir 18 años se evaluaría su traslado a una unidad del servicio penitenciario común. Ese es el esquema que contempla la nueva legislación.
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Reforma laboral: la Justicia suspendió más de 80 artículos de la ley
Un Juzgado Nacional del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspender la aplicación de más de 80 artículos de la ley de reforma laboral, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y peligro en la demora mientras se tramita la causa principal.
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El fallo del juzgado N° 63, a cargo de Raúl Ojeda, dictó este lunes una medida cautelar innovativa en la que hace lugar a un pedido de la central obrera para suspender diversos artículos de la ley 27.802. La decisión tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.
La suspensión dispuesta es provisoria y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, luego de que el Estado nacional conteste el traslado y se produzca el debate constitucional sobre la validez de los artículos impugnados.
Según el juez, la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales. En ese sentido, sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada” y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un “consumo de derechos” que luego resulte imposible reparar.
Los artículos de la reforma laboral suspendidos
De acuerdo al fallo, quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802. Muchos de ellos hacían referencia al régimen de jornada y descansos, a los trabajadores de plataformas y a beneficios sociales, entre otros puntos.
También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.
Asimismo, quedaron en impase los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento de los sindicatos. Y otros como los que hacían referencia a la derogación de la ley de teletrabajo y el que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado.
Mientras rija la cautelar, las disposiciones cuestionadas de la reforma laboral no podrán aplicarse, lo que implica que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.
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La justicia dictó medidas de restricción contra Marcelo Grandio
El Juez Federal Ariel Lijo dictó este sábado una serie de medidas de protección urgentes en favor de Vanesa Elizabeth Tossi, quien se desempeña como secretaria de la empresa aérea JAG Executive Aviation.
Esta determinación técnica, surge tras una solicitud formal interpuesta por el Fiscal Federal Gerardo Pollicita, luego de que la testigo denunciara haber sido objeto de hostigamiento y presiones por parte de Marcelo Grandio, allegado al Jefe de Gabinete de la Nación, Manuel Adorni.
El magistrado ordenó de manera taxativa que Marcelo Grandio se abstenga de contactar a la damnificada por cualquier vía, ya sea de forma personal, telefónica, digital o mediante interpósitas personas, estableciendo además una restricción de acercamiento tanto a su domicilio particular como a su ámbito laboral y sitios de concurrencia habitual.
La génesis de esta medida precautoria se halla en los eventos ocurridos el pasado viernes durante la audiencia testimonial de Vanesa Elizabeth Tossi, dado que, mientras la testigo brindaba declaración ante el Fiscal Federal Gerardo Pollicita sobre los pormenores del vuelo que trasladó al Jefe de Gabinete Manuel Adorni hacia la ciudad de Punta del Este, Uruguay, se produjo una situación que la fiscalía calificó de escandalosa: La mujer recibió sucesivas llamadas telefónicas y mensajes por parte de Marcelo Grandio.
Según el testimonio de Tossi, estas comunicaciones, que se sumaron al envío previo de una carta documento en términos intimidatorios, tenían como único fin amedrentarla y condicionar su relato sobre los hechos investigados.
En su declaración, la empleada de la firma aeronáutica precisó que Grandio fue quien efectuó el pago del mencionado traslado y que, además, habría solicitado explícitamente que no se emitiera la factura correspondiente por dicho servicio.
Ante la gravedad de los hechos, el Fiscal Federal Gerardo Pollicita impulsó una investigación paralela para determinar la existencia de delitos de acción pública relacionados con amenazas y coacciones.
En su dictamen, el fiscal subrayó que las acciones de Marcelo Grandio no representan meramente una situación de malestar subjetivo para la testigo, sino que constituyen indicadores concretos de presión que atentan contra la espontaneidad y la integridad de una fuente de prueba fundamental para el proceso.
El representante del Ministerio Público Fiscal justificó la necesidad de aplicar el artículo 210, inciso f, del Código Procesal Penal Federal, argumentando que la secuencia de contactos insistentes y la interrupción de la propia audiencia testimonial mediante comunicaciones intimidatorias exhiben un riesgo real que debe ser mitigado de inmediato para preservar la libertad de declaración y la estabilidad emocional de la deponente.
Finalmente, el Juez Federal Ariel Lijo dispuso que se extraigan testimonios de las piezas procesales pertinentes, incluyendo el acta de la declaración de Vanesa Elizabeth Tossi y la documentación respaldatoria entregada por ella, para que se investiguen formalmente las presiones denunciadas.
La resolución judicial enfatiza que el objetivo primordial de estas restricciones no es la sanción anticipada, sino el resguardo de la integridad psíquica de la testigo y la protección del proceso de recolección de pruebas en una causa que involucra el uso de servicios privados por parte de altos funcionarios públicos.
De esta manera, la justicia busca garantizar que el avance de la investigación sobre el vuelo del Jefe de Gabinete Manuel Adorni se desarrolle sin interferencias externas que puedan viciar la veracidad de los testimonios recolectados. (NA)


