Seguinos

País

Diputados trata la restitución de Ganancias y Bienes Personales

26 de junio de 2024

El oficialismo se estaba asegurando en la jornada de hoy una mayoría ajustada para poder aprobar la restitución del impuesto a las Ganancias y las reformas de Bienes Personales,  que están contempladas en el proyecto de ley del paquete fiscal, que se tratará mañana en  una sesión especial de la Cámara de Diputados junto a la Ley Bases.

Hasta esta tarde la Libertad Avanza tenía garantizado entre 129 y 134 votos que serán aportados 37 por el oficialismo, 36 por el PRO, entre 22 y 26 por la UCR, 12 por Hacemos Coalición Federal, 2 de Buenos Libre (la bancada creada por Carolina Piparo), 3 del Mid, 3 del Bloque Independencia-que responde al gobernador de Tucumán Osvaldo Jaldo-, 1 Creo, 7 de Innovación Federal, y 2 de Producción y Trabajo y 4 de la Coalición Cívica.

Además, se podría sumar cuatro catamarqueños que responden al gobernador de Catamarca Raúl Jalil ya que el diputado Sebastian Noblega votó a favor de la restitución de ganancias cuando se trató en la Cámara de Diputados y los legisladores Fernanda Avila, Silvana Ginocchio, y Dante López Rodríguez.

En cambio, la oposición solo puede reunir unos 115 votos ya que rechazarán ganancias 95 legisladores de Unión por la Patria, 5 de la izquierda, 8 radicales, 4 de Hacemos Coalición Federal, 2 santacruceños, y uno de Innovación Federal.

El Senado aprobó con cambios el Paquete Fiscal ya que se incluyeron reformas en el blanqueo de capitales y monotributo y se rechazó por simple mayoría la reposición de Ganancias y las modificaciones de Bienes Personales.

El oficialismo junto a los bloques dialoguistas emitieron ayer un dictamen de mayoría donde se aceptan los cambios en el monotributo y en el blanqueo de capitales, y decidió insistir con mayoría simple con la reposición de ganancias y las reformas en el impuesto de Bienes Personales.

El Gobierno y la mayoría de los gobernadores provinciales-con excepción del kirchnerismo-solicitaron reponer el impuesto a las ganancias para que los empleados que cobran un sueldo bruto de 1.800.000 en el caso de los solteros y de 2,3 en el caso de los casados paguen ese tributo.

 El impuesto que deberán pagar será el excedente entre el Mínimo no Imponible y el sueldo bruto que perciben con una escala progresiva entre el 9 y el 35 por ciento, aunque el tope solo se aplicará a sueldos superiores a 36 por ciento. 

Además, se repusieron en el texto de diputados las posibilidades de deducciones por conyugue por un monto de 2.9 millones por año e hijos (1.4 millones por año), por personal de casas particulares, gastos médicos, y seguro de vida, pero se excluyeron las horas extras, el aguinaldo, los bonos por productividad y el diferencial para los trabajadores de la Patagonia. 

Otro punto clave que figura en el dictamen de diputados es la ratificación del DNU por el cual se definió que no pagarán tributo los sueldos que sean equivalente a 15 sueldos mínimos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, ya que esa medida se debe adoptar por ley para que los trabajadores no sufran los descuentan de esa resolución. 

En el proyecto sancionado en septiembre del 2023 aprobado en el Gobierno de Alberto Fernández a instancias del entonces candidato presidencial Sergio Massa que se está aplicando aún se estimó que el impacto fiscal era 0.83 del PBI (casi 3 billones de pesos) . En cambio, en el proyecto diseñado por el Gobierno para el 2024 se estimaba que reduce el impacto fiscal del impuesto a las ganancias en 0,5 del PBI y en el texto aprobado por Diputados en 0,43 del PBI, según informó la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional.

En el caso de bienes personales, el oficialismo tiene garantizados mas de 137 votos para insistir con esa reforma que establece una suba del Mínimo no Imponible y reducción de tasas porque es un incentivo para el blanqueo de capitales. 

El  dictamen de mayoría propone aumentar el Mínimo no Imponible a partir de 100 millones de pesos en lugar de 27 millones como está en la ley vigente y se establecen una alícuota 0,5 al 1,5 cuando en la actualidad está en 1.75. También se permitírá pagar en forma adelantada por 5 años del impuesto por adelantado podrán abocar una alícuota especial de 0,45% por año.

País

Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor

Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.

Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.

El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.

Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.

"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).

Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.

Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.

Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.

En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".

A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".

Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".

Entrevista Radioinforme 3.

Continuar Leyendo

País

Calendario de feriados 2025

El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.

Enero

• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)

Marzo

• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)

• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)

• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)

Abril

• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)

• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)

• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)

Mayo

• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)

• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente

• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

Junio

• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)

• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)

Julio

• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)

Agosto

• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente

• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.

• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).

Diciembre

• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)

• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

Continuar Leyendo

País

ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.

Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.

No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.

Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025

Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.

El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co

Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.

Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.

¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.

Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.


¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:

Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

Continuar Leyendo

Propiedad : Editorial Arena del Atlántico S. A.

Director : Nicolás Roberto Miraglia

N°Edición : 1684

Fecha del ejemplar : 02/01/2025

Domicilio legal: Córdoba 1980 Mar del Plata, Argentina

Teléfonos : 0223-4956434 / 4958278

Correo comercial : elatlanticodiario@gmail.com

Correo redacción: diarioatlantico@yahoo.com.ar

Propiedad Intelectual Nº RL-2024-138149815-APN-DNDA#MJ © 2020 Todos los derechos reservados