Ciudad
Plan PROCREAR: sortean 279 lotes
22 de octubre de 2020
Desde la delegación regional de Anses en Mar del Plata informaron que se habilitó la inscripción de la línea del programa PROCREAR para Lotes con Servicios y Construcción. En la ciudad, ya hay disponibles dos predios que suman 279 lotes con servicios los cuales serán asignados a través del sorteo correspondiente.
Cabe destacar que en la ciudad se encuentran disponibles dos predios. Uno de ellos está ubicado en las calles 9 de Julio, Monseñor Enrique Angelelli y Av. Libertad. En el mismo se sortearán 154 lotes con una superficie que va desde los 206 mts2 a 225 mts2. Mientras que el segundo predio se encuentra en J. Peralta Ramos, Güiraldes, Friuli y Federico García Lorca y cuenta con 125 lotes con una superficie de 206 mts2 hasta 225 mts2. Ambos tienen servicios de Agua, Cloaca, Electricidad, Alumbrado y Cordón/Cuneta.
La inscripción se realiza en la página oficial del PROCREAR (https://www.argentina.gob.ar/habitat/procrear/lotesconservicios, y esta instancia permitirá brindar soluciones a 279 familias marplatenses y bataneases.
Requisitos para la inscripción
Ser argentino/a natural o por opción, o extranjero con residencia permanente.
Contar con Documento Nacional de Identidad vigente.
El grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes de trabajos formales, Jubilaciones y/o Pensiones. La suma de los ingresos del grupo familiar en forma mensual netos deberán estar en el rango de dos (2) y ocho (8) SMVyM al momento de la inscripción.
Tener entre dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años de edad al momento de la inscripción.
No tener bienes inmuebles registrados a nombre del o la solicitante o cualquier miembro de su grupo familiar, ni como propietarios/as ni como copropietarios/as al momento de iniciar el trámite de Preventa, salvo las excepciones enumeradas en las Bases y Condiciones.
No registrar antecedentes financieros desfavorables en los últimos doce (12) meses.
Registrar Situación 1-Normal en la consulta de información financiera por CUIL en el BCRA, en los últimos doce meses.
Registrar, como mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados/as e independientes).
Ciudad
Portada digital del día 9/9/2026
Ciudad
Justicia volvió a avalar el cobro de la tasa vial
El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 rechazó un amparo de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (Cetac) contra el cobro de la tasa vial, lo que representa un nuevo respaldo judicial a la constitucionalidad del tributo.
En la sentencia, el juez Simón Isacch desestimó los planteos de la Cetac, que había cuestionado la tasa vial por considerar que constituye un impuesto al consumo “encubierto” y que resulta incompatible con el Régimen de Coparticipación Federal.
La entidad empresaria también había planteado la existencia de una “doble imposición”, debido a que la tasa vial coexiste con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, lo que, según su interpretación, contradice disposiciones de la Constitución Nacional.
Otro de los argumentos de la Cetac apuntaba a la falta de una relación directa entre el pago del tributo y el servicio de mantenimiento vial. La cámara sostuvo que no todas las personas que abonan la tasa utilizan las calles de la ciudad y que, a la inversa, existen usuarios de la red vial que no pagan el gravamen.
Frente a esos planteos, el Municipio sostuvo que la tasa vial no constituye un nuevo tributo, sino un componente de la Tasa de Servicios Urbanos destinado al mantenimiento de las calles, que fue separado para comenzar a percibirse a través del consumo de combustible. También defendió la existencia de una prestación concreta como contraparte del pago: la conservación y el mantenimiento de la red vial municipal.
En sus fundamentos, Isacch se ajustó al criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que a fines de 2024 había rechazado una demanda similar presentada por el entonces diputado provincial Guillermo Castello.
El antecedente tenía además una particularidad: en una resolución anterior, el propio Isacch había declarado la inconstitucionalidad de la tasa vial a partir de los planteos formulados por Castello. Sin embargo, al analizar ahora la demanda de la Cetac, el magistrado adoptó el criterio fijado posteriormente por la Cámara de Apelaciones, con el argumento de que un nuevo pronunciamiento en sentido contrario probablemente sería revocado en una instancia superior.
En aquel fallo, la Cámara había considerado que la red vial constituye un servicio “uti universi”, es decir, destinado a la comunidad en general. Por ese motivo, entendió que no es necesario que exista una utilización “individualizada” del servicio por parte de cada contribuyente. Según ese criterio, alcanza con que la prestación esté organizada y sea efectivamente brindada a la comunidad.
El tribunal también había establecido que el hecho imponible de la tasa no debe definirse exclusivamente a partir del elemento utilizado para cuantificarla -en este caso, los litros de combustible-, sino que debe considerarse la causa jurídica del gravamen: el financiamiento de un servicio municipal concreto.
A partir de esos argumentos, Isacch concluyó que la tasa vial no resulta análoga al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y que, por lo tanto, no configura una doble imposición prohibida por el Régimen de Coparticipación Federal.

