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Alerta por falso aviso de visita

Documento apócrifo dejado en distintos edificios de la ciudad.

21 de octubre de 2020

A raíz de la circulación de una carta de la Dirección General de Estadísticas y Censos del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que fueron dejadas en edificios de General Pueyrredon, el municipio desmintió que dicho organismo realice tareas dentro de los domicilios.

Esta carta tiene el encabezado de ese organismo y el logotipo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informando que se realizará una visita para participar de un estudio por muestreo probabilístico y se tomará una muestra de sangre por punción de dedo. “Esto es totalmente falso”, indicaron desde la comuna.

La información circula en la misma semana en que se informó que comenzará el operativo de las Tareas Pre Censales, dirigidas por la Dirección Provincial de Estadística en coordinación con el municipio, un trabajo que tiene como objetivo, mediante un relevamiento con observación, actualizar todos los domicilios y cambios de calles según lo registrado en el censo 2010.

En este sentido, remarcaron que las tareas de este operativo no tienen previsto el ingreso a las viviendas ni tener contacto directo con las personas y son realizadas cumpliendo con estrictos protocolos sanitarios que permiten preservar la salud de la población.

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Justicia volvió a avalar el cobro de la tasa vial

El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 rechazó un amparo de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (Cetac) contra el cobro de la tasa vial, lo que representa un nuevo respaldo judicial a la constitucionalidad del tributo.

En la sentencia, el juez Simón Isacch desestimó los planteos de la Cetac, que había cuestionado la tasa vial por considerar que constituye un impuesto al consumo “encubierto” y que resulta incompatible con el Régimen de Coparticipación Federal.

La entidad empresaria también había planteado la existencia de una “doble imposición”, debido a que la tasa vial coexiste con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, lo que, según su interpretación, contradice disposiciones de la Constitución Nacional.

Otro de los argumentos de la Cetac apuntaba a la falta de una relación directa entre el pago del tributo y el servicio de mantenimiento vial. La cámara sostuvo que no todas las personas que abonan la tasa utilizan las calles de la ciudad y que, a la inversa, existen usuarios de la red vial que no pagan el gravamen.

Frente a esos planteos, el Municipio sostuvo que la tasa vial no constituye un nuevo tributo, sino un componente de la Tasa de Servicios Urbanos destinado al mantenimiento de las calles, que fue separado para comenzar a percibirse a través del consumo de combustible. También defendió la existencia de una prestación concreta como contraparte del pago: la conservación y el mantenimiento de la red vial municipal.

En sus fundamentos, Isacch se ajustó al criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que a fines de 2024 había rechazado una demanda similar presentada por el entonces diputado provincial Guillermo Castello.

El antecedente tenía además una particularidad: en una resolución anterior, el propio Isacch había declarado la inconstitucionalidad de la tasa vial a partir de los planteos formulados por Castello. Sin embargo, al analizar ahora la demanda de la Cetac, el magistrado adoptó el criterio fijado posteriormente por la Cámara de Apelaciones, con el argumento de que un nuevo pronunciamiento en sentido contrario probablemente sería revocado en una instancia superior.

En aquel fallo, la Cámara había considerado que la red vial constituye un servicio “uti universi”, es decir, destinado a la comunidad en general. Por ese motivo, entendió que no es necesario que exista una utilización “individualizada” del servicio por parte de cada contribuyente. Según ese criterio, alcanza con que la prestación esté organizada y sea efectivamente brindada a la comunidad.

El tribunal también había establecido que el hecho imponible de la tasa no debe definirse exclusivamente a partir del elemento utilizado para cuantificarla -en este caso, los litros de combustible-, sino que debe considerarse la causa jurídica del gravamen: el financiamiento de un servicio municipal concreto.

A partir de esos argumentos, Isacch concluyó que la tasa vial no resulta análoga al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y que, por lo tanto, no configura una doble imposición prohibida por el Régimen de Coparticipación Federal.

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