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Plan de trabajo regional para colectar datos de la pesquería

26 de noviembre de 2024

Se llevó a cabo una reunión virtual del Grupo sobre Tiburones y Especies Altamente Migratorias (GTEAM) de la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) con CeDePesca y representantes de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a los fines de presentar una propuesta de trabajo conjunto de los países de Centroamérica para la colecta de datos pesqueros de dorado.

El director ejecutivo de CeDePesca, Ernesto Godelman, expuso los antecedentes del trabajo con este recurso altamente migratorio y la importancia de trabajar en la colecta de datos y la evaluación de stock a escala regional.

Juan Valero, del grupo científico de la CIAT, expuso los antecedentes del trabajo científico y recordó los talleres efectuados en Ecuador, Perú y Panamá en la década pasada, como resultado de los cuales se efectuó una primera evaluación de stock para la zona sur, quedando pendiente la zona norte del océano pacífico oriental. Mostró asimismo los datos que fueron utilizados en aquel momento, principalmente de capturas, esfuerzo y tallas.

A lo largo de cada exposición quedó expuesto que la situación es diversa en cada país y que sería importante partir de una bitácora básica común a la cual cada país puede agregarle elementos de acuerdo con sus posibilidades.

En tal sentido, Juan Valero mencionó que sería de suma importancia incluir las características del arte de pesca utilizado en cada embarcación para poder estandarizar el esfuerzo de pesca.

En el caso de Costa Rica, José Miguel Carvajal (INCOPESCA) destacó que ya están trabajando con una bitácora obligatoria bastante completa. En el caso de Guatemala, Julio Lemus (DIPESCA) expresó que están a disposición de avanzar con esta iniciativa conjunta. En el mismo sentido se expresó Robert Duarte (ARAP), de Panamá.

Finalmente, el director de OSPESCA, José infante, agradeció la participación de la CIAT, de CeDePesca y los países de la región, y la disposición para trabajar en una propuesta de bitácora básica común para la pesquería de dorado.

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ARCA sube las tasas de interés y será más caro deberle a la exAFIP

A partir del 1° de diciembre suben las tasas de interés resarcitorio y punitorio que cobra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por deudas impositivas y de la seguridad socia. Estas tasas, actualmente del 6,41% y 7,39% mensual, se incrementarán a 7,47% y 8,62%, respectivamente.

Evolución de Tasas de Intereses

DesdeHastaResarcitoriosPunitorios
% Mensual% Mensual
01/12/202431/01/20257.478.62
01/10/202430/11/20246.417.39
01/08/202430/09/20246.417.39
01/06/202431/07/20246.417.39
01/04/202431/05/202412.0713.93

El alza de las tasas de interés está relacionada con la reciente suba en la tasa de interés por descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente del Banco de la Nación Argentina (BNA), la cual se fijó en un 70% de Tasa Nominal Anual (TNA). Esta tasa de referencia se utiliza para el cálculo de las tasas de interés de la ex AFIP ahora ARCA conforme a la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía.

Cabe destacar que esta suba se da en un contexto de baja de tasas en general y particularmente del propio Banco Nación en lo que respecta a los créditos para PyMEs.

Desde el 1° de febrero de 2024, entraron en vigor las nuevas tasas de interés resarcitorio, punitorio y por repetición, devolución, reintegro o compensación, ajustadas conforme a las condiciones económicas actuales. Esta modificación, según lo dispuesto por la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía, busca restablecer un esquema de actualización automático que fomente el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y desaliente la financiación de actividades mediante el incumplimiento de impuestos.

El artículo 1° de la nueva resolución establece que la tasa de interés resarcitorio mensual se calculará como 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado del Banco de la Nación Argentina vigente al 20 del mes anterior al del comienzo del bimestre. Asimismo, el artículo 2° fija la tasa de interés punitorio mensual en 1,5 veces la mencionada tasa activa.

Para las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o basadas en categorías similares, las tasas de interés para los artículos 1° y 2° serán del 0,83% y 1% mensual, respectivamente.

El artículo 4° establece la tasa de interés para los casos de devolución, reintegro o compensación, tomando como referencia la tasa promedio de depósitos a 30 días del Banco Central de la República Argentina. En el caso de conceptos expresados en dólares, la tasa será del 0,20% mensual

Según la normativa, las tasas de interés serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos.

La actualización de las tasas de interés, según los fundamentos esgrimidos por Economía, responde a la necesidad de adaptarse a las condiciones económicas actuales, buscando equilibrar el estímulo para el cumplimiento de obligaciones fiscales y desalentar la morosidad.

Cabe aclarar que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Planes de pago permanentes

La Resolución General N° 5481/2024 de la AFIP estableció adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente- que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.

En este sentido, se dispuso que la tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el porcentaje que se indica seguidamente según el tipo de contribuyente:

– Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro= 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 3,20% mensual actual al 3,73% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de diciembre.

– Medianas Empresas = 60% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 3,85% actual al 4,48% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de diciembre.

– Demás contribuyentes= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 6,41% mensual actual al 7,47% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de diciembre.

Asimismo, señalamos que el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de diciembre, se verán encarecidas por la actualización vigente desde el 1° de diciembre

Moratoria Ley 27743

En el caso de los planes de pago de la Moratoria Ley N.º 27.743 la tasa de referencia es la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

La tasa es variable en forma trimestral hasta diciembre de 2025 y semestral a partir de enero 2026 y se determina en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables:

Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas-: 3,61 % (es el equivalente al 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)

Micro y pequeñas empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 3,42 % (es el equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)

Medianas empresas tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: 3,80 % (es el equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)

Resto de los contribuyentes: 4,95 % (es el equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)

No obstante, el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de diciembre, se verán encarecidas por la actualización vigente desde el 1° de diciembre.

Moratoria 2020

En este tipo de planes la tasa es variable y equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo.

No obstante, el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de diciembre, se verán encarecidas por la actualización vigente desde el 1° de diciembre.

Por Marcos Felice. https://blogdelcontador.com.ar/

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IMPORTACIONES: Se elimina el pago a cuenta del Impuesto PAÍS

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el pago a cuenta del 95% que regía para el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) sobre las importaciones. Mediante la Resolución General 5604/2024, el organismo conducido por Florencia Misrahi desde el día de hoy adecuó sus sistemas para que los contribuyentes no tengan que abonar el anticipo.

La modificación tiene en cuenta que el próximo 22 de diciembre –inclusive- vence la vigencia del Impuesto PAÍS (según la ley 27.541 que lo creó) y el plazo establecido por el Banco Central de la República Argentina para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos por importaciones, que es de 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero.

La norma entra en vigencia desde el día de su dictado. En consecuencia, para los despachos de importación oficializados desde hoy no se debe realizar el pago a cuenta del impuesto PAIS.

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NO MÁS CRÉDITOS

El Gobierno ordenó suprimir la facultad de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de otorgar créditos a trabajadores y jubilados. Aseguran que se trata de una función que debe cumplir el sector privado. La decisión se implementó a través del Decreto 1039/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

El texto sostiene que la supresión de esta capacidad del organismo que conduce Mariano De los Heros "constituye una medida adecuada para mejorar el funcionamiento del Estado puesto que busca garantizar la preservación de los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino".

La decisión de la administración Milei se encuadra dentro de una revisión de los préstamos otorgados en 2023 por el gobierno de Alberto Fernández denominados "Créditos ANSES" para trabajadores en relación de dependencia dado que, según afirman, "existía una significativa diferencia en el Costo Financiero Total, expresado en Tasa Efectiva Anual".

Entre los motivos esgrimidos, aseguran que dicha línea de créditos "se ofreció con una Tasa Nominal Anual del 50%, mientras que la inflación anual registrada fue del 211,4 %. Y añadieron que "ofrecer créditos a tasas reales negativas implica un subsidio implícito a los beneficiarios de dichos créditos, en detrimento de los activos del FGS".

El FGS "no fue creado para funcionar como un fondo de crédito, sino para garantizar la sustentabilidad del referido Sistema", por lo que "sus activos deben ser invertidos en instrumentos que garanticen la preservación de su valor".

En esa línea, el decreto asegura que "el otorgamiento de financiamiento constituye una actividad que puede ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector privado" por lo que ordena "suprimir la facultad de la ANSES de otorgar y gestionar créditos".

La norma dispuesta por el gobierno de Milei se encuadra dentro de las facultades que le otorgó la ley Bases para modificar competencias de organismos "que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente". "La medida que aquí se adopta se encuadra dentro de las bases de la delegación establecidas por la Ley N° 27.742, en tanto propicia una mejora en el funcionamiento del Estado, permitiendo una gestión pública más eficiente en aras de la atención del bien común, al optimizar las competencias de la ANSES", asegura el decreto.

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