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Detuvieron a un camionero por la desaparición de María Cash
26 de noviembre de 2024
A más de 13 años de la misteriosa desaparición de María Cash, la diseñadora bonaerense que fue vista por última vez el 8 de julio de 2011 en Salta, fue detenido un camionero y este miércoles será indagado.
El sospechoso, identificado como Héctor Romero, de 71 años, sería la última persona que tuvo contacto con Cash antes de su desaparición. Desde hoy, se convirtió en el primer detenido del caso y podría ser acusado de homicidio calificado.
“La orden de captura de Romero se ejecutó esta tarde en la zona norte de la ciudad de Salta y se debió a una serie de contradicciones y otras pruebas”, informaron fuentes con acceso al expediente.
La jueza federal de Garantías N°2 de Salta, Mariela Giménez, indagará mañana a Romero. En el momento de su desaparición, la diseñadora de indumentaria tenía 29 años.
“La detención de Romero, concretada por personal de la Gendarmería Nacional, fue ordenada pasado el mediodía por la jueza Giménez en virtud de un dictamen presentado por el fiscal general, Eduardo Villalba, quien aportó una serie de indicios que no solo ponen en duda la versión que dio Romero sobre su encuentro con Cash, sino que lo colocan como principal sospechoso de su desaparición”, explicaron fuentes judiciales al diario La Nación.
Romero había dicho, cuando declaró como testigo, que subió a la joven en el camión que manejaba cuando Cash hacía dedo a un costado de la ruta nacional 34, a la altura de General Güemes. Y, según dijo, la llevó hasta el paraje Las Palomitas y él continuó viaje.
La investigación por la desaparición de Cash, que hoy tendría 42 años, está a cargo del fiscal Villalba y tomó impulso en el último tiempo después de que el representante del Ministerio Público descartara pruebas falsas.
“Del análisis de estos reportes, se establecieron contradicciones y falsedades de parte de varios testigos que originalmente aportaron información y que habrían desvirtuado la dirección de las investigaciones, motivados principalmente por la posibilidad de acceder al pago de la recompensa. Saneado el expediente, la fiscalía consideró necesario volver al minuto cero de la desaparición de la joven, a fin de poder reencauzar la investigación. En ese marco es que se requirió las testimoniales de las personas que, ya sea directa o indirectamente, vieron o tuvieron contacto con Cash. Si bien resta analizar las nuevas declaraciones, la fiscalía quedó satisfecha con este paso, puesto que se pudieron confirmar ciertos indicios, pero también surgieron elementos que robustecen una línea de sospecha que podría darle un giro al caso”, se había sostenido en el sitio de noticias de la Procuración General de la Nación, www.fiscales.gob.ar, al informar sobre el impulso de la investigación encarada por el fiscal Villalba.
Cash había viajado a Jujuy para vender la ropa que ella misma diseñaba. Tomó un ómnibus en la terminal de Retiro el 4 de julio de 2011. Un día después llegó a Tucumán, donde subió a otro ómnibus y se dirigió a Rosario de la Frontera, en Salta.
Un camionero la acercó hasta la rotonda de acceso a la localidad santiagueña de La Banda, desde donde viajó a Jujuy. Llegó el 6 de julio. Allí, realizó una llamada telefónica a un amigo jujeño, tras lo cual fue vista cuando hacía dedo.
También se estableció que llamó a su familia, mientras que alrededor de las 23.34 de ese día fue captada por las cámaras del peaje Aunor, en el acceso a la ciudad de Salta. El jueves 7 de julio de 2011, en tanto, se registró su ingreso en el hospital San Bernardo en horas de la mañana, donde pidió atención médica, pero se retiró.
De las personas que la vieron surgió que la joven se mostraba físicamente deteriorada. Más tarde, a las 9, personal del peaje Aunor encontró su mochila. Y a las 12, un remisero informó que la había trasladado del barrio Portezuelo, cercano al hospital, hasta el acceso a la capital salteña.
Al otro día, Cash tocó la puerta de una vecina en la avenida Tavella, en la misma zona de acceso a la ciudad. En esa vivienda, la joven pidió asilo, pero no lo consiguió. Luego fue vista por dos empleados de una estación de servicio ubicada en la rotonda de Torzalito, en la ciudad salteña de General Güemes.
A uno de ellos le dijo que no estaba alterada ni perdida. Posteriormente, a las 16.30, un camionero la vio hacer dedo en la ruta 9/34, la levantó y la trasladó hasta una gruta de la Difunta Correa, siendo este el último registro que los investigadores tiene de ella”, según la publicación de www.fiscales.gob.ar.
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Plan de trabajo regional para colectar datos de la pesquería
Se llevó a cabo una reunión virtual del Grupo sobre Tiburones y Especies Altamente Migratorias (GTEAM) de la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) con CeDePesca y representantes de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a los fines de presentar una propuesta de trabajo conjunto de los países de Centroamérica para la colecta de datos pesqueros de dorado.
El director ejecutivo de CeDePesca, Ernesto Godelman, expuso los antecedentes del trabajo con este recurso altamente migratorio y la importancia de trabajar en la colecta de datos y la evaluación de stock a escala regional.
Juan Valero, del grupo científico de la CIAT, expuso los antecedentes del trabajo científico y recordó los talleres efectuados en Ecuador, Perú y Panamá en la década pasada, como resultado de los cuales se efectuó una primera evaluación de stock para la zona sur, quedando pendiente la zona norte del océano pacífico oriental. Mostró asimismo los datos que fueron utilizados en aquel momento, principalmente de capturas, esfuerzo y tallas.
A lo largo de cada exposición quedó expuesto que la situación es diversa en cada país y que sería importante partir de una bitácora básica común a la cual cada país puede agregarle elementos de acuerdo con sus posibilidades.
En tal sentido, Juan Valero mencionó que sería de suma importancia incluir las características del arte de pesca utilizado en cada embarcación para poder estandarizar el esfuerzo de pesca.
En el caso de Costa Rica, José Miguel Carvajal (INCOPESCA) destacó que ya están trabajando con una bitácora obligatoria bastante completa. En el caso de Guatemala, Julio Lemus (DIPESCA) expresó que están a disposición de avanzar con esta iniciativa conjunta. En el mismo sentido se expresó Robert Duarte (ARAP), de Panamá.
Finalmente, el director de OSPESCA, José infante, agradeció la participación de la CIAT, de CeDePesca y los países de la región, y la disposición para trabajar en una propuesta de bitácora básica común para la pesquería de dorado.
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ARCA sube las tasas de interés y será más caro deberle a la exAFIP
A partir del 1° de diciembre suben las tasas de interés resarcitorio y punitorio que cobra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por deudas impositivas y de la seguridad socia. Estas tasas, actualmente del 6,41% y 7,39% mensual, se incrementarán a 7,47% y 8,62%, respectivamente.
Evolución de Tasas de Intereses
Desde | Hasta | Resarcitorios | Punitorios |
---|---|---|---|
% Mensual | % Mensual | ||
01/12/2024 | 31/01/2025 | 7.47 | 8.62 |
01/10/2024 | 30/11/2024 | 6.41 | 7.39 |
01/08/2024 | 30/09/2024 | 6.41 | 7.39 |
01/06/2024 | 31/07/2024 | 6.41 | 7.39 |
01/04/2024 | 31/05/2024 | 12.07 | 13.93 |
El alza de las tasas de interés está relacionada con la reciente suba en la tasa de interés por descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente del Banco de la Nación Argentina (BNA), la cual se fijó en un 70% de Tasa Nominal Anual (TNA). Esta tasa de referencia se utiliza para el cálculo de las tasas de interés de la ex AFIP ahora ARCA conforme a la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía.
Cabe destacar que esta suba se da en un contexto de baja de tasas en general y particularmente del propio Banco Nación en lo que respecta a los créditos para PyMEs.
Desde el 1° de febrero de 2024, entraron en vigor las nuevas tasas de interés resarcitorio, punitorio y por repetición, devolución, reintegro o compensación, ajustadas conforme a las condiciones económicas actuales. Esta modificación, según lo dispuesto por la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía, busca restablecer un esquema de actualización automático que fomente el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y desaliente la financiación de actividades mediante el incumplimiento de impuestos.
El artículo 1° de la nueva resolución establece que la tasa de interés resarcitorio mensual se calculará como 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado del Banco de la Nación Argentina vigente al 20 del mes anterior al del comienzo del bimestre. Asimismo, el artículo 2° fija la tasa de interés punitorio mensual en 1,5 veces la mencionada tasa activa.
Para las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o basadas en categorías similares, las tasas de interés para los artículos 1° y 2° serán del 0,83% y 1% mensual, respectivamente.
El artículo 4° establece la tasa de interés para los casos de devolución, reintegro o compensación, tomando como referencia la tasa promedio de depósitos a 30 días del Banco Central de la República Argentina. En el caso de conceptos expresados en dólares, la tasa será del 0,20% mensual
Según la normativa, las tasas de interés serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos.
La actualización de las tasas de interés, según los fundamentos esgrimidos por Economía, responde a la necesidad de adaptarse a las condiciones económicas actuales, buscando equilibrar el estímulo para el cumplimiento de obligaciones fiscales y desalentar la morosidad.
Cabe aclarar que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
Planes de pago permanentes
La Resolución General N° 5481/2024 de la AFIP estableció adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente- que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.
En este sentido, se dispuso que la tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el porcentaje que se indica seguidamente según el tipo de contribuyente:
– Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro= 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 3,20% mensual actual al 3,73% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de diciembre.
– Medianas Empresas = 60% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 3,85% actual al 4,48% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de diciembre.
– Demás contribuyentes= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 6,41% mensual actual al 7,47% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de diciembre.
Asimismo, señalamos que el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de diciembre, se verán encarecidas por la actualización vigente desde el 1° de diciembre
Moratoria Ley 27743
En el caso de los planes de pago de la Moratoria Ley N.º 27.743 la tasa de referencia es la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
La tasa es variable en forma trimestral hasta diciembre de 2025 y semestral a partir de enero 2026 y se determina en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables:
Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas-: 3,61 % (es el equivalente al 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
Micro y pequeñas empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 3,42 % (es el equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
Medianas empresas tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: 3,80 % (es el equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
Resto de los contribuyentes: 4,95 % (es el equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
No obstante, el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de diciembre, se verán encarecidas por la actualización vigente desde el 1° de diciembre.
Moratoria 2020
En este tipo de planes la tasa es variable y equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo.
No obstante, el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de diciembre, se verán encarecidas por la actualización vigente desde el 1° de diciembre.
Por Marcos Felice. https://blogdelcontador.com.ar/
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IMPORTACIONES: Se elimina el pago a cuenta del Impuesto PAÍS
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el pago a cuenta del 95% que regía para el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) sobre las importaciones. Mediante la Resolución General 5604/2024, el organismo conducido por Florencia Misrahi desde el día de hoy adecuó sus sistemas para que los contribuyentes no tengan que abonar el anticipo.
La modificación tiene en cuenta que el próximo 22 de diciembre –inclusive- vence la vigencia del Impuesto PAÍS (según la ley 27.541 que lo creó) y el plazo establecido por el Banco Central de la República Argentina para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos por importaciones, que es de 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero.
La norma entra en vigencia desde el día de su dictado. En consecuencia, para los despachos de importación oficializados desde hoy no se debe realizar el pago a cuenta del impuesto PAIS.