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ARCA sube las tasas de interés y será más caro deberle a la exAFIP
25 de noviembre de 2024
A partir del 1° de diciembre suben las tasas de interés resarcitorio y punitorio que cobra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por deudas impositivas y de la seguridad socia. Estas tasas, actualmente del 6,41% y 7,39% mensual, se incrementarán a 7,47% y 8,62%, respectivamente.
Evolución de Tasas de Intereses
| Desde | Hasta | Resarcitorios | Punitorios |
|---|---|---|---|
| % Mensual | % Mensual | ||
| 01/12/2024 | 31/01/2025 | 7.47 | 8.62 |
| 01/10/2024 | 30/11/2024 | 6.41 | 7.39 |
| 01/08/2024 | 30/09/2024 | 6.41 | 7.39 |
| 01/06/2024 | 31/07/2024 | 6.41 | 7.39 |
| 01/04/2024 | 31/05/2024 | 12.07 | 13.93 |
El alza de las tasas de interés está relacionada con la reciente suba en la tasa de interés por descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente del Banco de la Nación Argentina (BNA), la cual se fijó en un 70% de Tasa Nominal Anual (TNA). Esta tasa de referencia se utiliza para el cálculo de las tasas de interés de la ex AFIP ahora ARCA conforme a la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía.
Cabe destacar que esta suba se da en un contexto de baja de tasas en general y particularmente del propio Banco Nación en lo que respecta a los créditos para PyMEs.
Desde el 1° de febrero de 2024, entraron en vigor las nuevas tasas de interés resarcitorio, punitorio y por repetición, devolución, reintegro o compensación, ajustadas conforme a las condiciones económicas actuales. Esta modificación, según lo dispuesto por la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía, busca restablecer un esquema de actualización automático que fomente el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y desaliente la financiación de actividades mediante el incumplimiento de impuestos.
El artículo 1° de la nueva resolución establece que la tasa de interés resarcitorio mensual se calculará como 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado del Banco de la Nación Argentina vigente al 20 del mes anterior al del comienzo del bimestre. Asimismo, el artículo 2° fija la tasa de interés punitorio mensual en 1,5 veces la mencionada tasa activa.
Para las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o basadas en categorías similares, las tasas de interés para los artículos 1° y 2° serán del 0,83% y 1% mensual, respectivamente.
El artículo 4° establece la tasa de interés para los casos de devolución, reintegro o compensación, tomando como referencia la tasa promedio de depósitos a 30 días del Banco Central de la República Argentina. En el caso de conceptos expresados en dólares, la tasa será del 0,20% mensual
Según la normativa, las tasas de interés serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos.
La actualización de las tasas de interés, según los fundamentos esgrimidos por Economía, responde a la necesidad de adaptarse a las condiciones económicas actuales, buscando equilibrar el estímulo para el cumplimiento de obligaciones fiscales y desalentar la morosidad.
Cabe aclarar que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
Planes de pago permanentes
La Resolución General N° 5481/2024 de la AFIP estableció adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente- que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.
En este sentido, se dispuso que la tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el porcentaje que se indica seguidamente según el tipo de contribuyente:
– Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro= 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 3,20% mensual actual al 3,73% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de diciembre.
– Medianas Empresas = 60% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 3,85% actual al 4,48% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de diciembre.
– Demás contribuyentes= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 6,41% mensual actual al 7,47% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de diciembre.
Asimismo, señalamos que el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de diciembre, se verán encarecidas por la actualización vigente desde el 1° de diciembre
Moratoria Ley 27743
En el caso de los planes de pago de la Moratoria Ley N.º 27.743 la tasa de referencia es la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
La tasa es variable en forma trimestral hasta diciembre de 2025 y semestral a partir de enero 2026 y se determina en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables:
Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas-: 3,61 % (es el equivalente al 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
Micro y pequeñas empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 3,42 % (es el equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
Medianas empresas tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: 3,80 % (es el equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
Resto de los contribuyentes: 4,95 % (es el equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
No obstante, el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de diciembre, se verán encarecidas por la actualización vigente desde el 1° de diciembre.
Moratoria 2020
En este tipo de planes la tasa es variable y equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo.
No obstante, el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de diciembre, se verán encarecidas por la actualización vigente desde el 1° de diciembre.
Por Marcos Felice. https://blogdelcontador.com.ar/
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Paro docente: Gobierno ratificó el 75% de la prestación del servicio educativo
El Ministerio de Capital Humano, comandado por la ministra Sandra Pettovello desde el Consejo Federal de Educación, ratificó “el 75% de la prestación habitual del servicio educativo” en vísperas del paro docente que comenzará este lunes 3 en todo el país.
La resolución se llevó a cabo a través de la Secretaría de Educación que conduce Carlos Torrendel, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 27.802 “que consagra la educación como servicio esencial”.
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“Se ratificó el compromiso con la cobertura mínima del 75% de la prestación habitual del servicio educativo, conforme lo dispone la normativa vigente y la potestad del Poder Ejecutivo Nacional de supervisar su cumplimiento por tratarse de una medida de fuerza nacional. La medida busca resguardar el derecho a aprender de los estudiantes y ofrecer previsibilidad a las familias argentinas ante la jornada de paro”, manifestaron desde el Ministerio.
Del encuentro participaron los miembros de las carteras educativas de las jurisdicciones y de la Nación, quienes planificaron en conjunto “las acciones necesarias para garantizar la continuidad del dictado de clases en todo el país y para articular la inspección nacional” durante la jornada que anunció la Confederación de Trabajadores de la Educación (CTERA), el pasado miércoles.
El gremio aseguró que tomó esta nueva medida de fuerza luego de la “permanente negativa” que presenta el Gobierno para entablar una mesa de diálogo y encarar una nueva negociación salarial.
Esta protesta será, en principio, por 24 horas y coincidirá con la vuelta a clases que tenían previsto la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires, Chaco y Santiago del Estero, aunque impactará en todo el país y en los tres niveles: inicial, primaria y secundaria.
Según el comunicado de CTERA y otros sindicatos como la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC), el paro persigue otros reclamos como el retorno "inmediato" del Fondo de Incentivo Docente (FONID) y mayor presupuesto para los establecimientos y programas escolares. (NA)
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Paro docente: Aplicarán sanciones si no se cumple el servicio mínimo
El Gobierno fiscalizará a través de las agencias territoriales el cumplimiento de la cobertura mínima exigida durante el paro docente convocado por CTERA para este lunes y elaborará un informe nacional sobre el nivel de actividad.
El Ministerio de Capital Humano, que encabeza Sandra Pettovello, advirtió que, si detecta incumplimientos en la obligación de garantizar el 75% de la prestación habitual del servicio educativo, “se activarán los protocolos para aplicar las sanciones que correspondan” contra las entidades sindicales.
La medida estará coordinada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que depende de Capital Humano. “El lunes habrá que fiscalizar para comprobar si se respetó o no lo que manda el artículo 101 respecto de los servicios esenciales”, expresaron en Nación.
El esquema todavía está bajo definición operativa, pero la intención oficial es que las agencias territoriales recopilen información en las provincias, registren el funcionamiento de los establecimientos y eleven los resultados a la administración central. Esas dependencias responden directamente a la Secretaría de Trabajo y funcionan como enlace territorial con trabajadores, empleadores, sindicatos y autoridades locales.
Un comunicado de Capital Humano brindó detalles de sus mecanismos de control y señaló que “desarrollará una inspección oculear en escuelas de todo el país a fin de verificar que las entidades gremiales que convocan al paro nacional respeten el cumplimiento del 75% de la prestación habitual del servicio educativo”.
Aunque el comunicado menciona una inspección muestral en escuelas de todo el país, en el Ejecutivo no detallaron todavía cuántos establecimientos serán relevados ni si el operativo incluirá pedidos formales de información a las jurisdicciones o un sistema mixto que combine constataciones propias con datos enviados por los gobiernos provinciales.
La base de la intervención será la Ley 27.802 de Modernización Laboral. El artículo 101 modificó el régimen de conflictos colectivos y declaró servicio esencial al cuidado de menores y a la educación de los niveles inicial, primario, secundario y especial. Para esas actividades estableció que la cobertura durante una medida de fuerza no podrá ser inferior al 75% de la prestación normal.
El porcentaje no se refiere necesariamente a que deba asistir el 75% de los docentes ni a que tengan que abrir exactamente tres de cada cuatro escuelas. La norma habla de la “prestación normal del servicio”, por lo que el Gobierno deberá definir cómo traduce ese concepto en indicadores comprobables: establecimientos abiertos, cursos cubiertos, personal afectado, horas de clase o una combinación de esas variables.
La ley prevé además un procedimiento previo. El sindicato debe notificar la medida a la contraparte y a la autoridad laboral con cinco días de anticipación y, al día siguiente, las partes deben acordar ante Trabajo las modalidades del servicio mínimo, con identificación del personal, horarios, funciones y forma de ejecución.
Cuando no exista un acuerdo o la cobertura propuesta sea insuficiente, la Secretaría de Trabajo puede fijar los servicios mínimos en consulta con la Comisión de Garantías. La decisión debe ser notificada a las partes y puede establecer cuántos trabajadores deben prestar tareas, en qué horarios y bajo qué esquema operativo.
El régimen también obliga a informar a las familias y a los usuarios, al menos 48 horas antes de la protesta, cómo funcionará el servicio, cuánto durará la medida y de qué manera se garantizará la prestación mínima. Ese punto podría formar parte del relevamiento que realizará Capital Humano.
En el Gobierno aclaran que una sanción no sería automática por el nivel de adhesión al paro. Primero deberá constatarse el incumplimiento, determinarse qué obligación concreta no fue respetada, identificar a la entidad responsable y sustanciarse el procedimiento administrativo correspondiente, con posibilidad de defensa y revisión judicial.
El artículo 24.6 remite a los regímenes sancionatorios de las leyes 14.786, 23.551 y 25.212. Esas normas permiten, según el tipo de infracción, disponer intimaciones, apercibimientos y multas, además de promover acciones judiciales contra una asociación sindical que desobedezca resoluciones de la autoridad laboral.
La Ley de Asociaciones Sindicales faculta a Trabajo a exigir que un gremio deje sin efecto medidas que vulneren la legislación o incumplan disposiciones de la autoridad competente. Ante una desobediencia persistente, el Poder Ejecutivo no puede retirar por sí solo una personería, pero la autoridad laboral puede acudir a la Justicia para solicitar su suspensión, cancelación o la intervención de la organización.
Las agencias territoriales serán la herramienta para reunir el respaldo fáctico de una eventual actuación posterior. La estructura laboral nacional puede recibir denuncias, realizar inspecciones cuando existe competencia federal, instruir sumarios y coordinar acciones con las provincias, que conservan facultades autónomas de policía del trabajo dentro de sus jurisdicciones.
Ese reparto de competencias será uno de los puntos sensibles. Las escuelas y los docentes dependen mayoritariamente de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, mientras que CTERA es una confederación nacional. Por eso, Nación puede intervenir sobre el conflicto colectivo y la conducta de la organización sindical, pero necesitará información de las jurisdicciones para reconstruir qué ocurrió concretamente en cada establecimiento.
El operativo del lunes será la primera prueba de alcance nacional del nuevo régimen en el sistema educativo. La Casa Rosada buscará demostrar que la declaración de esencialidad tiene aplicación efectiva, mientras CTERA reclama la convocatoria a la paritaria nacional, la restitución del Fondo Nacional de Incentivo Docente y mayores fondos educativos. El informe de las agencias territoriales será el documento que utilizará Capital Humano para decidir si cierra la actuación, intima a las partes o abre un procedimiento sancionatorio.
Foto: El presidente Javier Milei y la ministra Sandra Pettovello. (Foto: X @JMilei) . Ignacio Salerno (TN)
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Milei recibió las cartas credenciales del nuncio apostólico Michael Banach
El presidente Javier Milei recibió este 31 de julio las cartas credenciales del nuncio apostólico de la Santa Sede, monseñor Michael Wallace Banach, durante una ceremonia realizada en el Salón Blanco de la Casa Rosada, con lo que quedó formalmente iniciado su servicio diplomático como representante del papa León XIV en la Argentina.
El acto fue encabezado por el jefe de Estado, acompañado por el canciller Pablo Quirno. En la misma ceremonia, el Presidente recibió también las cartas credenciales de la embajadora de la República Federal de Alemania, Catalina Cullas, y del embajador de la República de Corea, Lee Chong Hwa.
Días atrás, monseñor Banach había entregado las copias de estilo de sus cartas credenciales al canciller Quirno, quien destacó entonces en sus redes sociales que la llegada del representante pontificio "abre una nueva etapa de trabajo fraterno entre la Iglesia y el Estado argentino, un camino de encuentro que nos compromete y nos desafía a fortalecer el trabajo conjunto con esperanza y desafíos compartidos".
La presencia del nuevo nuncio apostólico marca el comienzo de una misión que estará acompañada por la expectativa de una futura visita del papa León XIV a la Argentina.
Antes de la presentación oficial de sus credenciales al Presidente, monseñor Banach mantuvo encuentros con el presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, monseñor Marcelo Colombo; con el secretario general del Episcopado, monseñor Raúl Pizarro; y con el secretario de Culto y Civilización, Agustín Caulo.
La Conferencia Episcopal Argentina informó, además, que el próximo jueves 6 de agosto, a las 11, monseñor Banach presidirá una misa en la catedral metropolitana de Buenos Aires, durante la cual presentará oficialmente sus credenciales como representante del Santo Padre ante la Iglesia en la Argentina a monseñor Colombo.
Con ese motivo, la CEA invitó a los obispos que puedan participar a concelebrar la celebración eucarística, que marcará también el inicio formal del ministerio pastoral del nuevo nuncio ante la Iglesia argentina.

