País
Córdoba en llamas
22 de septiembre de 2024
Los incendios que asolan distintos puntos de las sierras de Córdoba se han agravado en las últimas horas con nuevos focos que se registran en la zona del Cerro Champaquí, en el Valle de Punilla y en el Valle de Calamuchita.
De acuerdo a lo que indican fuentes vinculadas con el operativo que llevan adelante los bomberos, los brigadistas “no dan abasto” y necesitan un recambio urgente, en tanto que el gobierno provincial declaró “zona de desastre” a los lugares afectados.
El fuego no da tregua y la situación es alarmante y los vecinos, aquellos que ven como sus casas son destruídas por las llamas y los que ven como el fuego se acerca incontenible a las suyas, piden la intervención del Gobierno para que se declare emergencia nacional.
“Estamos solos, combatiendo nosotros mismos las llamas, mientras los bomberos voluntarios no dan abasto para hacer el recambio. Necesitamos asistencia nacional ahora, no mañana, porque muchos perdieron sus casas. También pedimos que se declare la emergencia nacional ya”, reclamaba una vecina de la capital provincial en TN.
“Todos los que están trabajando son brigadistas voluntarios. No vinieron ni aviones hidrantes ni helicópteros oficiales. No tenemos asistencia de la Nación y no sabemos si el gobernador hizo el pedido, pero no han llegado aún. Estamos desprotegidos”, dijo otra mujer.
Otro vecino denunció que se trata de «un incendio anunciado. Hace tres semanas que vienen prendiendo fuego y sabemos que son intencionales. Se quemaron zonas donde quieren construir autovías y donde quieren instalar negocios inmobiliarios. Necesitamos que sea declarada reserva intangible. El bosque nativo hay que cuidarlo”, dijo.
En tanto, a nivel nacional se destinaron dos aviones hidrantes para apagar el fuego en Villa Berna, y otros dos en Capilla del Monte y Chancaní. Los vecinos sostienen que no es suficiente y piden más asistencia del gobierno de Javier Milei.
La última información que se brindó sobre los focos activos indican de varios en la zona de Capilla del Monte, detrás Cerro Uritorco, en San Esteban, Los Cocos y la Cumbre, donde se habían controlado, pero reiniciaron con el cambioi de orientación del viento.
También en las inmediaciones del Cerro Champaquí, en Villa Apina, donde se evacuaron a los habitantes por precaución, y en la zona oeste del cordón de Sierras Grandes, donde el fuego se deirige hacia San Marcos Sierra.
Hoy un joven de 19 años fue detenido por orden de la Justicia tras ser acusado de provocar el incendio que azota a la localidad cordobesa de Capilla del Monte.
Se trata del segundo detenido por los incendios forestales que afectan a varias localidades de la región de Punilla y otros puntos de la provincia, el viernes último ya habían detenido a un hombre de 31 años en la Costanera sur de San Esteban que circulaba con un bidón de nafta y supuestamente intentaba prender fuego.
Fuentes judiciales informaron a la Agencia Noticias Argentinas que «la identificación del sospechoso se logró gracias al trabajo de la brigada de Investigaciones de la Jefatura Departamental Punilla Norte, que realizó distintos procedimientos y secuestro elementos relacionados al hecho».
«El imputado permanece alojado a disposición de la fiscalía y se le atribuye el delito de `incendio doloso`», agregaron.
Asimismo, se informó que continúa la investigación por las llamas que acechan no solo Capilla del monte, sino también varias regiones de Córdoba.
En esta localidad alrededor de 300 bomberos trabajaban para combatir el fuego que avanzaba debido a las condiciones meteorológicas de la provincia. Hasta el momento 54 personas debieron ser evacuadas y se han quemado 14 viviendas.
El secretario de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil, Roberto Schreiner, afirmó que las personas que se tuvieron que ir de sus casas por precaución fueron derivadas a hoteles y cabañas. «Va a llevar varias horas más de trabajo por las complicaciones del viento», precisó Schreiner.
Este domingo, el combate del fuego continuaba principalmente en Capilla del Monte y Villa Berna, en cercanía de La Cumbrecita.
Además, sigue activo otro foco en el cerro de La Mermela, cerca de la zona de Los Túneles en Salsacate.
La municipalidad de Capilla del Monte informó que se indicó la evacuación preventiva de los barrios Aguas Azules y Águila Blanca por la proximidad de las llamas.
El fuego también se acerca a la localidad de San Marcos Sierras y la Policía no descarta más evacuaciones en la zona. Las llamas se pueden observar desde el balneario del Río Quilpo, cerca de La Cumbre, indicó el sitio de Cadena 3.
En tanto, la Policía Caminera informó un nuevo corte en la ruta nacional 38, producto del incendio en Punilla. Es a la altura del kilómetro 119, próximo a localidad Capilla del Monte. Bomberos y personal policial trabajan en el lugar.
Según autoridades locales, en Capilla del Monte ya se quemaron aproximadamente 8.000 hectáreas. «Casi 600 bomberos trabajaron en la zona, de los cuales 400 eran jóvenes que se quedaron toda la noche salvando viviendas», agregó Roberto Schreiner, Secretario de Riesgo de Incendio de la provincia.
En cuanto a la evacuación de personas, el vocero señaló que se han retirado entre 100 y 150 habitantes de las áreas más amenazadas.
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YPF: Celebran el fallo de la justicia norteamericana
El reciente fallo de la justicia de Estados Unidos en el juicio por la expropiación de YPF representa un avance significativo para la Argentina en una causa de alto impacto económico e institucional. La resolución, vinculada a la demanda impulsada por el fondo Burford por unos 16.000 millones de dólares, avala aspectos centrales de la estrategia jurídica del país y refuerza la validez del proceso llevado adelante en 2012.
En ese contexto, el ingeniero Daniel Martín, integrante del Tribunal de Tasaciones de la Nación y partícipe directo en la valuación de YPF durante su estatización, aportó una mirada técnica sobre el proceso. Según explicó, la expropiación se ajustó a los parámetros establecidos por la legislación argentina, en particular a la Ley de Declaración de Utilidad Pública, que delimitó con claridad el alcance de la medida.
Martín, también matriculado del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (CIPBA) remarcó que la tasación realizada en su momento se centró exclusivamente en el 51% de las acciones pertenecientes a Repsol, tal como lo establecía la norma.
En ese sentido, sostuvo que no correspondía incluir a otros accionistas dentro del esquema de indemnización, ya que no formaban parte del objeto de la expropiación. Esta precisión resulta clave en el debate actual, donde uno de los ejes de discusión ha sido justamente la extensión de las responsabilidades del Estado argentino.

Otro de los puntos que subrayó el especialista es la diferencia conceptual entre expropiación y compra. Mientras que la primera constituye una potestad del Estado contemplada en la Constitución Nacional —con indemnización previa—, la segunda implica un acuerdo entre partes. A su entender, esta distinción fue central en la interpretación del caso y explica parte de las controversias judiciales.
En relación con la valuación, Martín indicó que no se utilizaron métodos de flujo de fondos —habituales en el ámbito privado— debido a que la normativa argentina prohíbe indemnizar ganancias futuras hipotéticas en procesos de expropiación. En cambio, se aplicaron criterios patrimoniales, que finalmente fueron aceptados por la propia empresa afectada en aquel momento.
Desde una perspectiva más amplia, el ingeniero consideró que el fallo en Estados Unidos pone en evidencia la consistencia técnica y jurídica de la actuación argentina. También destacó el rol de los equipos profesionales del Estado, en particular de la Procuración del Tesoro, a quienes atribuyó una continuidad de trabajo a lo largo de distintos gobiernos, más allá de los cambios políticos.
Destacó además que la resolución judicial también revaloriza la decisión política adoptada en 2012, al validar aspectos centrales de su instrumentación. En ese sentido, distintas lecturas coinciden en que el fallo tiende a respaldar los fundamentos que impulsaron la recuperación de YPF como política de Estado, posición que fuera mantenida por gobiernos de tres signos políticos diferentes de 2012 a la fecha.
Finalmente, el especialista planteó que, más allá de las instancias judiciales que puedan continuar, el resultado conocido hasta ahora constituye un antecedente relevante. En un escenario global donde la energía ocupa un lugar estratégico, consideró que este tipo de definiciones contribuyen a consolidar políticas de largo plazo basadas en criterios técnicos y jurídicos sólidos.
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El alumno que mató a otro no será juzgado con el nuevo Régimen Penal Juvenil
El joven de 15 años que este lunes por la mañana sembró terror en una escuela de San Cristóbal, en Santa Fe, no será juzgado penalmente. El nuevo Régimen Penal Juvenil aún no está vigente y la normativa actual no contempla la punibilidad para menores de esa edad.
La ciudad santafesina, ubicada 179 kilómetros al norte de la capital provincial, quedó conmocionada por el ataque en la Escuela Normal Mariano Moreno. Pero el caso enfrenta un vacío legal que impide cualquier proceso penal.Te puede interesar
Con la normativa promulgada hace menos de un mes, que establece la imputabilidad desde los 14 años, el agresor podría haber sido juzgado. Sin embargo, la vigencia de la norma recién comenzará a regir en 180 días.
La ley 27.801 fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Los plazos no son casuales.
"Los 180 días son para que las provincias adecuen los regímenes procesales y la parte de la infraestructura", explicó un abogado constitucionalista . El tiempo se necesita para preparar centros de detención juvenil especializados y adaptar los códigos provinciales.
Aunque el delito -homicidio agravado por el uso de arma de fuego- prevé reclusión perpetua para un mayor de 18 años, la reforma prohíbe taxativamente esta pena para menores.
Según el nuevo articulado, la pena máxima que se le puede imponer al adolescente santafesino es de 15 años de prisión, debiendo cumplir su medida de privación de libertad en un centro especializado de detención juvenil, con programas de revinculación, hasta que alcance la mayoría de edad.Te puede interesar
Recién al cumplir 18 años se evaluaría su traslado a una unidad del servicio penitenciario común. Ese es el esquema que contempla la nueva legislación.
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Reforma laboral: la Justicia suspendió más de 80 artículos de la ley
Un Juzgado Nacional del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspender la aplicación de más de 80 artículos de la ley de reforma laboral, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y peligro en la demora mientras se tramita la causa principal.
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El fallo del juzgado N° 63, a cargo de Raúl Ojeda, dictó este lunes una medida cautelar innovativa en la que hace lugar a un pedido de la central obrera para suspender diversos artículos de la ley 27.802. La decisión tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.
La suspensión dispuesta es provisoria y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, luego de que el Estado nacional conteste el traslado y se produzca el debate constitucional sobre la validez de los artículos impugnados.
Según el juez, la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales. En ese sentido, sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada” y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un “consumo de derechos” que luego resulte imposible reparar.
Los artículos de la reforma laboral suspendidos
De acuerdo al fallo, quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802. Muchos de ellos hacían referencia al régimen de jornada y descansos, a los trabajadores de plataformas y a beneficios sociales, entre otros puntos.
También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.
Asimismo, quedaron en impase los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento de los sindicatos. Y otros como los que hacían referencia a la derogación de la ley de teletrabajo y el que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado.
Mientras rija la cautelar, las disposiciones cuestionadas de la reforma laboral no podrán aplicarse, lo que implica que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.

