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Vialidad: Fiscal pidió que Cristina Kirchner sea condenada a 12 años

26 de febrero de 2024

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Mario Villar, reclamó hoy que se condene a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner como «jefa de asociación ilícita» y se le fije una pena de 12 años de prisión, en base a lo reclamado durante el juicio en la causa «Vialidad».

Villar solicitó al máximo tribunal penal federal del país que «se condene a Cristina Kirchner como jefa de asociación ilícita», delito por el cual resultó absuelta en 2022, al término del juicio por el desvío de obra pública nacional a favor del empresario Lázaro Báez en Santa Cruz durante su gobierno.

La exvicepresidenta resultó condenada a seis años de prisión por «administración fraudulenta agravada» pero el Tribunal Oral Federal 2 la absolvió en voto dividido por el cargo de asociación ilícita.

El fiscal que actuó en el juicio Diego Luciani había reclamado doce años de cárcel.

Ahora, al fundamentar y mantener la apelación para agravar la condena a la ex Presidenta, Villar reclamó también que se condene como organizadores de la asociación ilícita al exministro de Planificación Federal Julio De Vido, al extitular de Vialidad Nacional Nelson Periotti, al empresario Báez y al exsecretario de Obras Públicas José López

En el caso de De Vido resultó absuelto por todos los delitos en el juicio, mientras que los restantes recibieron condenas por «administración fraudulenta»

Villar reclamó al cerrar su exposición, que comenzó a las 11 y finalizó poco antes de las 13, que se revoquen las absoluciones a otros dos exfuncionarios, Abel Fatala y Carlos Kirchner;, que se confirme la condena a todos los demás imputados por administración fraudulenta y que quede firme el decomiso de dinero ordenado por el Tribunal Oral Federal 2.

Al inicio de su exposición, Villar afirmó que durante el gobierno de Cristina Kirchner hubo «una verdadera asociación criminal» integrada por funcionarios del Estado Nacional, quienes decidieron «desviar fondos hacia ellos mismos»

Lo hizo al comenzar a exponer ante la Sala IV del máximo tribunal penal del país, en la primera audiencia de revisión de la condena a seis años de prisión para la expresidenta por administración fraudulenta y ratificó que pediría que también recibiera pena por «asociación ilícita».

Además, cuestionó la absolución en el juicio por desvío de la obra pública en Santa Cruz del exministro De Vido, también apelada por la fiscalía.

«Cada ministro es responsable de los actos que legaliza», es decir «que tiene responsabilidad por las resoluciones de su competencia», remarcó Villar.

«Ratifico el delito de asociación ilícita, integrada por Cristina Fernández de Kirchner, Julio De Vido, José López, Nelson Periotti y Lázaro Báez», sostuvo el fiscal en relación a esta calificación por la cual los cinco resultaron absueltos al término de un juicio oral.

La expresidenta y el empresario Báez resultaron condenados a 6 años de prisión por administración fraudulenta pero la fiscalía de juicio, a cargo de Diego Luciani y Sergio Mola, había reclamado 12 años al incluir la «asociación ilícita».

En la etapa de revisión en Casación que comenzó hoy, el fiscal Villar mantuvo la apelación de sus pares ante el Tribunal Oral Federal 2 y sostuvo que la asociación ilícita «realizó los desvíos» de dinero y «se organizó para realizar estas defraudaciones»

Ante los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, el fiscal remarcó que las empresas de Lázaro Báez se adjudicaron 51 licitaciones entre 2003 y 2015 cuando «funcionarios en las estructuras formales del Estado crearon una asociación ilícita para el desvío de los fondos del Estado» hacia el dueño de Austral Construcciones.

«Para ello la obra vial se pone bajo la órbita del Ministerio de Planificación y se designa a Julio De Vido», el exministro que resultó absuelto en el juicio por el TOF 2 pero que la fiscalía pidió ahora condenar.

Báez «se convirtió en uno de los participantes, quien recibiría el dinero por la supuesta obra pública. Se necesitaba un empresario que estuviera dispuesto», dijo el fiscal al exponer en la sala AMIA del edificio judicial de Comodoro Py 2002, en un trámite presencial al que asistieron los defensores de los imputados.

Subrayó que para lograr «el fin delictivo» se «construyó un esquema de corrupción para manipulación de la obra pública en Santa Cruz» y el Tribunal Oral Federal 2 incurrió en un «razonamiento arbitrario» al descartar la asociación ilícita «a los cinco miembros»

El 6 de diciembre de 2022 el Tribunal Oral 2 dio a conocer la primera condena a la expresidenta, cuyos fundamentos se difundieron al año siguiente, y se abrió así el período para las apelaciones presentadas por la fiscalía y las defensas.

Se trató de un veredicto dividido en lo relativo a la condena pedida por el delito de «asociación ilícita»: los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu absolvieron a Fernández de Kirchner, a Báez y a otros imputados por este delito, en tanto el tercer magistrado, Andrés Basso, votó a favor de la condena.

Los tres jueces coincidieron en que existió un delito de «administración fraudulenta» en la adjudicación a empresas de Báez, entre ellas «Austral Construcciones», de 51 obras públicas viales en Santa Cruz entre 2003 y 2015, y constituyó «un hecho de corrupción estatal» que derivó en un «perjuicio descomunal» a las arcas públicas, indicaron.

Las penas también alcanzaron a los exfuncionarios de Vialidad Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Osvaldo Daruich, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez; todos recibieron condenas de entre 3 y 6 años de prisión.

Al igual que la expresidenta, fueron condenados a seis años de prisión Báez -como partícipe necesario de la defraudación- Periotti y López.

Según la acusación, el 80% de la obra vial fue asignada a empresas del grupo Báez y se cometieron irregularidades como el pago de sobreprecios y la falta de controles.

El juicio se inició el 21 de mayo de 2019 y tanto Cristina Kirchner como Báez llegaron a ese momento procesados por presunta «asociación ilícita agravada por su calidad de jefe» y «administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública».

Las audiencias ante Casación continuarán el 29 de febrero con el inicio de la exposición de las defensas, en tanto los abogados de la expresidenta, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, expondrán el 7 de marzo desde las 10.

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YPF: Celebran el fallo de la justicia norteamericana

El reciente fallo de la justicia de Estados Unidos en el juicio por la expropiación de YPF representa un avance significativo para la Argentina en una causa de alto impacto económico e institucional. La resolución, vinculada a la demanda impulsada por el fondo Burford por unos 16.000 millones de dólares, avala aspectos centrales de la estrategia jurídica del país y refuerza la validez del proceso llevado adelante en 2012.  

En ese contexto, el ingeniero Daniel Martín, integrante del Tribunal de Tasaciones de la Nación y partícipe directo en la valuación de YPF durante su estatización, aportó una mirada técnica sobre el proceso. Según explicó, la expropiación se ajustó a los parámetros establecidos por la legislación argentina, en particular a la Ley de Declaración de Utilidad Pública, que delimitó con claridad el alcance de la medida.  

Martín, también matriculado del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (CIPBA) remarcó que la tasación realizada en su momento se centró exclusivamente en el 51% de las acciones pertenecientes a Repsol, tal como lo establecía la norma.

En ese sentido, sostuvo que no correspondía incluir a otros accionistas dentro del esquema de indemnización, ya que no formaban parte del objeto de la expropiación. Esta precisión resulta clave en el debate actual, donde uno de los ejes de discusión ha sido justamente la extensión de las responsabilidades del Estado argentino.  

El ingeniero Daniel Martín, integrante del Tribunal de Tasaciones de la Nación y partícipe directo en la valuación de YPF durante su estatización.

Otro de los puntos que subrayó el especialista es la diferencia conceptual entre expropiación y compra. Mientras que la primera constituye una potestad del Estado contemplada en la Constitución Nacional —con indemnización previa—, la segunda implica un acuerdo entre partes. A su entender, esta distinción fue central en la interpretación del caso y explica parte de las controversias judiciales.  

En relación con la valuación, Martín indicó que no se utilizaron métodos de flujo de fondos —habituales en el ámbito privado— debido a que la normativa argentina prohíbe indemnizar ganancias futuras hipotéticas en procesos de expropiación. En cambio, se aplicaron criterios patrimoniales, que finalmente fueron aceptados por la propia empresa afectada en aquel momento.  

Desde una perspectiva más amplia, el ingeniero consideró que el fallo en Estados Unidos pone en evidencia la consistencia técnica y jurídica de la actuación argentina. También destacó el rol de los equipos profesionales del Estado, en particular de la Procuración del Tesoro, a quienes atribuyó una continuidad de trabajo a lo largo de distintos gobiernos, más allá de los cambios políticos.  

Destacó además que la resolución judicial también revaloriza la decisión política adoptada en 2012, al validar aspectos centrales de su instrumentación. En ese sentido, distintas lecturas coinciden en que el fallo tiende a respaldar los fundamentos que impulsaron la recuperación de YPF como política de Estado, posición que fuera mantenida por gobiernos de tres signos políticos diferentes de 2012 a la fecha.

Finalmente, el especialista planteó que, más allá de las instancias judiciales que puedan continuar, el resultado conocido hasta ahora constituye un antecedente relevante. En un escenario global donde la energía ocupa un lugar estratégico, consideró que este tipo de definiciones contribuyen a consolidar políticas de largo plazo basadas en criterios técnicos y jurídicos sólidos.

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El alumno que mató a otro no será juzgado con el nuevo Régimen Penal Juvenil

 El joven de 15 años que este lunes por la mañana sembró terror en una escuela de San Cristóbal, en Santa Fe, no será juzgado penalmente. El nuevo Régimen Penal Juvenil aún no está vigente y la normativa actual no contempla la punibilidad para menores de esa edad.

La ciudad santafesina, ubicada 179 kilómetros al norte de la capital provincial, quedó conmocionada por el ataque en la Escuela Normal Mariano Moreno. Pero el caso enfrenta un vacío legal que impide cualquier proceso penal.Te puede interesar

Con la normativa promulgada hace menos de un mes, que establece la imputabilidad desde los 14 años, el agresor podría haber sido juzgado. Sin embargo, la vigencia de la norma recién comenzará a regir en 180 días.

La ley 27.801 fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Los plazos no son casuales.

"Los 180 días son para que las provincias adecuen los regímenes procesales y la parte de la infraestructura", explicó un abogado constitucionalista . El tiempo se necesita para preparar centros de detención juvenil especializados y adaptar los códigos provinciales.

Aunque el delito -homicidio agravado por el uso de arma de fuego- prevé reclusión perpetua para un mayor de 18 años, la reforma prohíbe taxativamente esta pena para menores.

Según el nuevo articulado, la pena máxima que se le puede imponer al adolescente santafesino es de 15 años de prisión, debiendo cumplir su medida de privación de libertad en un centro especializado de detención juvenil, con programas de revinculación, hasta que alcance la mayoría de edad.Te puede interesar

Recién al cumplir 18 años se evaluaría su traslado a una unidad del servicio penitenciario común. Ese es el esquema que contempla la nueva legislación.

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Reforma laboral: la Justicia suspendió más de 80 artículos de la ley

Un Juzgado Nacional del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspender la aplicación de más de 80 artículos de la ley de reforma laboral, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y peligro en la demora mientras se tramita la causa principal.


Leonardo Szuchet será el nuevo subsecretario de Derechos Humanos
El fallo del juzgado N° 63, a cargo de Raúl Ojeda, dictó este lunes una medida cautelar innovativa en la que hace lugar a un pedido de la central obrera para suspender diversos artículos de la ley 27.802. La decisión tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.

La suspensión dispuesta es provisoria y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, luego de que el Estado nacional conteste el traslado y se produzca el debate constitucional sobre la validez de los artículos impugnados.

Según el juez, la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales. En ese sentido, sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada” y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un “consumo de derechos” que luego resulte imposible reparar.

Los artículos de la reforma laboral suspendidos
De acuerdo al fallo, quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802. Muchos de ellos hacían referencia al régimen de jornada y descansos, a los trabajadores de plataformas y a beneficios sociales, entre otros puntos.

También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.

Asimismo, quedaron en impase los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento de los sindicatos. Y otros como los que hacían referencia a la derogación de la ley de teletrabajo y el que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado.

Mientras rija la cautelar, las disposiciones cuestionadas de la reforma laboral no podrán aplicarse, lo que implica que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.

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