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Piden regular la publicidad en escenarios administrados por el EMDER

12 de julio de 2021

El concejal Lauria presentó un proyecto para incorporar a la ordenanza N° 22.920 “Código de Publicidad del Partido de General Pueyrredón” un anexo que regulará la publicidad en escenarios deportivos y recreativos administrados por el EMDER.

 
La ordenanza establece que lo recaudado en concepto de derechos por publicidad en los escenarios deportivos y recreativos que estén administrados por el EMDER sea destinado exclusivamente a un Fondo Afectado al mantenimiento y puesta en valor de estos escenarios. 
Toda actividad publicitaria que se desarrolle en estos escenarios solo podrá llevarse a cabo en los espacios que estén determinados manteniendo la libre circulación del público, garantizando la limpieza e higiene en las áreas que estén involucradas y sin que se afecte la fachada general.
La idea nació a raíz de los grandes gastos presupuestarios que conlleva el mantenimiento de estos escenarios y que haya un fondo exclusivo compuesto por lo recaudado en razón de publicidad posibilitará que pueda redirigirse ese capital a otros programas del EMDER. 
Los trabajos de mantenimiento abarcaran el Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, Parque Camet, Arroyo Loberia, el Centro de Actividades Náuticas Laguna de los Padres, Planta de Campamento Laguna de los Padres, Pista de Remo Laguna de los Padres, los polideportivos barriales Libertad, Colinas de Peralta Ramos y Las Heras y los futuros polideportivos barriales Parque Camet y Bernardino Rivadavia y así también como cualquier otro que pudiere incorporarse en un futuro.

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SE RENUEVAN EXPECTATIVAS

Tras el fin de semana largo por los Carnavales, todos los sectores vinculados a la actividad tutística ya tienen puesta la expectativa en el próximo fin de semana largo de cuatro días en marzo, mientras que este año las Pascuas en abril llegan con una coincidencia sorpresa.

Los trabajadores tendrán en marzo un feriado de cuatro días, aunque con una salvedad. Es que el Gobierno nacional estableció que el lunes 23 de marzo (como el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre) sea agregado como días no laborables adicionales en una disposición que comienza a regir desde el día posterior a su publicación y que se suma a los feriados ya previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, normativa que regula los días festivos nacionales.

De esta manera, el feriado no laborable del lunes 23 de marzo permitirá un descanso extendido en torno al feriado del 24 de marzo cuando se conmemora el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, que comenzará el sábado 21.

En tanto, las Pascuas  también conformarán un fin de semana extra largo de cuatro días. Esto se debe a la coincidencia del feriado por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas con el inicio de la Semana Santa.

La particularidad es que el 2 de abril, que la Iglesia marca como Jueves Santo, coincide con la conmemoración por Malvinas, un feriado nacional inamovible en Argentina.

Habitualmente, el Jueves Santo es considerado día no laborable, lo que significa que cada empleador define si se trabaja o no. Sin embargo, al coincidir con un feriado nacional, en 2026 tendrá el carácter de feriado obligatorio. De esta manera, el fin de semana largo quedará conformado por jueves 2, viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de abril, generando una de las pausas más extensas del primer semestre del año.

Feriados vs. Día no laborable

Sí el día en cuestión es considerado feriado, se trata para la ley de una jornada de descanso obligatoria, que debe cumplirse en todo el territorio nacional. La 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, precisa en su artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical.

Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.

En tanto, los días no laborables es de carácter optativo, y la decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador.

El calendario de feriados 2026

  • Marzo

Lunes 23: día no laborable con fines turísticos.

Martes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).

  • Abril

Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) que este año coincidirá con el Jueves Santo (día no laborable).

Viernes 3: Viernes Santo (feriado inamovible).

  • Mayo

Viernes 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).

Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).

  • Junio

Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se conmemora el 17, pero se trata de un feriado trasladable).

Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).

  • Julio

Jueves 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).

Viernes 10: día no laborable con fines turísticos.

  • Agosto

Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (es considerado un feriado trasladable, pero no se modificaría la fecha este año).

  • Octubre

Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable, que este año permanecería sin modificaciones al ser un lunes).

  • Noviembre

Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (la fecha original es el viernes 20 de noviembre, pero se confirmó el traspaso para que haya un fin de semana largo).

  • Diciembre

Lunes 7: día no laborable con fines turísticos.

Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).

Viernes 25: Navidad (feriado inamovible).

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