Ciudad
Ascensores seguros en cuarentena
21 de octubre de 2020
La cuarentena por el coronavirus ha tenido un fuerte impacto en el desarrollo de las actividades de los diferentes sectores económicos. En ese contexto, la Cámara de Ascensores de Mar del Plata realizó un balance de cómo el sector está atravesando esta crisis a nivel mundial y cómo debieron readaptar sus distintos esquemas de trabajo para prestar los servicios que se encuentran autorizados a realizar, imprescindibles para poder garantizar el normal y correcto funcionamiento de los equipos que transportan, diariamente, a miles de marplatenses.
En esa línea, las autoridades de la entidad empresaria -integrante del Centro de Constructores y Anexos- recordaron que desde el inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) los servicios que presta el sector estuvieron habilitados. En una primera instancia, para atender los pedidos de servicio por urgencia y, quince días más tarde, para poder realizar los servicios de mantenimiento preventivo y obligatorio en todos sus aspectos.
Para poder cumplir con esa autorización las empresas del sector tuvieron que adaptarse a las circunstancias del momento, implementar protocolos e instruir al personal a través de cursos específicos respecto del COVID 19 brindados por los Responsables de Seguridad e Higiene de cada empresa.
Además de la capacitación, tuvieron que proveer al personal de elementos de protección (barbijos, guantes de látex, máscaras faciales, mamelucos sanitarios, alcohol y sanitizantes, entre otros) así como instalar en los vehículos y en las instalaciones de bases, las protecciones para la sanitización necesaria para ingresos y egresos.
“Dentro de las medidas que hubo que modificar fue el sistema de traslados para que el personal no tuviese que utilizar el transporte público, redefinir nuevos horarios de trabajo de manera tal de cubrir las necesidades de los clientes cumpliendo los distintos protocolos. Así, se formaron grupos de trabajo de no más de dos personas de manera tal que no hubiese contacto entre ellos, minimizando la posibilidad de tener contagios masivos. Las áreas administrativas no estuvieron exentas de dichos cambios, implementando el trabajo a distancia en aquellas tareas que así lo permitieron y la digitalización de la mayoría de los trámites que antes se realizaban en forma presencial», explicaron las autoridades de la Cámara.
Un capítulo aparte fue la tarea de supervisar el cumplimiento de los protocolos establecidos y recabar la información pertinente del lugar donde deben desarrollar la tarea. La comunicación con los administradores, encargados de los edificios, las empresas de limpieza o responsables de cada lugar fue y es permanente para conocer sobre la existencia de casos, indicaron.
Al habilitarse la obra privada de construcción, los protocolos fueron similares incorporando algunas especificaciones dispuestas por las ART para el ingreso a la obra y el comportamiento del personal dentro de la misma.
Si bien el sector pudo continuar trabajando y prestando sus servicios, también recibió algunos impactos negativos consecuencia de la pandemia que afectaron el normal desarrollo de sus actividades.
Algunos de ellos fueron suspensión o disminución en el servicio de mantenimiento de algunos clientes por estar cerrados (hoteles, edificios de oficinas, escuelas y plantas fabriles, entre otros), disminución en las tareas de reparaciones no esenciales y/o modernizaciones, personal eximido de trabajar por edad o condición médica preexistente considerado de riesgo y personal que debió ser aislado por COVID positivo (pocos casos) o por caso sospechoso contacto estrecho
También se indicó que hubo una mayor cantidad de horas consumidas para cada tarea, debido al cumplimiento de los protocolos necesarios para desarrollar esa tarea, disminución de horas laborables al tener que trasladar al personal desde y hacia sus domicilios para que no utilicen el transporte público y reducción de las horas de trabajo en la obra privada de Construcción por los horarios de cierre y apertura de la misma.
Para finalizar, desde la Cámara de Ascensores resaltaron que «el sector metalmecánico que integra la cadena de producción del transporte vertical ha realizado y realiza un importante esfuerzo para no bajar los niveles de calidad, con el objetivo de garantizar la seguridad en el 85% de las unidades existentes en la ciudad, que son atendidas por las empresas que integran la entidad», y recordaron «la necesidad de realizar el mantenimiento de las unidades (ascensores, escaleras mecánicas, montacargas y montacoches) con el fin de prevenir desperfectos que pongan en riesgo a los usuarios».
Ciudad
Portada digital del día 9/9/2026
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Justicia volvió a avalar el cobro de la tasa vial
El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 rechazó un amparo de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (Cetac) contra el cobro de la tasa vial, lo que representa un nuevo respaldo judicial a la constitucionalidad del tributo.
En la sentencia, el juez Simón Isacch desestimó los planteos de la Cetac, que había cuestionado la tasa vial por considerar que constituye un impuesto al consumo “encubierto” y que resulta incompatible con el Régimen de Coparticipación Federal.
La entidad empresaria también había planteado la existencia de una “doble imposición”, debido a que la tasa vial coexiste con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, lo que, según su interpretación, contradice disposiciones de la Constitución Nacional.
Otro de los argumentos de la Cetac apuntaba a la falta de una relación directa entre el pago del tributo y el servicio de mantenimiento vial. La cámara sostuvo que no todas las personas que abonan la tasa utilizan las calles de la ciudad y que, a la inversa, existen usuarios de la red vial que no pagan el gravamen.
Frente a esos planteos, el Municipio sostuvo que la tasa vial no constituye un nuevo tributo, sino un componente de la Tasa de Servicios Urbanos destinado al mantenimiento de las calles, que fue separado para comenzar a percibirse a través del consumo de combustible. También defendió la existencia de una prestación concreta como contraparte del pago: la conservación y el mantenimiento de la red vial municipal.
En sus fundamentos, Isacch se ajustó al criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que a fines de 2024 había rechazado una demanda similar presentada por el entonces diputado provincial Guillermo Castello.
El antecedente tenía además una particularidad: en una resolución anterior, el propio Isacch había declarado la inconstitucionalidad de la tasa vial a partir de los planteos formulados por Castello. Sin embargo, al analizar ahora la demanda de la Cetac, el magistrado adoptó el criterio fijado posteriormente por la Cámara de Apelaciones, con el argumento de que un nuevo pronunciamiento en sentido contrario probablemente sería revocado en una instancia superior.
En aquel fallo, la Cámara había considerado que la red vial constituye un servicio “uti universi”, es decir, destinado a la comunidad en general. Por ese motivo, entendió que no es necesario que exista una utilización “individualizada” del servicio por parte de cada contribuyente. Según ese criterio, alcanza con que la prestación esté organizada y sea efectivamente brindada a la comunidad.
El tribunal también había establecido que el hecho imponible de la tasa no debe definirse exclusivamente a partir del elemento utilizado para cuantificarla -en este caso, los litros de combustible-, sino que debe considerarse la causa jurídica del gravamen: el financiamiento de un servicio municipal concreto.
A partir de esos argumentos, Isacch concluyó que la tasa vial no resulta análoga al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y que, por lo tanto, no configura una doble imposición prohibida por el Régimen de Coparticipación Federal.

