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Sin dedicación exclusiva, Magistrados no pueden resolver sus problemas
3 de noviembre de 2022
| Las recientes elecciones de representantes profundizaron un viejo problema del Consejo de la Magistratura: la falta de dedicación exclusiva de las personas que integran el Consejo, quienes seguirán cumpliendo funciones en el Poder Judicial, Legislativo o en otros ámbitos. Esta duplicación de funciones atenta contra el desempeño de ese organismo, pero también genera otros inconvenientes: colapso en los tribunales de quienes representan al estamento judicial y posibles conflictos de intereses en el caso de la abogacía. A traves de un comunicado, el Consejo de la Magistratura señala que debe tomar acciones para limitar este problema y el Congreso de la Nación debe retomar el debate parlamentario para sancionar rápidamente una nueva ley que establezca la dedicación exclusiva. |
| No existen dudas sobre los problemas estructurales en torno al desempeño del Consejo de la Magistratura. Esto se demuestra particularmente en los procesos de selección, donde las graves demoras en la sustanciación de concursos tienen como consecuencia que 1 de cada 4 cargos del Poder Judicial de la Nación estén vacantes, y que los concursos alcancen una duración promedio de 1 año y 9 meses. Una de las razones que explican este resultado es la falta de dedicación exclusiva de los consejeros y las consejeras. La duplicación de funciones de quienes, pese a integrar el Consejo, se siguen desempeñando en paralelo como jueces/zas, diputados/as, senadores/as y abogados/as, impide que el Consejo cumpla adecuadamente con sus funciones. Esto jamás será posible con un organismo que sesione, a duras penas, una o dos veces por mes. Un caso particularmente grave es el de los jueces y las juezas: pese a que la asunción en el Consejo podría producir serias demoras en sus juzgados, sumarán una nueva función en un organismo también sobrecargado, sin tomarse licencia en su cargo jurisdiccional. Esta situación se agrava con la nueva composición, que incorporará a jueces y juezas de los más altos tribunales de nuestro país. Respecto al estamento de la abogacía, no existe hoy un mecanismo para prevenir un conflicto de intereses entre el ejercicio profesional de abogados y abogadas, y su mandato como consejeros. Desde hace años, las organizaciones de la sociedad civil venimos reclamando que la ley del Consejo de la Magistratura incorpore, entre otras modificaciones, la integración por representantes, que deben tener una dedicación exclusiva y, por lo tanto, no ejercer otra función en paralelo. Lamentablemente, ninguno de los últimos gobiernos lo incorporó en los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo, pero la propuesta sí fue recogida por legisladores y legisladoras nacionales. En este marco, debe avanzarse con una serie de acciones urgentes: 1- Los consejeros y consejeras deben pedir licencia de cualquier otro cargo que ocupen, y dedicarse en forma exclusiva a su nuevo cargo. 2- JUECES Y JUEZAS: a) Las y los jueces deben pedir licencia, al existir los “motivos fundados que les impidieren ejercer ambas tareas simultáneamente”, que prevé el artículo 28 de la ley 24.937 (y modificatorias). b) Mientras las y los jueces no se pidan licencia, el Consejo de la Magistratura debe producir un informe público sobre la carga de trabajo de los tribunales de los consejeros y las consejeras que se desempeñan como jueces y juezas. Si los niveles de demora fuesen superiores a los del mismo fuero, el Consejo debe informar esta situación al tribunal que ejerza la superintendencia. c) De mínima, debe prohibirse asignar subrogancias a jueces y juezas que integran el Consejo de la Magistratura, por aplicación análoga de la prohibición de designar jueces subrogantes que registren atrasos significativos, prevista en el art. 7 de la Ley 27.439 de Subrogancias. 3- ABOGADOS Y ABOGADAS:a) Los abogados y abogadas deben suspender todas sus matrículas (y no solo la federal, como exige la ley) mientras dure su mandato, a los fines de evitar cualquier tipo de conflicto de interés. b) También deben hacer públicas sus declaraciones juradas antes de su asunción en el cargo, a los fines de que la sociedad tenga la posibilidad de controlar la existencia de un potencial conflicto de intereses. c) El Consejo de la Magistratura debería establecer un mecanismos de prevención de conflictos de intereses que, como mínimo, exija a las personas electas una declaración jurada que incorpore los mismos requisitos que se establecen para los candidatos a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 4- El Congreso de la Nación debe retomar el debate parlamentario, producir los consensos necesarios y avanzar de manera urgente con la aprobación de una nueva Ley del Consejo de la Magistratura que reemplace la ineficiente normativa actual. El debate iniciado hace unos meses en la Cámara de Diputados de la Nación, que por los vaivenes de la política quedó trunco, había demostrado el absoluto consenso existente sobre la necesidad de modificar el funcionamiento actual del Consejo de la Magistratura, e incluso había evidenciado puntos de consenso entre oficialismo y oposición. Todos los sectores deben hacerse cargo de esta situación y trabajar sobre la base de aquellos puntos en común. Es necesario cambiar en serio la realidad del Consejo de la Magistratura, su mal funcionamiento es una de las tantas razones por la que la administración de justicia federal se aleja cada vez más de parámetros básicos de un Estado de Derecho. Es hora de dejar de naturalizar este lamentable juego de suma cero en donde nadie gana, pero sí genera una gran pérdida: la calidad de la democracia, concluye el comunicado. PRENSA |
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Aeronáuticos ratifican ante la OIT las denuncias contra Milei
Cuatro sindicatos del sector aeronáutico ratificaron y ampliaron ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) las denuncias contra el Gobierno por “violaciones al derecho de huelga, el deterioro de las condiciones laborales y la persecución de los líderes sindicales”.
Los gremios que hicieron las presentaciones fueron la Asociación Argentina de Aeronavegantes, Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), Asociación del Personal Aeronáutico (APA) y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA).
Juan Pablo Brey (Aeronavegantes), Pablo Biró (APLA), Rubén Fernández (UPSA) y Edgardo Llano (APA), reafirmaron su “compromiso inquebrantable” con la protección del derecho de huelga, reconocido como “una herramienta esencial de los trabajadores para defender sus derechos laborales, salariales y convencionales”.
Al respecto, Brey destacó el trabajo conjunto realizado desde el sector aeronáutico en la defensa de las condiciones laborales y de los derechos de todos los trabajadores del sector. En este sentido, afirmó que “sin derecho de huelga no hay libertad sindical plena” y que sin esta libertad “no es posible garantizar un trabajo digno”.
Además, repudió cualquier intento de utilizar la declaración de esencialidad, contenida en la Ley de Reforma Laboral, como “un mecanismo para restringir o limitar el ejercicio legítimo de la acción sindical”.
Y añadió: “La seguridad operacional y la prestación de servicios públicos no pueden ser justificativos para ignorar derechos fundamentales establecidos en la normativa nacional e internacional”.
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Kicillof presentó su libro ‘De Smith a Keynes’ en la UTN de Córdoba
En el marco de su visita a la provincia de Córdoba, el gobernador Axel Kicillof presentó este viernes su libro “De Smith a Keynes. Siete lecciones de historia del pensamiento económico”, en el auditorio de la UTN Regional Córdoba, junto al ministro de Gobierno, Carlos Bianco; el rector de la UTN, Rubén Soro; y el decano de la Regional Córdoba, Federico Olivo Aneiros.
Durante la jornada, el Gobernador suscribió convenios con la UTN para el dictado de 10 nuevas carreras en el marco del programa Puentes, y para realizar trabajos conjuntos entre el laboratorio de maquinaria agrícola, vial y minera de la facultad y las Chacras Experimentales bonaerenses.
En tanto, junto al intendente de Cosquín, Raúl Cardinali, firmó acuerdos para impulsar y promover el turismo y la cultura entre ambas jurisdicciones.
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Reforma Laboral: la Corte rechazó el per saltum que planteó el gobierno
La Corte Suprema rechazó el pedido del gobierno nacional de aplicar un per saltum para que la discusión judicial por el debate judicial en torno a la reforma laboral, que la CGT cuestionó por inconstitucional, luego de que fuera aprobada el febrero pasado en el Congreso.
La decisión de la Corte se conoce luego de que la Cámara de Trabajo enviara la causa al Fuero Contencioso Administrativo, lo que en principio fue un revés para la central sindical, que buscaba que la causa se sustancie en el fuero laboral.
La Corte, en cambio, le dio una mala noticia, aunque relatiuva, al Ejecutivo, que buscaba el salto de instancia para acelerar un proceso que con apelaciones y contra apelaciones probablemente termine en el máximo tribunal, aunque demore para ello más tiempo.
La Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado a mediados de abril el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, que dictó una cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.
Pero antes del fallo de la Corte de hoy, la Cámara de Trabajo ya había puesto en vigencia nuevamente los artículos suspendidos. Es porque los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había dado a la apelación.
El per saltum es saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga directamente en una causa. El gobierno de Javier Milei había alegado, entre otros argumentos, que el juez Ojeda no era el competente para intervenir y por eso reclamaba la urgente intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.
En el fallo que se conoció este jueves, la Corte Suprema sostuvo que a juicio de la Corte "no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia".
Ante esto, concluyó que "se declara inadmisible el recurso interpuesto" por el Gobierno el pasado 16 de abril.
¿Qué dispone la reforma?
Entre los 80 artículos suspendidos y puestos otra vez en vigencia por la Cámara de Trabajo se encuentran el de Indemnizaciones y Contratos (Ley 20.744), que modifica el cálculo de indemnizaciones e implica la extensión del período de prueba.
También el ítem Solidaridad y Tercerización, que limita la responsabilidad de las empresas en casos de tercerización (artículos 16, 17 y 18 de la norma), manteniendo la solidaridad amplia.
Además están incluidos el banco de horas y las nuevas regulaciones sobre horas extras; a lo que se suma la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo.
La ley de reforma laboral se aprobó el 27 de febrero y se promulgó el 6 de marzo. El proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Pero la inclusión del famoso artículo 44, sobre las licencias laborales por enfermedad, levantó polémica y el oficialismo lo sacó antes del tratamiento en Diputados.

