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CAME rechaza la reforma tributaria sugerida por el FMI

31 de mayo de 2026



La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came) salió al cruce de las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre la reforma tributaria que Argentina necesita. Consideraron que la propuesta impulsa “reformas regresivas que reducen el poder adquisitivo de los trabajadores y encarecen la formalidad para los sectores de menores ingresos, sin tocar ninguno de los impuestos distorsivos estructurales que verdaderamente frenan la inversión, la producción y el empleo formal en la Argentina”.

El Fondo Monetario Internacional publicó el 26 de mayo de 2026 una serie de recomendaciones de reforma tributaria para la Argentina que proponen ampliar la base del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría —reduciendo el piso a partir del cual los trabajadores tributan—, extender la base imponible del IVA a bienes y servicios actualmente exentos, y reformar el régimen del Monotributo para elevar sus categorías.

“Estas propuestas tienen un denominador común: recaen sobre los asalariados, los pequeños contribuyentes y el consumo doméstico”, subrayaron desde Came.

Para la entidad “el FMI ignora por completo en su diagnóstico el nivel de tributación subnacional, que es donde reside el nudo fiscal más dañino para la actividad económica: el impuesto sobre los ingresos brutos y las tasas retributivas de servicios municipales”. Es por eso que la entidad empresaria pyme propone la convocatoria urgente de un nuevo consenso fiscal entre el gobierno nacional, y las provincias y, a su vez entre los gobiernos provinciales y los municipios, que tenga como eje central la reforma estructural del sistema tributario subnacional.

El sistema tributario subnacional
Desde Came explicaron que el sistema tributario subnacional argentino se caracteriza por una superposición de gravámenes —el IIBB provincial y las tasas que deberían ser retributivas de servicios municipales— que en conjunto representan entre el 2% y el 6% de las ventas brutas de una empresa, con independencia de su rentabilidad. A diferencia del Impuesto a las Ganancias, que grava utilidades reales, el IIBB es un impuesto en cascada que se aplica en cada etapa de la cadena productiva, acumulando su efecto distorsivo a lo largo de todo el proceso de producción y comercialización.

“El aspecto más gravoso y menos visibilizado de este sistema es el régimen de retenciones y percepciones que aplican las provincias. Los agentes de retención descuentan al contribuyente —antes del momento de la declaración jurada mensual— importes que en la práctica superan sistemáticamente el tributo que efectivamente le correspondería abonar. El resultado es la generación de saldos a favor que el contribuyente nunca puede compensar en forma plena”, indicaron.

En rigor, consideraron que los tributos provinciales y municipales tienen un impacto directo y medible sobre la rentabilidad de las empresas —expresado como porcentaje de ventas brutas— mientras que «las reformas propuestas por el FMI recaen sobre los ingresos de los trabajadores y el consumo, sin aliviar en ningún punto la carga que soportan los contribuyentes empresariales».

A la carga de IIBB provincial se suma el impacto de las tasas retributivas de servicios municipales: la Tasa de Seguridad e Higiene, la Tasa General de Inmuebles, la Tasa de Habilitación Comercial y otras contribuciones de base indeterminada que en muchos municipios equivalen a una alícuota adicional de entre el 0,3% y el 1,2% sobre las ventas brutas, sin correlato verificable en servicios efectivamente prestados.

«La proliferación y opacidad de estos tributos —exigidos por más de 2.300 municipios con criterios heterogéneos— constituye uno de los principales desincentivos a la inversión y a la radicación de nuevas empresas en el interior del país, sin que ningún organismo nacional ni provincial ejerza control efectivo sobre su racionalidad o legalidad», apuntaron en un comunicado.

El mecanismo que genera los saldos a favor
Desde Came también explicaron que las provincias diseñan sus regímenes de retención y percepción como mecanismos de adelanto de recaudación: el fisco cobra por anticipado importes calculados sobre el monto bruto de cada operación, antes de que el contribuyente realice su declaración jurada mensual. «El problema estructural es que estas alícuotas de anticipo —fijadas por resolución administrativa, no por ley— no guardan relación con la tasa efectiva real del impuesto para cada actividad», señalaron.

El resultado sistémico es el siguiente, precisaron. Las empresas pagan más de lo que deben en cada operación, acumulan un saldo a favor en su cuenta tributaria provincial y, en teoría, deberían recuperar ese excedente ya sea por compensación con obligaciones futuras o por devolución directa del fisco provincial. Sin embargo, lo que sucede en la práctica «la compensación es insuficiente porque los saldos nuevos que genera el régimen superan mes a mes lo que el contribuyente puede absorber en su liquidación mensual».

«La devolución no tiene plazo legal en la mayoría de las provincias: los expedientes de devolución demoran entre 12 y 36 meses, durante los cuales el saldo pierde entre el 60% y el 80% de su valor real por efecto de la inflación. Es de destacar que fiscos como el de CABA y el de Santa Fe han aliviado este mecanismo con devolución exprés del saldo a favor hasta un determinado monto», advirtieron desde Came.

Además, los regímenes se aplican también sobre contribuyentes del Convenio Multilateral con coeficientes de distribución que no reflejan la actividad real en la jurisdicción, generando retenciones sobre base imponible asignada incorrectamente.

«Ninguna provincia publica estadísticas del stock de saldos a favor pendientes, lo que impide la cuantificación exacta del problema y elimina toda posibilidad de rendición de cuentas pública», señalaron.

En Came resaltaron que en contextos de alta inflación como el que ha caracterizado a la economía argentina durante el período 2021–2024, este mecanismo opera como un préstamo forzoso sin remuneración al fisco provincial: el Estado captura un beneficio financiero real a costa del capital de trabajo de las empresas, sin que ello figure en ningún indicador de presión tributaria oficial.

Frente a este diagnóstico, Came propone la convocatoria urgente de un nuevo consenso fiscal entre el gobierno nacional y las provincias, y a su vez entre los gobiernos provinciales y los municipios, que tenga como eje central la reforma estructural del sistema tributario subnacional. El objeto de este Nuevo Consenso Fiscal no debe ser la reducción nominal de alícuotas —que puede revertirse por decreto—, sino el establecimiento de reglas de juego permanentes que armonicen la base imponible, los regímenes de retención y percepción, y los mecanismos de devolución en todo el territorio nacional.

«De todos modos, ningún acuerdo de retenciones y percepciones será sostenible si el IIBB como tributo de base no se racionaliza. El Nuevo Consenso Fiscal debe incluir el compromiso de eliminar el IIBB en las etapas intermedias de producción, reservando su aplicación exclusivamente a la etapa de venta final al consumidor —un modelo similar al del IVA—, lo que eliminaría el efecto cascada y haría innecesarios gran parte de los regímenes de retención actuales», subrayaron.

La recaudación provincial
Para Came, esta reforma no implica perder recaudación provincial, implica trasladar la base imponible hacia donde la carga es económicamente razonable, mejorando la competitividad del sector productivo sin afectar los recursos fiscales de las jurisdicciones.

En ese sentido, señalaron que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral debe convertirse en el organismo ejecutor del Nuevo Consenso Fiscal, con facultades para homologar los padrones de agentes de retención y percepción, validar los coeficientes de distribución por actividad y fiscalizar el cumplimiento de los plazos de devolución por parte de las jurisdicciones. «El Convenio Multilateral es el único instrumento con legitimidad para coordinar la acción tributaria de 24 jurisdicciones sin necesidad de reformas constitucionales», apuntaron.

En resumen, desde Came resaltaron que «reducir el poder adquisitivo de los trabajadores mediante mayor retención de Ganancias no genera un solo puesto de trabajo, no reduce la informalidad, no mejora la competitividad de ninguna empresa y no ataca ninguno de los distorsivos que frenan la inversión productiva». Por el contrario, «contrae la demanda interna, erosiona el consumo y reduce las bases imponibles provinciales y municipales, generando el círculo vicioso que la Argentina necesita romper».

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Buscan prohibir el cobro de tasas municipales en boletas de luz y gas

La pelea entre los intendentes y el Gobierno en torno al cobro de tasas municipales en las facturas de luz y gas tuvo un nuevo capítulo y quedó más cerca de una resolución final. Es que la Procuración General de la Nación respaldó la decisión del Gobierno de prohibir que las comunas cobren tasas locales a través de las facturas de servicios públicos.

En dos dictámenes firmados en los últimos días, el organismo a cargo de Eduardo Casal concluyó que la medida no vulnera la autonomía municipal y que las comunas conservan la facultad de recaudar esos tributos mediante otros mecanismos. Y en ese sentido recomendó a la Corte Suprema rechazar los planteos judiciales impulsados por las municipalidades de Río Grande y José C. Paz.

Los expedientes analizan la validez de la Resolución 267/2024 de la entonces Secretaría de Industria y Comercio, que estableció que las facturas emitidas por proveedores de bienes y servicios "deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor" y que no podrán contener "sumas o conceptos ajenos" a esa prestación.

La discusión se originó a mediados de 2024, cuando el Gobierno nacional dispuso eliminar de las boletas de luz, gas, agua y otros servicios el cobro de tasas e impuestos municipales que numerosas comunas percibían junto con la factura. Pese a la decisión que impulsó Luis Caputo, varios municipios fueron a la Justicia y obtuvieron fallos a favor. De hecho, la Justicia Federal de San Nicolás declaró la inconstitucionalidad de la resolución.

En este contexto, La Libertad Avanza salió a impulsar más de 100 proyectos en concejos deliberantes para reducir o eliminar tasas en la provincia. Esta medida, le valió una crítica del gobernador Axel Kicillof, quien aseguró que el impacto de las tasas municipales es mínimo medido en términos del PBI.

En el caso de Río Grande, la Procuración sostuvo que la resolución fue dictada por la autoridad competente en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y que su finalidad fue proteger los derechos de los usuarios previstos en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Según el dictamen, la Secretaría de Industria y Comercio estaba habilitada para establecer reglas generales sobre la facturación de los servicios públicos en el marco de las relaciones de consumo. El dictamen también descartó que exista una afectación de la autonomía municipal.

En el expediente iniciado por la Municipalidad de José C. Paz, el procurador agregó otro fundamento vinculado con el régimen eléctrico nacional. Señaló que el servicio de distribución prestado por Edenor se encuentra sometido a regulación federal y recordó que la Ley 24.065, modificada por el Decreto 450/2025, establece que las facturas "no podrán incluir tributos de orden local o cargos ajenos a los bienes y servicios facturados".

Aunque los dictámenes no son vinculantes, suelen funcionar como una suerte de "recomendación" hacia la Corte Suprema. Si el máximo tribunal adopta el criterio propuesto por la Procuración, quedaría convalidada la potestad del Gobierno nacional. DIB

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Una familia necesita más de $1.530.000 para no caer en la pobreza

La Canasta Básica Total (CBT), que delimita el umbral de la pobreza, aumentó un 2,2% en junio de 2026. Así, una familia de cuatro integrantes (dos adultos y dos chicos) necesitó $1.531.473 para no ser pobre, según el INDEC.

Este indicador acumuló un alza del 17% en el primer semestre de 2026 y del 35,7% en los últimos 12 meses. La suba mensual de la CBT estuvo por encima del índice de inflación general de junio, que cerró en 1,9%.


Por su parte, la canasta básica alimentaria (CBA), que marca la línea de la indigencia, subió un 1,3% en junio, por debajo de la inflación y en línea con el avance del rubro alimentos.

Así, ese mismo hogar de cuatro integrantes requirió $689.853 para cubrir las necesidades alimentarias básicas para subsistir. En los primeros seis meses del año, la CBA aumentó un 17% y acumula un alza interanual de 36,3%.

Cuánto se necesitó para no estar bajo la línea de pobreza en junio de 2026, según el INDEC

Con respecto a los ingresos familiares necesarios para superar la línea de pobreza en junio, el INDEC señaló:

Una persona necesitó $495.622,30 para no estar bajo la línea de pobreza.

Un hogar de tres personas —compuesto por una mujer de 35 años, su hijo de 18 y su madre de 61— requirió $1.219.230,86 en junio para no ser pobre.

Una familia de cuatro integrantes —conformada por un varón de 35 años, una mujer de 31, un hijo de seis y una hija de ocho— necesitó un ingreso mínimo de $1.531.472,91.

Para un hogar compuesto por cinco personas —una pareja de 30 años y tres hijos de cinco, tres y un año— se requirió una suma de $1.610.772,48.
Cuánto se necesitó para no estar bajo la línea de indigencia en junio

Por su parte, los ingresos familiares requeridos para superar la línea de indigencia en junio fueron:

Una persona requirió $223.253,29.

Una familia de tres integrantes necesitó $549.203,09.

Los hogares con cuatro personas necesitaron $689.852,67.

Si conviven cinco personas, tuvieron que tener un ingreso de $725.573,19. (TN)

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La inflación de junio fue de 1,9%, la menor en 10 meses

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) informó que el índice de precios al consumidor registró un alza mensual de 1,9% en junio de 2026, y acumuló en los primeros seis meses del año una variación de 16,8%. La variación interanual total nacional fue de 33,5%.

El dato fue inferior al 2,1% del mes anterior y perforó la barrera del 2% por primera vez desde agosto del año pasado. El IPC fue el más bajo en 10 meses desde el índice que marcó 1,9% ese mes. También y acumuló tres meses consecutivos de desaceleración, tras el pico que alcanzó en marzo, de 3,4%.

La variación acumulada fue del 16,8% en los primeros seis meses del año y la interanual alcanzó el 33,5, un peldaño por encima del 33,2% de mayo.

Relativo a las categorías, los precios del IPC Núcleo (1,6%) tuvieron subas vinculadas a Pan y cereales, Productos medicinales y Alquiler de la vivienda y gastos conexos.

Los precios Estacionales (3,4%) presentaron el mayor incremento debido al aumento en Verduras y en Turismo (aviones, hoteles y paquetes turísticos), compensado por la caída en Frutas.

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