JUDICIALES
Ordenan suspender cortes de agua residenciales por falta de pago
14 de agosto de 2025
La jueza federal de San Martín, Martina Forns, le ordenó hoy al Gobierno Nacional suspender por seis meses la aplicación del DNU que habilita cortes de provisión de agua potable y desagües cloacales por falta de pago en domicilios residenciales, al hacer lugar a una medida cautelar de una asociación de consumidores.
La magistrada ordenó al Estado Nacional suspender la aplicación del inciso p del artículo 3 del DNU 493/2025, del artículo 81 del Anexo I y del artículo 37 del Anexo II del mencionado decreto «para todos los inmuebles en el que se prevé aplicar el corte en la provisión de agua potable y desagües cloacales» durante seis meses como medida cautelar mientras tramite el fondo de la demanda, informaron fuentes judiciales a la Agencia Noticias Argentinas.
Forns puso énfasis en la situación que se puede presentar si se corta el agua por falta de pago a poblaciones vulnerables que ameritan «especial protección» como adultos mayores, niños y niñas menores de 18 años y personas con discapacidad.
En estos casos, si ya hubo algún corte, dispuso que se restablezca el servicio de forma «inmediata» cuando «se acredite que en el inmueble en que se la cortó lo habite un niño, un adulto mayor o una persona con discapacidad».
La jueza enfatizó que hay «improcedencia» en el corte de suministro de agua potable «cuando la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social o cuando se trate de personas que, por sus condiciones particulares, ameriten una especial tutela jurídica al encontrarse en imposibilidad real de pago».
«Además, tal criterio armoniza con los principios constitucionales (la protección del agua como elemento del ambiente es indudable y encuadra en el mandato del artículo 41 de la Constitución , los estándares internacionales de derechos humanos y la protección de la Nacional) dignidad humana, evitando que el ejercicio de facultades sancionatorias derive en un acto irrazonable o desproporcionado», advirtió en la resolución.
Forns hizo lugar a un planteo de la Unión de Usuarios y Consumidores y de Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria.
«La normativa cuestionada incide de máxime manera directa sobre el interés colectivo de los usuarios más vulnerables del tales como niños, sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales, personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuya especial protección se encuentra reconocida tanto en el ordenamiento jurídico interno como en los estándares internacionales de derechos humanos», agregó la jueza.
Las demandantes buscan que en la futura sentencia de fondo del asunto «se deje sin efecto jurídico alguno, declarando la nulidad absoluta e insanable e inconstitucionalidad» del Decreto de Necesidad y Urgencia cuyas disposiciones «imponen a los usuarios de los servicios de agua y desagües cloacales una regresión normativa que afecta al medio ambiente en general y en forma directa a la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por la norma cuestionada que es abiertamente inconstitucional, violatoria de los derechos humanos y de convenciones y pactos a los que la Nación adhirió».
La norma, sostiene la demanda, introdujo una «modificación sustancial al régimen previamente vigente establecido por la Ley N° 26.221».
Dicha modificación consiste en la incorporación al Marco Regulatorio de la posibilidad de interrumpir, por falta de pago, la prestación de los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales a los usuarios residenciales cuando hasta ahora el corte y, por ese motivo, se militaba a usuarios no residenciales y excluía los servicios de desagües cloacales. NA
JUDICIALES
Corte revoca la absolución de Milani por la desaparición de un soldado
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la absolución de César Santos del Corazón de Jesús Milani en la causa por la desaparición del soldado conscripto Agapito Ledo, ocurrida en 1976, y ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte una nueva sentencia.
La decisión no condena a Milani ni lo declara responsable por la desaparición del joven. El expediente volverá al punto anterior a 2021 y la Casación deberá revisar nuevamente el caso, con otra integración, para determinar si el entonces subteniente del Ejército encubrió lo ocurrido aquella noche.
Por mayoría y con la intervención de conjueces, el máximo tribunal hizo lugar a los argumentos de la Procuración General, que había cuestionado que la absolución de Milani estuviera justificada por el beneficio de la duda.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y por el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, camarista federal de Mendoza. Los magistrados compartieron e hicieron suyos "en lo pertinente" los fundamentos y conclusiones del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.
Para el procurador, el tribunal y la Cámara Federal de Casación Penal omitieron valorar de manera exhaustiva circunstancias comprobadas de la causa al sostener que Milani no sabía ni tenía motivos para pensar que Ledo no había desertado, sino que había sido víctima de un hecho criminal cometido por integrantes de las Fuerzas Armadas.
También cuestionó que no se hubiera considerado que Milani habría mentido al consignar que el soldado desaparecido se había llevado sus pertenencias.
"La única forma de sostener razonablemente que (…) Milani no tenía ningún motivo para pensar que Ledo no se había fugado, sino que había sido víctima de un acto ejecutivo del plan aludido, sería admitir, ingenuamente, que el entonces joven subteniente ignoraba tanto cuál era el objetivo primordial del Ejército en la zona en la que se desempeñaba, como aquellas circunstancias sobre la personalidad de Ledo y el hallazgo de sus pertenencias, que eran conocidas para el resto de los miembros de la comisión", sostuvo el dictamen.
El voto de un conjuez y la disidencia de Rosenkrantz
En un voto concurrente, el conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, camarista federal de Salta, también coincidió en dejar sin efecto la absolución. Consideró que los tribunales inferiores hicieron un análisis "en abstracto" del papel de Milani al tratar la deserción como un "mero trámite burocrático".
Además, señaló que la víctima ya había sido identificada como "marxista" y tuvo en cuenta la condena dictada en el mismo juicio contra Esteban Sanguinetti, quien era superior de Milani al momento de los hechos.
JUDICIALES
AMIA destacó el juicio en ausencia para ‘terminar con la impunidad’
La Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) expresó "su satisfacción" por los avances judiciales en la causa del atentado del 18 de julio de 1994: como informó Noticias Argentinas, procesaron a siete iraníes y a un libanés, entre ellos la aprobación del juicio en ausencia.
La organización manifestó "su satisfacción ante los avances judiciales conocidos en las últimas horas, los cuales permiten trazar un camino para terminar con la impunidad que durante 32 años impidió el juzgamiento de los acusados por el atentado del 18 de julio de 1994 que dejó 85 víctimas fatales y más de 300 heridos".
Mediante un comunicado, la institución sostuvo que "la confirmación de la validez constitucional del Juicio en Ausencia por parte de la Cámara Federal de Casación Penal y los procesamientos dictados por el juez Rafecas marcan un hito decisivo para el esclarecimiento del peor ataque terrorista sufrido en nuestro país".
Precisó que "en primer lugar, la decisión adoptada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, al confirmar de manera contundente la aplicación del régimen de Juicio en Ausencia (Ley 27.784) a la Causa AMIA, respalda la posición que la institución ha sostenido ininterrumpidamente en todos los estrados judiciales".
Explicó que "la resolución del tribunal de Casación ratifica que el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la obligación internacional del Estado de investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad son imperativos categóricos que no pueden ser neutralizados por el refugio deliberado de los acusados en el exterior".
Agregó que "en forma simultánea, el procesamiento dictado por el titular del Juzgado Federal N° 6, Dr. Daniel Rafecas, a siete ciudadanos iraníes y un ciudadano libanés vinculados con la estructura estatal de la República Islámica de Irán y a la organización terrorista Hezbollah, representa un paso clave en este mismo sentido".
Causa AMIA: procesaron a ocho ciudadanos iraníes y libaneses y se les aprobó el juicio en ausencia
Remarcó que "la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad y genocidio revalida judicialmente lo que AMIA ha denunciado en forma permanente ante la comunidad nacional e internacional".
A su vez, la institución reiteró "su pedido para que el proceso avance con la mayor celeridad posible hacia la instancia de juicio oral y público respecto de los imputados procesados, garantizando la transparencia y rigurosidad que exige un debate de esta trascendencia".
Para finalizar, recordó que "a 32 años del atentado terrorista, AMIA reafirma su compromiso inquebrantable con la Memoria, la Verdad y la Justicia" y concluyó: "La sociedad argentina en su conjunto, las víctimas y sus familias merecen una sentencia judicial firme que declare la responsabilidad de los culpables y selle para siempre el fin de la impunidad". NA
JUDICIALES
SANTO EMBARGO
San Lorenzo informó que en los últimos días debió enfrentar tres embargos distintos por "deudas heredadas" por directivos anteriores que acumulan un saldo que supera los USD 650.000.
La dirigencia del "Ciclón", liderada por Marcelo Culotta, continúa con una situación más que delicada; además de la "crisis" futbolística, afronta una nueva circunstancia hace tiempo con respecto al saneamiento contable tras haber asumido con un pasivo de más de 60 millones de dólares.
Por esto se le suma la retención por deudas con el exjugador Gonzalo Maroni, Alan Ignacio Poch (representante de los hermanos Pittón) y, por último, a Independiente de Villa del Rosario (club de formación de Nicolás Reniero).
En el caso de Maroni, llegó al club en 2022 bajo la gestión de Horacio Arreceygor, quien asumió ante la renuncia de Marcelo Tinelli como presidente; se trabó un embargo que asciende a los 261.250 dólares, sumados a los 83.000 en conceptos de honorarios profesionales por el juicio y su posterior ejecución.
A su vez, la dirigencia aclaró que los abogados que se encuentran trabajando actualmente no cobrarán remuneraciones por representar al club, como se hacía en gestiones pasadas.
Por el lado del representante de Bruno y Mauro Pittón, que arribaron en 2019 con Matías Lammens de presidente y Tinelli de vice, la retención de bienes se hizo sobre los ingresos a través de la empresa que, desde 2024, administra y procesa los cobros de cuotas sociales, aranceles, bonos y venta de entradas. El capital equivale a la suma de USD 175.000, más USD 52.500 en concepto de intereses y costas.
En la gestión de la directiva anteriormente mencionada de Lammens y Tinelli se gestó la venta de Nicolás Reniero en 2019, que fue transferido a Racing de Avellaneda, de la cual se adeudó el porcentaje sobre los derechos de formación que debió recibir el club Independiente de Villa del Rosario, el cual ejecutó el embargo sobre los ingresos de San Lorenzo por 68.678.400 pesos (70%), además de $105.000.000 de intereses y costas (sumas equivalentes en total a USD 113.145).
Para finalizar el comunicado, San Lorenzo remarcó que continúa con el trabajo para la regularización y readecuación de deudas heredadas, en busca de establecer esquemas de pago que permitan ordenar las obligaciones pendientes y reducir las contingencias económicas y judiciales para el club.

