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CONCLUYE CUMBRE DEL G-20
21 de noviembre de 2020
El presidente Alberto Fernández concluirá hoy participación de la Cumbre del Grupo de los 20 (G-20), que se celebró este fin de semana de manera virtual bajo la presidencia de Arabia Saudita.
Fernández disertó cerca de las 11 y este domingo alrededor de las 10.50, por videoconferencia, desde la Residencia de Chapadmalal. Durante su exposición, el mandatario desarrolló la posición nacional acerca de la pandemia y destacó la necesidad de recurrir a los principios de solidaridad y cooperación internacional para articular una respuesta común al nuevo desafío global.
«Ese Pacto de Solidaridad Global se estructura a partir de tres ejes, fundados en la salud, la protección social para todos, y la recuperación económica, como puntos centrales para la promoción de la cooperación y la unidad, con el fin de fortalecer y garantizar oportunidades del siglo XXI para todos», se informó desde Presidencia.
Reflejados en la pantalla, se escucharán su mensaje los líderes de los países que integran este espacio de deliberación política y económica en el marco de la sesiones plenarias y que este año deliberará bajo el lema “Hacer realidad las oportunidades del siglo XXI para todos”.
La deliberación de hoy tuvo como eje «Superando la pandemia y recuperando el crecimiento y los empleos» , en tanto que la del domingo será «Construyendo un futuro inclusivo, sostenible y resiliente».
En ese marco, el jefe de Estado argentino propondrá a los líderes mundiales declarar como «bien público global los diagnósticos, los tratamientos y las vacunas» de coronavirus.
También planteará la necesidad de alcanzar un acuerdo global que permita garantizar «un mínimo piso de protección social y aliviar los efectos adversos, económicos y sociales» y propondrá «generar los mecanismos de consenso necesarios para que la recuperación económica global sea inclusiva y sustentable».
El G20 es un foro intergubernamental de coordinación económico financiera, creado en 1999, con el fin de considerar cuestiones globales en esa materia. En 2008, se jerarquizó a nivel de líderes para garantizar la elaboración de respuestas coordinadas a la crisis económica mundial que se desató durante ese año.
Está compuesto por 19 países: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Rusia, Arabia Saudita, Sudáfrica, Corea del Sur, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos; y la Unión Europea.

Imagen del viernes de la «Foto Familiar» del G20 proyectada en el Palacio Salwa en At-Turaif, Arabia Saudita.
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Portada digital del día 9/9/2026
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Justicia volvió a avalar el cobro de la tasa vial
El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 rechazó un amparo de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (Cetac) contra el cobro de la tasa vial, lo que representa un nuevo respaldo judicial a la constitucionalidad del tributo.
En la sentencia, el juez Simón Isacch desestimó los planteos de la Cetac, que había cuestionado la tasa vial por considerar que constituye un impuesto al consumo “encubierto” y que resulta incompatible con el Régimen de Coparticipación Federal.
La entidad empresaria también había planteado la existencia de una “doble imposición”, debido a que la tasa vial coexiste con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, lo que, según su interpretación, contradice disposiciones de la Constitución Nacional.
Otro de los argumentos de la Cetac apuntaba a la falta de una relación directa entre el pago del tributo y el servicio de mantenimiento vial. La cámara sostuvo que no todas las personas que abonan la tasa utilizan las calles de la ciudad y que, a la inversa, existen usuarios de la red vial que no pagan el gravamen.
Frente a esos planteos, el Municipio sostuvo que la tasa vial no constituye un nuevo tributo, sino un componente de la Tasa de Servicios Urbanos destinado al mantenimiento de las calles, que fue separado para comenzar a percibirse a través del consumo de combustible. También defendió la existencia de una prestación concreta como contraparte del pago: la conservación y el mantenimiento de la red vial municipal.
En sus fundamentos, Isacch se ajustó al criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que a fines de 2024 había rechazado una demanda similar presentada por el entonces diputado provincial Guillermo Castello.
El antecedente tenía además una particularidad: en una resolución anterior, el propio Isacch había declarado la inconstitucionalidad de la tasa vial a partir de los planteos formulados por Castello. Sin embargo, al analizar ahora la demanda de la Cetac, el magistrado adoptó el criterio fijado posteriormente por la Cámara de Apelaciones, con el argumento de que un nuevo pronunciamiento en sentido contrario probablemente sería revocado en una instancia superior.
En aquel fallo, la Cámara había considerado que la red vial constituye un servicio “uti universi”, es decir, destinado a la comunidad en general. Por ese motivo, entendió que no es necesario que exista una utilización “individualizada” del servicio por parte de cada contribuyente. Según ese criterio, alcanza con que la prestación esté organizada y sea efectivamente brindada a la comunidad.
El tribunal también había establecido que el hecho imponible de la tasa no debe definirse exclusivamente a partir del elemento utilizado para cuantificarla -en este caso, los litros de combustible-, sino que debe considerarse la causa jurídica del gravamen: el financiamiento de un servicio municipal concreto.
A partir de esos argumentos, Isacch concluyó que la tasa vial no resulta análoga al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y que, por lo tanto, no configura una doble imposición prohibida por el Régimen de Coparticipación Federal.

