Ciudad
Licitan red de agua en Zona Norte
22 de octubre de 2020
Con la apertura de sobres conteniendo las ofertas económicas de las tres constructoras interesadas en ejecutar la obra, quedó cumplimentada en Obras Sanitarias (OSSE) una instancia “clave” de la Licitación Privada 06/20 que se orienta a efectivizar el “Completamiento Costero Norte / Etapa 1”, una extensión de 134 metros de nueva cañería oficial de agua en un sector de avenida Félix U. Camet cercano al Asilo Unzué.
“Concretamente estamos buscando mejorar considerablemente la calidad del servicio en la zona”, señalaron desde OSSE durante el acto encabezado por el vicepresidente Fernando Navarra y el síndico Mario Ricciuto.
Los trabajos que se han trazado incumben al sector que hace justamente Félix U. Camet desde Strobel hasta Falkner, donde habrá de sanearse la red distribuidora del lugar a partir del reemplazo de todas las conexiones domiciliarias atípicas por otras que se ajustan a reglamento.
Según adelantaron desde la empresa sanitaria municipal, la obra -con una inversión oficial de base de $ 1.293.588,57- contempla la ubicación de cañería de PVC de 160 mm y la fijación de una válvula especial, con las correspondientes nuevas conexiones listas para alojar medidor de consumo.
El plazo de tareas se estableció en 60 días corridos y ahora una Comisión de Estudio de Oferta y Adjudicación constituida al efecto analiza las presentaciones de las constructoras Rocma, 7 de Marzo y Ciageser para llevar acabo la obra.
Para mayores informes o consultas los interesados podrán comunicarse con el Centro de Atención al Cliente (0810-666-2424) o bien ingresar a la renovada Web institucional: www.osmgp.gov.ar
Ciudad
Portada digital del día 9/9/2026
Ciudad
Justicia volvió a avalar el cobro de la tasa vial
El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 rechazó un amparo de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (Cetac) contra el cobro de la tasa vial, lo que representa un nuevo respaldo judicial a la constitucionalidad del tributo.
En la sentencia, el juez Simón Isacch desestimó los planteos de la Cetac, que había cuestionado la tasa vial por considerar que constituye un impuesto al consumo “encubierto” y que resulta incompatible con el Régimen de Coparticipación Federal.
La entidad empresaria también había planteado la existencia de una “doble imposición”, debido a que la tasa vial coexiste con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, lo que, según su interpretación, contradice disposiciones de la Constitución Nacional.
Otro de los argumentos de la Cetac apuntaba a la falta de una relación directa entre el pago del tributo y el servicio de mantenimiento vial. La cámara sostuvo que no todas las personas que abonan la tasa utilizan las calles de la ciudad y que, a la inversa, existen usuarios de la red vial que no pagan el gravamen.
Frente a esos planteos, el Municipio sostuvo que la tasa vial no constituye un nuevo tributo, sino un componente de la Tasa de Servicios Urbanos destinado al mantenimiento de las calles, que fue separado para comenzar a percibirse a través del consumo de combustible. También defendió la existencia de una prestación concreta como contraparte del pago: la conservación y el mantenimiento de la red vial municipal.
En sus fundamentos, Isacch se ajustó al criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que a fines de 2024 había rechazado una demanda similar presentada por el entonces diputado provincial Guillermo Castello.
El antecedente tenía además una particularidad: en una resolución anterior, el propio Isacch había declarado la inconstitucionalidad de la tasa vial a partir de los planteos formulados por Castello. Sin embargo, al analizar ahora la demanda de la Cetac, el magistrado adoptó el criterio fijado posteriormente por la Cámara de Apelaciones, con el argumento de que un nuevo pronunciamiento en sentido contrario probablemente sería revocado en una instancia superior.
En aquel fallo, la Cámara había considerado que la red vial constituye un servicio “uti universi”, es decir, destinado a la comunidad en general. Por ese motivo, entendió que no es necesario que exista una utilización “individualizada” del servicio por parte de cada contribuyente. Según ese criterio, alcanza con que la prestación esté organizada y sea efectivamente brindada a la comunidad.
El tribunal también había establecido que el hecho imponible de la tasa no debe definirse exclusivamente a partir del elemento utilizado para cuantificarla -en este caso, los litros de combustible-, sino que debe considerarse la causa jurídica del gravamen: el financiamiento de un servicio municipal concreto.
A partir de esos argumentos, Isacch concluyó que la tasa vial no resulta análoga al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y que, por lo tanto, no configura una doble imposición prohibida por el Régimen de Coparticipación Federal.

