Ciudad
‘Salud en tu Barrio’ en 23 de Septiembre y Newbery
8 de junio de 2026
El dispositivo coordinado por la Secretaría de Salud municipal funcionará del 8 al 12 de junio, en el horario de 9 a 14. También estará el Consultorio Móvil de Atención Médica el martes 9, miércoles 10 y jueves 11 en CDI Newbery.
La Municipalidad de General Pueyrredon –a través de la Secretaría de Salud– continúa recorriendo los barrios de la ciudad con los dispositivos de Salud en tu Barrio, brindando diferentes controles de salud y acciones de promoción y prevención. Los dispositivos sociosanitarios e itinerantes buscan reforzar y complementar la atención que se brinda diariamente en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS).
Desde el lunes 8 al viernes 12 de junio, de 9 a 14, el dispositivo funcionará en la Asociación Civil 23 de Septiembre del barrio San Jorge, ubicada en Belgrano 11084. Allí se realizará vacunación de calendario, testeos de VIH y Sífilis, gestión de turnos para especialidades en Centros de Salud, charlas de concientización sobre dengue y el ABC del ACV.
De lunes a miércoles estará el móvil odontológico de 9 a 13 con atención para niños y adultos, controles bucales para embarazadas, prácticas de baja y mediana complejidad, urgencias. Además, se difundirán recomendaciones para la prevención de lesiones en los tejidos blandos y consejos para el cuidado e higiene integral de la boca.
El martes, habrá vacunación de hepatitis B y testeo de hepatitis C. Asimismo, de martes a jueves habrá controles pediátricos, con turnos previo en el dispositivo. Mientras que el miércoles se realizarán consultas ginecológicas y educación a la comunidad.
El jueves y viernes estará presente el taller de odontopediatría orientado a la promoción del cuidado de la salud bucal. Además, el jueves 11 se realizará un taller de RCP a las 14, con inscripción en la sede.
Por otra parte, el 11 de junio de 9 a 12 se brindará el servicio de aplicación de vacunación antirrábica. Se recuerda a los propietarios de caninos y felinos que se vacuna en forma gratuita a todos los animales mayores de tres meses; no se vacuna a hembras preñadas o en lactancia.
Es importante recordar que todos los perros deben concurrir de forma obligatoria a los puestos de vacunación con correa, collar y el agregado de bozal para aquellas razas y sus cruzas de los denominados perros potencialmente peligrosos. En cuanto a los felinos, deben concurrir en transportadoras, mochilas o bolsos -no sueltos ni en cajas- a fin de prevenir posibles escapes.
Por otra parte, el dispositivo 2 funcionará del 8 al 12 de junio en el CDI Newbery, ubicado en Paraguay 2280. Allí se realizará vacunación de calendario, testeos de VIH y Sífilis, gestión de turnos para especialidades en Centros de Salud, charlas de concientización sobre dengue y el ABC del ACV.
El jueves y viernes estará presente el móvil odontológico de 9 a 13 con atención para niños y adultos, controles bucales para embarazadas, prácticas de baja y mediana complejidad, urgencias. Además, se difundirán recomendaciones para la prevención de lesiones en los tejidos blandos y consejos para el cuidado e higiene integral de la boca.
El jueves se realizarán talleres de odontopediatría orientados a la promoción del cuidado de la salud bucal. Además se realizarán consultas ginecológicas y educación a la comunidad. Mientras que el viernes se brindará taller de RCP a las 10 con inscripción en la sede. El viernes 12 de 9 a 12 se brindará el servicio de aplicación de vacunación antirrábica.
Consultorio Móvil de Atención Médica
Por otra parte, el Consultorio Móvil de Atención Médica para atención a mayores de 18 años, funcionará de 9 a 14, el martes 9, miércoles 10 y jueves 11 en el CDI Newbery, Paraguay 2280. Para más información sobre el dispositivo de Salud en tu Barrio, los vecinos pueden ingresar en www.mardelplata.gob.ar/dispositivosaludentubarrio
Ciudad
Portada digital del día 9/9/2026
Ciudad
Justicia volvió a avalar el cobro de la tasa vial
El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 rechazó un amparo de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (Cetac) contra el cobro de la tasa vial, lo que representa un nuevo respaldo judicial a la constitucionalidad del tributo.
En la sentencia, el juez Simón Isacch desestimó los planteos de la Cetac, que había cuestionado la tasa vial por considerar que constituye un impuesto al consumo “encubierto” y que resulta incompatible con el Régimen de Coparticipación Federal.
La entidad empresaria también había planteado la existencia de una “doble imposición”, debido a que la tasa vial coexiste con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, lo que, según su interpretación, contradice disposiciones de la Constitución Nacional.
Otro de los argumentos de la Cetac apuntaba a la falta de una relación directa entre el pago del tributo y el servicio de mantenimiento vial. La cámara sostuvo que no todas las personas que abonan la tasa utilizan las calles de la ciudad y que, a la inversa, existen usuarios de la red vial que no pagan el gravamen.
Frente a esos planteos, el Municipio sostuvo que la tasa vial no constituye un nuevo tributo, sino un componente de la Tasa de Servicios Urbanos destinado al mantenimiento de las calles, que fue separado para comenzar a percibirse a través del consumo de combustible. También defendió la existencia de una prestación concreta como contraparte del pago: la conservación y el mantenimiento de la red vial municipal.
En sus fundamentos, Isacch se ajustó al criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que a fines de 2024 había rechazado una demanda similar presentada por el entonces diputado provincial Guillermo Castello.
El antecedente tenía además una particularidad: en una resolución anterior, el propio Isacch había declarado la inconstitucionalidad de la tasa vial a partir de los planteos formulados por Castello. Sin embargo, al analizar ahora la demanda de la Cetac, el magistrado adoptó el criterio fijado posteriormente por la Cámara de Apelaciones, con el argumento de que un nuevo pronunciamiento en sentido contrario probablemente sería revocado en una instancia superior.
En aquel fallo, la Cámara había considerado que la red vial constituye un servicio “uti universi”, es decir, destinado a la comunidad en general. Por ese motivo, entendió que no es necesario que exista una utilización “individualizada” del servicio por parte de cada contribuyente. Según ese criterio, alcanza con que la prestación esté organizada y sea efectivamente brindada a la comunidad.
El tribunal también había establecido que el hecho imponible de la tasa no debe definirse exclusivamente a partir del elemento utilizado para cuantificarla -en este caso, los litros de combustible-, sino que debe considerarse la causa jurídica del gravamen: el financiamiento de un servicio municipal concreto.
A partir de esos argumentos, Isacch concluyó que la tasa vial no resulta análoga al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y que, por lo tanto, no configura una doble imposición prohibida por el Régimen de Coparticipación Federal.

