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MADRUGADA VIOLENTA
8 de junio de 2026
La violencia se adueña una vez más de la noche marplatense. En esta oportunidad, fue en medio de una confrontación entre jóvenes a la salida de un local bailable, en la zona de Playa Grande, durante el fin de semana.
A raíz de las publicaciones aparecidas en las redes sociales, en donde se observa que uno de los jovenes involucrados termina siendo empujado hacia la calle y fue atropellado por un automovil, que circulaba circustancialmente en el lugar, intervino la fiscalia número 4 a cargo de la doctora Mandagaran, con la presencia del personal de la seccional de policia 9.
Aunque la escena generó conmoción, la víctima indetificada como Valetin Lastra de 22 años de esta ciudad, sufrió heridas leves y fue trasladado a un centro asistencial para su evaluación. Se abrió una causa por lesiones dolosas .
Reza a el parte policial: Araiz de publicacion en redes sociales, se toma conocimiento que en LDH (via publica), se habia generado confrontacion entre varios masculinos aparentemente discusion de transito entre dos conductores de vehiculos.
Es asi que un Nn masculino empuja a la victima, sacandola del circulo de donde se encontraban los otros intervinientes, provocando desequilibrio de la victima hacia atras. E inesperadamente por Victoria Ocampo, circula vehiculo similar marca Peugeot, modelo 208 color blanco, el cual embiste a la victima, impactando su cuerpo sobre parabrisas. Intervinientes se retiran del lugar.
Por ultimo confirma el parte policial, el ingreso de paciente Hospital Privado de la Comunidad (HPC), con politraumatismos, mismo fue dado de alta. Se recepcionara declaracion testimonial.
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Portada digital del día 9/9/2026
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Justicia volvió a avalar el cobro de la tasa vial
El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 rechazó un amparo de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (Cetac) contra el cobro de la tasa vial, lo que representa un nuevo respaldo judicial a la constitucionalidad del tributo.
En la sentencia, el juez Simón Isacch desestimó los planteos de la Cetac, que había cuestionado la tasa vial por considerar que constituye un impuesto al consumo “encubierto” y que resulta incompatible con el Régimen de Coparticipación Federal.
La entidad empresaria también había planteado la existencia de una “doble imposición”, debido a que la tasa vial coexiste con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, lo que, según su interpretación, contradice disposiciones de la Constitución Nacional.
Otro de los argumentos de la Cetac apuntaba a la falta de una relación directa entre el pago del tributo y el servicio de mantenimiento vial. La cámara sostuvo que no todas las personas que abonan la tasa utilizan las calles de la ciudad y que, a la inversa, existen usuarios de la red vial que no pagan el gravamen.
Frente a esos planteos, el Municipio sostuvo que la tasa vial no constituye un nuevo tributo, sino un componente de la Tasa de Servicios Urbanos destinado al mantenimiento de las calles, que fue separado para comenzar a percibirse a través del consumo de combustible. También defendió la existencia de una prestación concreta como contraparte del pago: la conservación y el mantenimiento de la red vial municipal.
En sus fundamentos, Isacch se ajustó al criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que a fines de 2024 había rechazado una demanda similar presentada por el entonces diputado provincial Guillermo Castello.
El antecedente tenía además una particularidad: en una resolución anterior, el propio Isacch había declarado la inconstitucionalidad de la tasa vial a partir de los planteos formulados por Castello. Sin embargo, al analizar ahora la demanda de la Cetac, el magistrado adoptó el criterio fijado posteriormente por la Cámara de Apelaciones, con el argumento de que un nuevo pronunciamiento en sentido contrario probablemente sería revocado en una instancia superior.
En aquel fallo, la Cámara había considerado que la red vial constituye un servicio “uti universi”, es decir, destinado a la comunidad en general. Por ese motivo, entendió que no es necesario que exista una utilización “individualizada” del servicio por parte de cada contribuyente. Según ese criterio, alcanza con que la prestación esté organizada y sea efectivamente brindada a la comunidad.
El tribunal también había establecido que el hecho imponible de la tasa no debe definirse exclusivamente a partir del elemento utilizado para cuantificarla -en este caso, los litros de combustible-, sino que debe considerarse la causa jurídica del gravamen: el financiamiento de un servicio municipal concreto.
A partir de esos argumentos, Isacch concluyó que la tasa vial no resulta análoga al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y que, por lo tanto, no configura una doble imposición prohibida por el Régimen de Coparticipación Federal.

