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Inflación de febrero fue 2,9% y acumula un 33,1% interanual

12 de marzo de 2026

El Indec informó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) mantuvo en febrero la misma variación mensual que en enero. Los incrementos en tarifas y alimentos fueron los principales impulsores del índice, mientras que la suba acumulada en el primer bimestre de 2026 alcanzó el 5,9%.

La inflación minorista registró un avance del 2,9% durante febrero, consolidando un acumulado del 5,9% en lo que va del año, según el  Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

A nivel interanual, el indicador alcanzó el 33,1%, reflejando el impacto de los ajustes en los rubros de vivienda y servicios regulados.

El comportamiento de los precios estuvo marcado por una marcada heterogeneidad entre las distintas categorías. Mientras que los precios regulados lideraron los incrementos con una suba del 4,3%, el IPC núcleo avanzó un 3,1%. En contrapartida, los precios estacionales presentaron una tendencia deflacionaria con una caída del -1,3% mensual.

En cuanto a las divisiones, Alimentos y bebidas no alcohólicas volvió a ser el ítem con mayor incidencia en todas las regiones del país. Dentro de este segmento, los mayores incrementos se concentraron en las carnes y derivados, seguidos por el pollo entero y los aceites. Por el contrario, la división que presentó la menor variación fue Bebidas alcohólicas y tabaco, con apenas un 0,6%.

El impacto inflacionario no fue uniforme a lo largo del territorio nacional. Según el reporte del Indec, la región del Noroeste encabezó la suba mensual con un 3,5%, seguida por Cuyo (3,4%) y el Noreste (3,1%). La región Pampeana y la Patagonia registraron incrementos del 3,0%, mientras que el Gran Buenos Aires (GBA) se ubicó por debajo del promedio nacional, con un registro del 2,6%.

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Confirman aumento y bono para empleadas domésticas en marzo

El gobierno nacional fijó un nuevo aumento para el personal de casas particulares y confirmó el pago de un bono extraordinario. La medida estableció una suba del 1,5% en febrero y otro incremento del mismo porcentaje en marzo sobre los salarios mínimos del sector.

La decisión se formalizó mediante la Resolución 3/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por la presidenta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, Sara Gatti.

La norma estableció "un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas del 1,5% a partir de febrero de 2026", calculado sobre los salarios vigentes en enero. Además, el Gobierno dispuso otra actualización del 1,5% en marzo, que se aplicará sobre los valores ya ajustados de febrero.

El aumento rige para todo el país y alcanza a todas las categorías del régimen de trabajo en casas particulares.

Bono extraordinario para empleadas domésticas
Además de la actualización salarial, la resolución estableció el pago de sumas no remunerativas que variarán según la carga horaria semanal del trabajador. El bono será pagado junto a los salarios de febrero y marzo.

Los montos definidos por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares son los siguientes:

$20.000 para quienes trabajen 16 horas semanales o más

$11.500 para quienes trabajen entre 12 y 15 horas semanales

$8.000 para quienes trabajen menos de 12 horas semanales

El acuerdo por este pago adicional surgió durante la sesión plenaria del 24 de febrero, en la que participaron representantes de los trabajadores, del sector empleador y autoridades de la comisión que regula la actividad.

Salarios del empleo doméstico: cuánto se paga desde febrero
Con el aumento del 1,5% aplicado en febrero, las remuneraciones mínimas quedaron de la siguiente manera:

Supervisor/a

Con retiro: $3.953,99 por hora | $493.250,50 por mes

Sin retiro: $4.317,86 por hora | $547.807,65 por mes

Cocineros/as y tareas específicas

Con retiro: $3.751,59 por hora | $459.265,68 por mes

Sin retiro: $4.100,04 por hora | $509.632,54 por mes

Caseros/as

Sin retiro: $3.546,67 por hora | $448.433,64 por mes

Asistencia y cuidado de personas

Con retiro: $3.546,67 por hora | $448.433,64 por mes

Sin retiro: $3.952,85 por hora | $498.106,75 por mes

Personal para tareas generales (limpieza, planchado y mantenimiento)

Con retiro: $3.298,85 por hora | $404.702,98 por mes

Sin retiro: $3.546,85 por hora | $448.433,64 por mes

A estos valores se suma la suma no remunerativa de hasta $20.000, según la carga horaria semanal.

Cómo quedarán los sueldos en marzo
Con el segundo aumento del 1,5%, los salarios mínimos del sector pasarán a los siguientes valores:

Supervisor/a

Con retiro: $4.013,30 por hora | $500.649,26 por mes

Sin retiro: $4.382,63 por hora | $556.024,77 por mes

Cocineros/as y tareas específicas

Con retiro: $3.807,86 por hora | $466.154,67 por mes

Sin retiro: $4.161,54 por hora | $517.277,03 por mes

Caseros/as

Sin retiro: $3.599,87 por hora | $455.160,14 por mes

Asistencia y cuidado de personas

Con retiro: $3.599,87 por hora | $455.160,14 por mes

Sin retiro: $4.012,14 por hora | $505.578,35 por mes

Personal para tareas generales (limpieza, planchado y mantenimiento)

Con retiro: $3.348,33 por hora | $410.733,52 por mes

Sin retiro: $3.599,87 por hora | $455.160,14 por mes

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Se complica el inicio del ciclo lectivo universitario

El próximo lunes 16 de marzo, cuando miles de universitarios comiencen oficialmente el ciclo lectivo 2026, no podrán hacerlo por un paro nacional. Se trata de una medida de fuerza de una semana que impactará en diversas facultades y escuelas dependientes de las universidades.

El reclamo del sector es por la no aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y el llamado a paritarias para los salarios, que desde fines de 2023 acarrean una pérdida de alrededor del 50% en relación a la inflación. Y si bien el reclamo cuenta con el apoyo de todas las entidades, el rol de Conadu y Conadu Histórica (que nuclean el 80% de la docencia universitaria y preuniversitaria del país), es clave.

A través de un comunicado, el Frente Sindical de las Universidades Nacionales que reúne a los gremios de docentes y al de no docentes confirmaron su plan de lucha llamaron a una semana de protestas del 16 al 21 de marzo en todas las universidades. Como lunes 23 y martes 24 es feriado, las clases se retomarán el miércoles.

Sin embargo, en caso de que el Gobierno nacional no responda al pedido de los educadores, que exigen la plena implementación de la ley, la medida de fuerza podría escalar a tiempo indeterminado, lo que pondrá en peligro el desarrollo del primer cuatrimestre en todas las facultades.

También, como es el caso de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) o la Universidad de Buenos Aires (UBA), los paros afectan a los colegios secundarios que dependen de esas casas de estudios.

El conflicto con el sector comenzó en 2024, cuando las universidades nacionales impulsaron fuertes manifestaciones producto del atraso de las transferencias presupuestarias desde Nación, mientras que el año pasado, con apoyo opositor, se sancionó una ley que pretendía recomponer salarios en ese sector. El presidente Javier Milei la vetó, pero la oposición lo insistió en ambas cámaras y revirtió ese rechazo.

Al día de hoy, no obstante, su aplicación se encuentra completamente paralizada pese a existir un fallo judicial que obliga al Ejecutivo a realizar esa transferencia. Para ganar tiempo, el oficialismo presentó un contraproyecto con menores incrementos bajo la promesa de que, en caso de aprobarse, darán los fondos para su aplicación.

Más allá del paro de la próxima semana, los gremios advierten sobre la profundización del plan de lucha. En ese sentido, la Conadu Histórica propuso un nuevo paro para la semana del 30 de marzo. Serían tres días sin clases, que se suman a los dos del feriado de Semana Santa (jueves 2 y viernes 3 de abril).

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Reforma laboral: duro revés judicial para la CGT

La Justicia rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, en un primer revés judicial para la estrategia del sindicalismo de frenar la aplicación de la ley aprobada en el Congreso.

La decisión fue tomada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, que desestimó el pedido de la central obrera para suspender de manera inmediata los artículos 90 y 91 de la norma, vinculados al traspaso de la justicia laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires

La CGT había promovido el 6 de marzo una acción de amparo contra el Estado nacional en la que solicitó la declaración de nulidad e invalidez constitucional de esos artículos de la ley de modernización laboral, sancionada durante las sesiones extraordinarias del Congreso y publicada en el Boletín Oficial ese mismo día.

En su presentación, la central sindical reclamó además una medida cautelar “innovativa” para suspender la aplicación de esos puntos hasta que se resolviera el fondo del asunto. Según argumentó, el traslado de competencias a la justicia porteña implicaría en la práctica la eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo y podría generar dificultades para revertir la situación en el futuro si finalmente la ley fuera declarada inconstitucional.

El reclamo sindical forma parte de una estrategia judicial más amplia para cuestionar la reforma laboral impulsada por el Gobierno. La CGT sostiene que el traspaso del fuero laboral podría provocar un colapso en el sistema judicial y afectar tanto a miles de causas en trámite como a los empleados judiciales que hoy trabajan en ese ámbito.

El magistrado, sin embargo, consideró que no correspondía dictar la cautelar solicitada en esta etapa del proceso. De esta manera, la normativa seguirá vigente mientras continúa el trámite de la causa y hasta que exista una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados.

La resolución representa el primer revés judicial para el sindicalismo en su ofensiva contra la reforma laboral. En paralelo, la central obrera analiza nuevas presentaciones judiciales y otras acciones políticas para intentar frenar o modificar algunos de los puntos centrales de la ley.

Jornada laboral

La normativa habilita que la jornada diaria pueda extenderse hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. A su vez, se crea un banco de horas, que permitirá compensar horas extra con días de descanso. El esquema deberá respetar los límites legales vigentes y tendrá que haber un mínimo de 12 horas de descanso entre turnos.

El pago de salarios continuará realizándose únicamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, por lo que quedan excluidas las billeteras virtuales como medio de acreditación salarial.

La reforma incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá establecerse en convenios colectivos y vincular la remuneración con el desempeño o mérito individual del trabajador.

También se establece la digitalización obligatoria de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante diez años. El registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo sin requerir gestiones adicionales ante otros organismos.

Aportes patronales y sindicales

Los aportes empresariales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.

En el caso de los sindicatos, los aportes de los trabajadores —afiliados o no— no podrán exceder el 2% del salario.

Se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales. La normativa además elimina la facultad de los empleadores de actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.

La ley crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a estimular la incorporación de tecnología y la expansión de empresas, en línea con un esquema de reducción de cargas sociales.

Indemnizaciones y vacaciones

Para calcular la indemnización por despido sin causa se considerará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo o las vacaciones.

La normativa fija que la indemnización será la única reparación económica frente al despido y establece un nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por IPC más un 3% anual.

Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación. Este fondo se financiará con aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.

Los convenios colectivos podrán incorporar fondos de cese laboral con capitalización individual.

En materia de vacaciones, el período estival se mantiene entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque ahora empleadores y trabajadores podrán acordar su disfrute fuera de ese intervalo, siempre en tramos de al menos siete días consecutivos.

Eliminación de multas

La reforma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para casos de empleo no registrado o registración deficiente. En su lugar, se refuerza un sistema de incentivos para regularizar personal sin sanciones, aunque los empleadores deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no declarado.

A través del Programa de Promoción del Empleo Registrado, se habilita un esquema de blanqueo laboral que contempla la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen trabajadores.

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral fija contribuciones patronales del 8% anual y prevé una reducción adicional para empresas que incorporen empleados previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como ex monotributistas o ex trabajadores públicos.

Juicios

El nuevo marco introduce modificaciones en la forma de cancelar sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán pagar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales tendrán un plazo de hasta doce cuotas.

La reforma también modifica aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), ampliando los casos excluidos de su aplicación. Entre ellos se incluyen “a los trabajadores independientes y sus colaboradores” y “prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.

La normativa también incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en igualdad de condiciones como principio fundamental para los trabajadores.

En paralelo, redefine el alcance del derecho de huelga. En servicios esenciales —como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial o control portuario— deberá garantizarse un mínimo del 75% del personal en actividad durante las medidas de fuerza.

Para los servicios considerados de importancia “trascendental”, entre ellos transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos o minería, el funcionamiento mínimo exigido será del 50% de la dotación. (Ambito)

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