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Reforma laboral: duro revés judicial para la CGT

11 de marzo de 2026

La Justicia rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, en un primer revés judicial para la estrategia del sindicalismo de frenar la aplicación de la ley aprobada en el Congreso.

La decisión fue tomada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, que desestimó el pedido de la central obrera para suspender de manera inmediata los artículos 90 y 91 de la norma, vinculados al traspaso de la justicia laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires

La CGT había promovido el 6 de marzo una acción de amparo contra el Estado nacional en la que solicitó la declaración de nulidad e invalidez constitucional de esos artículos de la ley de modernización laboral, sancionada durante las sesiones extraordinarias del Congreso y publicada en el Boletín Oficial ese mismo día.

En su presentación, la central sindical reclamó además una medida cautelar “innovativa” para suspender la aplicación de esos puntos hasta que se resolviera el fondo del asunto. Según argumentó, el traslado de competencias a la justicia porteña implicaría en la práctica la eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo y podría generar dificultades para revertir la situación en el futuro si finalmente la ley fuera declarada inconstitucional.

El reclamo sindical forma parte de una estrategia judicial más amplia para cuestionar la reforma laboral impulsada por el Gobierno. La CGT sostiene que el traspaso del fuero laboral podría provocar un colapso en el sistema judicial y afectar tanto a miles de causas en trámite como a los empleados judiciales que hoy trabajan en ese ámbito.

El magistrado, sin embargo, consideró que no correspondía dictar la cautelar solicitada en esta etapa del proceso. De esta manera, la normativa seguirá vigente mientras continúa el trámite de la causa y hasta que exista una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados.

La resolución representa el primer revés judicial para el sindicalismo en su ofensiva contra la reforma laboral. En paralelo, la central obrera analiza nuevas presentaciones judiciales y otras acciones políticas para intentar frenar o modificar algunos de los puntos centrales de la ley.

Jornada laboral

La normativa habilita que la jornada diaria pueda extenderse hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. A su vez, se crea un banco de horas, que permitirá compensar horas extra con días de descanso. El esquema deberá respetar los límites legales vigentes y tendrá que haber un mínimo de 12 horas de descanso entre turnos.

El pago de salarios continuará realizándose únicamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, por lo que quedan excluidas las billeteras virtuales como medio de acreditación salarial.

La reforma incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá establecerse en convenios colectivos y vincular la remuneración con el desempeño o mérito individual del trabajador.

También se establece la digitalización obligatoria de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante diez años. El registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo sin requerir gestiones adicionales ante otros organismos.

Aportes patronales y sindicales

Los aportes empresariales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.

En el caso de los sindicatos, los aportes de los trabajadores —afiliados o no— no podrán exceder el 2% del salario.

Se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales. La normativa además elimina la facultad de los empleadores de actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.

La ley crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a estimular la incorporación de tecnología y la expansión de empresas, en línea con un esquema de reducción de cargas sociales.

Indemnizaciones y vacaciones

Para calcular la indemnización por despido sin causa se considerará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo o las vacaciones.

La normativa fija que la indemnización será la única reparación económica frente al despido y establece un nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por IPC más un 3% anual.

Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación. Este fondo se financiará con aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.

Los convenios colectivos podrán incorporar fondos de cese laboral con capitalización individual.

En materia de vacaciones, el período estival se mantiene entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque ahora empleadores y trabajadores podrán acordar su disfrute fuera de ese intervalo, siempre en tramos de al menos siete días consecutivos.

Eliminación de multas

La reforma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para casos de empleo no registrado o registración deficiente. En su lugar, se refuerza un sistema de incentivos para regularizar personal sin sanciones, aunque los empleadores deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no declarado.

A través del Programa de Promoción del Empleo Registrado, se habilita un esquema de blanqueo laboral que contempla la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen trabajadores.

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral fija contribuciones patronales del 8% anual y prevé una reducción adicional para empresas que incorporen empleados previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como ex monotributistas o ex trabajadores públicos.

Juicios

El nuevo marco introduce modificaciones en la forma de cancelar sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán pagar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales tendrán un plazo de hasta doce cuotas.

La reforma también modifica aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), ampliando los casos excluidos de su aplicación. Entre ellos se incluyen “a los trabajadores independientes y sus colaboradores” y “prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.

La normativa también incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en igualdad de condiciones como principio fundamental para los trabajadores.

En paralelo, redefine el alcance del derecho de huelga. En servicios esenciales —como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial o control portuario— deberá garantizarse un mínimo del 75% del personal en actividad durante las medidas de fuerza.

Para los servicios considerados de importancia “trascendental”, entre ellos transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos o minería, el funcionamiento mínimo exigido será del 50% de la dotación. (Ambito)

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La informalidad alcanzó al 43 %

La informalidad laboral volvió a crecer en la Argentina y alcanzó al 43 % de los trabajadores en el cuarto trimestre de 2025, según datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

El indicador se ubicó un punto porcentual por encima del 42 % registrado en el mismo período de 2024 y refleja que unos 5,8 millones de personas en 31 aglomerados urbanos trabajan sin acceso a obra social ni aportes jubilatorios.

El fenómeno presenta diferencias marcadas por género y edad. Las mujeres registraron un nivel de informalidad del 44,5 %, superior al 41,8 % de los varones. A su vez, la situación se agrava en los extremos etarios: alcanza al 58,4 % de los jóvenes de hasta 29 años y al 58 % de los mayores de 65. En contraste, el nivel más bajo se observa entre quienes tienen entre 30 y 64 años, con una tasa del 37,6 %.


Dentro del segmento joven, la brecha también es significativa: la informalidad trepa al 59,7 % entre las mujeres, mientras que en los hombres se ubica en el 57,3 %. En tanto, entre las mujeres mayores de 65 años el indicador llega al 61,6 %, uno de los valores más elevados de toda la medición.

Por ramas de actividad, los mayores niveles de empleo no registrado se concentran en el servicio doméstico, con una tasa del 78 %, seguido por la construcción (73,8 %), hoteles y restaurantes (59,7 %) y el comercio (52,6 %).


El deterioro del mercado laboral se da en paralelo a un aumento del desempleo, que se ubicó en el 7,5 % en el cuarto trimestre del año, el nivel más alto desde fines de 2020.

"Hay un problema de calidad y cantidad de empleo: aumentó el desempleo y subió la informalidad", señaló Lorenzo Sigaut, economista de la consultora Equilibra.

En la misma línea, Santiago Casas, de EcoAnalytics, sostuvo que, pese a la mejora en algunos indicadores macroeconómicos, la recuperación no se traduce en empleo de calidad. "Con datos a enero, la economía muestra un crecimiento acumulado del 6,4 % desde noviembre de 2023, pero convive con una 'recesión de demanda' en sectores intensivos en trabajo, como el comercio, la construcción y la industria. Esto incentiva altos niveles de informalidad laboral", explicó.

El especialista agregó que los datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) evidencian, además, un deterioro en la calidad del empleo registrado hacia fines de 2025, lo que refuerza la tendencia de un mercado laboral con mayor fragilidad estructural.

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Las prestamistas afirman que Adorni les debe 70 mil dólares

 Las mujeres que le otorgaron la financiación directa al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, para la compra de un departamento en el barrio porteño de Caballito, sostuvieron que al funcionario le resta pagar 70.000 dólares más intereses.

Se trata de Graciela Molina de Cancio y Victoria Cancio, que prestaron declaración como testigos ante el fiscal federal Gerardo Pollicita, en el marco de la investigación por presunto enriquecimiento ilícito por parte de Adorni.

En su testimonio, ambas mujeres ratificaron el otorgamiento del préstamo hipotecario privado, es decir ‘no bancario’, de 100.000 dólares en noviembre del año 2024 para la compra del departamento situado en la avenida Asamblea, frente a Parque Chacabuco.

Asimismo, confirmaron que el acuerdo tiene “cuotas mensuales vigentes” y “un vencimiento final pactado para noviembre de este año”. Aparentemente, el crédito se otorgó “con una tasa del 11% anual”, donde Molina aportó 85.000 dólares y Cancio los 15.000 restantes.

Por el momento, la Justicia investiga si ambas mujeres, integrantes de la Policía Federal, contaban con la capacidad económica suficiente para realizar dicho préstamo y busca determinar la trazabilidad real de los fondos utilizados en las operaciones inmobiliarias de Adorni.

La escribana que validó las firmas de este inmueble y el que se encuentra en el country de Exaltación de la Curz, Adriana Nechevenko, negó que existieran préstamos de dinero en efectivo y aseguró que las operaciones se produjeron dentro de un marco “normal”, donde no hubo ninguna “irregularidad”.

Según su testimonio, la operación se pactó como una compra a pagar en cuotas, lo que sería un financiamiento directo entre los vendedores, y no como un préstamo de capital externo.

Para este miércoles está prevista la declaración de las otras dos acreedoras, Beatriz Viegas de 72 años, y Claudia Sbabo, de 64, vinculadas a la compra de la misma propiedad situada en el barrio de Caballito.

La semana pasada, también declaró vía Zoom al exfutbolista Hugo Morales, quien fue el dueño original del departamento, antes de vendérselo a las mujeres que luego realizaron la transacción con Adorni.

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Causa AMIA: ordenan la captura internacional de un jerarca iraní

El juez federal Daniel Rafecas ordenó la captura internacional del jerarca iraní Alí Asghar Hejazi por su presunta participación en el atentado a la AMIA ocurrido el 18 de julio de 1994. Se trata del último acusado en sumarse a la cadena de mando terrorista que reveló la investigación que hoy conduce el fiscal Sebastián Basso.

Para disponer el arresto de Hejazi, con el objetivo de someterlo a declaración indagatoria, el magistrado subrogante del Juzgado Federal N° 6 pidió a la Interpol activar una alerta roja.

También giró un pedido de cooperación internacional a la República Islámica de Irán con el mismo objetivo, según pudo saber Infobae de fuentes judiciales.

El último acusado que tiene la causa fue la mano derecha del líder supremo Alí Khamenei, asesinado el pasado 28 de febrero en el ataque coordinado entre Estados Unidos e Israel.

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