JUDICIALES
Rechazan pedido K para visitar a Cristina Kirchner sin permiso
27 de junio de 2025
El Tribunal Oral que ejecuta la condena contra la expresidenta Cristina Kirchner por corrupción, afirmó que es “impertinente” el escrito de los senadores y diputados de Unión por la Patria en el que le informan a la Justicia que irán a visitar a la expresidenta a su departamento sin autorización judicial.
Señaló que los legisladores -que le enviaron una nota al tribunal advirtiéndole que iban a acudir a San José 1111 sin aviso y sin permiso- deben tramitar la autorización a través de los abogados defensores de la expresidenta Alberto Beraldi y Ary Llernovoy.
El Tribunal recordó en su resolución que ya había establecido reglas de conducta y advirtió que las personas que no están incluidas en la lista de visitantes autorizados deben pedir permiso en cada caso. Además, tienen que justificar el motivo de la reunión con Cristina Kirchner.
Así, los jueces respondieron al desafío que lanzaron ayer legisladores de Unión por la Patria cuando dijeron que sus fueros y su representación popular les dan atributos especiales para visitar a la expresidenta sin permiso.
El abogado Beraldi le planteó al tribunal que le explique cuál es el “criterio normativo” para autorizar o no la visita de los legisladores en caso de que las realicen. Y señaló que como “gozan de fueros e inmunidades parlamentarias”, los legisladores “no pueden ser limitados o restringidos por resoluciones judiciales”.
La defensa preguntó si debían hacer pedidos individuales por cada una de las visitas que se soliciten y planteó que se habilite un canal de asuntos de urgente tratamiento que no requieran demoras.
Los jueces dijeron que el pedido de Beraldi, más allá de como lo llame, es una “aclaratoria” y, por lo tanto, es “improcedente” pues están vencidos los plazos para presentarla.
“Se advierte que los solicitantes pretenden que se establezca y adelante un criterio judicial sobre circunstancias futuras, extremo que resulta manifiestamente impertinente al exigir, en alguna medida, que el tribunal se expida en abstracto sobre cuestiones cuyos pormenores de momento desconoce”, señalaron los magistrados.
No sin cierta ironía, dijeron: “Por más repetitivo que parezca, ya en la resolución del 17 de junio pasado se estableció como pauta de conducta que la parte debía informar una nómina de personas que podrían acceder al domicilio donde Fernández de Kirchner donde cumple su pena de prisión”.
Estas personas no requieren permiso pero debe “requerirse y motivarse” el acceso de cualquier otra persona que no esté en esa lista.
“A la luz de esa disposición, de hacerse lugar a esta última petición de la parte, se acabaría neutralizando la esencia de la regla impuesta que, precisamente, prevé el estudio de cada caso en particular que se encuentre por fuera del listado de personas autorizadas sin restricción alguna (según criterio de la interesada)“, señalaron.
Indicaron además que cuando los abogados presenten una solicitud de permiso “en la forma de estilo y habitual, serán atendidas con la diligencia que cada caso amerite”.
Por eso, los escritos de los diputados y senadores de Unión por la Patria se los mandaron a Beraldi y a Llernovoy, para que en todo caso, ellos hagan la solicitud de visita de cada legislador.
Mientras tanto, la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal del país, fijó una audiencia para el 7 de julio próximo para definir si mantiene el actual régimen de visitas o si lo amplía, como solicitó la expresidenta.
Los únicos habilitados a ingresar sin permiso son hoy los integrantes de la familia de la expresidenta, sus abogados y los médicos. (DIB)
JUDICIALES
Corte revoca la absolución de Milani por la desaparición de un soldado
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la absolución de César Santos del Corazón de Jesús Milani en la causa por la desaparición del soldado conscripto Agapito Ledo, ocurrida en 1976, y ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte una nueva sentencia.
La decisión no condena a Milani ni lo declara responsable por la desaparición del joven. El expediente volverá al punto anterior a 2021 y la Casación deberá revisar nuevamente el caso, con otra integración, para determinar si el entonces subteniente del Ejército encubrió lo ocurrido aquella noche.
Por mayoría y con la intervención de conjueces, el máximo tribunal hizo lugar a los argumentos de la Procuración General, que había cuestionado que la absolución de Milani estuviera justificada por el beneficio de la duda.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y por el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, camarista federal de Mendoza. Los magistrados compartieron e hicieron suyos "en lo pertinente" los fundamentos y conclusiones del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.
Para el procurador, el tribunal y la Cámara Federal de Casación Penal omitieron valorar de manera exhaustiva circunstancias comprobadas de la causa al sostener que Milani no sabía ni tenía motivos para pensar que Ledo no había desertado, sino que había sido víctima de un hecho criminal cometido por integrantes de las Fuerzas Armadas.
También cuestionó que no se hubiera considerado que Milani habría mentido al consignar que el soldado desaparecido se había llevado sus pertenencias.
"La única forma de sostener razonablemente que (…) Milani no tenía ningún motivo para pensar que Ledo no se había fugado, sino que había sido víctima de un acto ejecutivo del plan aludido, sería admitir, ingenuamente, que el entonces joven subteniente ignoraba tanto cuál era el objetivo primordial del Ejército en la zona en la que se desempeñaba, como aquellas circunstancias sobre la personalidad de Ledo y el hallazgo de sus pertenencias, que eran conocidas para el resto de los miembros de la comisión", sostuvo el dictamen.
El voto de un conjuez y la disidencia de Rosenkrantz
En un voto concurrente, el conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, camarista federal de Salta, también coincidió en dejar sin efecto la absolución. Consideró que los tribunales inferiores hicieron un análisis "en abstracto" del papel de Milani al tratar la deserción como un "mero trámite burocrático".
Además, señaló que la víctima ya había sido identificada como "marxista" y tuvo en cuenta la condena dictada en el mismo juicio contra Esteban Sanguinetti, quien era superior de Milani al momento de los hechos.
JUDICIALES
AMIA destacó el juicio en ausencia para ‘terminar con la impunidad’
La Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) expresó "su satisfacción" por los avances judiciales en la causa del atentado del 18 de julio de 1994: como informó Noticias Argentinas, procesaron a siete iraníes y a un libanés, entre ellos la aprobación del juicio en ausencia.
La organización manifestó "su satisfacción ante los avances judiciales conocidos en las últimas horas, los cuales permiten trazar un camino para terminar con la impunidad que durante 32 años impidió el juzgamiento de los acusados por el atentado del 18 de julio de 1994 que dejó 85 víctimas fatales y más de 300 heridos".
Mediante un comunicado, la institución sostuvo que "la confirmación de la validez constitucional del Juicio en Ausencia por parte de la Cámara Federal de Casación Penal y los procesamientos dictados por el juez Rafecas marcan un hito decisivo para el esclarecimiento del peor ataque terrorista sufrido en nuestro país".
Precisó que "en primer lugar, la decisión adoptada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, al confirmar de manera contundente la aplicación del régimen de Juicio en Ausencia (Ley 27.784) a la Causa AMIA, respalda la posición que la institución ha sostenido ininterrumpidamente en todos los estrados judiciales".
Explicó que "la resolución del tribunal de Casación ratifica que el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la obligación internacional del Estado de investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad son imperativos categóricos que no pueden ser neutralizados por el refugio deliberado de los acusados en el exterior".
Agregó que "en forma simultánea, el procesamiento dictado por el titular del Juzgado Federal N° 6, Dr. Daniel Rafecas, a siete ciudadanos iraníes y un ciudadano libanés vinculados con la estructura estatal de la República Islámica de Irán y a la organización terrorista Hezbollah, representa un paso clave en este mismo sentido".
Causa AMIA: procesaron a ocho ciudadanos iraníes y libaneses y se les aprobó el juicio en ausencia
Remarcó que "la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad y genocidio revalida judicialmente lo que AMIA ha denunciado en forma permanente ante la comunidad nacional e internacional".
A su vez, la institución reiteró "su pedido para que el proceso avance con la mayor celeridad posible hacia la instancia de juicio oral y público respecto de los imputados procesados, garantizando la transparencia y rigurosidad que exige un debate de esta trascendencia".
Para finalizar, recordó que "a 32 años del atentado terrorista, AMIA reafirma su compromiso inquebrantable con la Memoria, la Verdad y la Justicia" y concluyó: "La sociedad argentina en su conjunto, las víctimas y sus familias merecen una sentencia judicial firme que declare la responsabilidad de los culpables y selle para siempre el fin de la impunidad". NA
JUDICIALES
SANTO EMBARGO
San Lorenzo informó que en los últimos días debió enfrentar tres embargos distintos por "deudas heredadas" por directivos anteriores que acumulan un saldo que supera los USD 650.000.
La dirigencia del "Ciclón", liderada por Marcelo Culotta, continúa con una situación más que delicada; además de la "crisis" futbolística, afronta una nueva circunstancia hace tiempo con respecto al saneamiento contable tras haber asumido con un pasivo de más de 60 millones de dólares.
Por esto se le suma la retención por deudas con el exjugador Gonzalo Maroni, Alan Ignacio Poch (representante de los hermanos Pittón) y, por último, a Independiente de Villa del Rosario (club de formación de Nicolás Reniero).
En el caso de Maroni, llegó al club en 2022 bajo la gestión de Horacio Arreceygor, quien asumió ante la renuncia de Marcelo Tinelli como presidente; se trabó un embargo que asciende a los 261.250 dólares, sumados a los 83.000 en conceptos de honorarios profesionales por el juicio y su posterior ejecución.
A su vez, la dirigencia aclaró que los abogados que se encuentran trabajando actualmente no cobrarán remuneraciones por representar al club, como se hacía en gestiones pasadas.
Por el lado del representante de Bruno y Mauro Pittón, que arribaron en 2019 con Matías Lammens de presidente y Tinelli de vice, la retención de bienes se hizo sobre los ingresos a través de la empresa que, desde 2024, administra y procesa los cobros de cuotas sociales, aranceles, bonos y venta de entradas. El capital equivale a la suma de USD 175.000, más USD 52.500 en concepto de intereses y costas.
En la gestión de la directiva anteriormente mencionada de Lammens y Tinelli se gestó la venta de Nicolás Reniero en 2019, que fue transferido a Racing de Avellaneda, de la cual se adeudó el porcentaje sobre los derechos de formación que debió recibir el club Independiente de Villa del Rosario, el cual ejecutó el embargo sobre los ingresos de San Lorenzo por 68.678.400 pesos (70%), además de $105.000.000 de intereses y costas (sumas equivalentes en total a USD 113.145).
Para finalizar el comunicado, San Lorenzo remarcó que continúa con el trabajo para la regularización y readecuación de deudas heredadas, en busca de establecer esquemas de pago que permitan ordenar las obligaciones pendientes y reducir las contingencias económicas y judiciales para el club.

