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Jubilados: ANSES modificó fechas de pago en junio
9 de junio de 2025
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés) anunció el calendario de pagos de las jubilaciones y pensiones para el sexto mes del año. Ahora bien, en junio el esquema se verá afectado por dos feriados que alteran las fechas estipuladas normalmente.
Cabe recordar que los jubilados este mes recibirán un incremento en sus haberes junto con el bono adicional. El aumento equivaldrá al 2,8%. El ajuste que determina el aumento se basa en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Indec. Los valores del mes se rigen por la inflación del penúltimo mes, por lo que el pago de junio representará la inflación de abril, según define la Ley de Movilidad.
El ajuste de junio llevará la jubilación mínima a $304.723,93. y la máxima a $2.050.503,61. Por otra parte, las pensiones también experimentarán cambios, con la Pensión Universal para el Adulto Mayor (Puam) alcanzando los $228.656 y la Prestación Básica Universal (PBU) ascendiendo a $243.779,15.
A la par del aumento, Anses continuará otorgando el bono extraordinario de $70.000 a los beneficiarios que perciben la jubilación mínima. Este bono también se aplicará de forma proporcional a quienes reciban haberes inferiores a $374.723,94 (suma de la jubilación mínima más el bono), de manera que ningún jubilado que cobre menos de este monto quede sin la ayuda adicional.
¿Cuál es la modificación en el calendario de pagos de abril?. Según informó Anses, el cronograma de pagos para el mes de junio fue modificado en función de los feriados del mes. Los días lunes 16 y viernes 20 el pago se verá afectado.
Cabe recordar que el lunes 16 de junio será feriado por el traslado del feriado del 17 de junio en honor a Martín Miguel de Güemes y el viernes 20 se celebra el Día de la Bandera en honor a Manuel Belgrano.
¿Cómo queda el calendario de pagos de junio?. Teniendo en cuenta los dos feriados del cuarto mes del año, el calendario de pagos de Ansés se organizará de la siguiente manera:
- Jubilaciones y pensiones que no superan un haber mínimo:
DNI terminados en 0: lunes 9 de junio
DNI terminados en 1: martes 10 de junio
DNI terminados en 2: miércoles 11 de junio
DNI terminados en 3: jueves 12 de junio
DNI terminados en 4: viernes 13 de junio
DNI terminados en 5: martes 17 de junio
DNI terminados en 6 y 7: miércoles 18 de junio
DNI terminados en 8: jueves 19 de junio
DNI terminados en 9: lunes 23 de junio
- Jubilaciones y pensiones que superan un haber mínimo:
DNI terminados en 0 y 1: martes 24 de junio
DNI terminados en 2 y 3: miércoles 25 de junio
DNI terminados en 4 y 5: jueves 26 de junio
DNI terminados en 6 y 7: viernes 27 de junio
DNI terminados en 8 y 9: lunes 30 de junio
- Pensiones No Contributivas (PNC):
DNI terminados en 0 y 1: lunes 9 de junio
DNI terminados en 2 y 3: martes 10 de junio
DNI terminados en 4 y 5: miércoles 11 de junio
DNI terminados en 6 y 7: jueves 12 de junio
DNI terminados en 8 y 9: viernes 13 de junio
- Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo
DNI terminados en 0: 9 de junio
DNI terminados en 1: 10 de junio
DNI terminados en 2: 11 de junio
DNI terminados en 3: 12 de junio
DNI terminados en 4: 13 de junio
DNI terminados en 5: 17 de junio
DNI terminados en 6: 18 de junio
DNI terminados en 7: 19 de junio
DNI terminados en 8: 23 de junio
DNI terminados en 9: 24 de junio
- Asignación por Embarazo
DNI terminados en 0: 10 de junio
DNI terminados en 1: 11 de junio
DNI terminados en 2: 12 de junio
DNI terminados en 3: 13 de junio
DNI terminados en 4: 17 de junio
DNI terminados en 5: 18 de junio
DNI terminados en 6: 19 de junio
DNI terminados en 7: 23 de junio
DNI terminados en 8: 24 de junio
DNI terminados en 9: 25 de junio
- Asignación por Prenatal y Maternidad
DNI terminados en 0 y 1: 10 de mayo
DNI terminados en 2 y 3: 11 de mayo
DNI terminados en 4 y 5: 12 de mayo
DNI terminados en 6 y 7: 13 de mayo
DNI terminados en 8 y 9: 17 de mayo
- Asignaciones Pago Único (matrimonio, adopción y nacimiento)
Mes a cobrar: Mayo
Todas las terminaciones de documento: del 12 de mayo al 11 de junio
Mes a cobrar: Junio
Todas las terminaciones de documento (primera quincena): del 10 de junio al 14 de julio
Todas las terminaciones de documento (segunda quincena): del 24 de junio al 14 de julio
- Pensiones No Contributivas
DNI terminados en 0 y 1: 9 de junio
DNI terminados en 2 y 3: 10 de junio
DNI terminados en 4 y 5: 11 de junio
DNI terminados en 6 y 7: 12 de junio
DNI terminados en 8 y 9: 13 de junio
- Asignaciones Familiares de Pensiones No Contributivas
Mes a cobrar: mayo
Todas las terminaciones de documento: 9 de mayo al 11 de junio
Mes a cobrar: junio
Todas las terminaciones de documento: 9 de junio al 14 de julio
- Prestación por Desempleo
Mes a cobrar: mayo (plan 2)
Todas las terminaciones de documento: 4 de junio al 11 de junio
Mes a cobrar: junio (plan 1)
DNI terminados en 0 y 1: 24 de junio
DNI terminados en 2 y 3: 25 de junio
DNI terminados en 4 y 5: 26 de junio
DNI terminados en 6 y 7: 30 de junio
DNI terminados en 8 y 9: 1 de julio
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Bono de $ 85 mil por hijo
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció un incremento del 2,5% en cada una de sus prestaciones en base a la inflación registrada en noviembre. Este ajuste se debe a la Ley de Movilidad Jubilatoria. El objetivo de esta actualización es evitar que los beneficiarios pierdan poder adquisitivo delante del avance de los precios.
Dentro de este esquema, uno de los beneficios que recibió una mejora es la Ayuda Escolar Anual, una prestación clave para las familias al inicio del ciclo lectivo. Con el nuevo ajuste, el monto a cobrar llega a $85.000 por hijo.
Este monto está destinado a acompañar los gastos más frecuentes de la escolaridad, como la compra de útiles,mochilas, uniformes y otros elementos necesarios para la cursada.
Ayuda Escolar ANSES: quiénes pueden cobrar los $85.000 por hijo
El beneficio está dirigido a los titulares de:
Asignación Universal por Hijo (AUH)
Asignaciones Familiares (SUAF)
Los responsable deberán tener hijas, hijos o personas a cargo que asistan a establecimientos educativos reconocidos oficialmente.
La Ayuda Escolar Anual alcanza a:
Niñas, niños y adolescentes desde los 45 días hasta los 18 años y 1 mes
Hijos con discapacidad, sin límite de edad, que concurran a:
Escuelas especiales
Instituciones de formación
Talleres protegidos
Espacios de apoyo educativo
Desde el organismo previsional insistieron en que el pago solo se habilita cuando la asistencia escolar está correctamente acreditada.
En ese sentido, ANSES explicó que “para poder cobrar la Ayuda Escolar Anual es obligatorio acreditar la escolaridad de los hijos”. El trámite se completa con la presentación del Certificado de Alumno Regular, que luego debe ser validado por el organismo.
Una vez que la documentación es aprobada, el monto de $85.000 por hijo se deposita de forma automática en la misma cuenta bancaria en la que el titular percibe la AUH u otra prestación compatible.
Guía rápida para presentar el certificado escolar
Ingresar a Mi Anses.
Ir a la sección Hijos.
Hacer clic en Presentar Certificado Escolar.
Descargar el formulario por cada hijo y seleccionar Generar Certificado.
Completar la información del estudiante y del colegio.
Generar e imprimir el certificado.
Entregar el documento en la institución educativa para la firma oficial.
Reingresar a Mi Anses, elegir Presentar Certificado Escolar y luego Subir Certificado.
Adjuntar la foto del formulario completo y firmado desde el celular o computadora.
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Postura de UNICEF sobre la Ley de Justicia Penal Juvenil
Unicef destacó la importancia de que Argentina avance con un debate amplio y la sanción de una Ley de Justicia Penal Juvenil que esté en línea con los estándares internacionales.
En ese sentido, marcaron que "la adecuación normativa requiere la implementación de un sistema de justicia especializado que asegure - de manera real y efectiva - el acceso a la justicia, el debido proceso, penas y medidas diversas y graduales enfocadas en la prevención del delito y de la reincidencia".
Del mismo modo, "la incorporación de la perspectiva restaurativa y de la víctima, y que establezca criterios de responsabilidad para los autores dentro del marco de la comprensión de la criminalidad de sus actos, en consonancia con su madurez y evolución".
La organización dejó en claro que la seguridad ciudadana es un derecho y una condición indispensable para que todas las personas —incluidos niños, niñas y adolescentes— puedan vivir plenamente y en comunidad.
Por lo demás, remarcó que el Comité de los Derechos del Niño indica que "pruebas documentadas en los campos del desarrollo infantil y la neurociencia indican que la madurez y la capacidad de pensamiento abstracto todavía están evolucionando en los niños de 12 a 13 años, debido a que la parte frontal de su corteza cerebral aún se está desarrollando", haciendo poco probable que comprendan completamente las consecuencias de sus acciones o los procedimientos penales.
"De allí viene justamente la noción de inimputabilidad frente a un proceso penal riguroso. Es necesario, por lo tanto, un régimen penal para adolescentes que sea especializado dada la falta de madurez, plena conciencia y razonamiento para tomar decisiones determinantes en esta etapa de la vida", planteó.
Por ello el Comité insta a los Estados a que tomen nota de los últimos descubrimientos científicos y a que eleven en consecuencia la edad de responsabilidad penal en sus países a 14 años como mínimo.
A la vez, llamó a los Estados que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo 15 o 16 años, a que no la reduzcan en ninguna circunstancia, de conformidad con el artículo 41 de la Convención de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Unicef insiste en que "proyectar una reforma de la justicia juvenil implica pensar en un proyecto socioeducativo que incluya la responsabilización y que resguarde el cumplimiento de garantías procesales y constitucionales".
Esta diferencia en el desarrollo madurativo y la adquisición de capacidades es la que fundamenta, entre otras, la prohibición para el consumo de alcohol, la edad para manejar o la posibilidad de incorporación a las fuerzas de seguridad, argumenta.
E indica que "un sistema penal juvenil deseable debe considerar el creciente nivel de responsabilidad en función de la edad del infractor, la reparación a la víctima y a la sociedad, y la existencia de mecanismos de apoyo que generen oportunidades para la gradual inclusión social de aquellos que han cometidos delitos".
Desde ya, en casos excepcionales y conforme las leyes provinciales en la materia, esas medidas pueden incluir como último recurso la privación de la libertad, pero desde el ámbito de la protección y para evitar riesgos a sí mismo y respecto de los demás, en línea con el principio de brevedad y excepcionalidad consagrado en el Art. 37 de la Convención de los Derechos del Niño.
Por otro lado, sostienen que se ha demostrado que la privación de la libertad, como medida habitual, genera un entorno de violencia para los jóvenes detenidos, lo cual favorece la reincidencia. Los adolescentes privados de su libertad son los que presentan mayores dificultades para la reinserción comunitaria, terminar la escuela e insertarse laboralmente.
Además, para la determinación de las penas asociadas a delitos cometidos por niñas, niños y adolescentes, opera de manera relevante el principio de proporcionalidad. Por lo tanto, las penas no deben ser desmedidas ni deben determinarse de la misma forma que a las personas adultas.
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Abren debate por la reforma laboral
Este martes comenzará la constitución de las comisiones para tratar, en el período de sesiones extraordinarias, las dos leyes que impulsa la gestión del presidente Javier Milei: el Proyecto de Modernización Laboral y la Ley Penal Juvenil (baja de imputabilidad).
Luego de que el tratamiento de la reforma laboral se haya traspasado para este año, finalmente, el debate comenzará en el Senado de la Nación y está programado para iniciarse este 11 de febrero.
La Libertad Avanza (LLA) se encuentra en un contexto de negociación y busca consensos con los bloques “dialoguistas” como son el PRO, la Unión Cívica Radical (UCR) y la Coalición Cívica (CC), aún después de las reuniones que mantuvo el ministro del Interior, Diego Santilli, con los gobernadores, durante estos últimos meses.
Los ejes principales que presenta esta iniciativa se concentran en buscar una revisión integral del marco laboral actual y pretenden modificar las indemnizaciones; crear un “Fondo de Cese Laboral” mediante convenios colectivos; reducir contribuciones en las cargas patronales para fomentar la contratación formal; introducir la figura de “Colaborador Independiente”, bajo un régimen de autonomía sin relación de dependencia tradicional”.
También se incorpora un “Banco de Horas” como un nuevo sistema de flexibilidad horaria que permite compensar excesos de jornada en días posteriores, en lugar de abonar horas extras.
En contraposición, los sindicatos manifestaron un fuerte rechazo, debido a que consideran que este proyecto “no sólo no genera puestos de trabajo, sino que impulsa la pérdida de derechos adquiridos”. Paralelamente, realizaron convocatorias para llevar adelante movilizaciones frente al Congreso desde este martes.
Por otra parte, el proyecto de Ley Penal Juvenil, que busca bajar la edad de imputabilidad en Argentina de 16 a 13 años, propone un régimen especial con medidas ‘socioeducativas y penas alternativas’ y deja de lado la condena de reclusión perpetua y pretende fijar un máximo de 20 años de condena para menores.
Sin embargo, se presume que los adolescentes de 14 años, o más, que comenten delitos graves, podrían ser sometidos a penas similares a las de personas adultas, con penas máximas de 15 años o más, con la excepción de permanecer en cárceles comunes.
Para delitos con penas menores a 3 años, o hasta 10 años sin violencia grave, se priorizan medidas con un enfoque social y educativo, con la posibilidad de otorgarle libertad asistida y realizar tareas comunitarias, en lugar de prisión efectiva.
Según LLA, esta iniciativa pretende terminar con la “puerta giratoria” y condenar delitos cometidos por menores de 16 años que, actualmente, mantienen impunidad con la ley vigente (22.278).

