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Universidad Austral brinda informe comparativo de DNU
12 de noviembre de 2024
| A raíz del debate en la Cámara de Diputados para reformar la Ley de DNU |
| Hace pocas semanas empezó en nuestro país un proceso muy importante desde el punto de vista institucional: se está debatiendo en el Congreso una posible reforma a la Ley 26.122. De hecho, en el día de hoy está previsto que se trate el proyecto que tuvo dictamen en la Cámara de Diputados el 30 de octubre. En este contexto, desde el Observatorio de Decretos Sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, invitamos a reflexionar acerca de los puntos centrales vinculados a ese debate [1]. ¿Por qué es tan relevante la ley 26.122? La norma reglamenta el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional (CN) y regula el trámite y los alcances del control que el Congreso realiza sobre los Decretos “legislativos” que dicta el Presidente de la Nación, entre ellos, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) incorporados al texto constitucional en la reforma de 1994. ¿Qué significa eso? Básicamente, se trata de una ley que regula ni más ni menos que las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en materia de facultades normativas, algo que no es neutro en términos institucionales, pues influye en la dinámica del funcionamiento del principio de separación de los poderes con frenos y contrapesos. En efecto, ¿qué procedimiento hay que seguir luego de que el Presidente use excepcionalmente las facultades del Congreso en los casos previstos por la CN? ¿Cuándo entran en vigencia los DNU? ¿Cuál es el alcance del control que hacen las Cámaras del Congreso? ¿Tienen que rechazarlo las dos Cámaras para que el DNU se vea privado de efectos o con una sola es suficiente? ¿Qué pasa si una de ellas, o incluso ambas, guardan silencio? ¿Si el DNU es rechazado por las Cámaras, qué pasa con los derechos que los particulares puedan haber adquirido a su amparo mientras estuvo vigente? Estos son tan solo algunos de los interrogantes que la CN no responde, cuya definición fue confiada por los constituyentes al Congreso y pueden –o no– tener respuesta clara en la Ley que reglamenta el artículo 99, inciso 3, de la CN. ¿Qué establece actualmente la Ley 26.122? Antes de la sanción de la Ley 26.122 en el año 2006, hubo un intento en el Senado[2] y otro en la Cámara de Diputados[3] para la sanción de leyes reglamentarias más exigentes que la ley 26.122. Además de estos proyectos con dictamen de las Comisiones respectivas, se debatieron distintas propuestas con un régimen más estricto de control cuyo objetivo era limitar el uso por parte del Presidente de este tipo de decretos[4], como los DNU, en los que el Poder Ejecutivo utiliza excepcionalmente facultades legislativas que son propias del Congreso.Se propuso establecer un plazo expreso y determinado para que las Cámaras se pronuncien, vencido el cual, si no lo trataban, el decreto se veía privado de efectos. También se postuló que cuando una sola de las Cámaras rechazara un decreto, éste quedara derogado de manera automática, incluso con efectos retroactivos, aun cuando la otra hubiera guardado silencio o lo hubiera aprobado expresamente.No fue ese, sin embargo, el régimen plasmado finalmente en la Ley 26.122 tal como fue sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner en el año 2006. Al contrario, el régimen aprobado –y que todavía rige hoy– estableció un sistema bien distinto. En efecto, con la ley 26.122 actualmente vigente:Los DNU entran en vigencia como las leyes, desde la fecha que establezcan o a los 8 días de su publicación (art. 17), y permanecen vigentes hasta tanto las dos Cámaras del Congreso lo rechacen expresamente (art. 24). Aun cuando el texto constitucional (art. 99 inc. 3) exige un pronunciamiento expreso e inmediato de las Cámaras los arts. 20 y 21 de la ley no establecen un plazo expreso y determinado dentro del cual las Cámaras del Congreso deben tratar los DNU, vencido el cual, ante su falta de tratamiento, este pierda efectos.Si una de las Cámaras rechaza el DNU, pero la otra lo aprueba, o bien guarda silencio, ese DNU se mantiene vigente a pesar de contar con el rechazo de una de ellas (art. 24).Si un DNU es rechazado por ambas Cámaras, el efecto es su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos (art. 24) .¿Cómo ha funcionado el régimen de la ley 26.122 en la práctica institucional? Con este diseño, como ya destacamos en el primer Informe del ODCL [5], la práctica institucional de los últimos 18 años ha demostrado que la Ley 26.122 favorece un control laxo, poco riguroso y permisivo por parte del Congreso respecto de los DNU que dicta el Presidente de la Nación[6]. En cuanto a la práctica del Poder Ejecutivo, desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional en agosto de 1994 hasta la fecha se dictaron un total de 927 DNU. De ese total, 503 fueron previos a la sanción de la Ley 26.122 y 424 DNU se dictaron desde agosto del año 2006 –cuando entró en vigencia la ley– hasta nuestros días. El detalle, por Presidente, es el siguiente: |
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| ¿Cómo funcionó el control del Congreso respecto de estos DNU en los términos de lo dispuesto por la Ley 26.122? De ese total de 424 DNU dictados desde agosto del año 2006 hasta la fecha (12/11/2024), solo 6 (seis) cuentan con rechazo por parte de alguna de las Cámaras del Congreso y únicamente el DNU 656/24 tuvo recientemente un doble rechazo de ambas Cámaras y se vio -por ello- privado de efectos en los términos de la Ley 26.122. Esta escasa cantidad de DNU con rechazos de las Cámaras del Congreso, sumado a que la gran mayoría de todos los DNU dictados desde la entrada en vigencia de la Ley 26.122 no tuvo tratamiento en ambas Cámaras[7], y al hecho de que solo uno de todos esos decretos se vió privado de efectos en los términos de su artículo 24, es la prueba más clara de que su diseño es defectuoso y funcional al dictado de los DNU por parte del Poder Ejecutivo.Una reforma como la que actualmente se debate en la Cámara de Diputados es por ello necesaria. En tal sentido, creemos que es necesario y conveniente que, a fin de facilitar el control legislativo por parte del Congreso y evitar desbordes del Poder Ejecutivo, se establezca que el rechazo de una sola de las Cámaras baste para derogar los decretos de necesidad y urgencia, estableciendo asimismo un plazo para que ambas Cámaras se pronuncien, expirado el cual se produzca la caducidad de tales decretos. ¿Qué propone el dictamen de mayoría que será tratado hoy por Diputados? El proyecto con dictamen de mayoría que hoy se tratará va en la línea antes indicada, en tanto establece que:Los DNU perderán vigencia si no fueran aprobados mediante resolución de ambas Cámaras del Congreso en un plazo de noventa (90) días corridos contados desde su publicación. Cuando los DNU sean dictados durante el periodo de receso parlamentario las Cámaras podrán abocarse a su expreso e inmediato tratamiento conforme al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.El rechazo del DNU por alguna de las Cámaras del Congreso implica su derogación, aunque sigue dejando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.La prohibición para el Presidente de que, ante el rechazo de un DNU, pueda dictar otro análogo en el mismo período parlamentario. Anexo: A continuación, el detalle de los DNU por Presidente antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 26.122. |
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| [1] El Observatorio de Decretos sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Universidad Austral (UA) tiene como finalidad principal confeccionar estadísticas y bases de datos objetivos sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo (PEN) y su control por parte del Congreso de la Nación (Congreso), para poder así analizar, estudiar y evaluar críticamente la práctica institucional de estos dos poderes del Estado en la República Argentina. Pueden consultarse los informes publicados en la web: https://www.austral.edu.ar/derecho/observatorio-de-decretos-sujetos-a-control-legislativo-odcl/ [2] Durante 1999, en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, se intentó unificar en un proyecto de ley las distintas propuestas presentadas por los senadores para regular el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente (S-1647/98 de Romero Feris, S-1732/98 de Yoma, S-36/99 de Molinari Romero, S-439/99 de López, S-1070/99 de Alasino y S-157/99 de Galván). Este proyecto de ley obtuvo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales el 20 de julio de 1999 pero no fue tratado por el Senado (Orden del día 548/99). Cfr. Santiago, Alfonso y Thury Cornejo, Valentín, Tratado sobre la delegación legislativa. Régimen constitucional antes, durante y después de la reforma constitucional, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2003, p. 463. [3] El 9 de mayo de 2001 la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados firmó un dictamen de mayoría y 4 dictámenes de minoría teniendo en consideración los proyectos presentados por los diputados Gómez Diez y Folloni (330-D-2000), Natale (2130-D-2000), Fernández de Kirchner (6876-D-2000), Torres Molina (359-D-2001), Picheto y Baladrón (995-D-2001), Stolbitzer y otros (1136-D-2001), conforme el Orden del Día 1949/2001. El dictamen también aclara que se han tenido a la vista los proyectos de los diputados Carrió y Curletti de Wajsfeld; Polino; Godoy; Gonzalez Cabañas y Díaz Colodrero; y Soria y otros. [4] De hecho, éste era el tenor de los proyectos S-712/06 de Rodolfo Terragno, S-2183/05 de Negre de Alonso, S-33/06 de Sanz, S-2076/06 de Gomez Diez y Salvatori y S-2166/05 de Giustiniani, entre otros, que fueron presentados y debatidos en el Congreso al sancionarse la Ley 26.122.[5] Cfr. ODCL, “Balance comparativo de los DNU desde 1994 hasta el fin del mandato de Alberto Fernández (10 de diciembre de 2023)”, 18/03/2024, disponible online en https://www.austral.edu.ar/wp-content/uploads/2024/03/DNU-Informe-profesores-UA-Balance-y-comparativos-desde-la-Reforma-del-94-hasta-diciembre-de-2023.pdf?x50421&x50421. [6] Cfr. asimismo Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, La Ley, Buenos Aires, 2019, en especial capítulo IV. [7] Cfr. Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, op. cit.,, p. 157. |
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APARECIÓ SANA Y SALVA
El final más esperado llegó este jueves a la ciudad de Cosquín. Luego de casi 24 horas de una búsqueda frenética que movilizó a fuerzas federales y provinciales, la pequeña Esmeralda, de 2 años, fue encontrada con vida.
La noticia, que trajo alivio tras una jornada de máxima tensión, fue adelantada por Cadena 3, Juan Federico, quien detectó el movimiento de un móvil policial que daba cuenta del hallazgo en plena zona de rastrillaje.
El fiscal General Manuel Delgado confirmó: “Apareció hace minutos, está a resguardo de la fiscalía y se harán los chequeos médicos y los trámites de rigor para ver que ha sucedido en términos reales con esta chiquita”.

El operativo, que incluía drones térmicos y más de 110 efectivos, dio sus frutos cerca de la zona de la Costanera, apenas a 400 metros del domicilio en el barrio San José Obrero donde la niña había sido vista por última vez.
Al escuchar el alerta por frecuencia radial, el jefe de la Policía de Córdoba se desplazó de urgencia al lugar para supervisar el rescate. Desde la fiscalía a cargo de Silvana Pen, confirmaron rápidamente la información más importante: Esmeralda está viva y en buen estado de salud general, aunque será sometida a los controles médicos de rigor para evaluar su condición tras pasar la noche a la intemperie.
Crónica de una desaparición que activó al país
La pesadilla había comenzado el miércoles por la tarde, cuando su madre, Tania López, la perdió de vista en un "segundo" mientras realizaba tareas domésticas. Lo que siguió fue un despliegue sin precedentes para la región:
Alerta Sofía: El Ministerio de Seguridad de la Nación, bajo la gestión de Alejandra Monteoliva, activó el protocolo de emergencia nacional, blindando las salidas de la provincia con controles "auto por auto" en la autopista Córdoba-Carlos Paz, la Ruta 38 y el Caminos al Pan de Azúcar.
La sospecha criminal: La familia siempre mantuvo la hipótesis de que la niña no se había ido por sus propios medios. Su tía, Valeria, fue tajante al afirmar que "se la llevaron del frente de la casa", dado que la menor nunca se alejaba del perímetro familiar.
La pista del circo: Durante la madrugada, la atención se centró en un circo que se retiró de la zona justo el miércoles, y que los vecinos habían intentado inspeccionar sin éxito ante la falta de una orden judicial.
Un operativo cerrojo exitoso
Del rastrillaje participaron dotaciones de Bomberos de Cosquín, Valle Hermoso, La Falda y Santa María, junto a unidades especiales del ETAC y la división canes. La presión del operativo cerrojo y la difusión masiva del perfil de la menor —tez trigueña, pelo castaño claro y su característico body gris— fueron claves para mantener la zona bajo vigilancia extrema.
A esta hora, la justicia cordobesa mantiene el secreto de sumario para determinar las circunstancias exactas de cómo llegó la niña hasta el lugar del hallazgo y si efectivamente existió la intervención de un tercero, como denunciaba su entorno. Por ahora, el barrio San José Obrero celebra el milagro de haber recuperado a su vecina más pequeña. (Gentileza Cadena3)
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A 50 AÑOS DE GOLPE
En el marco del 50° aniversario del Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) difundió un mensaje en el que renueva su “compromiso con la memoria”, rechaza de manera contundente “toda forma de violencia institucional” y convoca a “fortalecer una democracia fundada en la justicia, la dignidad humana y el bien común”.
El documento, titulado "’Nunca más’ a la violencia de la dictadura y ‘siempre más’ a una democracia justa", propone una reflexión sobre el período marcado por el terrorismo de Estado entre 1976 y 1983. En ese sentido, los obispos subrayan que la memoria no puede ser fragmentaria ni selectiva, sino "íntegra y luminosa", como escribió el papa Francisco en su encíclica Fratelli Tutti.
Así, el texto del Episcopado afirma: “Tengamos bien presente que mutilar la historia abre la puerta a la posibilidad de repetir los mismos errores. Hacer memoria, en cambio, nos permite comprometernos con los desafíos del presente y orientarnos hacia un futuro mejor, capaz de iluminar el presente y prevenir la repetición de los errores del pasado”.
Sin “vuelta de página”
Se advierte sobre el riesgo de "dar vuelta la página": “Necesitamos mantener viva la llama de la conciencia colectiva, testificando a las generaciones venideras el horror de lo que sucedió”.
Recordar implica reconocer “el dolor de los familiares que enfrentan la muerte violenta de un hijo o pariente, sabiendo que ese dolor se multiplica si se trata de un ‘desaparecido’, al no poder tocar su cuerpo, ni llorar ante él”.
“La libertad para una Nación nunca se construye por la vía de la violencia y la violación de los derechos humanos de otros hermanos y hermanas. La memoria del terrorismo de Estado ha de conducirnos hacia una vida democrática más justa”, continúa el texto.
Asimismo, los obispos reconocen que este proceso de memoria “exige una autocrítica, de la sociedad y la Iglesia presente en ella, que ayude a redescubrir y reconstruir el sentido de la fraternidad entre los argentinos”.
Inclusión y dignidad
En otro tramo del mensaje, el Episcopado reafirma que la democracia debe orientarse al bien común y al desarrollo humano integral. En esa línea, advierte que "la democracia se envilece cuando deja a alguien afuera". “Una democracia justa no puede ser indiferente a las necesidades básicas de la canasta familiar y al deterioro creciente del trabajo digno”, afirma.
El texto también pone énfasis en la protección de los más vulnerables, particularmente niños, adolescentes y jóvenes frente a problemáticas como el consumo problemático y la trata de personas.
Para los obispos, una democracia auténtica se construye desde la inclusión: “La democracia tiene que acertar con su finalidad última que es el bien común, que es incluir a todos en el camino de la plenitud humana”.
También destacan “el valor central del trabajo como eje de la cuestión social”, no sólo como fuente de sustento, sino como ámbito de realización personal y de contribución al bien común: “Permite que cada ciudadano ‘ponga el hombro’ en la construcción de una patria de hermanas y hermanos”.
Rechazo a la violencia y llamado al diálogo
En un contexto social atravesado por tensiones y polarización, el Episcopado alerta sobre el crecimiento de actitudes autoritarias y discursos que promueven la confrontación. En ese sentido, advierte sobre los riesgos de una cultura que naturaliza la agresión, tanto en el ámbito político como en las redes sociales y la vida cotidiana.
“Vivimos una época con una tendencia creciente al autoritarismo; un tiempo en que los populismos de distinto signo explotan la angustia de los ciudadanos, pero no representan el remedio de una vida buena. Un tiempo en que va predominando una ideología de la supervivencia del más fuerte sobre el más débil, cuando la fortaleza de la democracia debería manifestarse en el cuidado a los más frágiles”, resalta el texto.
Y señala que “frente a esto, es necesario rehabilitar una política que ponga la economía al servicio de la dignidad humana, que promueva la paz y que cuide nuestra casa común, empezando por preservar el aire puro y las fuentes de agua dulce y potable. Para ello, es imprescindible recuperar el diálogo sincero, desinteresado y honesto al servicio de una verdadera amistad social”.
El documento retoma el anhelo de "ser Nación" como una tarea pendiente que requiere compromiso, unidad y una visión compartida de futuro. Para ello, reclaman “una presencia inteligente y eficiente del Estado que vele por la dignidad de las personas, la igualdad de todos los ciudadanos y garantice su participación plena en la vida de la comunidad”.
En ese marco, reafirman el valor de la Constitución Nacional como base de la vida democrática: “Si en todo el territorio del país se garantizaran los derechos y se cumplieran las obligaciones que ésta manda, todos viviríamos con mayor dignidad”. Y destacan: “En la Carta Magna está la base de todo proyecto de Nación que se precie de tal”.
Señalan la necesidad de “un proyecto estratégico de desarrollo”, que “abra un horizonte de mayor dignidad, paz social, trabajo y prosperidad, privilegiando a las puntas de la vida: los ancianos y los niños”. Este proyecto “daría lugar a la esperanza activa y la no violencia que tanto necesitamos”.
En el final del texto los obispos elevan una oración: “Con todo cariño pedimos al Señor que bendiga nuestra patria y a la Virgen de Luján que no nos suelte de la mano en la búsqueda del bien común y la solidaridad con los más débiles”.
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Vuelven los créditos de ANSES
Un nuevo proyecto de ley busca reactivar los créditos de ANSES, pero con un enfoque diferente al de programas anteriores. El objetivo central de esta propuesta es el "desendeudamiento" de los sectores más vulnerables, cubriendo un vacío legal tras la baja de normativas previas y apuntando a ofrecer una alternativa formal frente a los prestamistas informales.
La medida alcanzaría a más de diez millones de personas, incluyendo a titulares de AUH y AUE, jubilados y pensionados del SIPA con ingresos bajos, beneficiarios de Pensiones No Contributivas, personal de casas particulares y monotributistas de las categorías A a la D.
Una de las novedades más importantes de este proyecto es que los fondos no llegarían directamente a las manos de los titulares. Para garantizar que el dinero se utilice exclusivamente para saldar deudas y no para consumo discrecional, la ANSES transferiría el monto solicitado directamente a los acreedores indicados por el beneficiario, ya sean entidades bancarias, emisoras de tarjetas de crédito o financieras.
El trámite se plantea como un proceso 100% digital a través de la plataforma "Mi ANSES", sin necesidad de gestores ni intermediarios. Los solicitantes deberán registrar sus deudas y el sistema realizará auditorías automáticas y cruces de información con el sistema financiero para validar la operación.
Montos, tasas y plazos
El proyecto establece condiciones específicas para proteger el ingreso de los beneficiarios:
- Tope máximo: Los créditos serían de hasta $1,5 millones, monto que se actualizaría automáticamente según el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Límite de cuota: Los descuentos mensuales en los haberes no podrán superar el 30% del ingreso neto del solicitante.
- Tasa de interés: Se busca que el costo financiero esté por debajo del promedio comercial para facilitar la regularización de las obligaciones pendientes.
Debido a que se trata de un proyecto de ley, la iniciativa debe ser debatida primero en la Cámara de Diputados y luego en el Senado. Los impulsores del programa estiman que, de obtener el respaldo legislativo necesario, los créditos podrían estar operativos durante el segundo semestre de 2026. El debate principal se centrará en el uso de los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para financiar esta medida.




