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Universidad Austral brinda informe comparativo de DNU

12 de noviembre de 2024

A raíz del debate en la Cámara de Diputados para reformar la Ley de DNU
 Hace pocas semanas empezó en nuestro país un proceso muy importante desde el punto de vista institucional: se está debatiendo en el Congreso una posible reforma a la Ley 26.122. De hecho, en el día de hoy está previsto que se trate el proyecto que tuvo dictamen en la Cámara de Diputados el 30 de octubre.
En este contexto, desde el Observatorio de Decretos Sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, invitamos a reflexionar acerca de los puntos centrales vinculados a ese debate [1].
¿Por qué es tan relevante la ley 26.122?
La norma reglamenta el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional (CN) y regula el trámite y los alcances del control que el Congreso realiza sobre los Decretos “legislativos” que dicta el Presidente de la Nación, entre ellos, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) incorporados al texto constitucional en la reforma de 1994.
¿Qué significa eso? Básicamente, se trata de una ley que regula ni más ni menos que las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en materia de facultades normativas, algo que no es neutro en términos institucionales, pues influye en la dinámica del funcionamiento del principio de separación de los poderes con frenos y contrapesos.
En efecto, ¿qué procedimiento hay que seguir luego de que el Presidente use excepcionalmente las facultades del Congreso en los casos previstos por la CN? ¿Cuándo entran en vigencia los DNU? ¿Cuál es el alcance del control que hacen las Cámaras del Congreso? ¿Tienen que rechazarlo las dos Cámaras para que el DNU se vea privado de efectos o con una sola es suficiente? ¿Qué pasa si una de ellas, o incluso ambas, guardan silencio? ¿Si el DNU es rechazado por las Cámaras, qué pasa con los derechos que los particulares puedan haber adquirido a su amparo mientras estuvo vigente?
Estos son tan solo algunos de los interrogantes que la CN no responde, cuya definición fue confiada por los constituyentes al Congreso y pueden –o no– tener respuesta clara en la Ley que reglamenta el artículo 99, inciso 3, de la CN.
¿Qué establece actualmente la Ley 26.122?
Antes de la sanción de la Ley 26.122 en el año 2006, hubo un intento en el Senado[2] y otro en la Cámara de Diputados[3] para la sanción de leyes reglamentarias más exigentes que la ley 26.122.
Además de estos proyectos con dictamen de las Comisiones respectivas, se debatieron distintas propuestas con un régimen más estricto de control cuyo objetivo era limitar el uso por parte del Presidente de este tipo de decretos[4], como los DNU, en los que el Poder Ejecutivo utiliza excepcionalmente facultades legislativas que son propias del Congreso.Se propuso establecer un plazo expreso y determinado para que las Cámaras se pronuncien, vencido el cual, si no lo trataban, el decreto se veía privado de efectos.
También se postuló que cuando una sola de las Cámaras rechazara un decreto, éste quedara derogado de manera automática, incluso con efectos retroactivos, aun cuando la otra hubiera guardado silencio o lo hubiera aprobado expresamente.No fue ese, sin embargo, el régimen plasmado finalmente en la Ley 26.122 tal como fue sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner en el año 2006.
Al contrario, el régimen aprobado –y que todavía rige hoy– estableció un sistema bien distinto. En efecto, con la ley 26.122 actualmente vigente:Los DNU entran en vigencia como las leyes, desde la fecha que establezcan o a los 8 días de su publicación (art. 17), y permanecen vigentes hasta tanto las dos Cámaras del Congreso lo rechacen expresamente (art. 24).
Aun cuando el texto constitucional (art. 99 inc. 3) exige un pronunciamiento expreso e inmediato de las Cámaras los arts. 20 y 21 de la ley no establecen un plazo expreso y determinado dentro del cual las Cámaras del Congreso deben tratar los DNU, vencido el cual, ante su falta de tratamiento, este pierda efectos.Si una de las Cámaras rechaza el DNU, pero la otra lo aprueba, o bien guarda silencio, ese DNU se mantiene vigente a pesar de contar con el rechazo de una de ellas (art. 24).Si un DNU es rechazado por ambas Cámaras, el efecto es su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos (art. 24)
.¿Cómo ha funcionado el régimen de la ley 26.122 en la práctica institucional?
Con este diseño, como ya destacamos en el primer Informe del ODCL [5], la práctica institucional de los últimos 18 años ha demostrado que la Ley 26.122 favorece un control laxo, poco riguroso y permisivo por parte del Congreso respecto de los DNU que dicta el Presidente de la Nación[6].
En cuanto a la práctica del Poder Ejecutivo, desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional en agosto de 1994 hasta la fecha se dictaron un total de 927 DNU. De ese total, 503 fueron previos a la sanción de la Ley 26.122 y 424 DNU se dictaron desde agosto del año 2006 –cuando entró en vigencia la ley– hasta nuestros días.
El detalle, por Presidente, es el siguiente:
¿Cómo funcionó el control del Congreso respecto de estos DNU en los términos de lo dispuesto por la Ley 26.122?
De ese total de 424 DNU dictados desde agosto del año 2006 hasta la fecha (12/11/2024), solo 6 (seis) cuentan con rechazo por parte de alguna de las Cámaras del Congreso y únicamente el DNU 656/24 tuvo recientemente un doble rechazo de ambas Cámaras y se vio -por ello- privado de efectos en los términos de la Ley 26.122.
Esta escasa cantidad de DNU con rechazos de las Cámaras del Congreso, sumado a que la gran mayoría de todos los DNU dictados desde la entrada en vigencia de la Ley 26.122 no tuvo tratamiento en ambas Cámaras[7], y al hecho de que solo uno de todos esos decretos se vió privado de efectos en los términos de su artículo 24, es la prueba más clara de que su diseño es defectuoso y funcional al dictado de los DNU por parte del Poder Ejecutivo.Una reforma como la que actualmente se debate en la Cámara de Diputados es por ello necesaria.
En tal sentido, creemos que es necesario y conveniente que, a fin de facilitar el control legislativo por parte del Congreso y evitar desbordes del Poder Ejecutivo, se establezca que el rechazo de una sola de las Cámaras baste para derogar los decretos de necesidad y urgencia, estableciendo asimismo un plazo para que ambas Cámaras se pronuncien, expirado el cual se produzca la caducidad de tales decretos.
¿Qué propone el dictamen de mayoría que será tratado hoy por Diputados?
El proyecto con dictamen de mayoría que hoy se tratará va en la línea antes indicada, en tanto establece que:Los DNU perderán vigencia si no fueran aprobados mediante resolución de ambas Cámaras del Congreso en un plazo de noventa (90) días corridos contados desde su publicación.
Cuando los DNU sean dictados durante el periodo de receso parlamentario las Cámaras podrán abocarse a su expreso e inmediato tratamiento conforme al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.El rechazo del DNU por alguna de las Cámaras del Congreso implica su derogación, aunque sigue dejando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.La prohibición para el Presidente de que, ante el rechazo de un DNU, pueda dictar otro análogo en el mismo período parlamentario.
Anexo:
A continuación, el detalle de los DNU por Presidente antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 26.122.
[1] El Observatorio de Decretos sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Universidad Austral (UA) tiene como finalidad principal confeccionar estadísticas y bases de datos objetivos sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo (PEN) y su control por parte del Congreso de la Nación (Congreso), para poder así analizar, estudiar y evaluar críticamente la práctica institucional de estos dos poderes del Estado en la República Argentina. Pueden consultarse los informes publicados en la web:  https://www.austral.edu.ar/derecho/observatorio-de-decretos-sujetos-a-control-legislativo-odcl/
[2] Durante 1999, en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, se intentó unificar en un proyecto de ley las distintas propuestas presentadas por los senadores para regular el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente (S-1647/98 de Romero Feris, S-1732/98 de Yoma, S-36/99 de Molinari Romero, S-439/99 de López, S-1070/99 de Alasino y S-157/99 de Galván). Este proyecto de ley obtuvo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales el 20 de julio de 1999 pero no fue tratado por el Senado (Orden del día 548/99). Cfr. Santiago, Alfonso y Thury Cornejo, Valentín, Tratado sobre la delegación legislativa. Régimen constitucional antes, durante y después de la reforma constitucional, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2003, p. 463.
[3] El 9 de mayo de 2001 la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados firmó un dictamen de mayoría y 4 dictámenes de minoría teniendo en consideración los proyectos presentados por los diputados Gómez Diez y Folloni (330-D-2000), Natale (2130-D-2000), Fernández de Kirchner (6876-D-2000), Torres Molina (359-D-2001), Picheto y Baladrón (995-D-2001), Stolbitzer y otros (1136-D-2001), conforme el Orden del Día 1949/2001. El dictamen también aclara que se han tenido a la vista los proyectos de los diputados Carrió y Curletti de Wajsfeld; Polino; Godoy; Gonzalez Cabañas y Díaz Colodrero; y Soria y otros.
[4] De hecho, éste era el tenor de los proyectos S-712/06 de Rodolfo Terragno, S-2183/05 de Negre de Alonso, S-33/06 de Sanz, S-2076/06 de Gomez Diez y Salvatori y S-2166/05 de Giustiniani, entre otros, que fueron presentados y debatidos en el Congreso al sancionarse la Ley 26.122.[5] Cfr. ODCL, “Balance comparativo de los DNU desde 1994 hasta el fin del mandato de Alberto Fernández (10 de diciembre de 2023)”, 18/03/2024, disponible online en https://www.austral.edu.ar/wp-content/uploads/2024/03/DNU-Informe-profesores-UA-Balance-y-comparativos-desde-la-Reforma-del-94-hasta-diciembre-de-2023.pdf?x50421&x50421.
[6] Cfr. asimismo Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, La Ley, Buenos Aires, 2019, en especial capítulo IV.
[7] Cfr. Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, op. cit.,, p. 157.

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Un preso se autodetermina mujer: viola y embaraza a otra interna

El hecho ocurrió en Córdoba. Ahora la Justicia dispuso su traslado a un lugar, en donde se respete su identidad, pero no se ponga en peligro a otras internas.

El caso de una interna en las cárceles de Córdoba generó revuelo en los últimos meses. Se debe a que comenzó sus problemas con ley hace menos de una década como Gabriel Fernández al ser denunciado varias veces por su pareja por violencia de género. En ese proceso anunció que se autopercibía mujer y se llamaba Gabriela Nahir Fernández y fue trasladada a una cárcel para mujeres.

Allí, primero, fue denunciada por sus compañeras de prisión por violencia de género ya que las sometía a toda clase de amenazas aprovechando su contextura física que le confería una posición de supremacía en el pabellón femenino.

Hasta que hace pocos años recibió una denuncia por violación por parte de otra interna de la prisión que resultó embarazada. La situación llevó a la Cámara de Acusación de Córdoba a revisar el caso, que se remonta a 2018, cuando Fernández fue encarcelado como Gabriel.

La Justicia confirmó su prisión preventiva y ordenó avanzar hacia el juicio oral por violencia de género. También se dispuso su traslado a un lugar, en donde se respete su identidad, pero no se ponga en peligro a otras internas.

La ley que permite el cambio de género es simple y ha suscitado debate. Esto generó un dilema en el sistema penal, ya que actualmente existen casi siete identidades de género distintas. La falta de un marco claro para el tratamiento de personas trans en el sistema penitenciario ha llevado a que Fernández esté actualmente en prisión domiciliaria, en lugar de ser recluido en una cárcel de hombres o mujeres.

La defensa de Fernández plantea que no se le puede aplicar el agravante de violencia de género al ser del mismo género, lo que complica aún más el contexto legal.

Informe Juan Federico. C3

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Ningún cementerio quiere recibir el cuerpo del jefe de la barra de Central

 A Dos días del crimen de Andrés 'Pillín' Bracamonte, el jefe de la barrabrava de Rosario Central, los cementerios no quieren recibir su cuerpo.

Según informó el canal de noticias TN, una vez que se conocieron los resultados de la autopsia y se hicieron las pericias preliminares, las autoridades locales comenzaron a moverse para encontrar un lugar donde la familia pudiera despedirlo.

Lo primero que hicieron fue averiguar en las casas velatorias y cocherías ubicadas en el centro de Rosario, pero todas se negaron a ser parte del velorio por cuestiones de seguridad. Fue entonces que la familia manifestó que querían cremarlo.

La Justicia intervino y rechazó la posibilidad de cremar el cuerpo por si en un futuro los investigadores necesitan realizar una exhumación del cuerpo para obtener detalles que puedan resultar claves en la causa.

El cementerio El Salvador, ubicado en el centro de Rosario, también fue una de las opciones que se analizó para poder realizar el entierro en medio de un intenso operativo de seguridad de la provincia.

Sin embargo, desde el lugar se negaron a recibir el cuerpo de quien fue durante más de 25 años el jefe de la barrabrava canalla. Se estima que los motivos también tienen que ver con la seguridad.

Por estas horas se realizan los trámites correspondientes para trasladar el cuerpo a Ibarlucea, un pueblo ubicado a 15 kilómetros de Rosario en el que vivía Bracamonte. Sin embargo, la decisión se sigue demorando.

A medida que avanza la investigación, la hipótesis más fuerte es que el asesinato de Bracamonte y Attardo podría estar relacionado con disputas entre poderosos narcos de la región, como Los Monos y la banda de Los Menores.

Estos grupos, que tuvieron años de enfrentamientos en Rosario, podrían haber orquestado el ataque, que suena cada vez más como un ajuste de cuentas entre facciones rivales de la misma hinchada.

El fiscal Ferlazzo consideró que los ataques pudieron haberse originado "a partir de múltiples conflictos, algo notorio, surgido de investigaciones judiciales, que exceden a Rosario Central, y que se extiende a otros posibles negocios ilícitos".

El investigador explicó que había dos cuadras sin luz al momento del crimen y que el servicio de alumbrado público volvió a funcionar tras la medianoche, luego de los asesinatos. Aclaró: "Estamos trabajando y pedimos informes. Puede haber sido un desperfecto normal aprovechado por los autores, pero no descartamos otras hipótesis

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Imputan a empresas por incluir tasas en facturas de servicios

La Secretaría de Industria y Comercio imputó a 95 empresas por haber incluido en las facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor.

Se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma.

Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos, según precisó la dependencia en un comunicado de prensa.

La autoridad de aplicación continuará con la instrucción de sumarios para los próximos vencimientos de noviembre y diciembre. 

Se imputaron empresas de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

A partir de recibir la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las empresas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla multas de hasta $2.130 millones.

Comercio indicó que “las denuncias fueron recibidas en el correo electrónico habilitado para tal fin, [email protected]” y precisó que “hasta el momento ingresaron 2705 reclamos”.

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