País
Universidad Austral brinda informe comparativo de DNU
12 de noviembre de 2024
| A raíz del debate en la Cámara de Diputados para reformar la Ley de DNU |
| Hace pocas semanas empezó en nuestro país un proceso muy importante desde el punto de vista institucional: se está debatiendo en el Congreso una posible reforma a la Ley 26.122. De hecho, en el día de hoy está previsto que se trate el proyecto que tuvo dictamen en la Cámara de Diputados el 30 de octubre. En este contexto, desde el Observatorio de Decretos Sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, invitamos a reflexionar acerca de los puntos centrales vinculados a ese debate [1]. ¿Por qué es tan relevante la ley 26.122? La norma reglamenta el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional (CN) y regula el trámite y los alcances del control que el Congreso realiza sobre los Decretos “legislativos” que dicta el Presidente de la Nación, entre ellos, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) incorporados al texto constitucional en la reforma de 1994. ¿Qué significa eso? Básicamente, se trata de una ley que regula ni más ni menos que las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en materia de facultades normativas, algo que no es neutro en términos institucionales, pues influye en la dinámica del funcionamiento del principio de separación de los poderes con frenos y contrapesos. En efecto, ¿qué procedimiento hay que seguir luego de que el Presidente use excepcionalmente las facultades del Congreso en los casos previstos por la CN? ¿Cuándo entran en vigencia los DNU? ¿Cuál es el alcance del control que hacen las Cámaras del Congreso? ¿Tienen que rechazarlo las dos Cámaras para que el DNU se vea privado de efectos o con una sola es suficiente? ¿Qué pasa si una de ellas, o incluso ambas, guardan silencio? ¿Si el DNU es rechazado por las Cámaras, qué pasa con los derechos que los particulares puedan haber adquirido a su amparo mientras estuvo vigente? Estos son tan solo algunos de los interrogantes que la CN no responde, cuya definición fue confiada por los constituyentes al Congreso y pueden –o no– tener respuesta clara en la Ley que reglamenta el artículo 99, inciso 3, de la CN. ¿Qué establece actualmente la Ley 26.122? Antes de la sanción de la Ley 26.122 en el año 2006, hubo un intento en el Senado[2] y otro en la Cámara de Diputados[3] para la sanción de leyes reglamentarias más exigentes que la ley 26.122. Además de estos proyectos con dictamen de las Comisiones respectivas, se debatieron distintas propuestas con un régimen más estricto de control cuyo objetivo era limitar el uso por parte del Presidente de este tipo de decretos[4], como los DNU, en los que el Poder Ejecutivo utiliza excepcionalmente facultades legislativas que son propias del Congreso.Se propuso establecer un plazo expreso y determinado para que las Cámaras se pronuncien, vencido el cual, si no lo trataban, el decreto se veía privado de efectos. También se postuló que cuando una sola de las Cámaras rechazara un decreto, éste quedara derogado de manera automática, incluso con efectos retroactivos, aun cuando la otra hubiera guardado silencio o lo hubiera aprobado expresamente.No fue ese, sin embargo, el régimen plasmado finalmente en la Ley 26.122 tal como fue sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner en el año 2006. Al contrario, el régimen aprobado –y que todavía rige hoy– estableció un sistema bien distinto. En efecto, con la ley 26.122 actualmente vigente:Los DNU entran en vigencia como las leyes, desde la fecha que establezcan o a los 8 días de su publicación (art. 17), y permanecen vigentes hasta tanto las dos Cámaras del Congreso lo rechacen expresamente (art. 24). Aun cuando el texto constitucional (art. 99 inc. 3) exige un pronunciamiento expreso e inmediato de las Cámaras los arts. 20 y 21 de la ley no establecen un plazo expreso y determinado dentro del cual las Cámaras del Congreso deben tratar los DNU, vencido el cual, ante su falta de tratamiento, este pierda efectos.Si una de las Cámaras rechaza el DNU, pero la otra lo aprueba, o bien guarda silencio, ese DNU se mantiene vigente a pesar de contar con el rechazo de una de ellas (art. 24).Si un DNU es rechazado por ambas Cámaras, el efecto es su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos (art. 24) .¿Cómo ha funcionado el régimen de la ley 26.122 en la práctica institucional? Con este diseño, como ya destacamos en el primer Informe del ODCL [5], la práctica institucional de los últimos 18 años ha demostrado que la Ley 26.122 favorece un control laxo, poco riguroso y permisivo por parte del Congreso respecto de los DNU que dicta el Presidente de la Nación[6]. En cuanto a la práctica del Poder Ejecutivo, desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional en agosto de 1994 hasta la fecha se dictaron un total de 927 DNU. De ese total, 503 fueron previos a la sanción de la Ley 26.122 y 424 DNU se dictaron desde agosto del año 2006 –cuando entró en vigencia la ley– hasta nuestros días. El detalle, por Presidente, es el siguiente: |
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| ¿Cómo funcionó el control del Congreso respecto de estos DNU en los términos de lo dispuesto por la Ley 26.122? De ese total de 424 DNU dictados desde agosto del año 2006 hasta la fecha (12/11/2024), solo 6 (seis) cuentan con rechazo por parte de alguna de las Cámaras del Congreso y únicamente el DNU 656/24 tuvo recientemente un doble rechazo de ambas Cámaras y se vio -por ello- privado de efectos en los términos de la Ley 26.122. Esta escasa cantidad de DNU con rechazos de las Cámaras del Congreso, sumado a que la gran mayoría de todos los DNU dictados desde la entrada en vigencia de la Ley 26.122 no tuvo tratamiento en ambas Cámaras[7], y al hecho de que solo uno de todos esos decretos se vió privado de efectos en los términos de su artículo 24, es la prueba más clara de que su diseño es defectuoso y funcional al dictado de los DNU por parte del Poder Ejecutivo.Una reforma como la que actualmente se debate en la Cámara de Diputados es por ello necesaria. En tal sentido, creemos que es necesario y conveniente que, a fin de facilitar el control legislativo por parte del Congreso y evitar desbordes del Poder Ejecutivo, se establezca que el rechazo de una sola de las Cámaras baste para derogar los decretos de necesidad y urgencia, estableciendo asimismo un plazo para que ambas Cámaras se pronuncien, expirado el cual se produzca la caducidad de tales decretos. ¿Qué propone el dictamen de mayoría que será tratado hoy por Diputados? El proyecto con dictamen de mayoría que hoy se tratará va en la línea antes indicada, en tanto establece que:Los DNU perderán vigencia si no fueran aprobados mediante resolución de ambas Cámaras del Congreso en un plazo de noventa (90) días corridos contados desde su publicación. Cuando los DNU sean dictados durante el periodo de receso parlamentario las Cámaras podrán abocarse a su expreso e inmediato tratamiento conforme al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.El rechazo del DNU por alguna de las Cámaras del Congreso implica su derogación, aunque sigue dejando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.La prohibición para el Presidente de que, ante el rechazo de un DNU, pueda dictar otro análogo en el mismo período parlamentario. Anexo: A continuación, el detalle de los DNU por Presidente antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 26.122. |
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| [1] El Observatorio de Decretos sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Universidad Austral (UA) tiene como finalidad principal confeccionar estadísticas y bases de datos objetivos sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo (PEN) y su control por parte del Congreso de la Nación (Congreso), para poder así analizar, estudiar y evaluar críticamente la práctica institucional de estos dos poderes del Estado en la República Argentina. Pueden consultarse los informes publicados en la web: https://www.austral.edu.ar/derecho/observatorio-de-decretos-sujetos-a-control-legislativo-odcl/ [2] Durante 1999, en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, se intentó unificar en un proyecto de ley las distintas propuestas presentadas por los senadores para regular el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente (S-1647/98 de Romero Feris, S-1732/98 de Yoma, S-36/99 de Molinari Romero, S-439/99 de López, S-1070/99 de Alasino y S-157/99 de Galván). Este proyecto de ley obtuvo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales el 20 de julio de 1999 pero no fue tratado por el Senado (Orden del día 548/99). Cfr. Santiago, Alfonso y Thury Cornejo, Valentín, Tratado sobre la delegación legislativa. Régimen constitucional antes, durante y después de la reforma constitucional, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2003, p. 463. [3] El 9 de mayo de 2001 la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados firmó un dictamen de mayoría y 4 dictámenes de minoría teniendo en consideración los proyectos presentados por los diputados Gómez Diez y Folloni (330-D-2000), Natale (2130-D-2000), Fernández de Kirchner (6876-D-2000), Torres Molina (359-D-2001), Picheto y Baladrón (995-D-2001), Stolbitzer y otros (1136-D-2001), conforme el Orden del Día 1949/2001. El dictamen también aclara que se han tenido a la vista los proyectos de los diputados Carrió y Curletti de Wajsfeld; Polino; Godoy; Gonzalez Cabañas y Díaz Colodrero; y Soria y otros. [4] De hecho, éste era el tenor de los proyectos S-712/06 de Rodolfo Terragno, S-2183/05 de Negre de Alonso, S-33/06 de Sanz, S-2076/06 de Gomez Diez y Salvatori y S-2166/05 de Giustiniani, entre otros, que fueron presentados y debatidos en el Congreso al sancionarse la Ley 26.122.[5] Cfr. ODCL, “Balance comparativo de los DNU desde 1994 hasta el fin del mandato de Alberto Fernández (10 de diciembre de 2023)”, 18/03/2024, disponible online en https://www.austral.edu.ar/wp-content/uploads/2024/03/DNU-Informe-profesores-UA-Balance-y-comparativos-desde-la-Reforma-del-94-hasta-diciembre-de-2023.pdf?x50421&x50421. [6] Cfr. asimismo Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, La Ley, Buenos Aires, 2019, en especial capítulo IV. [7] Cfr. Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, op. cit.,, p. 157. |
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Arca (exAfip) denunció a la AFA y a ‘Chiqui’ Tapia
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) denunció este viernes a la Asociación del Futbol Argentino (AFA) y a Claudio “Chiqui” Tapia por la presunta apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social, por un monto de 7.500 millones de pesos.
La acusación se suma a las denuncias e investigaciones judiciales que acorralan a la cúpula del fútbol por posible lavado de dinero y fraude.
En la presentación judicial se indica que la División Recaudación de la Dirección Recaudación Grandes Contribuyentes, al controlar las contribuciones de la AFA, detectó “la falta de pago dentro del plazo legal” de aportes y de retenciones. La denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero recayó en el juzgado Penal Económico de Diego Amarante.
El foco de la denuncia apunta a que estos fondos nunca fueron depositados dentro del plazo legal de treinta días. Esta omisión configura los delitos establecidos en los artículos 4° y 7° segundo párrafo del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430.
Arca acusó a la AFA de retener impuestos y aportes de la seguridad social para financiarse ilícitamente, postergando los pagos al Estado por más de 300 días. Como consecuencia, el organismo solicitó al juez la indagatoria de los responsables.
Según la denuncia, la AFA retuvo impuestos y contribuciones previsionales de los períodos tributarios correspondientes a agosto y septiembre de 2025, además de aportes previsionales desde diciembre de 2024 hasta septiembre de 2025.
La presentación, radicada por la División Jurídica de la Dirección Control Grandes Contribuyentes, apunta directamente contra la gestión de “Chiqui” Tapia, a quien identifica como “Presidente y administrador de clave fiscal” en el momento de los presuntos delitos.
Según Arca, la AFA actuó como agente de retención –descontando dinero a terceros por impuestos y cargas sociales– pero no depositó esos fondos en las arcas del Estado dentro del plazo legal de 30 días.
“La conducta desplegada por la aquí denunciada ha consistido en retener impuestos y recursos de la Seguridad Social que luego no fueron ingresados dentro del plazo legal y por un monto superior al establecido en la norma”, dice el texto de la denuncia, que fue publicado por La Nación.
Para el organismo recaudador, esto implica que la AFA utilizó dinero público para sus propios fines. La denuncia argumentó que la demora en el depósito “implica el financiamiento por parte de la contribuyente a través de la utilización de sumas de dinero que a todas luces no forman parte de su patrimonio”.
Arca reclama que la AFA retuvo $916.005.301,41 correspondientes a los períodos de agosto y septiembre de 2025. Según consta en la denuncia, al 10 de diciembre de 2025, estas sumas “se encuentran impagas”.
El volumen más grande de dinero corresponde a retenciones de la Seguridad Social por un total de $6.677.898.210,82. En este caso la AFA pagó, pero lo hizo fuera del plazo de la ley. La denuncia detalla que los pagos se realizaron recién el 10 de diciembre de 2025, acumulando retrasos significativos.
El documento, además, identifica expresamente a Claudio Fabián Tapia con su CUIT, señalando que ocupaba un “cargo de alto nivel ejecutivo en el momento de comisión de los hechos”.
El organismo argumentó que existió dolo (intención), ya que la AFA “conocía su calidad de agente de retención de impuestos y de los recursos de la seguridad social (habiendo efectivamente practicado tales retenciones) y podía cumplir con dichas obligaciones”.
Arca encuadró la conducta en la Ley Penal Tributaria, que prevé penas de prisión de dos a seis años para quien no depositare los tributos retenidos dentro de los diez días hábiles.
En su petitorio final, Arca solicitó al juez que cite a declaración indagatoria a Claudio Tapia y a los responsables de la AFA y condene a los autores “al máximo de la pena en el ordenamiento legal vigente”.
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El general Presti juró como nuevo ministro de Defensa
El teniente general Carlos Presti juró este viernes como nuevo ministro de Defensa en un acto en Casa Rosada. Y se convirtió así en el primer militar en dirigir esa cartera desde la vuelta de la democracia.
“Vas a hacer historia. La vamos a romper toda", le dijo el presidente Javier Milei al terminar el acto y abrazar a su nuevo funcionario.
Por otro lado, entre el público, se destacó la presencia del embajador de Estados Unidos, Peter Lamelas. Últimamente, el diplomático norteamericano se ha convertido en una figurita repetida en los actos de jura de los nuevos miembros del Gabinete.

Presti es el primer militar en funciones en ocupar del cargo de ministro de Defensa, desde 1983 en adelante, y su desginación responde a la intención del Gobierno nacional de diferenciarse del kichnerismo y reivindicar a las Fuerzas Armadas.
Por su parte, el nuevo funcionario sumará a otros militares a su equipo de gestión. El general Jorge Alberto Puebla podría asumir como viceministro y el teniente coronel retirado Daniel Enrique Martella como secretario de Asuntos Internacionales para la Defensa; entre otros.
De esta manera, con la fórmula tradicional “por Dios y la patria”, quedó formalmente oficializado en un cargo que llevaba semanas de definiciones pendientes dentro del Gobierno.
Entre los invitados estuvieron también el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei; el ministro del Interior, Diego Santilli; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello; la titular de Seguridad, Alejandra Monteoliva; el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona; y el responsable de Salud, Mario Lugones.
A su vez, asistieron los ya salientes Patricia Bullrich y Luis Petri, hoy senadores. Entre los asistentes también se apreció la presencia del asesor Santiago Caputo.
Según informaron fuentes de la Casa Rosada, la semana que viene se formalizarán los nuevos cargos en la cúpula de Estado Mayor Conjunto.
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Enérgico rechazo
El gobierno argentino expresó su “enérgico rechazo” al anuncio de una inversión por más de 2.000 millones de dólares para la perforación y explotación de un yacimiento petrolero offshore en las islas Malvinas, avalado por el gobierno del archipiélago cuya soberanía reclama el país sudamericano.
El reclamo argentino llegó poco después de que las autoridades de las islas Malvinas dieran luz verde a las petroleras Rockhopper Exploration, de origen británico, y a la israelí Navitas Petroleum Development and Production Limited para el desarrollo del yacimiento Sea Lion, situado en la Cuenca Malvinas Norte.
“El gobierno argentino reitera que no reconoce competencia ni jurisdicción a ninguna autoridad distinta de la propia para establecer las condiciones que habiliten actividades vinculadas a hidrocarburos en las áreas mencionadas”, expresó la Cancillería argentina en un comunicado.
El contrapunto por el petróleo ocurre en momentos en que el presidente Javier Milei reconoció en una entrevista publicada por el diario británico The Telegraph el jueves que negocia con Gran Bretaña levantar un veto para comprar armas que rige desde el fin de la guerra.
Según la Cancillería argentina, toda exploración y explotación unilateral de recursos naturales renovables y no renovables en las áreas sujetas a disputa de soberanía “resultan contrarias” a resoluciones de las Naciones Unidas que instan a ambos gobiernos a reanudar negociaciones para alcanzar una solución pacífica y definitiva a la controversia.
Varias compañías petroleras pusieron su atención sobre el lecho marino de Malvinas desde hace más de una década cuando estudios exploratorios confirmaron la riqueza de sus reservas. Sin embargo, la millonaria inversión que demanda su extracción, sumado al diferendo diplomático, demoró su puesta en marcha.
Rockhopper y Navitas planean extraer 55.000 barriles diarios en el yacimiento Sea Lion a partir de 2028.
“Argentina desalienta de manera expresa la participación en estos emprendimientos ilegales y se reserva el derecho de ejercer plenamente todas las acciones disponibles para impedir su desarrollo y salvaguardar sus derechos e intereses soberanos”, advirtió Cancillería, y concluyó: "La República Argentina reafirma, una vez más, sus legítimos e imprescriptibles derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes".




