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Universidad Austral brinda informe comparativo de DNU
12 de noviembre de 2024
| A raíz del debate en la Cámara de Diputados para reformar la Ley de DNU |
| Hace pocas semanas empezó en nuestro país un proceso muy importante desde el punto de vista institucional: se está debatiendo en el Congreso una posible reforma a la Ley 26.122. De hecho, en el día de hoy está previsto que se trate el proyecto que tuvo dictamen en la Cámara de Diputados el 30 de octubre. En este contexto, desde el Observatorio de Decretos Sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, invitamos a reflexionar acerca de los puntos centrales vinculados a ese debate [1]. ¿Por qué es tan relevante la ley 26.122? La norma reglamenta el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional (CN) y regula el trámite y los alcances del control que el Congreso realiza sobre los Decretos “legislativos” que dicta el Presidente de la Nación, entre ellos, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) incorporados al texto constitucional en la reforma de 1994. ¿Qué significa eso? Básicamente, se trata de una ley que regula ni más ni menos que las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en materia de facultades normativas, algo que no es neutro en términos institucionales, pues influye en la dinámica del funcionamiento del principio de separación de los poderes con frenos y contrapesos. En efecto, ¿qué procedimiento hay que seguir luego de que el Presidente use excepcionalmente las facultades del Congreso en los casos previstos por la CN? ¿Cuándo entran en vigencia los DNU? ¿Cuál es el alcance del control que hacen las Cámaras del Congreso? ¿Tienen que rechazarlo las dos Cámaras para que el DNU se vea privado de efectos o con una sola es suficiente? ¿Qué pasa si una de ellas, o incluso ambas, guardan silencio? ¿Si el DNU es rechazado por las Cámaras, qué pasa con los derechos que los particulares puedan haber adquirido a su amparo mientras estuvo vigente? Estos son tan solo algunos de los interrogantes que la CN no responde, cuya definición fue confiada por los constituyentes al Congreso y pueden –o no– tener respuesta clara en la Ley que reglamenta el artículo 99, inciso 3, de la CN. ¿Qué establece actualmente la Ley 26.122? Antes de la sanción de la Ley 26.122 en el año 2006, hubo un intento en el Senado[2] y otro en la Cámara de Diputados[3] para la sanción de leyes reglamentarias más exigentes que la ley 26.122. Además de estos proyectos con dictamen de las Comisiones respectivas, se debatieron distintas propuestas con un régimen más estricto de control cuyo objetivo era limitar el uso por parte del Presidente de este tipo de decretos[4], como los DNU, en los que el Poder Ejecutivo utiliza excepcionalmente facultades legislativas que son propias del Congreso.Se propuso establecer un plazo expreso y determinado para que las Cámaras se pronuncien, vencido el cual, si no lo trataban, el decreto se veía privado de efectos. También se postuló que cuando una sola de las Cámaras rechazara un decreto, éste quedara derogado de manera automática, incluso con efectos retroactivos, aun cuando la otra hubiera guardado silencio o lo hubiera aprobado expresamente.No fue ese, sin embargo, el régimen plasmado finalmente en la Ley 26.122 tal como fue sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner en el año 2006. Al contrario, el régimen aprobado –y que todavía rige hoy– estableció un sistema bien distinto. En efecto, con la ley 26.122 actualmente vigente:Los DNU entran en vigencia como las leyes, desde la fecha que establezcan o a los 8 días de su publicación (art. 17), y permanecen vigentes hasta tanto las dos Cámaras del Congreso lo rechacen expresamente (art. 24). Aun cuando el texto constitucional (art. 99 inc. 3) exige un pronunciamiento expreso e inmediato de las Cámaras los arts. 20 y 21 de la ley no establecen un plazo expreso y determinado dentro del cual las Cámaras del Congreso deben tratar los DNU, vencido el cual, ante su falta de tratamiento, este pierda efectos.Si una de las Cámaras rechaza el DNU, pero la otra lo aprueba, o bien guarda silencio, ese DNU se mantiene vigente a pesar de contar con el rechazo de una de ellas (art. 24).Si un DNU es rechazado por ambas Cámaras, el efecto es su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos (art. 24) .¿Cómo ha funcionado el régimen de la ley 26.122 en la práctica institucional? Con este diseño, como ya destacamos en el primer Informe del ODCL [5], la práctica institucional de los últimos 18 años ha demostrado que la Ley 26.122 favorece un control laxo, poco riguroso y permisivo por parte del Congreso respecto de los DNU que dicta el Presidente de la Nación[6]. En cuanto a la práctica del Poder Ejecutivo, desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional en agosto de 1994 hasta la fecha se dictaron un total de 927 DNU. De ese total, 503 fueron previos a la sanción de la Ley 26.122 y 424 DNU se dictaron desde agosto del año 2006 –cuando entró en vigencia la ley– hasta nuestros días. El detalle, por Presidente, es el siguiente: |
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| ¿Cómo funcionó el control del Congreso respecto de estos DNU en los términos de lo dispuesto por la Ley 26.122? De ese total de 424 DNU dictados desde agosto del año 2006 hasta la fecha (12/11/2024), solo 6 (seis) cuentan con rechazo por parte de alguna de las Cámaras del Congreso y únicamente el DNU 656/24 tuvo recientemente un doble rechazo de ambas Cámaras y se vio -por ello- privado de efectos en los términos de la Ley 26.122. Esta escasa cantidad de DNU con rechazos de las Cámaras del Congreso, sumado a que la gran mayoría de todos los DNU dictados desde la entrada en vigencia de la Ley 26.122 no tuvo tratamiento en ambas Cámaras[7], y al hecho de que solo uno de todos esos decretos se vió privado de efectos en los términos de su artículo 24, es la prueba más clara de que su diseño es defectuoso y funcional al dictado de los DNU por parte del Poder Ejecutivo.Una reforma como la que actualmente se debate en la Cámara de Diputados es por ello necesaria. En tal sentido, creemos que es necesario y conveniente que, a fin de facilitar el control legislativo por parte del Congreso y evitar desbordes del Poder Ejecutivo, se establezca que el rechazo de una sola de las Cámaras baste para derogar los decretos de necesidad y urgencia, estableciendo asimismo un plazo para que ambas Cámaras se pronuncien, expirado el cual se produzca la caducidad de tales decretos. ¿Qué propone el dictamen de mayoría que será tratado hoy por Diputados? El proyecto con dictamen de mayoría que hoy se tratará va en la línea antes indicada, en tanto establece que:Los DNU perderán vigencia si no fueran aprobados mediante resolución de ambas Cámaras del Congreso en un plazo de noventa (90) días corridos contados desde su publicación. Cuando los DNU sean dictados durante el periodo de receso parlamentario las Cámaras podrán abocarse a su expreso e inmediato tratamiento conforme al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.El rechazo del DNU por alguna de las Cámaras del Congreso implica su derogación, aunque sigue dejando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.La prohibición para el Presidente de que, ante el rechazo de un DNU, pueda dictar otro análogo en el mismo período parlamentario. Anexo: A continuación, el detalle de los DNU por Presidente antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 26.122. |
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| [1] El Observatorio de Decretos sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Universidad Austral (UA) tiene como finalidad principal confeccionar estadísticas y bases de datos objetivos sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo (PEN) y su control por parte del Congreso de la Nación (Congreso), para poder así analizar, estudiar y evaluar críticamente la práctica institucional de estos dos poderes del Estado en la República Argentina. Pueden consultarse los informes publicados en la web: https://www.austral.edu.ar/derecho/observatorio-de-decretos-sujetos-a-control-legislativo-odcl/ [2] Durante 1999, en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, se intentó unificar en un proyecto de ley las distintas propuestas presentadas por los senadores para regular el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente (S-1647/98 de Romero Feris, S-1732/98 de Yoma, S-36/99 de Molinari Romero, S-439/99 de López, S-1070/99 de Alasino y S-157/99 de Galván). Este proyecto de ley obtuvo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales el 20 de julio de 1999 pero no fue tratado por el Senado (Orden del día 548/99). Cfr. Santiago, Alfonso y Thury Cornejo, Valentín, Tratado sobre la delegación legislativa. Régimen constitucional antes, durante y después de la reforma constitucional, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2003, p. 463. [3] El 9 de mayo de 2001 la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados firmó un dictamen de mayoría y 4 dictámenes de minoría teniendo en consideración los proyectos presentados por los diputados Gómez Diez y Folloni (330-D-2000), Natale (2130-D-2000), Fernández de Kirchner (6876-D-2000), Torres Molina (359-D-2001), Picheto y Baladrón (995-D-2001), Stolbitzer y otros (1136-D-2001), conforme el Orden del Día 1949/2001. El dictamen también aclara que se han tenido a la vista los proyectos de los diputados Carrió y Curletti de Wajsfeld; Polino; Godoy; Gonzalez Cabañas y Díaz Colodrero; y Soria y otros. [4] De hecho, éste era el tenor de los proyectos S-712/06 de Rodolfo Terragno, S-2183/05 de Negre de Alonso, S-33/06 de Sanz, S-2076/06 de Gomez Diez y Salvatori y S-2166/05 de Giustiniani, entre otros, que fueron presentados y debatidos en el Congreso al sancionarse la Ley 26.122.[5] Cfr. ODCL, “Balance comparativo de los DNU desde 1994 hasta el fin del mandato de Alberto Fernández (10 de diciembre de 2023)”, 18/03/2024, disponible online en https://www.austral.edu.ar/wp-content/uploads/2024/03/DNU-Informe-profesores-UA-Balance-y-comparativos-desde-la-Reforma-del-94-hasta-diciembre-de-2023.pdf?x50421&x50421. [6] Cfr. asimismo Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, La Ley, Buenos Aires, 2019, en especial capítulo IV. [7] Cfr. Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, op. cit.,, p. 157. |
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Sin fondos: diciembre marcó record de cheques rechazados de la historia
La cadena de pagos del sector productivo nacional cerró 2025 con una señal de alarma financiera sin precedentes. Durante diciembre se alcanzó el récord histórico de cheques rechazados por falta de fondos, un dato que expone con crudeza la crisis de liquidez que enfrentan las empresas en todo el país.
Según un informe del Instituto Argentina Grande, elaborado a partir de datos oficiales del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el último mes del año se registraron 119.285 cheques rechazados, el número más alto desde que existen registros sistematizados sobre este indicador clave de la actividad económica.
Uno de los aspectos que más preocupa a los analistas es la velocidad del deterioro financiero. De acuerdo con el relevamiento, la cantidad de cheques sin fondos se triplicó en comparación con diciembre de 2024, lo que implica un aumento cercano al 200% interanual.
“Este indicador es un síntoma claro de la dificultad que tienen las empresas argentinas para cumplir con sus obligaciones”, señalaron desde el Instituto Argentina Grande. La dinámica, advirtieron, refleja una restricción severa de liquidez en la economía real, con impacto directo sobre la producción y el empleo.
La evolución mensual de los cheques rechazados muestra un quiebre marcado en la segunda mitad de 2025 y una aceleración abrupta hacia el cierre del año.
Período de estabilidad: entre 2020 y mediados de 2024, el promedio mensual de rechazos se ubicaba entre 25.000 y 35.000 cheques.
Inicio de la aceleración: a partir de mayo de 2025, cuando se registraron 41.759 rechazos, la curva comenzó a empinarse de manera sostenida.
Pico histórico: el último trimestre mostró una escalada sin freno, con 92.535 cheques rechazados en octubre, 108.979 en noviembre y el récord absoluto de 119.285 en diciembre.
Impacto sobre las PyMEs
El fenómeno golpea con especial dureza a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), que utilizan el cheque de pago diferido como una herramienta central para financiar capital de trabajo y sostener la actividad cotidiana.
La multiplicación de cheques sin fondos no solo deteriora la confianza en la cadena de pagos, sino que además encarece el crédito comercial, profundiza los problemas de financiamiento y amplifica el riesgo de parálisis productiva en amplios sectores de la economía.
Una señal de alerta para 2026
El récord registrado en diciembre deja una señal clara sobre la fragilidad financiera con la que el entramado productivo argentino ingresó en 2026. En un contexto de bajo acceso al crédito y caída de la liquidez, la recuperación del financiamiento aparece como uno de los principales desafíos macroeconómicos para evitar un mayor deterioro de la actividad.
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Periodistas piden al Congreso que frene la derogación de su Estatuto
Más de tres mil periodistas de todo el país firmaron y difundieron este domingo una solicitada con un pedido claro: que el Congreso de la Nación rechace la derogación del Estatuto del Periodista Profesional, una normativa histórica que rige desde mediados del siglo XX y que actualmente está en el centro del debate por la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo nacional.
El documento, que incluye firmas de profesionales de medios gráficos, radiales, televisivos y digitales, señala que la eliminación del estatuto —junto con el del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas— implicaría un grave retroceso para la libertad de expresión, el derecho a la información y la calidad democrática del país.
Quienes suscriben la solicitada advierten que estos estatutos consagran derechos individuales, profesionales y colectivos que protegen tanto a los trabajadores de prensa como al ejercicio mismo del periodismo, y destacan que su vigencia fue fundamental para establecer condiciones laborales, marcos de estabilidad y un mínimo de garantías profesionales.
El texto también subraya que, si bien los firmantes no se oponen a debatir una eventual modernización de las normas laborales del sector, rechazan de plano “cualquier derogación que se haga sin mediar un debate democrático en el que los periodistas tengan participación efectiva”.
La protesta se enmarca en el debate legislativo por el proyecto de reforma laboral promovido por el gobierno, dentro del cual se encuentra el artículo que propone la supresión total del Estatuto del Periodista Profesional —la Ley 12.908— y del Estatuto del Empleado Administrativo.
Organizaciones periodísticas y gremiales de prensa también han expresado su preocupación por la posible eliminación de este marco estratégico, advirtiendo que su derogación puede debilitar derechos laborales, facilitar la precarización, erosionar la libertad de prensa y socavar herramientas que garantizan confidencialidad de fuentes o condiciones éticas mínimas para el ejercicio de la profesión.
Los firmantes incluyen nombres reconocidos del periodismo argentino, quienes llamaron a las y los legisladores a defender el estatuto vigente y a garantizar que cualquier discusión sobre su futuro se dé de forma amplia y con participación del sector afectado.
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Inflación de enero: el índice cerraría por encima del 2%
El arranque del año mostró una dinámica de precios persistente en los rubros más sensibles de la economía doméstica. Distintos relevamientos privados coinciden en que la inflación de enero se ubicará por encima del 2%, traccionada nuevamente por los aumentos en alimentos y bebidas, que no logran perforar el piso pese a la estabilidad macroeconómica y cambiaria.
Según revela la Agencia Noticias Argentinas (NA), los informes de las últimas semanas detectaron una aceleración de precios hacia el cierre del mes, concentrada en productos frescos y bienes de demanda inelástica. Si bien no hubo saltos abruptos, el "goteo" constante en góndolas, especialmente en carnes, verduras y aceites, fue suficiente para mantener la presión sobre el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El fenómeno responde a una inflación que "conserva núcleos duros" en la canasta básica. Aunque hubo factores que ayudaron a moderar el índice —como bajas estacionales en algunas verduras, ajustes suaves en lácteos y la estabilidad en precios regulados como combustibles—, el peso de los alimentos frescos fue determinante.
El escenario de febrero traerá una novedad técnica clave: el INDEC comenzará a medir la inflación con una nueva canasta de bienes y servicios. Esta actualización, ajustada a hábitos de consumo más recientes, le dará mayor ponderación a los servicios y reducirá la incidencia relativa de los alimentos, lo que podría modificar la lectura estadística de la inflación en los próximos meses.




