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Luz y Gas: Última semana de inscripción para recibir los subsidios

29 de julio de 2024
Las personas que no se inscribieron con anterioridad en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía deberán hacerlo hasta el próximo 4 de agosto. Los detalles.julio 29, 2024
Aquellas personas que accedieron de forma automática a los subsidios a la electricidad y el gas y quieren mantener ese beneficio, deberán inscribirse en Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) -si no lo hubiesen hecho con anterioridad- antes del domingo 4 de agosto.
Se estima que son alrededor de 1,7 millones de usuarios que deben hacerlo y para ello ingresar a la página web www.argentina.gob.ar/subsidios y seguir los pasos necesarios para completar los formularios.
Es importante recordar que a partir de 2022 se empezó a aplicar una segmentación en esta ayuda del Estado en los servicios energéticos para asegurar que este alcance a los sectores más vulnerables. En ese sentido, se llevó adelante el RASE, un formulario que los usuarios debieron llenar y que permitió crear un padrón y determinar qué usuarios de luz y gas necesitaban mantener los subsidios.
Aunque se trata de una medida del Gobierno de Alberto Fernández, la administración de Javier Milei sigue con este sistema, pero con el objetivo de que se trate de un programa de “transición” con fecha de caducidad el 30 de noviembre de este año, con posibilidad de seis meses de prórroga.
Quienes luego de completar el formulario RASE queden incorporados dentro de la categoría 2, recibirán una bonificación del 71,92% sobre su factura de electricidad y del 64% del consumo de gas. Cabe aclarar que el subsidio se otorgará sobre un tope de consumo (“consumo base”) que, en el caso de la electricidad es de 350 kWh/mes. Todo lo que se consuma por encima del tope se considera consumo excesivo y no será alcanzado por el subsidio.
Para el nivel 3, la bonificación recibida es del 55,94 % del consumo de electricidad y del 55% del consumo de gas. En esta categoría, además, el límite del consumo que será cubierto por el subsidio es hasta 250 kWh/mes.
¿Quiénes pueden acceder al subsidio?
La solicitud debe ser completada por todos los hogares que nunca se hayan inscrito y quieran acceder al beneficio. Una vez inscritos, podrán acceder siempre y cuando reúnan las condiciones socioeconómicas para tenerlo. Tienen que ser hogares que cumplan con los siguientes requisitos:
– Perciban ingresos totales de bolsillo menores de 3,5 canastas básicas totales de hogar tipo 2 (que en junio último equivalían a $ 3.056.091, según el INDEC) o menores de 3,5 canastas básicas totales tipo 2 más el 22% ($ 3.728.431) para los hogares de la Patagonia.
– No cuenten con 3 o más inmuebles propios.
– No tengan 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
– No tengan una aeronave o embarcación de lujo.
– No sean titulares de activos societarios que demuestren capacidad económica plena
Cómo saber si estoy inscripto en el RASE
Saber si uno tiene subsidio de luz es un proceso muy sencillo. Se trata de un trámite digital y gratuito para el cual solo se debe contar con el número de cuenta de la empresa distribuidora. Este dato se puede hallar en las facturas del servicio, en el extremo superior.
Una vez obtenido este dato, hay seguir los siguientes pasos:
1) Acceder al formulario digital de consulta y completar cuál es la empresa proveedora de energía (Edenor o Edesur).
2) Luego hay que colocar el número de cliente o de cuenta que figura en la factura.
3) Hay que hacer clic en la caja que verifica que se trata de un usuario humano y, entonces, en el botón que dice “Consultar”.
Una vez realizada la gestión, el sistema indicará si el usuario recibe el subsidio eléctrico o no.
Si el usuario es beneficiario de una tarifa social, pero no está inscripto en el RASE, deberá seguir los pasos para hacerlo. Cabe destacar que solamente se deberá completar una solicitud por hogar.
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Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor

Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.
Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.
El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.
Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.
"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).
Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.
Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.
Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".
A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".
Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".
Entrevista Radioinforme 3.
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Calendario de feriados 2025

El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.
Enero
• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)
Marzo
• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)
• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).
Diciembre
• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
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ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.
Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.
No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.
Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025
Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.
El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co
Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.
Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.
¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.
Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.
¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:
Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.