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Desregulan mercado aerocomercial

10 de julio de 2024

El Gobierno liberó las tarifas aéreas, terminó con el monopolio de Intercargo y le quitó privilegios a Aerolíneas

En medio de los viajes y festejos patrios, el presidente Javier Milei se hizo tiempo para firmar un decreto que contiene tres capítulos (iban a ser tres distintos) mediante los cuales se traza la letra fina, con lo que empezará la formalmente desregulación del mercado aerocomercial. Cielos abiertos en modo reglamentario.

El corazón de la iniciativa pasa por quitar barreras de ingreso a las nuevas empresas que quieran operar en la Argentina y desregular las tarifas y las frecuencias. Y aquí la novedad: no solo se aplicará a las líneas aéreas, sino también a las compañías que hacen soporte en tierra. Es decir, terminará el monopolio de Intercargo, la empresa pública que realiza todos los servicios para las compañías aéreas, locales e internacionales.

“La actividad regulada se regirá por los siguientes principios”, dice el Reglamento de Acceso a los Mercados que se publica como anexo. Y entonces empieza una enumeración de condiciones que, de cumplirse, sería un verdadero cambio radical del sistema vigente: “Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles; estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores; desregulación tarifaria; resguardo de la seguridad operacional; vigilancia operacional continua de los servicios autorizados; libertad en la fijación de frecuencias, en su caso, declarándolas inicialmente en su plan de negocios, para su análisis sujeto a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada y, finalmente, intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados precedentemente y transparencia en la medición, asignación y utilización de la capacidad aeroportuaria”.

Como se dijo, este es el corazón del decreto que, en realidad, originalmente eran tres, que se subsumieron en uno. Aparecen varios lineamientos que cambiarán el sector. Además del compromiso de reducir la intervención del Estado a un mero papel en materias operacional y de seguridad, la norma define la desregulación tarifaria, un sistema que la Argentina perdió desde que el kirchnerismo llegó al poder. De hecho, en aquellos años, el Estado decidía cuál era el valor mínimo del boleto y también el máximo. Se llamó banda tarifaria y era el Poder Ejecutivo el que fijaba el precio de cada tramo.

Con la llamada “revolución de los aviones” que impulsaba Guillermo Dietrich en el gobierno de Mauricio Macri, se quitó la mínima, con lo que aparecieron las low cost que ofrecían precios más baratos, pero no se avanzó con el máximo permitido. Pero, en 2021, la gestión de Alberto Fernández volvió a aquel esquema de bandas, utilizado en muy pocos mercados en el mundo.

Son tres los capítulos de la norma que se publicó. El primero avanza sobre la apertura del mercado, básicamente rescata algunas de las regulaciones que ya habían sido parte del decreto 70, aquella primera norma que quedó cuestionada en la Justicia y que la Corte Suprema jamás trató.

Desde entonces, los reguladores del área trabajaron en la implementación. Pero claro, la posibilidad de que el decreto pueda ser derrumbado y tachado de inconstitucional entregaba una cierta debilidad al andamiaje jurídico. Entonces, optaron por un decreto específico que entregue mayor certeza, ahora que el Presidente tiene facultades amplias, delegadas por el Congreso en la Ley Bases, señala Diego Cabot en su columna del diario La Nación

El primero de los capítulos, por caso, borrará de los requisitos para operar en el país la solicitud de audiencias. Es decir, ya no habrá que tramitar ese permiso necesario, aunque discrecional, que entregaba el Estado. De hecho, la última se celebró durante el gobierno de Macri, que fue la que entregó las licencias con las que vuelan Jetsmart y Flybondi. Sin audiencias, las rutas se solicitarán por un sistema digital y mucho más ágil, tal como repite la norma en varios pasajes.

Las nuevas normas incluyen un cambio fundamental en el negocio aeronáutico. Cuando estén plenamente en vigencia, tras las reglamentaciones correspondientes, se podrán prestar servicios de cabotaje con aeronaves de matrícula extranjera y hasta tripulación de otra nacionalidad. Es algo muy novedoso para el segmento.

Hay algo que también empieza a cambiar: cómo interpretar el silencio del Estado. Por ejemplo, para lograr el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), uno de los documentos fundamentales para empezar a volar, se dará a la Administración Pública 15 días hábiles para que se exprese. Si no lo hace, el solicitante puede pedir un “pronto despacho” y, transcurridos cinco días más, “la autoridad deberá emitir en forma automática/digital el CETA”. Un verdadero opuesto a lo que sucede actualmente, donde los expedientes suelen dormir un sueño profundo en los escritorios de la burocracia a la espera que el ruido de algunas monedas sobre el escritorio los despierte de pronto.

Esta decisión de apertura estaba descontada entre las empresas, pero la novedad pasa por otras desregulaciones que también forman parte de la norma. La más importante, sin dudas, es la apertura necesaria como para que otros jugadores compitan con Intercargo, encargada de todo lo que tiene que ver con servicios de rampa, asistencia y equipaje para todas las líneas aéreas que operan en el país, con excepción de Aerolíneas Argentinas, Flybondi y American Airlines, que operan su propia prestación.

Los gremios del sector tienen capacidad de fuego como para realizar medidas de fuerza que paralicen la operación. Habrá que estar atento a los movimientos gremiales cuando avance la liberalización.

De acuerdo a la regulación vigente hasta que salga el decreto, las aerolíneas tienen la obligación de contratar a Intercargo salvo que se presten ellas mismas el servicio. American siempre tuvo su personal de tierra, ya que opera en un puñado de aeropuertos. Y la línea aérea de bandera tiene para ese trabajo a Aerohandling, una sociedad del grupo que le da servicios a sus aviones. Los demás, en manos de Intercargo.

Ahora podrían entrar otros jugadores, o incluso Aerohandling tendría la posibilidad de ofrecer sus servicios a otras líneas y fortalecer esta línea de negocios. Lo cierto es que semejante golpe a un monopolio podría generar conflictividad en el día a día. Acá también hay requisitos de presentación de documental y finalmente, plazos exprés para que el regulador apruebe, o solicite lo necesario, a riesgo de que el paso del tiempo termine por entregar la aprobación tácita ante el silencio del Estado.

El segundo título de los tres tiene que ver con la reglamentación del artículo 110 del Código Aeronáutico. Habla de los requisitos para presentar acuerdos de cooperación interempresaria o comerciales, y establece la implementación de la ley de Defensa de la Competencia para todas las cuestiones que se sucedan. Es decir, si eventualmente hay planteos de monopolio, por caso, ya no intervendrán los varios entes públicos del sector, sino el Tribunal que lo hace con todas las actividades de la economía.

El tercero, finalmente, apunta a igualar los derechos de utilización de las estaciones aeroportuarias, especialmente, en horas pico. Así las cosas, le encomienda a la autoridad la confección de un “Reglamento Transitorio de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para servicios nacionales o internacionales”, a la espera de uno definitivo para el que le otorga 180 días.

Básicamente, se terminarán algunos privilegios que tiene la línea aérea estatal para disponer de los aeropuertos a su antojo. De hecho, se deroga decreto 879/21, un reglamento hecho a medida de la empresa pública en épocas de manejo camporista, ya no solo de la compañía sino del sector aerocomercial. “Se determinará la capacidad y/o frecuencias disponibles deduciendo los servicios presentados ante la Autoridad Aeronáutica por Aerolíneas Argentinas”, decía un artículo relevante de aquella norma. Es decir, el mercado era lo que sobraba después de que la estatal haga lo suyo.

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Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor

Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.

Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.

El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.

Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.

"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).

Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.

Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.

Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.

En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".

A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".

Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".

Entrevista Radioinforme 3.

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Calendario de feriados 2025

El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.

Enero

• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)

Marzo

• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)

• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)

• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)

Abril

• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)

• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)

• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)

Mayo

• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)

• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente

• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

Junio

• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)

• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)

Julio

• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)

Agosto

• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente

• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.

• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).

Diciembre

• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)

• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

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ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.

Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.

No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.

Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025

Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.

El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co

Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.

Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.

¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.

Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.


¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:

Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

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Director : Nicolás Roberto Miraglia

N°Edición : 1684

Fecha del ejemplar : 02/01/2025

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