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Enero cierra con el superávit más fuerte en 16 años y analizan bajar impuestos

12 de febrero de 2024

El oficialismo podría hacer uso de decretos y facultades delegadas para reducir la presión impositiva a través de múltiples medios, aprovechando el robusto resultado fiscal del primer mes del año.

Hacia el primer mes de 2024, las cifras preliminares correspondientes al resultado fiscal del Sector Público Nacional (SPN) de enero anticipan un fuerte superávit, el más importante para el mes de enero desde el año 2008. La estacionalidad positiva propia del mes influyó en el resultado, así como el importante esfuerzo de ajuste fiscal ejecutado por el ministro de Economía, Luis Caputo.

El saldo acumulado de los últimos 12 meses continúa siendo fuertemente negativo, pero poco a poco la política fiscal del oficialismo tuerce el rumbo hacia la normalización de las finanzas públicas y la llegada al déficit financiero cero.

Bajo este esquema, y con un superávit que al menos en enero permitió no solamente cubrir todos los gastos del Sector Público Nacional si no que además permitió pagar todos los intereses de deuda, el Gobierno entiende que tiene un margen para empezar con la reducción de la presión impositiva sin comprometer la disciplina fiscal.

Pese al rechazo de la Ley Bases en el Congreso, el oficialismo cuenta con una serie de herramientas legales para poder avanzar con la reducción del alcance de los impuestos. En primer lugar, por el propio diseño del Impuesto PAIS este tributo se encuentra dentro de la esfera del Gobierno nacional, y puede ser modificado a discreción.

Asimismo, las retenciones a las exportaciones (cualquiera de ellas) forman parte de las facultades delegadas en el Poder Ejecutivo desde hace décadas, y nuevamente el Gobierno tendría la llave de reducirlas o eliminarlas si así lo considera conveniente.

Y pese a que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) no permiten maniobrar en materia impositiva, el oficialismo cuenta con cierto margen para modificar el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto de Bienes Personales.

IVA

La legislación existente del IVA autoriza al Poder Ejecutivo a poder rebajar o subir la alícuota general en un 25% (un rango de 5 puntos porcentuales en cada sentido), por lo que cualquier gobierno podría subir el IVA a al 26% o bajarlo al 16% simplemente poniendo una firma en un papel.

Lo mismo ocurre con la tasa superior del 27% que existe actualmente para el IVA y que se aplica sobre ciertos bienes y servicios seleccionados, como por ejemplo la electricidad y el gas. Podría reducirse a 22% con el accionar de la pluma.

El Gobierno tiene margen de maniobra, si así lo quisiera, para alterar la presión impositiva sobre las tarifas de los servicios públicos en relación al IVA, así como también alterar la presión fiscal sobre los alimentos y una amplia gama de productos de consumo masivo

Impuesto al cheque

De la misma manera, por el diseño existente del Impuesto al Cheque, el Gobierno se ve facultado para disminuir la alícuota actualmente fijada en el 0,6% sobre todas las transacciones alcanzadas.

La ley fija un techo de tasa, pero no un piso, por lo que podría llevarse a un valor infinitesimal que sea despreciable fiscalmente. También resulta perfectamente factible ampliar el cómputo del pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos al IVA, y lo mismo ocurre para el caso de las contribuciones patronales y el impuesto a las Ganancias

Ganancias

La modificación del impuesto a las Ganancias en sí mismo resulta un proceso más complejo que debe atravesar el Congreso, pero el Poder Ejecutivo se reserva la posibilidad de alterar ciertos componentes de las deducciones para bajar la presión fiscal efectiva sobre los contribuyentes.

Resulta posible alterar la deducción por seguros para casos de muerte, seguros mixtos y seguros de retiro privado, por lo que se podría hacer que cualquier persona que pague uno de estos seguros vea fuertemente reducida su carga de Ganancias.

También es posible actualizar los límites nominales de deducción por gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y otros gastos de mantenimiento, nuevamente, haciendo que los trabajadores puedan reportar estos gastos para quedar eximidos del tributo.

Asimismo, el Gobierno podría modificar a discreción el régimen establecido por la Resolución General 830 del impuesto a las Ganancias, actualizando por inflación los montos mínimos no sujetos a retención (muchos de los cuales permanecen intactos desde diciembre de 2019).

De esta manera, depende pura y exclusivamente del Presidente cuánta gente paga este impuesto. Si bien no se pueden modificar las alícuotas de Ganancias, sí se puede hacer con tan solo una firma que menos gente lo pague, o que se actualice de tal forma que la inflación no aumente la base imponible mes a mes.

País

Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor

Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.

Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.

El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.

Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.

"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).

Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.

Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.

Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.

En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".

A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".

Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".

Entrevista Radioinforme 3.

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Calendario de feriados 2025

El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.

Enero

• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)

Marzo

• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)

• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)

• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)

Abril

• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)

• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)

• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)

Mayo

• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)

• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente

• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

Junio

• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)

• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)

Julio

• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)

Agosto

• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente

• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.

• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).

Diciembre

• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)

• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

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ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.

Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.

No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.

Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025

Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.

El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co

Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.

Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.

¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.

Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.


¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:

Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

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Propiedad : Editorial Arena del Atlántico S. A.

Director : Nicolás Roberto Miraglia

N°Edición : 1684

Fecha del ejemplar : 02/01/2025

Domicilio legal: Córdoba 1980 Mar del Plata, Argentina

Teléfonos : 0223-4956434 / 4958278

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