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AFIP DESARTICULÓ MANIOBRAS DE EVASIÓN EN PANADERÍAS
31 de enero de 2023
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desarticuló maniobras de evasión impositiva y previsional en una cadena de panaderías en localidades aledañas a la ciudad de Santa Fe.
Agentes del organismo conducido por Carlos Castagneto detectaron que la firma omitió declarar ventas por al menos $29 millones anuales. El operativo desplegado en esa provincia fue llevado adelante de manera conjunta entre la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS).
Los procedimientos de la DGI y la DGRSS se focalizaron en seis establecimientos dedicados a la venta de productos de panadería con servicio de mesa para desayunos y meriendas y en la fábrica donde se elaboran las pastas, panes y bizcochos que luego se comercializan en los locales comerciales. Los inspectores constataron que la cadena emitía comprobantes truchos no avalados por la AFIP. En ese sentido, tampoco contaban con terminales de pago para el abono mediante tarjetas de crédito o débito, a tal punto que en la caja figuraba un cartel que advertía que se aceptaba “Sólo Efectivo” para abonar las compras.
A partir de esta fiscalización presencial, las áreas especializadas del organismo estimaron que la empresa ocultó al menos unos 29 millones de pesos anuales en ventas no declaradas y que quedaban registradas en anotaciones informales fuera de toda norma regulatoria, según pudieron comprobar los agentes que realizaron el relevamiento. El organismo realizará los cálculos para determinar el ajuste sobre los impuestos evadidos tanto en IVA como en Ganancias.
En cuanto a la planta laboral del contribuyente titular del emprendimiento, los inspectores encontraron a 22 trabajadores no declarados, a los cuales les abonaba el salario con parte del dinero evadido.
La AFIP determinará el pago de los aportes y contribuciones omitidos y fijará las sanciones correspondientes. Los trabajadores y trabajadoras precarizados deberán ser registrados ante el organismo.
Mediante estas acciones de fiscalización y control, el organismo potencia las herramientas con las que busca impulsar la inclusión de trabajadores y trabajadoras en el mercado laboral formal para que accedan a los beneficios sociales que le corresponden como el aporte jubilatorio y la cobertura de salud. Estos controles apuntan a desarticular maniobras de evasión y reducir los altos índices de informalidad.
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Reforma laboral: duro revés judicial para la CGT
La Justicia rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, en un primer revés judicial para la estrategia del sindicalismo de frenar la aplicación de la ley aprobada en el Congreso.
La decisión fue tomada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, que desestimó el pedido de la central obrera para suspender de manera inmediata los artículos 90 y 91 de la norma, vinculados al traspaso de la justicia laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires
La CGT había promovido el 6 de marzo una acción de amparo contra el Estado nacional en la que solicitó la declaración de nulidad e invalidez constitucional de esos artículos de la ley de modernización laboral, sancionada durante las sesiones extraordinarias del Congreso y publicada en el Boletín Oficial ese mismo día.
En su presentación, la central sindical reclamó además una medida cautelar “innovativa” para suspender la aplicación de esos puntos hasta que se resolviera el fondo del asunto. Según argumentó, el traslado de competencias a la justicia porteña implicaría en la práctica la eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo y podría generar dificultades para revertir la situación en el futuro si finalmente la ley fuera declarada inconstitucional.
El reclamo sindical forma parte de una estrategia judicial más amplia para cuestionar la reforma laboral impulsada por el Gobierno. La CGT sostiene que el traspaso del fuero laboral podría provocar un colapso en el sistema judicial y afectar tanto a miles de causas en trámite como a los empleados judiciales que hoy trabajan en ese ámbito.
El magistrado, sin embargo, consideró que no correspondía dictar la cautelar solicitada en esta etapa del proceso. De esta manera, la normativa seguirá vigente mientras continúa el trámite de la causa y hasta que exista una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados.
La resolución representa el primer revés judicial para el sindicalismo en su ofensiva contra la reforma laboral. En paralelo, la central obrera analiza nuevas presentaciones judiciales y otras acciones políticas para intentar frenar o modificar algunos de los puntos centrales de la ley.
Jornada laboral
La normativa habilita que la jornada diaria pueda extenderse hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. A su vez, se crea un banco de horas, que permitirá compensar horas extra con días de descanso. El esquema deberá respetar los límites legales vigentes y tendrá que haber un mínimo de 12 horas de descanso entre turnos.
El pago de salarios continuará realizándose únicamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, por lo que quedan excluidas las billeteras virtuales como medio de acreditación salarial.
La reforma incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá establecerse en convenios colectivos y vincular la remuneración con el desempeño o mérito individual del trabajador.
También se establece la digitalización obligatoria de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante diez años. El registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo sin requerir gestiones adicionales ante otros organismos.
Aportes patronales y sindicales
Los aportes empresariales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.
En el caso de los sindicatos, los aportes de los trabajadores —afiliados o no— no podrán exceder el 2% del salario.
Se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales. La normativa además elimina la facultad de los empleadores de actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.
La ley crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a estimular la incorporación de tecnología y la expansión de empresas, en línea con un esquema de reducción de cargas sociales.
Indemnizaciones y vacaciones
Para calcular la indemnización por despido sin causa se considerará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo o las vacaciones.
La normativa fija que la indemnización será la única reparación económica frente al despido y establece un nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por IPC más un 3% anual.
Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación. Este fondo se financiará con aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.
Los convenios colectivos podrán incorporar fondos de cese laboral con capitalización individual.
En materia de vacaciones, el período estival se mantiene entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque ahora empleadores y trabajadores podrán acordar su disfrute fuera de ese intervalo, siempre en tramos de al menos siete días consecutivos.
Eliminación de multas
La reforma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para casos de empleo no registrado o registración deficiente. En su lugar, se refuerza un sistema de incentivos para regularizar personal sin sanciones, aunque los empleadores deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no declarado.
A través del Programa de Promoción del Empleo Registrado, se habilita un esquema de blanqueo laboral que contempla la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen trabajadores.
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral fija contribuciones patronales del 8% anual y prevé una reducción adicional para empresas que incorporen empleados previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como ex monotributistas o ex trabajadores públicos.
Juicios
El nuevo marco introduce modificaciones en la forma de cancelar sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán pagar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales tendrán un plazo de hasta doce cuotas.
La reforma también modifica aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), ampliando los casos excluidos de su aplicación. Entre ellos se incluyen “a los trabajadores independientes y sus colaboradores” y “prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.
La normativa también incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en igualdad de condiciones como principio fundamental para los trabajadores.
En paralelo, redefine el alcance del derecho de huelga. En servicios esenciales —como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial o control portuario— deberá garantizarse un mínimo del 75% del personal en actividad durante las medidas de fuerza.
Para los servicios considerados de importancia “trascendental”, entre ellos transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos o minería, el funcionamiento mínimo exigido será del 50% de la dotación. (Ambito)
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Aumento de la morosidad crediticia pone en jaque a los bancos
El último informe de coyuntura del Mirador de la Actualidad, el Trabajo y la Economía (Mate) reveló que la proporción de la deuda tomada por hogares que no puede ser pagada a término se multiplicó por cuatro durante el año 2025. Llegó al 12% del total del saldo para préstamos personales y 9,3% para tarjetas.
El saldo de los créditos en condición irregular pasó de 1,6 a 7,6 billones de pesos en 2025. El trabajo aclaró que, a diferencia de lo ocurrido durante el gobierno de Mauricio Macri, cuando se había producido un problema de magnitud relativamente similar, “en aquella ocasión la morosidad vino del lado de las empresas y ahora son las familias las que no pueden pagar su deuda”.
Indice de riesgo
Los resultados presentados por Grupo Supervielle, Banco Macro, Banco BBVA y Grupo Galicia reflejaron el aumento de la morosidad, mayores previsiones por incobrabilidad y un impacto directo sobre la rentabilidad del sector financiero.
En un contexto macroeconómico signado por tasas de interés reales elevadas durante buena parte de 2025, la desaceleración de la actividad económica y una mayor presión sobre los ingresos disponibles de los hogares, la capacidad de pago de los clientes se vio afectada desde marzo del año pasado y se profundizó en diciembre. Las entidades confían en que la situación comience a recomponerse en los próximos meses.
El banco Supervielle informó que el ratio de morosidad (NPL) se elevó al 5% en el cuarto trimestre de 2025, frente al 3,9% registrado en el trimestre previo y al 1,3% de igual período de 2024. Según explicó la entidad, el incremento estuvo vinculado principalmente a mayores niveles de atraso en la cartera minorista y algunas señales de estrés en los préstamos corporativos. Este deterioro en la calidad de los activos se reflejó también en el aumento de las previsiones por incobrabilidad: en términos netos alcanzaron los $ 106.600 millones en el cuarto trimestre de 2025, frente a $ 60.700 millones en el tercero.
“Tras el fuerte crecimiento del crédito tanto minorista como corporativo durante 2024, un contexto macroeconómico menos favorable a lo largo de gran parte de 2025 impactó significativamente en la calidad de los activos en todos los segmentos de clientes, lo que derivó en un aumento del costo del riesgo”, señaló la entidad. En este marco, el costo de riesgo se incrementó al 10,6% en el cuarto trimestre de 2025, frente al 2,5% en el cuarto trimestre de 2024.
El Banco Macro también reflejó un deterioro en los indicadores de calidad crediticia. El ratio de cartera irregular (NPL) se ubicó en 5% en el cuarto trimestre de 2025, lo que implica un aumento frente al 3,9% registrado en el trimestre previo y al 1,3% de igual período de 2024. En paralelo, el banco reforzó el ratio de previsiones sobre el total de préstamos al 5,6% al cierre de diciembre de 2025, por encima del 4,4% observado.
El Grupo Galicia mostró un aumento significativo en las previsiones por incobrabilidad a $ 776.187 millones al cierre del cuarto trimestre, lo que representa un incremento del 13% respecto del trimestre previo y del 130% en la comparación interanual.
En el caso de Banco BBVA, los préstamos en mora subieron a 4,18%. El ratio de cobertura se ubicó en 96,4%, mientras que las previsiones siguieron aumentando, ya que el banco reconoció mayor riesgo crediticio en las carteras minoristas.
El incremento de la morosidad continúa generando preocupación: el incumplimiento de las familias alcanzó en diciembre de 2025 un nuevo récord en 18 años.
Menos préstamos
En febrero, el saldo total de préstamos en pesos al sector privado 1,8% real en términos mensuales aunque subió 16,7% anual, según un informe de First Capital Group. Guillermo Barbero, socio de la firma, explicó que los préstamos comerciales cayeron 2,6% mensual y 5,6% anual en términos reales. ¨Sigue la política de reducción del endeudamiento por parte de los actores económicos”, agregó.
La línea de préstamos personales registró una caída mensual del 0,6%. “Se completan cinco meses consecutivos de caída en términos reales para la línea, un segmento de la clientela no está calificando para nuevas operaciones hasta que no regularice su situación de morosidad o hasta que los bancos no reduzcan los niveles de riesgo admitido al nivel de los valores vigentes durante el primer semestre del año 2025”, aseguró.
La operatoria a través de tarjetas de crédito disminuyó 3% mensual real, “seguramente influenciada por la poca disponibilidad de cuotas sin interés en los comercios”.
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Multan a FATE por no pagar los sueldos
El Ministerio de Capital Humano sancionará a la empresa FATE, que anunció su cierre y el despido de más de 900 trabajadores, debido al “incumplimiento de pago a los empleados durante la conciliación obligatoria”, se informó en un comunicado.
Además, en el marco del conflicto laboral con el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA), la cartera que dirige Sandra Pettovello resolvió prorrogar la instancia conciliatoria con vencimiento el 11 de marzo de 2026, por el período de cinco días, “con el objetivo de continuar promoviendo el diálogo entre las partes y alcanzar una solución”.Noticias Relacionadas
En ese marco, se detalló que el Gobierno nacional inició “el sumario correspondiente a la empresa FATE por el incumplimiento de pago de los salarios correspondientes a la segunda quincena de febrero, lo cual constituye una violación de la conciliación obligatoria dictada oportunamente”.
En las últimas horas se supo que el SUTNA impulsa un proyecto de ley en la Legislatura bonaerense para declarar de “utilidad pública” la producción de la planta de neumáticos FATE para garantizar la continuidad de esa firma y para que se haga cargo temporalmente el gobierno de la provincia de Buenos Aires


