JUDICIALES
Semana de alegatos

22 de enero de 2023
Tras la finalización de las audiencias correspondientes a la presentación de pruebas y testigos, el miércoles y jueves próximos serán los alegatos del juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa que se lleva adelante en la ciudad de Dolores, donde la fiscalía, el particular damnificado y la defensa expondrán sus fundamentos con relación a las condenas y penas que solicitarán para los ocho acusados por el homicidio del joven estudiante de abogacía.
Fuentes judiciales confirmaron que el próximo miércoles, a partir de las 9, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores comenzarán los alegatos con la exposición de los fiscales de juicio, Juan Manuel Dávila y Gustavo García.
Durante la misma jornada también expondrán sus fundamentos los abogados Fernando Burlando, Fabián Améndola y Facundo Améndola, representantes de los padres de Báez Sosa, Silvino Báez y Graciela Sosa.
Tanto el Ministerio Público Fiscal, como los abogados del particular damnificado, adelantaron que continuarán con la acusación con la que la causa fue elevada a juicio y en la que los ocho acusados son considerados responsables del delito de «homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas», que prevé una pena de prisión perpetua, y «lesiones», en relación a los ataques sufridos por amigos de Fernando.
Por su parte, el jueves será el turno de la defensa técnica, a cargo del abogado Hugo Tomei, representante de los acusados Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23), Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23), y Luciano (21), Ciro (22) y Lucas Pertossi (23).
La estrategia de Tomei esbozada durante el debate oral se basó en demostrar que el crimen del joven estudiante de abogacía fue en el contexto de un «homicidio en riña o agresión», que según el artículo 95 del Código Penal prevé una pena de entre 2 a 6 años.
En tanto, se espera que los ocho imputados utilicen su derecho a las últimas palabras frente a los jueces María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lazzari.
Durante la etapa de pruebas solicitaron declarar Lucas, Luciano y Ciro Pertossi, Máximo Thomsen y Blas Cinalli; mientras que Matías Benicelli, Ayrton Viollaz y Enzo Comelli aptaron por no hacerlo.
Una vez que finalicen los alegatos y las últimas palabras de los acusados, los jueces del TOC 1 darán a conocer la fecha de la sentencia, que se prevé que será el 30 o 31 de enero.
El debate oral se extendió a través de 13 jornadas de presentación de pruebas y el testimonio de 87 personas, entre ellos familiares de la víctima y de los imputados, amigos de Fernando, testigos del ataque, policías, médicos, bomberos y profesionales de la salud.
Los ocho imputados aguardan los alegatos alojados en la alcaldía de la Unidad Penal 6 de Dolores, donde fueron trasladados desde la cárcel Melchor Romero el 1° de enero, previo al inicio del juicio.
Los miércoles de cada semana recibieron la visita de sus familiares, quienes además les llevaron mercadería y elementos para el aseo personal.
La última semana la visita fue suspendida ya que coincidía con la fecha del tercer aniversario del crimen de Fernando y los familiares estimaron que podría realizarse una movilización al penal, según le confirmó a Télam un allegado a los imputados.
Por otra parte, Graciela y Silvino, los padres del joven asesinado, aguardan los alegatos en la ciudad de Dolores, donde el último viernes repartieron la mercadería que fue donada durante el acto interreligioso que realizaron en homenaje a su hijo al cumplirse tras años de su homicidio.
Según una de las organizadoras de la colecta, las donaciones fueron recibidas en Dolores por ocho merenderos, hogares de ancianos y de niños, clubes y la cooperadora del hospital local San Roque.
También se repartieron en varios lugares las donaciones recibidas en el colegio Marianista del barrio porteño de Caballito al que asistió Fernando en la secundaria. Fuente: Télam
JUDICIALES
SIN DERECHO A VOTAR

En un fallo unánime, los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas dejaron sin efecto la resolución que le había permitido a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner permanecer en el padrón electoral. La medida impacta de lleno en su situación política.
La CNE sostuvo que la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, declaró inconstitucional de oficio los artículos que excluyen del padrón a condenados por delitos dolosos, sin que Cristina ni el Ministerio Público lo pidieran. Para el tribunal, esa sentencia no cumplió con las “condiciones mínimas” fijadas por la Corte Suprema en el precedente Orazi.
La decisión implica que Cristina Kirchner no podrá participar de las elecciones nacionales del 26 de octubre. El fallo cita además el caso Procuración Penitenciaria, en el que la Corte había pedido al Congreso revisar la reglamentación del voto para condenados, pero sin habilitarlo de forma genérica.
Cristina tiene condena firme a seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa “Vialidad”, que además incluye la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Esa sanción fue la base para excluirla del padrón, al impedirle no solo presentarse a elecciones sino también ejercer su derecho al sufragio.
La expresidenta se encuentra en prisión domiciliaria y, de haber conservado el derecho al voto, hubiese necesitado autorización judicial para sufragar. La exclusión llega en un momento clave del calendario electoral y genera un fuerte impacto en el escenario político nacional.
La decisión marca un precedente que podría alcanzar a otros condenados en causas de corrupción que intenten mantenerse empadronados.
JUDICIALES
Juez ordenó frenar difusión de audios atribuidos a Karina Milei

La Justicia Federal resolvió este lunes el cese inmediato de la difusión de los audios atribuidos a Karina Milei, que según advirtió el Gobierno fueron grabados dentro de la Casa Rosada y que se viralizaron en los últimos días. La medida fue adoptada por el juez Alejandro Patricio Maraniello a partir de una presentación realizada por el Ejecutivo.
En el fallo el magistrado señaló que corresponde “admitir la protección cautelar requerida” y dispuso que se prohíba difundir el material “a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”.
La resolución judicial que publicó el vocero presidencial Manuel Adorni remarca que el caso no se encuadra en una cuestión de libertad de expresión, sino en una grave violación a la privacidad institucional por haberse realizado grabaciones dentro de la Casa de Gobierno.
La decisión judicial llega después de que el Ejecutivo denunciara una “operación de inteligencia ilegal” tras la aparición de grabaciones con la voz de la secretaria general de la Presidencia y hermana del mandatario. “No fue una filtración. Fue un ataque ilegal, planificado y dirigido”, sostuvo Adorni al anunciar la presentación judicial.
Los audios se conocieron el viernes, en medio de la investigación por presuntas coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). En esas grabaciones, Karina Milei habla de la dinámica de trabajo dentro de Casa Rosada, aunque sin referencias directas al escándalo por las contrataciones en la agencia.
El propio Adorni había advertido que, de confirmarse su autenticidad, “sería la primera vez en la historia argentina que se graba a un funcionario dentro de la Casa Rosada”. Y acusó que la difusión del material, a pocos días de las elecciones en la provincia de Buenos Aires, busca “desestabilizar al gobierno e influir maliciosamente en el proceso electoral”.
Luego de denunciar que se trató de una “operación de inteligencia ilegal”, desde el Gobierno aseguraron que “la maniobra consistió en la captación ilegal y clandestina de audios privados” de Karina Milei y otros funcionarios.
“No se trata de una filtración casual, sino de un ataque planificado. El mismo apunta directamente al núcleo de la democracia argentina: el proceso electoral”, agregó el comunicado de la vocería presidencial. “El objetivo fue generar caos y desinformación para condicionar ilegítimamente las próximas elecciones legislativas”, agregó el mensaje.
Además señalaron que “entre los responsables identificados se encuentran el periodista Mauro Federico, el secretario ejecutivo de la AFA y reciente empresario de medios Pablo Toviggino, el conductor Jorge Rial y el abogado Franco Bindi, operador judicial vinculado a Fernando Pocino".
“El hecho es de una gravedad inédita dado que las grabaciones podrían haberse realizado en la mismísima Casa Rosada, lo que constituye una amenaza sin precedentes a la seguridad institucional y a la investidura presidencial”, manifestaron. “Esta campaña de desinformación responde a influencias extranjeras, con patrones similares a operaciones atribuidas a intereses rusos y chavistas”, indicaron.
JUDICIALES
Ordenan suspender cortes de agua residenciales por falta de pago

La jueza federal de San Martín, Martina Forns, le ordenó hoy al Gobierno Nacional suspender por seis meses la aplicación del DNU que habilita cortes de provisión de agua potable y desagües cloacales por falta de pago en domicilios residenciales, al hacer lugar a una medida cautelar de una asociación de consumidores.
La magistrada ordenó al Estado Nacional suspender la aplicación del inciso p del artículo 3 del DNU 493/2025, del artículo 81 del Anexo I y del artículo 37 del Anexo II del mencionado decreto "para todos los inmuebles en el que se prevé aplicar el corte en la provisión de agua potable y desagües cloacales" durante seis meses como medida cautelar mientras tramite el fondo de la demanda, informaron fuentes judiciales a la Agencia Noticias Argentinas.
Forns puso énfasis en la situación que se puede presentar si se corta el agua por falta de pago a poblaciones vulnerables que ameritan "especial protección" como adultos mayores, niños y niñas menores de 18 años y personas con discapacidad.
En estos casos, si ya hubo algún corte, dispuso que se restablezca el servicio de forma "inmediata" cuando "se acredite que en el inmueble en que se la cortó lo habite un niño, un adulto mayor o una persona con discapacidad".
La jueza enfatizó que hay "improcedencia" en el corte de suministro de agua potable "cuando la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social o cuando se trate de personas que, por sus condiciones particulares, ameriten una especial tutela jurídica al encontrarse en imposibilidad real de pago".
"Además, tal criterio armoniza con los principios constitucionales (la protección del agua como elemento del ambiente es indudable y encuadra en el mandato del artículo 41 de la Constitución , los estándares internacionales de derechos humanos y la protección de la Nacional) dignidad humana, evitando que el ejercicio de facultades sancionatorias derive en un acto irrazonable o desproporcionado", advirtió en la resolución.
Forns hizo lugar a un planteo de la Unión de Usuarios y Consumidores y de Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria.
"La normativa cuestionada incide de máxime manera directa sobre el interés colectivo de los usuarios más vulnerables del tales como niños, sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales, personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuya especial protección se encuentra reconocida tanto en el ordenamiento jurídico interno como en los estándares internacionales de derechos humanos", agregó la jueza.
Las demandantes buscan que en la futura sentencia de fondo del asunto "se deje sin efecto jurídico alguno, declarando la nulidad absoluta e insanable e inconstitucionalidad" del Decreto de Necesidad y Urgencia cuyas disposiciones "imponen a los usuarios de los servicios de agua y desagües cloacales una regresión normativa que afecta al medio ambiente en general y en forma directa a la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por la norma cuestionada que es abiertamente inconstitucional, violatoria de los derechos humanos y de convenciones y pactos a los que la Nación adhirió".
La norma, sostiene la demanda, introdujo una "modificación sustancial al régimen previamente vigente establecido por la Ley N° 26.221".
Dicha modificación consiste en la incorporación al Marco Regulatorio de la posibilidad de interrumpir, por falta de pago, la prestación de los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales a los usuarios residenciales cuando hasta ahora el corte y, por ese motivo, se militaba a usuarios no residenciales y excluía los servicios de desagües cloacales. NA