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Sociedad

Europa prohíbe importación de soja o carne que generen deforestación

7 de diciembre de 2022

La Unión Europea (UE) selló este martes un acuerdo sin precedentes en la actualidad para prohibir la importación de soja, madera y carne de vacuna, entre otros productos, que causan deforestación.

El texto atañe a otros productos como el aceite de palma, la madera y el caucho, además de varios productos derivados como el cuero, el chocolate, los muebles, el papel y el carbón vegetal, según el texto alcanzado tras unas largas negociaciones entre el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE.

Las instituciones europeas llegaron a un acuerdo mediante el que aprobaron el reglamento destinado a impedir la importación de materias primas y productos que estén bajo esta sospecha. La iniciativa responde a la demanda ciudadana creciente para que el supermercado esté libre de

El reglamento dice que cualquier producto generado en un terreno deforestado a partir de diciembre de 2020 tendrá prohibida su entrada en los 27 países de la UE. Este bloque es responsable del 16% de la deforestación mundial a través de sus importaciones (sobre todo de soja y de aceite de palma, según cifras de 2017), y es el segundo mayor destructor de bosques tropicales detrás de China, según el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF).

El control del origen lo harán las empresas importadoras, que bajo la amenaza de multas tendrán que controlar de dónde viene lo que importan. Las empresas deberán, por ejemplo, controlar territorios con ayuda de agentes nacionales, de datos de trazabilidad que permitan localizar el origen de los productos y hasta de imágenes por satélites para descubrir si aumenta la deforestación.

La soja (utilizada sobre todo para piensos en la ganadería industrial), la madera, el cacao, el café y la carne de vacuno son algunos de los productos para los que la nueva reglamentación establece los requisitos y condiciones que deberán reunir estas importaciones, que van a ser controladas. Además, la negociación consiguió que se incluyen en el reglamento el caucho, carbón vegetal y derivados de palma, así como los productos de papel impreso.

Igualmente, se mantuvo en la ley el cuero, el chocolate y muebles. Por el contrario, no estará el maíz, el biodiésel, la carne procesada y otras carnes (cerdo, aves de corral). (DIB)

País

Adorni negó censura al periodismo

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, negó esta mañana que el gobierno del presidente Javier Milei haya censurado a la prensa acreditada en la Casa Rosada con el cierre de la sala de periodistas por más de una semana.

Hoy se produjo la reapertura pero no se permitió el ingreso de Canal 13 y TN, canal que emitió imágenes del interior de la Casa Rosada sin autorización oficial.



Adorni se mantuvo en que se trató de un "hecho grave" y que las decisiones sobre la seguridad interna de la Casa de Gobierno las maneja Casa Militar.

Respecto de las polémicas en torno a la compra de inmuebles y sus viajes al exterior realizando gastos que no se condicen con su declaración jurada, insistió en que la causa se encuentra en la Justicia y que sólo dará explicaciones en tribunales.



Luego no precisó en qué fecha presentará su nueva declaración jurada aunque afirmó que lo hará "en tiempo y forma". Tiene plazo hasta el 31 de julio.

Asimismo, el jefe de Gabinete confirmó que volverá a un esquema de ruedas de prensa frecuentes. Si bien explicó que no las daría a diario, sí dio a entender que tendrán mucha regularidad.

Otra pregunta tuvo que ver con las encuestas que indican una caída en la imagen positiva del gobierno de Milei. El funcionario sostuvo que no gobiernan pensando en los sondeos de opinión sino en "mejorar la calidad de vida de los argentinos".

Tampoco habló sobre el aumento salarial de más de mil funcionarios nacionales que tuvieron los sueldos congelados hasta 2025. Entre enero y junio se estima que recibirán una suba del 123% para compensar el tiempo sin incrementos. Al respecto, Adorni dijo que no leyó las notas periodísticas y que tampoco haría declaraciones.

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Sociedad

El Gobierno libera el mercado de vapeadores

El Gobierno nacional liberó el mercado de vapeadores y bolsas de nicotina creando un nuevo marco regulatorio que incluye la implementación de un registro obligatorio para fiscalizar la comercialización e importación.

El nuevo marco normativo para los productos de tabaco y nicotina de nueva generación fue aprobado por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 549/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Desde el Ejecutivo explicaron que “la medida tiene como objetivo reemplazar el esquema de prohibición vigente por un sistema de registro, control y fiscalización específico que permita establecer estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria para su comercialización”.


Asimismo, argumentaron que “la decisión se fundamenta en que la prohibición previa no logró impedir el acceso ni el consumo de estos productos”. Según datos recientes, los vapeadores y cigarrillos electrónicos registraron una prevalencia de consumo del 35,5% en adolescentes durante el último año, posicionándose entre las sustancias de mayor consumo en este grupo etario.

Frente a este escenario, la cartera sanitaria nacional avanzó en un modelo regulatorio alineado con experiencias internacionales implementadas en países como Estados Unidos y el Reino Unido.

Según lo establecido por la nueva resolución, los cigarrillos electrónicos, vapeadores, dispositivos de tabaco calentado, líquidos para vaporización y bolsas de nicotina son considerados productos elaborados con tabaco y deben cumplir con las disposiciones previstas en la Ley N° 26.687 y su normativa reglamentaria.

Esto implica la obligatoriedad de incorporar advertencias sanitarias en los envases, la prohibición de utilizar elementos de diseño que resulten atractivos para niños y adolescentes, imágenes de celebridades o mensajes engañosos, y restricciones específicas sobre aromas autorizados.

La norma, analizada por la Agencia Noticias Argentinas, también limita los sabores autorizados para su comercialización. Solo se permiten líquidos y sticks con sabor tabaco y bolsas de nicotina con sabor tabaco o mentol.

Asimismo, prohíbe expresamente los cigarrillos electrónicos desechables con soluciones precargadas, “considerados uno de los formatos de mayor atractivo para la iniciación juvenil”, según remarcaron desde Salud.

En este marco, también se creó el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN) para “clasificar los productos según su tecnología y modalidad de uso, construir herramientas de monitoreo epidemiológico y ajustar las regulaciones en función de la evidencia científica disponible”.

Sobre este punto, desde la cartera que conduce Mario Lugones advirtieron que “aquellos productos que no se encuentren contemplados dentro de las categorías previstas no podrán ser importados ni comercializados en el país”.

La normativa también incorpora exigencias económicas y técnicas para productores e importadores. Las empresas deberán tramitar la inscripción de cada producto a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), presentar declaraciones juradas, fórmulas completas, información toxicológica y certificados de análisis de emisiones emitidos por laboratorios acreditados.

Además, deberán informar datos vinculados a volumen de ventas y grupos etarios consumidores para fortalecer la vigilancia sanitaria y el monitoreo del acceso de menores. La inscripción tendrá una vigencia de cinco años y estará sujeta a renovación periódica, permitiendo al Estado reevaluar las condiciones de autorización de cada producto.

El Gobierno destacó la actualización normativa al señalar que “incorpora un modelo de regulación activa que fortalece la capacidad de fiscalización del Estado sobre productos cuyo consumo continúa expandiéndose, especialmente entre adolescentes y jóvenes”.

Además, resaltó que “a través de herramientas de registro, trazabilidad y vigilancia sanitaria, el Ministerio de Salud de la Nación busca reducir los riesgos asociados al consumo, prevenir el acceso de menores y combatir la comercialización ilegal de productos sin control sanitario”.

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País

Donación de sangre: no más pedido de dadores de familiares



El Ministerio de Salud de la Nación actualizó las normas administrativas y técnicas que regulan el Sistema Nacional de Sangre. Luego de 10 años, la medida busca modernizar todo el proceso de donación y transfusión de sangre y el funcionamiento de los servicios de hemoterapia, inmunohematología y terapia celular del país para garantizar mayor seguridad tanto a los pacientes como a los donantes voluntarios.

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Los cambios fueron publicados en el Boletín Oficial, a través de la Resolución N° 536/2026, y la modificación más saliente es la referida al régimen de donación para paciente específico, es decir, los familiares no necesitarán impulsar colectas entre personas conocidas. Asimismo, la normativa actualiza los criterios de selección de donantes.

La resolución incorpora también nuevos lineamientos regulatorios para el procesamiento de terapias celulares así como de componentes especiales como el Plasma Rico en Plaquetas (PRP) y el Suero Autólogo Oftalmológico (SAO).

La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y las instituciones tendrán un plazo máximo de dos años para implementar los cambios tecnológicos y estructurales requeridos.

"La medida reemplaza el modelo de donación de reposición, vinculada a un paciente específico, por un modelo de donación 100% voluntaria y habitual. En este sentido, se prohíbe explícitamente condicionar la atención médica o las cirugías a la presentación de donantes por parte del paciente o sus familiares. Las donaciones destinadas a un paciente específico, solo se permitirán cuando exista una justificación terapéutica. De esta manera, se deja de trasladar la responsabilidad de conseguir sangre a los pacientes y familiares, y se garantiza mayor seguridad transfusional, dado que el donante voluntario y habitual presenta menor prevalencia de infecciones transmisibles", apuntó la cartera sanitaria en un comunicado.

Respecto a los criterios de selección de donantes, el nuevo marco normativo elimina la exclusión de grupos poblacionales enteros considerados de riesgo y propone evaluar solo las conductas del donante (como prácticas sexuales específicas o uso de drogas) y la evidencia científica. También se elimina el ayuno previo y se recomienda beber al menos 500 ml de agua o bebidas con sales media hora antes de la extracción.

De igual modo, en sintonía con los avances en las pruebas de tamizaje, se actualizan los tiempos de espera para donar según factores de riesgo. "Se difiere la donación por 6 meses para quienes hayan tenido una nueva pareja sexual o más de una pareja sexual en los últimos 3 meses y hayan tenido relaciones sexuales anales, hayan utilizado estrategias orales de profilaxis de preexposisión o postexposición, se haya realizado tatuajes, piercings o procedimientos estéticos invasivos, o hayan permanecido en instituciones penales por más de 72 horas", apuntó la nueva normativa.

Red integrada de sangre
Las modificaciones presentadas consolidan un modelo de red integrada de sangre, con procesos coordinados, trazabilidad y mayor capacidad de respuesta. Para ello, fortalece los Centros Regionales de Hemoterapia y dispone la desactivación progresiva de los Bancos de Sangre Intrahospitalarios para alcanzar mayores estándares de eficiencia, efectividad y seguridad transfusional. Establece también para todos los centros de hemoterapia, bancos de sangre y servicios de medicina transfusional del país, la obligatoriedad de informatizar los registros y garantizar sistemas de trazabilidad. Esto significa que cada proceso, desde la promoción de la donación voluntaria hasta que la sangre llega al paciente, deberá estar rigurosamente protocolizado, controlado y auditado.

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