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Casi el 20% de los asalariados aún mantiene el trabajo remoto
23 de septiembre de 2022
Solo el 18% de los trabajadores en relación de dependencia, desde que se levantaron las restricciones de circulación impuesta por la pandemia, mantiene la modalidad de trabajo remoto para el cien por ciento de sus jornadas laborales, según un estudio privado.
En tanto, el 53% de los trabajadores en relación de dependencia regresó a la modalidad presencial en modo total y el 23% realiza una modalidad híbrida entre días de trabajo remoto y otros de presencia en el espacio laboral.
Según un estudio de la consultora Readiness Global, realizado solo sobre trabajadores de Argentina, en mayo, tanto la modalidad presencial como la de trabajo remoto presentan desventajas desde la visión de los empleados.
Entre quienes realizan tareas remotas, el 32% mencionó como una desventaja la imposibilidad de separar entre horarios de trabajo y horarios para el esparcimiento o las obligaciones personales, un 30% señaló al sedentarismo y el podio de las tres principales complejidades se completa con la saturación tecnológica, también con 30% de respuestas positivas.
Un 25% indicó que «cuando se está en casa se trabaja más»; el 22% mencionó la falta de espacio físico, y 21% la menor concentración en el hogar.
Asimismo, quienes volvieron a trabajar en modo presencial identificaron como principales desventajas el incremento de gastos (transporte, comidas, ropa, calzado, entre otros) y el tiempo de viaje con 35% de respuestas positivas cada una; seguida por el hecho de tener menos tiempo para el contacto con la familia (31%),
También señalaron como complejidades derivadas de la «presencialidad» a la sensación de que en la oficina «se pierde más tiempo» marcado por un 25% de los encuestados, la dificultad para levantarse temprano (23%), y para manejar sus propios tiempos y descansos (21%).
«Es quizás fácil hablar de la vuelta a la presencialidad o el fin de la virtualidad. Creo que son términos un poco absolutistas que no dejan ver lo que pasa por debajo. Esta nueva normalidad está cargada de cambios, de necesidades que tanto trabajadores como empresas quieren tener resueltos para poder seguir adelante, por eso es importante poder visibilizar y valorizar cada una de ellas», analizó Juan Galo Martinez, CEO de Readiness Global.
El informe también indaga sobre una serie de aspectos que tienen que ver con lo que llaman una nueva relación empresa-trabajador que incluye, por ejemplo, las capacitaciones constantes y las estrategias y herramientas de comunicación.
En ese sentido, la empresa de ciberseguridad Megatech difundió el listado de las 10 consultas más habituales que llegan a las mesas de ayuda del personal de sistemas de las empresas de parte de los trabajadores que realizan tareas en forma remota.
Inconvenientes con la red privada virtual, claves y contraseñas, blanqueos y desbloqueos, problemas en los perfiles de usuario o sincronización de las aplicaciones, son solo algunas de las consultas que llegan indefectiblemente a las mesas de ayuda.
En esta nueva relación, empresa-trabajador, «las organizaciones tienen la necesidad de adecuar sus propuestas de valor al empleado y de trabajar fuertemente en los valores que transmite su marca empleadora, así como también de contemplar los arreglos de flexibilidad que van a ofrecer a sus colaboradores para atraer y retener al talento», consideró la CEO de la consultora Randstad Argentina, Andrea Ávila.
Esa consultora difundió que en Argentina el 82% de los trabajadores considera de gran importancia contar con flexibilidad en términos de horas de trabajo, mientras que el 71% considera muy importante tener flexibilidad en relación a su lugar de trabajo, como la opción de poder trabajar desde el hogar o, incluso, desde otra ciudad.
El 43% de los trabajadores indicó que no aceptaría un trabajo que no le brinda flexibilidad para administrar su horario.
En la última edición del Randstad Workmonitor, observaron un «descalce» entre las expectativas y los deseos de mayor flexibilidad y las posibilidades que le brinda su actual empleo, ya que «solo el 43% de los participantes de la encuesta en Argentina afirma que su trabajo le proporciona flexibilidad en términos de lugar de trabajo, mientras que solo el 55% de los consultados afirma que su trabajo le permite flexibilidad horaria».
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El Gobierno reglamenta la reforma laboral
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció en las últimas horas que esta semana se reglamentará el capítulo de la reforma laboral de la Ley Bases, aprobada a fines de junio por la Cámara de Diputados.
El apartado, denominado “Modernización laboral”, presenta cambios importantes en las reglas de contratación y en la relación entre los empleados y sus empleadores.
Los principales puntos de la normativa para no perder de vista son los siguientes:
Flexibilización de las relaciones laborales:
Habilita otras formas de contratación, distintas a la convencional relación de dependencia. Por ejemplo, se podrán contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación. La ley excluye expresamente los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulándolos en cambio por el Código Civil y Comercial. Un trabajador autónomo o monotributista podrá valerse de hasta 3 trabajadores también como monotributistas, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN, no existiendo relación de dependencia entre el contratante y estos colaboradores.
Extensión del período de prueba:
El marco normativo propone extender a seis meses el tiempo período de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Además, por convenio colectivo, se puede ampliar hasta ocho meses en empresas de entre seis y cien trabajadores y hasta un año en empresas de menor tamaño (hasta cinco trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.
Tercerización laboral:
Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación, en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.
Blanqueo Laboral:
Del artículo 76 al 81 del apartado, bajo el título “Promoción del empleo registrado”, se plantea una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores. Así, los empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados tendrán los siguientes beneficios:
-Extinción de la acción penal (Ley Penal Tributaria);
-Condonación de infracciones, multas y sanciones; baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL);
-Condonación de deudas por capital e intereses (sujeta a reglamentación, pero nunca podrá ser inferior al 70% y contemplar beneficios especiales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas).
Derechos previsionales:
Los trabajadores que sean regularizados por sus empleadores podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal. Estos cinco años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
Reemplazo de indemnizaciones por fondo de cese laboral:
La reforma habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.
Nuevas causas de justo despido:
Se incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa. Esto sería, por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.
Indemnización especial por despido discriminatorio:
La nueva legislación establece una indemnización adicional de entre un 50% y un 100% de la indemnización por antigüedad en casos de despido por motivos de discriminación. Este cambio elimina la posibilidad de que la Justicia ordene la reinstalación del trabajador en su puesto, limitándose la compensación a la indemnización monetaria.
Funcionamiento de los sindicatos:
El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.
Licencia por embarazo:
En la legislación vigente, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior.
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RECLAMO Y PARO UNIVERSITARIO
En medio de negociaciones truncas, este martes comenzó un nuevo paro de 48 horas de los docentes universitarios y gremios no docentes de todo el país en reclamo de mejores salarios.
La medida convocada por el Frente Sindical Universitario se extenderá también el miércoles y forma parte del reclamo salarial que impulsan los gremios docentes y no docentes que, tras reunirse la semana pasada con representantes de la Secretaría de Educación de la Nación, rechazaron el aumento ofrecido.
De acuerdo a lo manifestado por los sindicatos, el Ministerio de Capital Humano hizo una oferta del 3% para agosto y del 2% para septiembre en materia de incremento salarial. Los gremios, con el apoyo de los rectores, reclaman un 40% o al menos igualar a los estatales.
“Esto es una crisis del sistema universitario donde el presupuesto se va ahogando mes tras mes, licuando el ingreso de docentes,no docentes, investigadores y profesionales de la salud que trabajan y desarrollan su actividad en el ámbito universitario”, dijo Emiliano Cagnacci, Secretario General de la Asociación de Docentes Universitarios de la UBA (Aduba), que impulsa el paro en la Universidad de Buenos Aires junto con Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires (Apuba).
A su vez, Daniel Ricci, secretario General de Fedun, destacó que este martes el acatamiento es total en las 61 universidades públicas de todo el país y esperan ese mismo número para el miércoles.
Desde el Ministerio de Capital Humano afirman, en tanto, que el diálogo con los gremios universitarios por parte del Gobierno sigue abierto. “Por ello, el viernes pasado en la reunión paritaria se acordó crear una Comisión Técnica Tripartita donde están representados los sindicatos e integrantes de las subsecretarías de Política Universitaria y de Desarrollo y Modernización del Empleo Público. Esto demuestra que hay voluntad y confianza en que podremos salir adelante”, difundió en un comunicado la cartera que dirige Sandra Pettovello.
Mientras se aguarda a la respuesta por parte del Gobierno, amenazan con un “plan de lucha” que incluirá una marcha federal para septiembre si no hay acuerdo paritario.
El pasado lunes 12 de agosto, jornada en el que debía comenzar el segundo semestre, las puertas de las universidades públicas del país no abrieron ante “la indignante propuesta salarial del Gobierno”. (
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PRECIO LIBERADO
La Secretaría de Energía desreguló el mercado del gas envasado y eliminó los precios máximos de referencia de las garrafas, por lo que desde ahora se podrán fijar libremente sin tener que adecuarse a un tope.
El área que conduce Eduardo Rodríguez Chirillo decidió desregular los precios de la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP), que incluyen los valores de referencia de las garrafas, mediante la Resolución 216/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La normativa dispuso que “a fin de liberar de regulaciones de precios al sistema, resulta necesario dejar de aplicar ‘Precios Máximos de Referencia’ para las etapas de fraccionamiento, distribución y venta al público de garrafas a fin de continuar estableciendo únicamente ‘Precios de Referencia’, sin un tope que obstaculice la cobertura de la real variación experimentada en los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista”.
Al explicar la finalidad de la decisión, el texto oficial precisó que “la presente medida tiene por objetivo dejar de obstruir el ejercicio de las libertades individuales en el ámbito contractual conforme los principios de libertad de mercado”.
Además, remarcó que “la desregulación del mercado de precios de GLP, producirá una mayor eficiencia en lo económico y estimulará la inversión, produciendo de esta forma una mejora progresiva en cuanto a una amplia competencia logrando elevar al mercado de GLP local a estándares internacionales”.
La medida forma parte de las disposiciones en materia de desregulación fijadas en el DNU 70/2023 en el que se estableció “como objetivo de política nacional el funcionamiento libre de los mercados energéticos en todos sus alcances”, por lo que en relación al GLP se determinó que “los criterios normativos vinculados al sector deben armonizarse con los objetivos de política nacional que habrán de regir el sector energético en su integralidad”.
En este marco y bajo la renovada denominación, Energía también actualizó el “precio de referencia” de las garrafas de 10 kg en $8.500, la de 12 kg a un valor de $10.200 y la de 15 kg a $12.750, incluyendo impuestos.
Asimismo, derogó “los apartamientos máximos permitidos”, un cálculo que se hacía por jurisdicción con el fin de fijar el precio de las garrafas para los hogares según el costo logístico para las distintas zonas del país.
La desregulación de los precios de las garrafas abarca al Programa Hogar, que consiste en un subsidio otorgado por la secretaría energética y ANSES que cubre el 80% del valor efectivo de la garrafa de 10 kg.