País
Prohíben por dos años la exportación de siete cortes parrilleros
3 de enero de 2022
El Gobierno oficializó este lunes el nuevo esquema de exportación de carne vacuna para el presente año. Fue mediante el Decreto 911/2021 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete de ministros, Juan Manzur, y del ministro de Agricultura, Julián Domínguez, quien además publicó dos resoluciones al respecto.
Todo esto sucede luego que en el último día del 2021 finalizara la vigencia de las restricciones a la exportación que desde mayo del mencionado año instrumentó el Gobierno, con el objetivo de bajar el precio de la carne al consumidor.
En el artículo 1º del Decreto, se suspende hasta el 31 de diciembre del 2023 la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de los siguientes cortes bovinos frescos, enfriados o congelados: Reses Enteras, Medias Reses, Cuarto Delantero Con Hueso, Cuarto Trasero Con Hueso, Medias reses incompletas con Hueso y Cuartos delanteros incompletos con Hueso.
Por otro lado, se prohíbe la exportación hasta fin del 2023 de los siete cortes parrilleros que tienen una alta demanda en el mercado interno, que son frescos, enfriados o congelados. Ellos son: Asado con o sin hueso, Falda, Matambre, Tapa de asado, Nalga, Paleta y Vacío.
En los considerandos de la medida, se señaló que “es necesario construir una política pública para la cadena de la carne con el objeto de aumentar la producción, la existencia ganadera y el peso promedio de faena, generando previsibilidad al productor, e incrementar asimismo los volúmenes exportables. Además, que las medidas que se disponen contribuyen a generar un equilibro entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos”.
En mayo del año pasado el Gobierno comenzó a restringir las exportaciones de carne vacuna con el objetivo de hacer bajar el precio de la carne al consumidor, algo que hasta el momento no se consiguió. En noviembre pasado, el precio en los mostradores de las carnicerías de Capital Federal y Gran Buenos Aires, aumentó más de un 10%, según los datos del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina (IPCVA).
Otra decisión que contempla el Decreto, es la facultad que se otorga al ministerio de Agricultura a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación de la medida. Asimismo, el referido Ministerio queda facultado para establecer excepciones debidamente fundadas a las pautas establecidas en el artículo referido a la prohibición de exportar los cortes parrilleros.
Además, la medida contempla que se encuentran excluidas de las limitaciones establecidas en el artículo 2° de la presente medida, las exportaciones con destino al Área Aduanera Especial, creada por la Ley N° 19.640 y/o las realizadas desde esa Área Aduanera Especial con destino al Territorio Aduanero General.
A su vez, el ministerio de Agricultura publicó en el Boletín Oficial las Resoluciones 301/21 y 302/21 que instrumentan el Decreto N° 911/21 del presidente Alberto Fernández y la Resolución conjunta con la cartera de Desarrollo Productivo N° 10.
Mediante la Resolución 301/2021 se libera en su totalidad las exportaciones de la carne vacuna proveniente de la faena de las vacas conserva o manufactura categorías D y E (es una carne de baja calidad que se comercializa a China), y toros, así como de huesos con carne resultantes del desposte. Dichas categorías quedan exceptuadas de las limitaciones a los cortes parrilleros. También mantiene el listado de 63 frigoríficos a los que se le asignó un cupo de exportación el año pasado y se les solicita presentar una Declaración Jurada de Exportación de Carnes (DJEC) cada vez que quieran exportar carne.
En dicha Resolución se destaca, que “las DJECs de los productos de los artículos 2°, 3° y 4° de la presente medida deberán estar conformadas, en su totalidad, por cortes de carne correspondientes a estas categorías únicamente. Para poder declarar las toneladas, las cajas embaladas con los cortes cárnicos deberán estar en depósito al momento de la presentación de la DJEC”. Eso significa, que esa carne que usualmente tiene como destino el mercado de China estará liberada, pero condicionada a la aprobación de las DJEC por parte de los funcionarios.
A todo esto, mediante las facultades otorgadas en el Decreto presidencial, la cartera agropecuaria publicó la Resolución 302/21 por la cual se abre la inscripción para la exportación de carne vacuna, para aquellas plantas faenadoras o procesadoras habilitadas que no fueron incluidas en las normativas que se implementaron en junio de 2021, y también a los grupos de productores que pretendan exportar carne vacuna para el año 2022.
A su vez, la Resolución en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Productivo Nª 10/21, determina que la carne vacuna con destino al comercio minorista deben salir de los frigoríficos en unidades de hasta 32 kilos. Según comentaron desde la Subsecretaría de Ganadería del ministerio de Agricultura, con dicha medida se está dando respuesta a un pedido de las entidades gremiales que representan a los productores. Para cumplir con estos requisitos se otorgan plazos de hasta 6 meses.
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Expulsarán a extranjeros que inciten al odio contra argentinos
El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que incorpora nuevas causales para impedir la entrada al país y disponer la expulsión de extranjeros que inciten mensajes de odio, discriminación o violencia contra argentinos por su nacionalidad.
La Oficina del Presidente anunció la decisión y la vinculó con las “recientes manifestaciones de hostilidad” contra la Argentina. El decreto 681/2026 se publicó este jueves en el Boletín Oficial.
En la parte final del documento, la administración de Milei justificó la decisión por lo que definió como recientes expresiones contra el país y sus habitantes.
“Frente a las recientes manifestaciones de hostilidad contra la República Argentina y los argentinos, el Gobierno Nacional reafirma que la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable. Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”, sostuvo la Oficina del Presidente.
El DNU incorporó un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley 25.871, que establece las causas por las cuales una persona extranjera puede ser rechazada al intentar ingresar al territorio nacional.
Según el decreto, la nueva normativa permitirá prohibir el ingreso o expulsar del territorio argentino a extranjeros que promuevan ataques contra el país, sus ciudadanos o sus símbolos.
A partir de la modificación, se impedirá la entrada a quienes hayan dirigido “mensajes de odio en forma oral o escrita” o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano por su nacionalidad.
La restricción también alcanzará a quienes hayan realizado, participado o incitado a cometer “actos de ultraje de símbolos patrios nacionales”.
Sin embargo, el texto aclara que no podrán quedar comprendidas dentro de estas causales las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas que formen parte del ejercicio legítimo de derechos constitucionales.
En los fundamentos, el Gobierno sostuvo que aumentaron “considerablemente los mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional”.
Además, argumentó que esas conductas representan un riesgo para los ciudadanos y afectan las condiciones de “convivencia armónica y paz social” que justifican la admisión y permanencia de extranjeros en el país.
En qué casos se podrá cancelar la residencia y ordenar una expulsión
El decreto también incorporó estas conductas como causal para cancelar la residencia de una persona extranjera que ya se encuentre dentro del territorio argentino.
La modificación del artículo 62 establece que podrá perder su residencia quien haya difundido mensajes de odio, promovido la violencia contra argentinos por su nacionalidad o participado en actos contra los símbolos patrios.
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En esos casos, la decisión podrá derivar en una intimación para abandonar el país dentro de un plazo determinado o directamente en la expulsión del territorio nacional.
Para adoptar esa medida, las autoridades deberán tener en cuenta “las circunstancias fácticas y personales del interesado”, según establece el nuevo texto del artículo 63.
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Anses permite a jubilados contar con un apoderado para sus trámites y cobros
La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) recordó a los jubilados y pensionados que tienen la posibilidad de delegar la gestión de sus prestaciones designando a un apoderado.
Por distintas razones, los jubilados pueden llegar a necesitar ayuda a la hora de percibir sus cobros y gestionar sus prestaciones. Por esto, Anses permite el reconocimiento de un delegado por parte del jubilado que tenga la posibilidad de realizar los trámites y cobrar en nombre del titular sus haberes y beneficios.
El trámite para definir un designado es sencillo y se realiza en las oficinas de Anses. El primer paso es asegurarse de cumplir con los requisitos y reunir la documentación necesaria. Luego, se presenta en Anses para su aprobación.
Quiénes pueden ser apoderados para realizar trámites
Se puede designar como apoderado a un:
- Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Tutor o curador.
- Abogado.
- Representante diplomático o consular.
Quiénes pueden ser apoderados para cobrar haberes
Para nombrar a una persona como apoderada o representante, tiene que ser mayor de 18 años. Si es menor, debe estar emancipada. Se puede designar como apoderado para cobro a:
- Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Un banco para el cobro de la jubilación o pensión si se reside en el exterior. El banco debe contar con la opción giro al exterior.
- Entidad pública nacional, provincial o municipal.
- Director o administrador de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
- Representante especial por tiempo determinado, cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Mutual o institución de asistencia social.
- Abogado o procurador con poder certificado ante escribano.
En el caso de querer designar a un familiar como apoderado, es posible acercarse directamente a una oficina sin turno previo.
Qué documentación se necesita para designar a un apoderado
La documentación exigida varía según el caso:
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
- Conviviente Previsional: tiene que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.
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Rechazan posibilidad de una ruptura de relaciones con Brasil
El canciller Quirno descartó romper relaciones diplomáticas con Brasil
Afirmó que, desde Argentina, “no llevamos esto al plano institucional; dejamos la disputa en un tema electoral, en una diferencia ideológica”.
Quirno aseguró que "no hay chance de romper relaciones" con Brasil tras la tensión diplomática que se vivió en los últimos días entre el presidente Javier Milei y su par brasilero Luiz Inacio Lula Da Silva.
En declaraciones radiales a las que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas, el canciller argentino remarcó que lo sucedido corresponde a “diferencias políticas e ideológicas” entre ambos presidentes.
Quirno desestimó además las afirmaciones del vicepresidente de Brasil, Geraldo Alckmin, quien dijo que Javier Milei está “perjudicando al pueblo argentino” con su ataque hacia el mandatario brasileño, Luis “Lula” Da Silva.
“Son juicios de valor. Nosotros pensamos que lo que está haciendo Lula en Brasil no es lo que corresponde, pero son un país soberano y ellos toman sus decisiones y nosotros las nuestras”, señaló Quirno a radio Mitre.
Pese al entredicho por las declaraciones de Milei, el canciller enfatizó que “no hay ninguna chance de que de nuestro lado las relaciones se rompan”, y explicó que desde la Argentina “no llevamos esto al plano institucional, dejamos la disputa en un tema electoral, en una diferencia ideológica”.
El titular del Palacio San Martín dijo esperar que el embajador brasileño en Buenos Aires, Julio Glinternick Bitelli, quien fue llamado a consultas por Itamaraty como forma de protesta por las afirmaciones de Milei, “retorne al país lo antes posible”.
Asimismo, y consultado por el plano regional, Quirno opinó que “Milei es un defensor global de las ideas de la libertad”, y destacó que “ha apoyado los cambios que se han producido en la región” con la seguidilla de triunfos de presidentes de derechas.
“Tenemos una alianza estratégica con los Estados Unidos, producto no solo de la afinidad entre ambos países sino también por la afinidad personal entre el presidente (Donald) Trump y el presidente Milei, pero también esto está dado por el liderazgo del presidente Milei que se refleja en el mundo y en la región”, señaló.

