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Malestar de jueces bonaerenses por jury a magistrados locales
28 de noviembre de 2021
La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, que se constituyó en Mar del Plata el 17 y 18 de marzo de 2000, es una entidad que agrupa a magistrados y exmagistrados del fuero penal bonaerense comprometidos en la consecución de sus principios fundamentales: la defensa de la independencia del Poder Judicial, así como la protección y promoción de los derechos humanos en el sistema penal.
La red expresó en estas horas su malestar frente a la resolución adoptada con fecha 23 de noviembre de 2021 por el jurado de enjuiciamiento de magistrados en el proceso seguido a dos de los integrantes del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, a raíz de la denuncia presentada entre otros por Victoria Donda.
Hay que recordar que el jurado de enjuiciamiento resolvió, por mayoría, rechazar la recusación planteada por la defensa a la presidenta de ese tribunal y declarar la verosimilitud de los cargos imputados y suspender en sus funciones a los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Javier Viñas.
Desde sus inicios, La Red viene advirtiendo acerca de los riesgos de la desnaturalización del tribunal de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, habida cuenta que no fue concebido constitucionalmente, ni está regulado legalmente, como una vía procesal alternativa para impugnar el contenido de las sentencias que se dictan en diferentes etapas de conocimiento del proceso penal bonaerense.
«Es por ello que, desde hace veinte años, venimos abogando por el cabal cumplimiento de la función constitucional y legal asignada al jury, a la vez que alertamos que su desnaturalización contraviene la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, socava las bases del estado constitucional de derecho» dice el comunicado emitido por La Red.
En el caso particular que motiva el malestar de los jueces, la sentencia originaria del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Mar del Plata (causa n° 4974), del 26 de noviembre de 2018, condenó a Matías Gabriel Farías y a Juan Pablo Offidani a las penas de ocho años de prisión y multa de ciento treinta y cinco mil pesos, para cada uno de ellos, por resultar responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo , a la vez que se los absolvió por el abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio; además, absolvió a Alejandro Alberto Maciel en orden al delito de encubrimiento agravado.
En lo que resulta de especial interés, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense con fecha 12 de agosto de 2020, dispuso “hacer lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y por los Particulares Damnificados y, en consecuencia, anular el veredicto respecto del hecho numerado del abuso sexual agravado por la muerte de Lucía Pérez donde resultaron absueltos Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani. En definitiva, reenvió el proceso al tribunal originario, quien deberá “proceder a la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, y al dictado de un nuevo pronunciamiento”.
La defensa presentó el recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia (causa P. 134.373-Q), por lo que el máximo tribunal provincial dispuso, el 12 de mayo de 2021, admitir la queja deducida, declarando mal denegada la vía extraordinaria interpuesta y, al mismo tiempo, “rechazar, sin más trámite, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal”.
En el sistema acusatorio vigente, la función jurisdiccional de un tribunal del fuero criminal consiste, básicamente, en valorar las pruebas ofrecidas y producidas por las partes litigantes, en resolver acerca de la posible tipificación de la conducta del acusado en las normas del Código Penal y en su caso
imponerle la sanción correspondiente, acorde al principio de proporcionalidad.
Es una función estatal que no está exenta de errores, desde que la infalibilidad no forma parte de los atributos de la condición humana, y a punto tal que el propio ordenamiento procesal prevé un sistema recursivo en el que –como sucedió en el caso– una instancia superior reexamina, a instancia de parte y con la amplitud necesaria, tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas.
El recurso de casación en materia penal persigue, precisamente, el objetivo de corregir los yerros o invalidar las actuaciones realizadas en violación a los trámites esenciales del procedimiento, es decir, cuando la sentencia originaria no se ajusta a derecho.
Sentado ello, es necesario señalar que las divergencias de enfoque y criterio jurídico –por importantes que puedan resultar, entre las conclusiones de los jueces de mérito de primer y segundo de grado– no habilitan, por sí solas, al inicio o la continuidad de procesos de remoción de aquellos.
La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fecha reciente, sostuvo que considera que la garantía de la independencia de la judicatura impone que, en la instauración de juicios políticos contra funcionarias y funcionarios judiciales, le está vedado al órgano u órganos que intervienen en su trámite, deliberación y resolución, revisar los fundamentos o el contenido de las decisiones emitidas por aquellas autoridades.
Asimismo, es inviable que el juicio político o la eventual destitución de juezas o jueces, como consecuencia de dicho procedimiento, se fundamente en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendido que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia.
De otro modo, las autoridades judiciales se podrían ver sometidas a interferencias indebidas en el ejercicio de sus funciones, en claro detrimento de la independencia que necesariamente debe garantizárseles para que cumplan eficazmente su importante rol en un Estado de derecho.
En otras palabras, “los jueces podrán ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley”, según la fórmula utilizada en la Observación General n° 32, aprobada en 2007 por el Comité de Derechos Humanos de la Organización
de Naciones Unidas.
Conforme resulta de esos principios fundamentales, y como implícitamente parece emerger del voto minoritario del propio tribunal, la continuidad de la presidenta del jurado en su cargo compromete a futuro la validez del trámite procesal, pues existe una razonable percepción de falta de imparcialidad desde que la Dra. Kogan ya conoció del caso, en ocasión de expedirse como miembro de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Sin embargo, el debido proceso legal exige que los “actos y hechos” a los que se aluden en la resolución, aparezcan fehacientemente individualizados y acreditados en el propio decisorio del órgano juzgador, siendo insuficiente sostener, como se afirma, que «los descargos y alegaciones defensistas no proveen la certeza negativa para dar por concluido el trámite».
En suma, la resolución adoptada por el jurado de enjuiciamiento de la provincia de Buenos Aires, aun cuando de carácter provisional, genera inquietud y malestar en los operadores jurídicos bonaerenses, no sólo por omitir las directrices interpretativas de la jurisprudencia continental, sino también –y fundamentalmente– por afectar la independencia del Poder Judicial.
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Expulsarán a extranjeros que inciten al odio contra argentinos
El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que incorpora nuevas causales para impedir la entrada al país y disponer la expulsión de extranjeros que inciten mensajes de odio, discriminación o violencia contra argentinos por su nacionalidad.
La Oficina del Presidente anunció la decisión y la vinculó con las “recientes manifestaciones de hostilidad” contra la Argentina. El decreto 681/2026 se publicó este jueves en el Boletín Oficial.
En la parte final del documento, la administración de Milei justificó la decisión por lo que definió como recientes expresiones contra el país y sus habitantes.
“Frente a las recientes manifestaciones de hostilidad contra la República Argentina y los argentinos, el Gobierno Nacional reafirma que la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable. Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”, sostuvo la Oficina del Presidente.
El DNU incorporó un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley 25.871, que establece las causas por las cuales una persona extranjera puede ser rechazada al intentar ingresar al territorio nacional.
Según el decreto, la nueva normativa permitirá prohibir el ingreso o expulsar del territorio argentino a extranjeros que promuevan ataques contra el país, sus ciudadanos o sus símbolos.
A partir de la modificación, se impedirá la entrada a quienes hayan dirigido “mensajes de odio en forma oral o escrita” o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano por su nacionalidad.
La restricción también alcanzará a quienes hayan realizado, participado o incitado a cometer “actos de ultraje de símbolos patrios nacionales”.
Sin embargo, el texto aclara que no podrán quedar comprendidas dentro de estas causales las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas que formen parte del ejercicio legítimo de derechos constitucionales.
En los fundamentos, el Gobierno sostuvo que aumentaron “considerablemente los mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional”.
Además, argumentó que esas conductas representan un riesgo para los ciudadanos y afectan las condiciones de “convivencia armónica y paz social” que justifican la admisión y permanencia de extranjeros en el país.
En qué casos se podrá cancelar la residencia y ordenar una expulsión
El decreto también incorporó estas conductas como causal para cancelar la residencia de una persona extranjera que ya se encuentre dentro del territorio argentino.
La modificación del artículo 62 establece que podrá perder su residencia quien haya difundido mensajes de odio, promovido la violencia contra argentinos por su nacionalidad o participado en actos contra los símbolos patrios.
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En esos casos, la decisión podrá derivar en una intimación para abandonar el país dentro de un plazo determinado o directamente en la expulsión del territorio nacional.
Para adoptar esa medida, las autoridades deberán tener en cuenta “las circunstancias fácticas y personales del interesado”, según establece el nuevo texto del artículo 63.
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Anses permite a jubilados contar con un apoderado para sus trámites y cobros
La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) recordó a los jubilados y pensionados que tienen la posibilidad de delegar la gestión de sus prestaciones designando a un apoderado.
Por distintas razones, los jubilados pueden llegar a necesitar ayuda a la hora de percibir sus cobros y gestionar sus prestaciones. Por esto, Anses permite el reconocimiento de un delegado por parte del jubilado que tenga la posibilidad de realizar los trámites y cobrar en nombre del titular sus haberes y beneficios.
El trámite para definir un designado es sencillo y se realiza en las oficinas de Anses. El primer paso es asegurarse de cumplir con los requisitos y reunir la documentación necesaria. Luego, se presenta en Anses para su aprobación.
Quiénes pueden ser apoderados para realizar trámites
Se puede designar como apoderado a un:
- Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Tutor o curador.
- Abogado.
- Representante diplomático o consular.
Quiénes pueden ser apoderados para cobrar haberes
Para nombrar a una persona como apoderada o representante, tiene que ser mayor de 18 años. Si es menor, debe estar emancipada. Se puede designar como apoderado para cobro a:
- Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Un banco para el cobro de la jubilación o pensión si se reside en el exterior. El banco debe contar con la opción giro al exterior.
- Entidad pública nacional, provincial o municipal.
- Director o administrador de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
- Representante especial por tiempo determinado, cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Mutual o institución de asistencia social.
- Abogado o procurador con poder certificado ante escribano.
En el caso de querer designar a un familiar como apoderado, es posible acercarse directamente a una oficina sin turno previo.
Qué documentación se necesita para designar a un apoderado
La documentación exigida varía según el caso:
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
- Conviviente Previsional: tiene que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.
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Rechazan posibilidad de una ruptura de relaciones con Brasil
El canciller Quirno descartó romper relaciones diplomáticas con Brasil
Afirmó que, desde Argentina, “no llevamos esto al plano institucional; dejamos la disputa en un tema electoral, en una diferencia ideológica”.
Quirno aseguró que "no hay chance de romper relaciones" con Brasil tras la tensión diplomática que se vivió en los últimos días entre el presidente Javier Milei y su par brasilero Luiz Inacio Lula Da Silva.
En declaraciones radiales a las que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas, el canciller argentino remarcó que lo sucedido corresponde a “diferencias políticas e ideológicas” entre ambos presidentes.
Quirno desestimó además las afirmaciones del vicepresidente de Brasil, Geraldo Alckmin, quien dijo que Javier Milei está “perjudicando al pueblo argentino” con su ataque hacia el mandatario brasileño, Luis “Lula” Da Silva.
“Son juicios de valor. Nosotros pensamos que lo que está haciendo Lula en Brasil no es lo que corresponde, pero son un país soberano y ellos toman sus decisiones y nosotros las nuestras”, señaló Quirno a radio Mitre.
Pese al entredicho por las declaraciones de Milei, el canciller enfatizó que “no hay ninguna chance de que de nuestro lado las relaciones se rompan”, y explicó que desde la Argentina “no llevamos esto al plano institucional, dejamos la disputa en un tema electoral, en una diferencia ideológica”.
El titular del Palacio San Martín dijo esperar que el embajador brasileño en Buenos Aires, Julio Glinternick Bitelli, quien fue llamado a consultas por Itamaraty como forma de protesta por las afirmaciones de Milei, “retorne al país lo antes posible”.
Asimismo, y consultado por el plano regional, Quirno opinó que “Milei es un defensor global de las ideas de la libertad”, y destacó que “ha apoyado los cambios que se han producido en la región” con la seguidilla de triunfos de presidentes de derechas.
“Tenemos una alianza estratégica con los Estados Unidos, producto no solo de la afinidad entre ambos países sino también por la afinidad personal entre el presidente (Donald) Trump y el presidente Milei, pero también esto está dado por el liderazgo del presidente Milei que se refleja en el mundo y en la región”, señaló.

