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Malestar de jueces bonaerenses por jury a magistrados locales

28 de noviembre de 2021

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, que se constituyó en Mar del Plata el 17 y 18 de marzo de 2000, es una entidad que agrupa a magistrados y exmagistrados del fuero penal bonaerense comprometidos en la consecución de sus principios fundamentales: la defensa de la independencia del Poder Judicial, así como la protección y promoción de los derechos humanos en el sistema penal.

La red expresó en estas horas su malestar frente a la resolución adoptada con fecha 23 de noviembre de 2021 por el jurado de enjuiciamiento de magistrados en el proceso seguido a dos de los integrantes del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, a raíz de la denuncia presentada entre otros por Victoria Donda.

Hay que recordar que el jurado de enjuiciamiento resolvió, por mayoría, rechazar la recusación planteada por la defensa a la presidenta de ese tribunal y declarar la verosimilitud de los cargos imputados y suspender en sus funciones a los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Javier Viñas.

Desde sus inicios, La Red viene advirtiendo acerca de los riesgos de la desnaturalización del tribunal de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, habida cuenta que no fue concebido constitucionalmente, ni está regulado legalmente, como una vía procesal alternativa para impugnar el contenido de las sentencias que se dictan en diferentes etapas de conocimiento del proceso penal bonaerense.

«Es por ello que, desde hace veinte años, venimos abogando por el cabal cumplimiento de la función constitucional y legal asignada al jury, a la vez que alertamos que su desnaturalización contraviene la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, socava las bases del estado constitucional de derecho» dice el comunicado emitido por La Red.

En el caso particular que motiva el malestar de los jueces, la sentencia originaria del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Mar del Plata (causa n° 4974), del 26 de noviembre de 2018, condenó a Matías Gabriel Farías y a Juan Pablo Offidani a las penas de ocho años de prisión y multa de ciento treinta y cinco mil pesos, para cada uno de ellos, por resultar responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo , a la vez que se los absolvió por el abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio; además, absolvió a Alejandro Alberto Maciel en orden al delito de encubrimiento agravado.

En lo que resulta de especial interés, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense con fecha 12 de agosto de 2020, dispuso “hacer lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y por los Particulares Damnificados y, en consecuencia, anular el veredicto respecto del hecho numerado del abuso sexual agravado por la muerte de Lucía Pérez donde resultaron absueltos Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani. En definitiva, reenvió el proceso al tribunal originario, quien deberá “proceder a la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, y al dictado de un nuevo pronunciamiento”.

La defensa presentó el recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia (causa P. 134.373-Q), por lo que el máximo tribunal provincial dispuso, el 12 de mayo de 2021, admitir la queja deducida, declarando mal denegada la vía extraordinaria interpuesta y, al mismo tiempo, “rechazar, sin más trámite, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal”.

En el sistema acusatorio vigente, la función jurisdiccional de un tribunal del fuero criminal consiste, básicamente, en valorar las pruebas ofrecidas y producidas por las partes litigantes, en resolver acerca de la posible tipificación de la conducta del acusado en las normas del Código Penal y en su caso

imponerle la sanción correspondiente, acorde al principio de proporcionalidad.

Es una función estatal que no está exenta de errores, desde que la infalibilidad no forma parte de los atributos de la condición humana, y a punto tal que el propio ordenamiento procesal prevé un sistema recursivo en el que –como sucedió en el caso– una instancia superior reexamina, a instancia de parte y con la amplitud necesaria, tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas.

El recurso de casación en materia penal persigue, precisamente, el objetivo de corregir los yerros o invalidar las actuaciones realizadas en violación a los trámites esenciales del procedimiento, es decir, cuando la sentencia originaria no se ajusta a derecho.

Sentado ello, es necesario señalar que las divergencias de enfoque y criterio jurídico –por importantes que puedan resultar, entre las conclusiones de los jueces de mérito de primer y segundo de grado– no habilitan, por sí solas, al inicio o la continuidad de procesos de remoción de aquellos.

La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fecha reciente, sostuvo que  considera que la garantía de la independencia de la judicatura impone que, en la instauración de juicios políticos contra funcionarias y funcionarios judiciales, le está vedado al órgano u órganos que intervienen en su trámite, deliberación y resolución, revisar los fundamentos o el contenido de las decisiones emitidas por aquellas autoridades.

Asimismo, es inviable que el juicio político o la eventual destitución de juezas o jueces, como consecuencia de dicho procedimiento, se fundamente en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendido que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia.

De otro modo, las autoridades judiciales se podrían ver sometidas a interferencias indebidas en el ejercicio de sus funciones, en claro detrimento de la independencia que necesariamente debe garantizárseles para que cumplan eficazmente su importante rol en un Estado de derecho.

En otras palabras, “los jueces podrán ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley”, según la fórmula utilizada en la Observación General n° 32, aprobada en 2007 por el Comité de Derechos Humanos de la Organización

de Naciones Unidas.

Conforme resulta de esos principios fundamentales, y como implícitamente parece emerger del voto minoritario del propio tribunal, la continuidad de la presidenta del jurado en su cargo compromete a futuro la validez del trámite procesal, pues existe una razonable percepción de falta de imparcialidad desde que la Dra. Kogan ya conoció del caso, en ocasión de expedirse como miembro de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

Sin embargo, el debido proceso legal exige que los “actos y hechos” a los que se aluden en la resolución, aparezcan fehacientemente individualizados y acreditados en el propio decisorio del órgano juzgador, siendo insuficiente sostener, como se afirma, que «los descargos y alegaciones defensistas no proveen la certeza negativa para dar por concluido el trámite».

En suma, la resolución adoptada por el jurado de enjuiciamiento de la provincia de Buenos Aires, aun cuando de carácter provisional, genera inquietud y malestar en los operadores jurídicos bonaerenses, no sólo por omitir las directrices interpretativas de la jurisprudencia continental, sino también –y fundamentalmente– por afectar la independencia del Poder Judicial.

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Ya rigen nuevas categorías y escalas del Impuesto a las Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó las nuevas escalas del Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores y las tablas con las deducciones actualizadas, que se ajustaron por la inflación del semestre pasado. Los nuevos valores regirán entre enero y julio de este año.

El nuevo piso salarial para pagar el impuesto arranca $2.490.038 mensuales netos, en el caso de un empleado soltero sin hijos. Si se trata de una persona casada con dos hijos, comienza a tributar desde $3.302.179 de ingresos netos mensuales. Si se trata de un casado sin hijos tributa desde $2.894.000.

Tanto las escalas del impuesto como las deducciones se ajustan semestralmente en función de la inflación. Como la variación acumulada del semestre julio diciembre de 2025 fue del 14,29%, ese mismo porcentaje se incrementan todos los parámetros para el período enero julio.

Esto implica que la ganancia no imponible que rige en el primer semestre se ubicará en los $5.151.802,50 (hasta diciembre de 2026). En materia de cargas de familia, para el cónyuge suben a $4.851.964,66; hijo, $2.446.863,48 y la deducción especial $18.031.308,76.

El sitio especializado Blog del Contador recuerda que “también se actualiza la escala anual del impuesto correspondiente al primer semestre de 2026”.

“El primer tramo, de hasta $2.000.030,09 de ganancia neta imponible acumulada, queda gravado al 5%. A partir de allí, las alícuotas progresivas avanzan por tramos del 9%, 12%, 15%, 19%, 23%, 27% y 31%, hasta alcanzar la alícuota máxima del 35% para ganancias superiores a $60.750.913,96, con un impuesto fijo acumulado previo de $14.672.720,74”, señalan los especialistas del portal.

Por su lado, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, destacó que “los empleadores ya pueden empezar a actualizar sus sistemas y ampliar las retenciones considerado las tablas del primer semestre de 2026”.

“Esto es retroactivo al 1° de enero, de manera que los empleadores que ya pagaron las remuneraciones aplicando las tablas del año pasado tienen que hacer un recálculo en el próximo pago de sueldo que realicen y devolver los importes que hubieran retenido de mas. Lo podrán compensar en el siguiente pago, si corresponde”, explicó.

Domínguez indicó que “en general las empresas tardan en actualizar sus sistemas y aplicarlos a las liquidaciones de sueldo”. “De manera que, si alguna está pagando en estos días, todavía deben estar aplicando las tablas anteriores y lo soluciones en el próximo pago”, precisó.

Además, señaló que “hay empresas que en el momento hacen el recálculo y, si corresponde, devuelven solo la retención de Ganancias para beneficiar a sus empleados”. “No es lo que esta previsto en la norma, porque prevé que los cálculos se hacen al momento del pago de sueldos, pero hay algunas que lo hacen”, dijo el contador. (Ámbito)

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Homenaje y nuevo reclamo de justicia por Nisman

Al cumplirse once años de a muerte del fiscal Alberto Nisman, una serie de homenajes se llevaron a cabo este domingo, entre ellas una “procesión” ciudadana hacia las torres Le Parc en Puerto Madero.

Los actos, que continuarán mañana lunes en la sede de la calle Pasteur, mantienen vigente el reclamo de justicia bajo la consigna: “No fue un suicidio, fue un magnicidio”.

La jornada estuvo marcada por la presencia de Sara Garfunkel, madre del fiscal, quien acompañó la caminata organizada por el “Equipo Republicano”, supo la Agencia Noticias Argentinas.

Los manifestantes marcharon desde el Boulevard Azucena Villaflor hasta la plazoleta frente al domicilio donde Nisman fue encontrado muerto el 18 de enero de 2015, un día antes de presentarse en el Congreso para ampliar su denuncia contra el gobierno de Cristina Kirchner.

Reclamos y actualizaciones de la causa

Durante el acto central, el legislador Waldo Wolff y el periodista Daniel Santoro oficiaron de oradores principales, brindando detalles sobre el estado de la investigación judicial.

Santoro denunció que el fiscal Eduardo Taiano detectó decenas de llamadas de funcionarios que buscaban instalar la teoría del suicidio apenas conocida la noticia.

Se reiteró la sospecha sobre una “SIDE paralela” vinculada al Ejército que habría realizado tareas de inteligencia sobre el fiscal y su familia.

Wolff reivindicó la figura de Nisman como un hombre que “se animó a denunciar al poder tirano y pagó con su vida”.

Los homenajes continuarán mañana a las 8.45 con una disertación en la DAIA, de la que participará la jueza federal y ex esposa de Nisman, Sandra Arroyo Salgado.

En tanto, a las 10, en la AMIA se desarrollará otro acto en memoria del fallecido fiscal a cargo de autoridades de la entidad y familiares.

El aniversario número once de la muerte de Nisman se produce en un clima de alta sensibilidad geopolítica. La reciente decisión del gobierno de Javier Milei de declarar a la Fuerza Quds de Irán como organización terrorista, sumada a las advertencias recibidas desde Teherán en las últimas horas, ha resignificado los homenajes de este año. #AgenciaNA

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Buque chino trae más de 5.000 autos eléctricos

El BYD Changzhou, uno de los ocho barcos propios de la automotriz china entró este domingo al mediodía al Río de la Plata por el canal de Punta Indio con más de 5.000 autos híbridos y eléctricos. El buque de 200 metros de eslora y 38 de manga estará amarrado a primera hora del lunes en el puerto de Zárate

Se trata del primer gran envío de autos de la empresa BYD -el acrónimo de la frase en inglés "Build Your Dreams", "Construye tus Sueños"- que forma parte de los 50.000 vehículos híbridos y eléctricos habilitados por el Gobierno para poder importarse sin pagar arancel extrazona del 35%.

Con barcos de su propia flota que pueden transportar hasta 7.000 autos cada uno, BYD logró reducir enormemente el precio del flete de su producción.

Imponente con sus 200 metros de eslora, el El BYD Changzhou llega a Zárate.
Imponente con sus 200 metros de eslora, el El BYD Changzhou llega a Zárate.

En mayo de 2025, un barco similar al Changzhou -el Explorer 1- transportó al puerto de Saupe, en el estado de Pernambuco, Brasil, 5.500 vehículos de BYD, empresa que actualmente lidera la fabricación mundial de autos híbridos y eléctricos, superando a Tesla, la empresa de Elon Musk.

BYD ya tiene una presencia muy fuerte en Sudamérica. En Brasil fabrican autos y ómnibus, mientras que en Chile y Uruguay es la empresa que más vehículos eléctricos vende.

Curiosamente BYD -fundada en 1995 por el empresario Wang Chuanfu en Shenzhen- no comenzó fabricando autos sino baterías recargables para celulares Motorola y Nokia. Recién en 2003 se expandió a la industria automotriz.

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