País
Malestar de jueces bonaerenses por jury a magistrados locales
28 de noviembre de 2021
La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, que se constituyó en Mar del Plata el 17 y 18 de marzo de 2000, es una entidad que agrupa a magistrados y exmagistrados del fuero penal bonaerense comprometidos en la consecución de sus principios fundamentales: la defensa de la independencia del Poder Judicial, así como la protección y promoción de los derechos humanos en el sistema penal.
La red expresó en estas horas su malestar frente a la resolución adoptada con fecha 23 de noviembre de 2021 por el jurado de enjuiciamiento de magistrados en el proceso seguido a dos de los integrantes del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, a raíz de la denuncia presentada entre otros por Victoria Donda.
Hay que recordar que el jurado de enjuiciamiento resolvió, por mayoría, rechazar la recusación planteada por la defensa a la presidenta de ese tribunal y declarar la verosimilitud de los cargos imputados y suspender en sus funciones a los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Javier Viñas.
Desde sus inicios, La Red viene advirtiendo acerca de los riesgos de la desnaturalización del tribunal de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, habida cuenta que no fue concebido constitucionalmente, ni está regulado legalmente, como una vía procesal alternativa para impugnar el contenido de las sentencias que se dictan en diferentes etapas de conocimiento del proceso penal bonaerense.
«Es por ello que, desde hace veinte años, venimos abogando por el cabal cumplimiento de la función constitucional y legal asignada al jury, a la vez que alertamos que su desnaturalización contraviene la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, socava las bases del estado constitucional de derecho» dice el comunicado emitido por La Red.
En el caso particular que motiva el malestar de los jueces, la sentencia originaria del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Mar del Plata (causa n° 4974), del 26 de noviembre de 2018, condenó a Matías Gabriel Farías y a Juan Pablo Offidani a las penas de ocho años de prisión y multa de ciento treinta y cinco mil pesos, para cada uno de ellos, por resultar responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo , a la vez que se los absolvió por el abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio; además, absolvió a Alejandro Alberto Maciel en orden al delito de encubrimiento agravado.
En lo que resulta de especial interés, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense con fecha 12 de agosto de 2020, dispuso “hacer lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y por los Particulares Damnificados y, en consecuencia, anular el veredicto respecto del hecho numerado del abuso sexual agravado por la muerte de Lucía Pérez donde resultaron absueltos Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani. En definitiva, reenvió el proceso al tribunal originario, quien deberá “proceder a la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, y al dictado de un nuevo pronunciamiento”.
La defensa presentó el recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia (causa P. 134.373-Q), por lo que el máximo tribunal provincial dispuso, el 12 de mayo de 2021, admitir la queja deducida, declarando mal denegada la vía extraordinaria interpuesta y, al mismo tiempo, “rechazar, sin más trámite, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal”.
En el sistema acusatorio vigente, la función jurisdiccional de un tribunal del fuero criminal consiste, básicamente, en valorar las pruebas ofrecidas y producidas por las partes litigantes, en resolver acerca de la posible tipificación de la conducta del acusado en las normas del Código Penal y en su caso
imponerle la sanción correspondiente, acorde al principio de proporcionalidad.
Es una función estatal que no está exenta de errores, desde que la infalibilidad no forma parte de los atributos de la condición humana, y a punto tal que el propio ordenamiento procesal prevé un sistema recursivo en el que –como sucedió en el caso– una instancia superior reexamina, a instancia de parte y con la amplitud necesaria, tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas.
El recurso de casación en materia penal persigue, precisamente, el objetivo de corregir los yerros o invalidar las actuaciones realizadas en violación a los trámites esenciales del procedimiento, es decir, cuando la sentencia originaria no se ajusta a derecho.
Sentado ello, es necesario señalar que las divergencias de enfoque y criterio jurídico –por importantes que puedan resultar, entre las conclusiones de los jueces de mérito de primer y segundo de grado– no habilitan, por sí solas, al inicio o la continuidad de procesos de remoción de aquellos.
La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fecha reciente, sostuvo que considera que la garantía de la independencia de la judicatura impone que, en la instauración de juicios políticos contra funcionarias y funcionarios judiciales, le está vedado al órgano u órganos que intervienen en su trámite, deliberación y resolución, revisar los fundamentos o el contenido de las decisiones emitidas por aquellas autoridades.
Asimismo, es inviable que el juicio político o la eventual destitución de juezas o jueces, como consecuencia de dicho procedimiento, se fundamente en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendido que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia.
De otro modo, las autoridades judiciales se podrían ver sometidas a interferencias indebidas en el ejercicio de sus funciones, en claro detrimento de la independencia que necesariamente debe garantizárseles para que cumplan eficazmente su importante rol en un Estado de derecho.
En otras palabras, “los jueces podrán ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley”, según la fórmula utilizada en la Observación General n° 32, aprobada en 2007 por el Comité de Derechos Humanos de la Organización
de Naciones Unidas.
Conforme resulta de esos principios fundamentales, y como implícitamente parece emerger del voto minoritario del propio tribunal, la continuidad de la presidenta del jurado en su cargo compromete a futuro la validez del trámite procesal, pues existe una razonable percepción de falta de imparcialidad desde que la Dra. Kogan ya conoció del caso, en ocasión de expedirse como miembro de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Sin embargo, el debido proceso legal exige que los “actos y hechos” a los que se aluden en la resolución, aparezcan fehacientemente individualizados y acreditados en el propio decisorio del órgano juzgador, siendo insuficiente sostener, como se afirma, que «los descargos y alegaciones defensistas no proveen la certeza negativa para dar por concluido el trámite».
En suma, la resolución adoptada por el jurado de enjuiciamiento de la provincia de Buenos Aires, aun cuando de carácter provisional, genera inquietud y malestar en los operadores jurídicos bonaerenses, no sólo por omitir las directrices interpretativas de la jurisprudencia continental, sino también –y fundamentalmente– por afectar la independencia del Poder Judicial.
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Las personas con discapacidad podrán viajar en trenes y micros sin certificado
El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, anunció que las personas con discapacidad podrán viajar en trenes y colectivos sin certificado.
Según el comunicado de Adorni en su cuenta de X, a partir del próximo viernes 19 de junio, los usuarios beneficiarios podrán viajar con una bonificación del 100 % en colectivos y trenes utilizando de manera directa la tarjeta SUBE, prescindiendo de la obligatoriedad de presentar de forma física el Certificado Único de Discapacidad (CUD) ante choferes o inspectores.
Los interesados deberán realizar el trámite de vinculación de su certificado con el plástico a través de la plataforma web oficial de SUBE, permitiendo que los validadores de los accesos reconozcan el beneficio de manera automática al momento de pasar la tarjeta.
Además, en una primera instancia, la digitalización comenzará a implementarse de forma estricta en las líneas de transporte de jurisdicción nacional, aunque el objetivo de la administración de Javier Milei es extender el despliegue progresivamente hacia el resto de las provincias y localidades del país. (NA)
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A 20 años de la desaparición de Julio López
A casi 20 años de su desaparición, el Gobierno bonaerense elevó el monto de la recompensa que recibirán quienes aporten información que permita determinar el paradero de Jorge Julio López, testigo clave en el juicio contra el represor Miguel Etchecolatz. Lo hizo mediante el Decreto 654/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
El Gobierno de Axel Kicillof aumentó la recompensa ofrecida para quienes aporten datos que permitan determinar el paradero del albañil y militante peronista desaparecido el 18 de septiembre de 2006. La suma será de entre $5 millones y $10 millones, de acuerdo con la relevancia de la información aportada y los resultados que permita obtener en la investigación.
Desde el Gobierno provincial recordaron que la recompensa había sido establecida originalmente en 2006 y que posteriormente fue incrementada en varias oportunidades. Sin embargo, señalaron que, pese al tiempo transcurrido y a las distintas medidas investigativas realizadas, "no se han obtenido resultados suficientes a fin de determinar lo sucedido".
La decisión fue impulsada a partir de un pedido de la Unidad Fiscal Federal de La Plata, que manifestó interés en actualizar el monto ofrecido para intentar obtener nuevos datos sobre uno de los casos más emblemáticos vinculados a los juicios por crímenes de la última dictadura.
El decreto establece que quienes deseen aportar información podrán hacerlo con reserva de identidad ante la Unidad Fiscal Federal de La Plata, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 de La Plata, la Secretaría Penal N° 3 o la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas, dependiente del Ministerio de Seguridad bonaerense.
La desaparición de Jorge Julio López
El 28 de junio de 2006, López, que había sido secuestrado en octubre de 1976, declaró ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata, donde identificó a represores, describió centros clandestinos y relató los tormentos sufridos durante su cautiverio. Su declaración fue considerada una de las pruebas centrales para la condena a prisión perpetua de Etchecolatz quien identificó como uno de sus torturadores y como participante de operativos represivos en la región.
Menos de tres meses después, el 18 de septiembre de ese año, salió de su casa en la localidad de Los Hornos para asistir a una audiencia del juicio en la que se escucharían los alegatos finales. Nunca llegó al lugar y desde entonces permanece desaparecido.
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En mayo volvió a bajar la inflación: fue 2,1%
La inflación de mayo volvió a mostrar una merma al registrar un 2,1% contra el 2,6% del mes anterior, con lo que acumula un segundo mes de caída luego de diez de mantenerse estable o a la suba. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), en el acumulado de lo que va de 2026, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suma 14,7%, con una suba interanual del 33,2%.
En el desagregado, el rubro que más subió fue “Comunicación” (3,4%), traccionado de manera directa por las subas en los servicios de telefonía, seguido por “Educación” (2,9%) y “Recreación y cultura” (2,9%). “Alimentos y bebidas” estuvo por encima del promedio, con el 2,5%. Por el contrario, las dos divisiones con menores movimientos en el período mensual fueron “Bebidas alcohólicas y tabaco”, con un 0,8%, junto con “Prendas de vestir y calzado”, que promedió un 0,3%.
Los bienes Estacionales lideraron el segmento con una suba del 3,5%, dinámica explicada por el encarecimiento de las verduras, que logró ser compensado parcialmente por una baja en las frutas. Los denominados Regulados registraron un avance del 2,4% ante las actualizaciones en combustibles, electricidad y agua, mientras que el IPC Núcleo se situó en un 1,9% mensual, con incrementos vinculados a los “Productos farmacéuticos” y a los servicios de “Restaurantes, bares y casas de comidas”.
A propósito de la inflación núcleo, el ministro de Economía, Luis Caputo, destacó que es el valor más bajo en ocho meses. A su vez, en la red social X, el ministro remarcó: "La media móvil de tres meses de la inflación, cuya evolución permite analizar el proceso de desinflación suavizando la volatilidad intermensual, disminuyó por segundo mes consecutivo".
Esta vez, el presidente Javier Milei le ganó de mano al ministro y publicó más temprano: “VAAAAAAAAMOOOOOO TOTO Inflación al consumidor 2,1% mientras la núcleo logra quebrar el 2%, cayendo al 1,9%”.
La división de “Alimentos y bebidas no alcohólicas” computó un incremento general del 2,5% a nivel país y se consolidó como el rubro de mayor incidencia sobre el índice mensual en casi todas las regiones geográficas, empujado por las subas de “Pan y cereales” y de “Productos lácteos”. En lo referido a la distinción por tipo de consumo dentro de la estructura general, los bienes registraron una variación mensual del 2%, mientras que las prestaciones de servicios marcaron un alza del 2,5%.
El desglose territorial evidenció que la región del Noreste presentó la inflación mensual más alta con un 2,6%, seguida por el Gran Buenos Aires (GBA) con un 2,3%.
Finalmente, el relevamiento de precios promedio para una selección de artículos específicos en el área del GBA mostró variaciones heterogéneas respecto del mes anterior. Dentro del rubro de las verduras y tubérculos, las subas más marcadas correspondieron al tomate redondo (62,8%), la lechuga (14,3%), la papa (12,9%) y la cebolla (10,2%). En contrapartida, se verificaron caídas en los valores de productos como el limón (-25,3%), la naranja (-24,4%), la banana (-4,6%) y el corte de carne vacuna asado, que descendió un 1,6%.

