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Malestar de jueces bonaerenses por jury a magistrados locales
28 de noviembre de 2021
La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, que se constituyó en Mar del Plata el 17 y 18 de marzo de 2000, es una entidad que agrupa a magistrados y exmagistrados del fuero penal bonaerense comprometidos en la consecución de sus principios fundamentales: la defensa de la independencia del Poder Judicial, así como la protección y promoción de los derechos humanos en el sistema penal.
La red expresó en estas horas su malestar frente a la resolución adoptada con fecha 23 de noviembre de 2021 por el jurado de enjuiciamiento de magistrados en el proceso seguido a dos de los integrantes del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, a raíz de la denuncia presentada entre otros por Victoria Donda.
Hay que recordar que el jurado de enjuiciamiento resolvió, por mayoría, rechazar la recusación planteada por la defensa a la presidenta de ese tribunal y declarar la verosimilitud de los cargos imputados y suspender en sus funciones a los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Javier Viñas.
Desde sus inicios, La Red viene advirtiendo acerca de los riesgos de la desnaturalización del tribunal de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, habida cuenta que no fue concebido constitucionalmente, ni está regulado legalmente, como una vía procesal alternativa para impugnar el contenido de las sentencias que se dictan en diferentes etapas de conocimiento del proceso penal bonaerense.
«Es por ello que, desde hace veinte años, venimos abogando por el cabal cumplimiento de la función constitucional y legal asignada al jury, a la vez que alertamos que su desnaturalización contraviene la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, socava las bases del estado constitucional de derecho» dice el comunicado emitido por La Red.
En el caso particular que motiva el malestar de los jueces, la sentencia originaria del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Mar del Plata (causa n° 4974), del 26 de noviembre de 2018, condenó a Matías Gabriel Farías y a Juan Pablo Offidani a las penas de ocho años de prisión y multa de ciento treinta y cinco mil pesos, para cada uno de ellos, por resultar responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo , a la vez que se los absolvió por el abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio; además, absolvió a Alejandro Alberto Maciel en orden al delito de encubrimiento agravado.
En lo que resulta de especial interés, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense con fecha 12 de agosto de 2020, dispuso “hacer lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y por los Particulares Damnificados y, en consecuencia, anular el veredicto respecto del hecho numerado del abuso sexual agravado por la muerte de Lucía Pérez donde resultaron absueltos Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani. En definitiva, reenvió el proceso al tribunal originario, quien deberá “proceder a la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, y al dictado de un nuevo pronunciamiento”.
La defensa presentó el recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia (causa P. 134.373-Q), por lo que el máximo tribunal provincial dispuso, el 12 de mayo de 2021, admitir la queja deducida, declarando mal denegada la vía extraordinaria interpuesta y, al mismo tiempo, “rechazar, sin más trámite, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal”.
En el sistema acusatorio vigente, la función jurisdiccional de un tribunal del fuero criminal consiste, básicamente, en valorar las pruebas ofrecidas y producidas por las partes litigantes, en resolver acerca de la posible tipificación de la conducta del acusado en las normas del Código Penal y en su caso
imponerle la sanción correspondiente, acorde al principio de proporcionalidad.
Es una función estatal que no está exenta de errores, desde que la infalibilidad no forma parte de los atributos de la condición humana, y a punto tal que el propio ordenamiento procesal prevé un sistema recursivo en el que –como sucedió en el caso– una instancia superior reexamina, a instancia de parte y con la amplitud necesaria, tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas.
El recurso de casación en materia penal persigue, precisamente, el objetivo de corregir los yerros o invalidar las actuaciones realizadas en violación a los trámites esenciales del procedimiento, es decir, cuando la sentencia originaria no se ajusta a derecho.
Sentado ello, es necesario señalar que las divergencias de enfoque y criterio jurídico –por importantes que puedan resultar, entre las conclusiones de los jueces de mérito de primer y segundo de grado– no habilitan, por sí solas, al inicio o la continuidad de procesos de remoción de aquellos.
La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fecha reciente, sostuvo que considera que la garantía de la independencia de la judicatura impone que, en la instauración de juicios políticos contra funcionarias y funcionarios judiciales, le está vedado al órgano u órganos que intervienen en su trámite, deliberación y resolución, revisar los fundamentos o el contenido de las decisiones emitidas por aquellas autoridades.
Asimismo, es inviable que el juicio político o la eventual destitución de juezas o jueces, como consecuencia de dicho procedimiento, se fundamente en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendido que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia.
De otro modo, las autoridades judiciales se podrían ver sometidas a interferencias indebidas en el ejercicio de sus funciones, en claro detrimento de la independencia que necesariamente debe garantizárseles para que cumplan eficazmente su importante rol en un Estado de derecho.
En otras palabras, “los jueces podrán ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley”, según la fórmula utilizada en la Observación General n° 32, aprobada en 2007 por el Comité de Derechos Humanos de la Organización
de Naciones Unidas.
Conforme resulta de esos principios fundamentales, y como implícitamente parece emerger del voto minoritario del propio tribunal, la continuidad de la presidenta del jurado en su cargo compromete a futuro la validez del trámite procesal, pues existe una razonable percepción de falta de imparcialidad desde que la Dra. Kogan ya conoció del caso, en ocasión de expedirse como miembro de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Sin embargo, el debido proceso legal exige que los “actos y hechos” a los que se aluden en la resolución, aparezcan fehacientemente individualizados y acreditados en el propio decisorio del órgano juzgador, siendo insuficiente sostener, como se afirma, que «los descargos y alegaciones defensistas no proveen la certeza negativa para dar por concluido el trámite».
En suma, la resolución adoptada por el jurado de enjuiciamiento de la provincia de Buenos Aires, aun cuando de carácter provisional, genera inquietud y malestar en los operadores jurídicos bonaerenses, no sólo por omitir las directrices interpretativas de la jurisprudencia continental, sino también –y fundamentalmente– por afectar la independencia del Poder Judicial.
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Colegios prohíben mochilas por la ola de amenazas de tiroteos
En la última semana, colegios de Tucumán, Salta, Santa Fe y varias localidades de la provincia de Buenos Aires implementaron extremos operativos de control que impide que los estudiantes ingresen a la escuela con mochilas y celulares tras la ola de amenazas de tiroteos.
En Ituzaingó, un colegio implementó una nueva medida de seguridad y envió mensajes a los padres de sus alumnos indicando que los estudiantes no podrán ingresar con mochilas ni celular y que en caso de tener que comprar algo en la institución, deberán pagar en efectivo.
Entre las recomendaciones realizadas a las familias, se solicita la ayuda de todos “para brindar mayor seguridad” y se da la posibilidad de que los estudiantes ingresen con “bolsas transparentes”.
La determinación se lleva adelante ante los mensajes y advertencias que aparecieron en paredes, baños y hojas dentro de los establecimientos, con frases como “mañana tiros” o advirtiendo sobre ataques en fechas específicas. Si bien luego se conoció que sería un trend viral en redes, los colegios decidieron activar este tipo de blindaje para proteger a los adolescentes.

La Defensoría del Pueblo bonaerense lanzó una guía para actuar ante las amenazas. El comunicado se envió a las escuelas y está titulado como “Amenazas en las escuelas y retos virales: guía para entender lo que está pasando”.
Según se especifica, “muchos de estos retos buscan viralizarse a través del efecto contagio. Compartir capturas de amenazas sin verificar solo aumenta la angustia de las familias y ayuda a cumplir el objetivo de quienes inician estos mensajes”.
Al mismo tiempo resalta que “la primera medida de prevención es frenar la cadena de reenvíos“.
“Hablá con los chicos sobre el uso responsable de las redes y recordales que las acciones en el entorno digital tienen consecuencias legales reales. No viralizar es una forma de cuidarnos entre todos y de quitarle fuerza a estas conductas que buscan desestabilizar la comunidad educativa”, aseguran. Radio Mitre.
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Mensaje presidencial a un año de la muerte del papa Francisco
El presidente Javier Milei recordó la figura del papa Francisco, al cumplirse el primer aniversario de su muerte, y lo calificó como el argentino “más importante de la historia”.
Milei, quien antes de llegar a la Presidencia tuvo fuertes críticas hacia Francisco, publicó una serie de cuatro fotos que lo muestran junto al Papa en 2024, cuando concurrió al Vaticano para asistir a la canonización de Mama Antula (María Antonia de Paz y Figueroa), como la primera santa argentina.Noticias Relacionadas
“Aquí con el argentino más importante de toda la historia... Abrazo a la distancia Santo Padre”, escribió el mandatario argentino desde Israel, donde se encuentra de visita, en su cuenta de la red social X, junto a las cuatro fotografías.
Milei había criticado en duros términos al papa Francisco antes de llegar a la Presidencia, pero tras asumir inició un camino de acercamiento que culminó el 12 de febrero de 2024 cuando concretaron una reunión extensa y amable en el Vaticano.
La reunión fue una audiencia privada de aproximadamente 70 minutos en la biblioteca del Palacio Apostólico, considerada extensa para los protocolos vaticanos.
Ese acercamiento fue iniciado, tras triunfar Milei en el balotaje de 2023, por un llamado de teléfono del papa Bergoglio en noviembre de 2023 para felicitarlo por su victoria electoral.
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ALERTA POR DENGUE
El aumento de casos por fiebre chikungunya no cesa y se notificaron 268 nuevos, mientras que, hasta el momento, el total de confirmados y probables es de 837, de los cuales 746 son autóctonos y 91 con antecedentes de viaje a Bolivia, Brasil, Paraguay y Cuba, mientras que hay una aceleración sostenida en las notificaciones desde las primeras semanas de 2026. Mientras que la provincia con más casos continúa siendo Salta, con 494 confirmados y probables, en territorio bonaerense se registraron 28.
Según la información publicada en el Boletín Epidemiológico Nacional (BEN) correspondiente a la semana epidemiológica (SE) 14 de 2026, el 93% de los casos se concentra en la región NOA, con 782 confirmados y probables. Salta continúa siendo la provincia con la mayor cantidad de casos (494 confirmados y probables). También se identifican focos importantes de transmisión en Tucumán (144 casos) y Jujuy (80 casos).
En cuanto al resto de las provincias del país, se mantiene la tendencia al aumento y, hasta el momento, se registraron 47 casos de chikungunya en Santiago del Estero y 17 en Catamarca.
Región Centro
En la Región Centro la provincia de Buenos Aires también presenta un número elevado de casos, con 28 confirmados y probables; le siguen Córdoba con 14 casos y la Ciudad de Buenos Aires (CABA) con 7, a la vez que el resto de los casos se ubican en Entre Ríos y San Luis (2 casos cada una), y en Santa Fe y Chaco (1 caso cada una).
Por esto, la cartera sanitaria nacional sostiene una vigilancia intensificada del Síndrome Febril Agudo Inespecífico (SFAI) para identificar cambios en los patrones de circulación viral, optimizar la capacidad de respuesta y acompaña a las jurisdicciones para fortalecer la respuesta. Asimismo, recomienda a los servicios de salud aplicar métodos directos y confirmatorios (como qRT-PCR y ELISA NS1) en muestras tomadas durante los primeros 6 días de síntomas, a fin de proveer información oportuna que permita caracterizar los arbovirus circulantes y generar alertas tempranas para orientar las medidas de control local.
Influenza
En tanto, la circulación de los virus respiratorios continúa estable; los casos de influenza se mantienen bajos y dentro de lo esperado para esta época del año, al igual que las detecciones de virus sincicial respiratorio (VSR) y los índices de SARSCoV2.
En lo relacionado con influenza A(H3N2), a través de la secuenciación genómica de las muestras de los casos confirmados en semanas anteriores se pudieron confirmar 18 nuevos casos del subclado J.2.4.1 (K). El total acumulado hasta el momento es de 136 casos, los cuales representan el 78% del total de casos de influenza notificados.
Por otro lado, el BEN informó que también se confirmaron cinco nuevos casos de dengue: dos en la provincia de Buenos Aires, dos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y uno en Salta con antecedente de viaje a PBA, mientras que se indicó que, desde el inicio de la temporada 2025-2026, se notificaron 45 casos confirmados. Más de la mitad de los casos, el 55,6%, corresponden a personas sin antecedentes de viaje y el 44,4% a casos con antecedentes de viaje a Brasil, Paraguay, Venezuela, México, Colombia, República Dominicana, Cuba, Indonesia, Pakistán, Maldivas y Sri Lanka.
Finalmente, el BEN informó que se confirmaron tres nuevos casos de coqueluche y que se sostiene la tendencia a la disminución registrada a finales de 2025. El grupo de 0 a 5 años concentra el mayor número de casos, especialmente los menores de 1 año (39,5% del total).

