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Malestar de jueces bonaerenses por jury a magistrados locales
28 de noviembre de 2021
La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, que se constituyó en Mar del Plata el 17 y 18 de marzo de 2000, es una entidad que agrupa a magistrados y exmagistrados del fuero penal bonaerense comprometidos en la consecución de sus principios fundamentales: la defensa de la independencia del Poder Judicial, así como la protección y promoción de los derechos humanos en el sistema penal.
La red expresó en estas horas su malestar frente a la resolución adoptada con fecha 23 de noviembre de 2021 por el jurado de enjuiciamiento de magistrados en el proceso seguido a dos de los integrantes del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, a raíz de la denuncia presentada entre otros por Victoria Donda.
Hay que recordar que el jurado de enjuiciamiento resolvió, por mayoría, rechazar la recusación planteada por la defensa a la presidenta de ese tribunal y declarar la verosimilitud de los cargos imputados y suspender en sus funciones a los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Javier Viñas.
Desde sus inicios, La Red viene advirtiendo acerca de los riesgos de la desnaturalización del tribunal de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, habida cuenta que no fue concebido constitucionalmente, ni está regulado legalmente, como una vía procesal alternativa para impugnar el contenido de las sentencias que se dictan en diferentes etapas de conocimiento del proceso penal bonaerense.
«Es por ello que, desde hace veinte años, venimos abogando por el cabal cumplimiento de la función constitucional y legal asignada al jury, a la vez que alertamos que su desnaturalización contraviene la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, socava las bases del estado constitucional de derecho» dice el comunicado emitido por La Red.
En el caso particular que motiva el malestar de los jueces, la sentencia originaria del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Mar del Plata (causa n° 4974), del 26 de noviembre de 2018, condenó a Matías Gabriel Farías y a Juan Pablo Offidani a las penas de ocho años de prisión y multa de ciento treinta y cinco mil pesos, para cada uno de ellos, por resultar responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo , a la vez que se los absolvió por el abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio; además, absolvió a Alejandro Alberto Maciel en orden al delito de encubrimiento agravado.
En lo que resulta de especial interés, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense con fecha 12 de agosto de 2020, dispuso “hacer lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y por los Particulares Damnificados y, en consecuencia, anular el veredicto respecto del hecho numerado del abuso sexual agravado por la muerte de Lucía Pérez donde resultaron absueltos Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani. En definitiva, reenvió el proceso al tribunal originario, quien deberá “proceder a la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, y al dictado de un nuevo pronunciamiento”.
La defensa presentó el recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia (causa P. 134.373-Q), por lo que el máximo tribunal provincial dispuso, el 12 de mayo de 2021, admitir la queja deducida, declarando mal denegada la vía extraordinaria interpuesta y, al mismo tiempo, “rechazar, sin más trámite, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal”.
En el sistema acusatorio vigente, la función jurisdiccional de un tribunal del fuero criminal consiste, básicamente, en valorar las pruebas ofrecidas y producidas por las partes litigantes, en resolver acerca de la posible tipificación de la conducta del acusado en las normas del Código Penal y en su caso
imponerle la sanción correspondiente, acorde al principio de proporcionalidad.
Es una función estatal que no está exenta de errores, desde que la infalibilidad no forma parte de los atributos de la condición humana, y a punto tal que el propio ordenamiento procesal prevé un sistema recursivo en el que –como sucedió en el caso– una instancia superior reexamina, a instancia de parte y con la amplitud necesaria, tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas.
El recurso de casación en materia penal persigue, precisamente, el objetivo de corregir los yerros o invalidar las actuaciones realizadas en violación a los trámites esenciales del procedimiento, es decir, cuando la sentencia originaria no se ajusta a derecho.
Sentado ello, es necesario señalar que las divergencias de enfoque y criterio jurídico –por importantes que puedan resultar, entre las conclusiones de los jueces de mérito de primer y segundo de grado– no habilitan, por sí solas, al inicio o la continuidad de procesos de remoción de aquellos.
La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fecha reciente, sostuvo que considera que la garantía de la independencia de la judicatura impone que, en la instauración de juicios políticos contra funcionarias y funcionarios judiciales, le está vedado al órgano u órganos que intervienen en su trámite, deliberación y resolución, revisar los fundamentos o el contenido de las decisiones emitidas por aquellas autoridades.
Asimismo, es inviable que el juicio político o la eventual destitución de juezas o jueces, como consecuencia de dicho procedimiento, se fundamente en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendido que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia.
De otro modo, las autoridades judiciales se podrían ver sometidas a interferencias indebidas en el ejercicio de sus funciones, en claro detrimento de la independencia que necesariamente debe garantizárseles para que cumplan eficazmente su importante rol en un Estado de derecho.
En otras palabras, “los jueces podrán ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley”, según la fórmula utilizada en la Observación General n° 32, aprobada en 2007 por el Comité de Derechos Humanos de la Organización
de Naciones Unidas.
Conforme resulta de esos principios fundamentales, y como implícitamente parece emerger del voto minoritario del propio tribunal, la continuidad de la presidenta del jurado en su cargo compromete a futuro la validez del trámite procesal, pues existe una razonable percepción de falta de imparcialidad desde que la Dra. Kogan ya conoció del caso, en ocasión de expedirse como miembro de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Sin embargo, el debido proceso legal exige que los “actos y hechos” a los que se aluden en la resolución, aparezcan fehacientemente individualizados y acreditados en el propio decisorio del órgano juzgador, siendo insuficiente sostener, como se afirma, que «los descargos y alegaciones defensistas no proveen la certeza negativa para dar por concluido el trámite».
En suma, la resolución adoptada por el jurado de enjuiciamiento de la provincia de Buenos Aires, aun cuando de carácter provisional, genera inquietud y malestar en los operadores jurídicos bonaerenses, no sólo por omitir las directrices interpretativas de la jurisprudencia continental, sino también –y fundamentalmente– por afectar la independencia del Poder Judicial.
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La crisis de Venezuela abre una nueva ventana para Vaca Muerta
En un escenario internacional atravesado por conflictos, volatilidad financiera y cambios en el mapa energético, Luciano Codeseira, co-director del Instituto de Energía de la Universidad Austral, analiza cómo Vaca Muerta puede capitalizar ese contexto, pero también qué condiciones internas son clave para convertir su potencial geológico en desarrollo económico sostenible.
“Vaca Muerta hoy está expuesta a un juego de fuerzas cruzadas: puede verse favorecida por precios internacionales del crudo más firmes, impulsados por la inestabilidad global y la lenta normalización de Venezuela, pero al mismo tiempo enfrenta un contexto financiero más exigente, con capital más caro y mayor competencia por inversiones”.
“La gran diferencia de Vaca Muerta frente a la producción convencional es su lógica de ‘ciclo corto’: permite ajustar más rápido los niveles de inversión y producción frente a cambios en precios, tasas de interés o condiciones financieras. Esa flexibilidad operativa es una ventaja estratégica en un mundo volátil”.
“Sin embargo, esa flexibilidad no reemplaza una condición básica: Vaca Muerta sigue necesitando inversiones intensivas y de largo plazo en infraestructura, como oleoductos, almacenamiento y capacidad exportadora. Sin esos activos, el potencial productivo no se puede transformar en valor económico”.
“La experiencia internacional muestra que, en contextos de alta incertidumbre geopolítica, los inversores no miran solo la calidad del recurso. También evalúan la estabilidad macroeconómica, la previsibilidad regulatoria y la consistencia de las políticas públicas”.
“En ese sentido, lo que ocurre en Venezuela no define por sí solo el futuro de Vaca Muerta, pero sí amplifica tendencias que ya existen: en un mundo donde la geopolítica vuelve a dominar la agenda energética, los países que logren reducir sus vulnerabilidades internas serán los que puedan captar mejor las oportunidades externas”.
“Transformar el potencial geológico de Vaca Muerta en desarrollo sostenible exige un marco institucional sólido, capaz de acompañar un sector intensivo en capital pero cada vez más flexible en lo operativo”.
Sobre la Universidad Austral: Con sede en la Ciudad de Buenos Aires, Pilar y Rosario, es una institución de educación superior creada por la Asociación Civil de Estudios Superiores -ACES-, entidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica e inscripta en el Registro Nacional de Entidades de Bien Público.
La Universidad Austral promueve la investigación, imparte enseñanza de grado y postgrado, realiza programas de extensión, y brinda atención sanitaria desde su Hospital Universitario. Está constituida por las Facultades de Ciencias Biomédicas; Ciencias Empresariales; Comunicación; Derecho; Ingeniería; Hospital Universitario Austral; Parque Austral; IAE Business School; Escuela de Educación; Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales; Instituto de Ciencias para la Familia; Instituto de Filosofía.
Informe Univesidad AUSTRAL
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Clausuran un laboratorio que fabrica analgésicos y anticonceptivos
La Anmat ordenó la clausura del laboratorio Biotenk S.A., una farmacéutica nacional con sede en la Ciudad de Buenos Aires que fabrica analgésicos y anticonceptivos de venta masiva. La decisión fue dispuesta por el nuevo titular del organismo, Luis Fontana, en el marco de un amplio operativo de control sanitario.
Según informó el Ministerio de Salud, una inspección del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) detectó en Biotenk múltiples incumplimientos críticos en farmacovigilancia, entre ellos la inexistencia de un área formal, la falta de sistemas para registrar y notificar reacciones adversas, la ausencia de informes de seguridad (IPAS) y la no actualización de prospectos y procedimientos internos. También se constataron deficiencias en recursos humanos, capacitaciones y controles internos.
El comunicado oficial dice que la “ANMAT le otorgó a la firma el plazo correspondiente para que realice un plan de CAPAs (acciones correctivas y preventivas) para solucionar las deficiencias mencionadas. El laboratorio no cumplió con la entrega del plan en tiempo y forma, por lo que se definió la inhibición de sus actividades productivas”.
Otras intervenciones
En paralelo, la Anmat dispuso la inhibición del laboratorio Solkotal S.A., donde se detectaron graves fallas estructurales y operativas, como ausencia de personal calificado, deficiencias en instalaciones, equipos críticos sin calibración, problemas en áreas limpias y tercerizaciones sin autorización sanitaria. Además, se ordenó el retiro del mercado de todos los lotes elaborados allí para Laboratorio P.L. Rivero y Cía. S.A., firma previamente inhibida.
El organismo sanitario también dispuso la inhibición de Laboratorios Solkotal S.A. “Una inspección ordenada por el INAME detectó múltiples incumplimientos críticos en cuestiones de buenas prácticas de farmacovigilancia, entre ellos: ausencia de personal clave y calificado; falta de un sistema de gestión de calidad adecuado; deficiencias en las instalaciones y en el mantenimiento; incorrecta segregación y rotulación de materiales y productos; áreas limpias sin recalificación vigente, equipos críticos sin calibración ni mantenimiento; falencias en los sectores de producción y control de calidad; actividades tercerizadas sin la correspondiente autorización sanitaria ni documentación respaldatoria”.
Por último, la Anmat dispuso la baja de habilitación de los siguientes establecimientos:
- Droguería Eurofarma S.A. (Disposición Nº 8/2026)
- Jacobo David Sapoznikow (Disposición Nº 11/2026)
- Par Sol Laboratorios S.A. (Disposición Nº 5/2026)
- Spedrog Caillon S.A.I.C. (Disposición Nº 10/2026)
- Laboratorios Apolo APOLO S.A. (Disposición Nº 4/2026)
- Laboratorio Factory Solution S.A. (Disposición Nº 6/2026)
- Laboratorio Redia S.A. (Disposición Nº 3/2026)
- Lemax Laboratorios S.R.L. (Disposición Nº 7/2026)
La medida se tomó en el marco de un control que realiza el Registro de Inscripción de Establecimientos, donde detectaron que todos estos laboratorios mencionados no contaban con actividades productivas ni con un director técnico designado, requisito que es obligatorio por la Ley Nº 16.463. Fuente: Agencia DIB
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La lluvia trae alivo al infierno en Chubut
La lluvia dio una tregua en la Comarca Andina cuando este domingo, que comenzó como un día de peligro extremo por el viento fuerte, se transformó en un escenario de alivio con la llegada de las primeras lluvias a las zonas más castigadas de Chubut, como el Parque Nacional Los Alerces, Esquel, El Hoyo y Epuyén.
El contraste con el panorama del sábado es total. Durante el fin de semana, la visibilidad era nula y el fuego había llegado incluso a lamer el asfalto de la Ruta 40, obligando a su corte total.
De esta manera, este domingo el asfalto luce mojado y las laderas de las montañas, antes envueltas en llamas y humo, muestran la tierra oscura por la humedad.
En Epuyén, solo en la última semana se quemaron 12.000 hectáreas. El sábado, el área afectada se duplicó en pocas horas debido a las ráfagas, marcando el punto más crítico de la emergencia.
De esta manera, resultó en una grata sorpresa meteorológica, ya que el pronóstico más optimista indicaba lluvias recién para el miércoles. Sin embargo, pasado el mediodía, las nubes negras cubrieron el cielo y el agua comenzó a caer, tomando por sorpresa a los equipos de emergencia.
Aunque el alivio es real, los especialistas mantienen la cautela. Para que el incendio se considere contenido o sofocado, se estima que harían falta entre 20 y 30 milímetros de agua caída de forma sostenida.
La lluvia ayuda a bajar la temperatura, pero los brigadistas deben continuar trabajando para evitar que los focos subterráneos se reactiven cuando el clima vuelva a secarse.
La llegada del agua representa, sobre todo, un descanso psicológico y físico para los cientos de bomberos, brigadistas y voluntarios que vienen combatiendo el fuego sin descanso bajo temperaturas extremas.
“Ayer el fuego estaba al borde del camino; hoy la montaña respira”, relataron testigos en el paraje Rincón de Lobos, donde el agua también llegó para aplacar las cenizas.

