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Mes aniversario de la Liga de Leche
25 de octubre de 2020
Durante este mes de octubre, Liga de la Leche Argentina se encuentra celebrando su 42º aniversario desde su creación en el año 1978, y por tal motivo continúa desarrollando una serie de actividades que son llevadas a cabo principalmente de manera virtual.
La Liga Mar del Plata se adhiere a tan grato acontecimiento, a través de las redes sociales: Quizás tu abuela vino a una reunión, tal vez tu mamá nos llamó por teléfono, hace poco tu pareja nos googleó y hoy vos nos pusiste ‘Me encanta’.
“Estuvimos ayer, estamos hoy. Presentes en varias generaciones dando apoyo e información de madre a madre, sosteniendo y acompañando tu decisión de amamantar” señalan las voluntarias marplatenses.
Por más familias que reciben apoyo para amamantar, doná desde casa bit.ly/DonacionesLLLA #dona #LLLcelebra #ligadelaleche #LLLArgentina #lactancia #ConstruyeronUnLegado
Cabe rememorar que la Liga de La Leche Argentina es una organización sin fines de lucro formada por voluntarias que trabajan ad honorem con el objetivo de promover y proteger la lactancia materna, a través del apoyo de madre a madre, buscando recuperar la cultura del amamantamiento.
La Leche League International nació en Estados Unidos en 1956, contando con un consejo consultor profesional formador por más de 50 especialistas en nutrición, pediatría, obstetricia, psicología y derecho, estando hoy presente en 70 países. La entidad es integrante consultor tanto de UNICEF como de la Organización Mundial de la Salud.
Contacto en Mar de Plata: Marcela Jurquiza teléfonos 0223-489-5589 / 0223-155-514850. Correo [email protected] ó en Facebook @ligadelaleche.mardelplata
Ciudad
Portada digital del día 9/9/2026
Ciudad
Justicia volvió a avalar el cobro de la tasa vial
El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 rechazó un amparo de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (Cetac) contra el cobro de la tasa vial, lo que representa un nuevo respaldo judicial a la constitucionalidad del tributo.
En la sentencia, el juez Simón Isacch desestimó los planteos de la Cetac, que había cuestionado la tasa vial por considerar que constituye un impuesto al consumo “encubierto” y que resulta incompatible con el Régimen de Coparticipación Federal.
La entidad empresaria también había planteado la existencia de una “doble imposición”, debido a que la tasa vial coexiste con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, lo que, según su interpretación, contradice disposiciones de la Constitución Nacional.
Otro de los argumentos de la Cetac apuntaba a la falta de una relación directa entre el pago del tributo y el servicio de mantenimiento vial. La cámara sostuvo que no todas las personas que abonan la tasa utilizan las calles de la ciudad y que, a la inversa, existen usuarios de la red vial que no pagan el gravamen.
Frente a esos planteos, el Municipio sostuvo que la tasa vial no constituye un nuevo tributo, sino un componente de la Tasa de Servicios Urbanos destinado al mantenimiento de las calles, que fue separado para comenzar a percibirse a través del consumo de combustible. También defendió la existencia de una prestación concreta como contraparte del pago: la conservación y el mantenimiento de la red vial municipal.
En sus fundamentos, Isacch se ajustó al criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que a fines de 2024 había rechazado una demanda similar presentada por el entonces diputado provincial Guillermo Castello.
El antecedente tenía además una particularidad: en una resolución anterior, el propio Isacch había declarado la inconstitucionalidad de la tasa vial a partir de los planteos formulados por Castello. Sin embargo, al analizar ahora la demanda de la Cetac, el magistrado adoptó el criterio fijado posteriormente por la Cámara de Apelaciones, con el argumento de que un nuevo pronunciamiento en sentido contrario probablemente sería revocado en una instancia superior.
En aquel fallo, la Cámara había considerado que la red vial constituye un servicio “uti universi”, es decir, destinado a la comunidad en general. Por ese motivo, entendió que no es necesario que exista una utilización “individualizada” del servicio por parte de cada contribuyente. Según ese criterio, alcanza con que la prestación esté organizada y sea efectivamente brindada a la comunidad.
El tribunal también había establecido que el hecho imponible de la tasa no debe definirse exclusivamente a partir del elemento utilizado para cuantificarla -en este caso, los litros de combustible-, sino que debe considerarse la causa jurídica del gravamen: el financiamiento de un servicio municipal concreto.
A partir de esos argumentos, Isacch concluyó que la tasa vial no resulta análoga al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y que, por lo tanto, no configura una doble imposición prohibida por el Régimen de Coparticipación Federal.

