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Beneficios fiscales para firmas que se suman a acuerdos de precios

4 de septiembre de 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó los beneficios fiscales que recibirán las empresas que forman parte de acuerdos de precios suscriptos con la Secretaría de Comercio, a través de la resolución general 5414/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El mes pasado, el ministro de Economía, Sergio Massa, anunció un acuerdo con supermercados y mayoristas para 52.300 productos de consumo masivo, que incluirá aumentos escalonados del 5% mensual por los próximos 90 días.

Del mismo modo, se alcanzó un acuerdo con laboratorios para congelar los precios de medicamentos hasta el 31 de octubre, y “más de 340 firmas” -según informó la Secretaría de Comercio- renovaron su adhesión al programa Precios Justos.

Como parte de los anuncios, Massa indicó que las empresas que adhirieron tendrían una serie de beneficios fiscales, además de un esquema de créditos a tasas subsidiadas para las pymes proveedoras de los supermercados, con el objetivo de garantizar el sendero de aumentos para los productos incluidos.

La AFIP dispuso que las empresas que hayan adherido a acuerdos de precios para el mercado local y quieran acceder a los beneficios, deberán remitir su información a través del servicio Sistema Registral de la web del organismo, seleccionando la opción “características y registros especiales” para luego solicitar la caracterización “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios”.

La Secretaría de Comercio, luego, le remitirá a la AFIP la nómina de los sujetos que pueden acceder a este esquema, informándole las CUIT de cada firma, y el plazo de vigencia del acuerdo.

Como parte de los beneficios, hasta el 31 de octubre las empresas no tendrán gravada la compra de divisas de moneda extranjera para la importación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias del Mercosur que establecerá oportunamente el Ministerio de Economía.

Es decir, las firmas no deberán pagar la percepción y el pago a cuenta del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAÍS.

Por otro lado, los que suscriban a los acuerdos de precios gozarán de una reducción al 0% de la alícuota de retenciones para la exportación de mercaderías en las posiciones arancelarias que establezca el Palacio de Hacienda.

Además de estas medidas que abarcan las importaciones y exportaciones de las empresas, la AFIP estableció un régimen especial de facilidades de pago para que cancelen los derechos que graven la exportación para consumo hasta el 31 de octubre.

Este plan de pagos tendrá seis cuotas mensuales, que correrán desde marzo del año próximo, y se aplicará la tasa de interés resarcitoria, que actualmente se ubica en 5,91% mensual.

Para ingresar al mismo, las firmas deberán ingresar el código de ventaja “Dto. –433/2023 – EXPO” al registrar la destinación definitiva de exportación para consumo en el Sistema Informático Malvina.

Finalmente, como parte del paquete de beneficios, se les prorrogará a las empresas los vencimientos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de las contribuciones de seguridad social para los meses de agosto, septiembre y octubre.

Dichos vencimientos se extendieron hasta el 7 ó 20 de marzo del año próximo, según se trate de aportes patronales o del IVA, respectivamente.

Para este régimen, las firmas podrán acogerse a un plan de pagos de hasta seis cuotas ingresando con clave fiscal al sistema de la AFIP “Mis Facilidades”, en la opción “Decreto 438/2023 – Plan Especial”.

Tal como fue informado por Economía al anunciar el acuerdo de precios, las empresas que incrementen sus precios por encima del 5% serán sancionadas y se les quitarán los beneficios fiscales.

En ese sentido, Comercio le informará a la AFIP en el caso de que haya incumplimientos en los acuerdos de precios, lo cual derivará en la baja del beneficio impositivo

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Aeronáuticos ratifican ante la OIT las denuncias contra Milei

Cuatro sindicatos del sector aeronáutico ratificaron y ampliaron ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) las denuncias contra el Gobierno por “violaciones al derecho de huelga, el deterioro de las condiciones laborales y la persecución de los líderes sindicales”.

Los gremios que hicieron las presentaciones fueron la Asociación Argentina de Aeronavegantes, Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), Asociación del Personal Aeronáutico (APA) y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA).

Juan Pablo Brey (Aeronavegantes), Pablo Biró (APLA), Rubén Fernández (UPSA) y Edgardo Llano (APA), reafirmaron su “compromiso inquebrantable” con la protección del derecho de huelga, reconocido como “una herramienta esencial de los trabajadores para defender sus derechos laborales, salariales y convencionales”.

Al respecto, Brey destacó el trabajo conjunto realizado desde el sector aeronáutico en la defensa de las condiciones laborales y de los derechos de todos los trabajadores del sector. En este sentido, afirmó que “sin derecho de huelga no hay libertad sindical plena” y que sin esta libertad “no es posible garantizar un trabajo digno”.

Además, repudió cualquier intento de utilizar la declaración de esencialidad, contenida en la Ley de Reforma Laboral, como “un mecanismo para restringir o limitar el ejercicio legítimo de la acción sindical”.

Y añadió: “La seguridad operacional y la prestación de servicios públicos no pueden ser justificativos para ignorar derechos fundamentales establecidos en la normativa nacional e internacional”.

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Kicillof presentó su libro ‘De Smith a Keynes’ en la UTN de Córdoba

En el marco de su visita a la provincia de Córdoba, el gobernador Axel Kicillof presentó este viernes su libro “De Smith a Keynes. Siete lecciones de historia del pensamiento económico”, en el auditorio de la UTN Regional Córdoba, junto al ministro de Gobierno, Carlos Bianco; el rector de la UTN, Rubén Soro; y el decano de la Regional Córdoba, Federico Olivo Aneiros.

Durante la jornada, el Gobernador suscribió convenios con la UTN para el dictado de 10 nuevas carreras en el marco del programa Puentes, y para realizar trabajos conjuntos entre el laboratorio de maquinaria agrícola, vial y minera de la facultad y las Chacras Experimentales bonaerenses.

En tanto, junto al intendente de Cosquín, Raúl Cardinali, firmó acuerdos para impulsar y promover el turismo y la cultura entre ambas jurisdicciones.

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Reforma Laboral: la Corte rechazó el per saltum que planteó el gobierno

La Corte Suprema rechazó el pedido del gobierno nacional de aplicar un per saltum para que la discusión judicial por el debate judicial en torno a la reforma laboral, que la CGT cuestionó por inconstitucional, luego de que fuera aprobada el febrero pasado en el Congreso.

La decisión de la Corte se conoce luego de que la Cámara de Trabajo enviara la causa al Fuero Contencioso Administrativo, lo que en principio fue un revés para la central sindical, que buscaba que la causa se sustancie en el fuero laboral.

La Corte, en cambio, le dio una mala noticia, aunque relatiuva, al Ejecutivo, que buscaba el salto de instancia para acelerar un proceso que con apelaciones y contra apelaciones probablemente termine en el máximo tribunal, aunque demore para ello más tiempo.

La Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado a mediados de abril el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, que dictó una cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.

Pero antes del fallo de la Corte de hoy, la Cámara de Trabajo ya había puesto en vigencia nuevamente los artículos suspendidos. Es porque los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había dado a la apelación.

El per saltum es saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga directamente en una causa. El gobierno de Javier Milei había alegado, entre otros argumentos, que el juez Ojeda no era el competente para intervenir y por eso reclamaba la urgente intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.

En el fallo que se conoció este jueves, la Corte Suprema sostuvo que a juicio de la Corte "no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia".

Ante esto, concluyó que "se declara inadmisible el recurso interpuesto" por el Gobierno el pasado 16 de abril.

¿Qué dispone la reforma?

Entre los 80 artículos suspendidos y puestos otra vez en vigencia por la Cámara de Trabajo se encuentran el de Indemnizaciones y Contratos (Ley 20.744), que modifica el cálculo de indemnizaciones e implica la extensión del período de prueba.

También el ítem Solidaridad y Tercerización, que limita la responsabilidad de las empresas en casos de tercerización (artículos 16, 17 y 18 de la norma), manteniendo la solidaridad amplia.

Además están incluidos el banco de horas y las nuevas regulaciones sobre horas extras; a lo que se suma la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo.

La ley de reforma laboral se aprobó el 27 de febrero y se promulgó el 6 de marzo. El proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Pero la inclusión del famoso artículo 44, sobre las licencias laborales por enfermedad, levantó polémica y el oficialismo lo sacó antes del tratamiento en Diputados.

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