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Beneficios fiscales para firmas que se suman a acuerdos de precios

4 de septiembre de 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó los beneficios fiscales que recibirán las empresas que forman parte de acuerdos de precios suscriptos con la Secretaría de Comercio, a través de la resolución general 5414/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El mes pasado, el ministro de Economía, Sergio Massa, anunció un acuerdo con supermercados y mayoristas para 52.300 productos de consumo masivo, que incluirá aumentos escalonados del 5% mensual por los próximos 90 días.

Del mismo modo, se alcanzó un acuerdo con laboratorios para congelar los precios de medicamentos hasta el 31 de octubre, y “más de 340 firmas” -según informó la Secretaría de Comercio- renovaron su adhesión al programa Precios Justos.

Como parte de los anuncios, Massa indicó que las empresas que adhirieron tendrían una serie de beneficios fiscales, además de un esquema de créditos a tasas subsidiadas para las pymes proveedoras de los supermercados, con el objetivo de garantizar el sendero de aumentos para los productos incluidos.

La AFIP dispuso que las empresas que hayan adherido a acuerdos de precios para el mercado local y quieran acceder a los beneficios, deberán remitir su información a través del servicio Sistema Registral de la web del organismo, seleccionando la opción “características y registros especiales” para luego solicitar la caracterización “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios”.

La Secretaría de Comercio, luego, le remitirá a la AFIP la nómina de los sujetos que pueden acceder a este esquema, informándole las CUIT de cada firma, y el plazo de vigencia del acuerdo.

Como parte de los beneficios, hasta el 31 de octubre las empresas no tendrán gravada la compra de divisas de moneda extranjera para la importación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias del Mercosur que establecerá oportunamente el Ministerio de Economía.

Es decir, las firmas no deberán pagar la percepción y el pago a cuenta del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAÍS.

Por otro lado, los que suscriban a los acuerdos de precios gozarán de una reducción al 0% de la alícuota de retenciones para la exportación de mercaderías en las posiciones arancelarias que establezca el Palacio de Hacienda.

Además de estas medidas que abarcan las importaciones y exportaciones de las empresas, la AFIP estableció un régimen especial de facilidades de pago para que cancelen los derechos que graven la exportación para consumo hasta el 31 de octubre.

Este plan de pagos tendrá seis cuotas mensuales, que correrán desde marzo del año próximo, y se aplicará la tasa de interés resarcitoria, que actualmente se ubica en 5,91% mensual.

Para ingresar al mismo, las firmas deberán ingresar el código de ventaja “Dto. –433/2023 – EXPO” al registrar la destinación definitiva de exportación para consumo en el Sistema Informático Malvina.

Finalmente, como parte del paquete de beneficios, se les prorrogará a las empresas los vencimientos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de las contribuciones de seguridad social para los meses de agosto, septiembre y octubre.

Dichos vencimientos se extendieron hasta el 7 ó 20 de marzo del año próximo, según se trate de aportes patronales o del IVA, respectivamente.

Para este régimen, las firmas podrán acogerse a un plan de pagos de hasta seis cuotas ingresando con clave fiscal al sistema de la AFIP “Mis Facilidades”, en la opción “Decreto 438/2023 – Plan Especial”.

Tal como fue informado por Economía al anunciar el acuerdo de precios, las empresas que incrementen sus precios por encima del 5% serán sancionadas y se les quitarán los beneficios fiscales.

En ese sentido, Comercio le informará a la AFIP en el caso de que haya incumplimientos en los acuerdos de precios, lo cual derivará en la baja del beneficio impositivo

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La visita del papa León XIV duraría tres días en Argentina

 La posibilidad de que el papa León XIV visite Argentina este 2026 cobró fuerza luego del anuncio de su próximo viaje a Perú en noviembre. Su gira por América Latina duraría unas dos semanas. En el país se estima que estaría unos tres días. Aún se espera la confirmación oficial del Vaticano.

La gira internacional más reciente del Sumo Pontífice fue en España.https://00132f48ddc138d43e8b4d71694bbd38.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-45/html/container.html

El viaje de León XIV se extendería por diez días en Perú, tres en la Argentina y uno y medio en Uruguay. “Aunque falta la confirmación oficial, es lo que se rumorea en el Vaticano y a mí me lo han dicho de varios lados”, contó el obispo castrense Santiago Olivera, citado por La Nación. Este miércoles saludó al Sumo Pontífice al final de la audiencia general.

“Fue breve el saludo porque estaba con las fuerzas de paz, le dije que lo esperamos y me dijo ‘veremos’ con una sonrisa casi cómplice”, afirmó Olivera al medio de Buenos Aires. “Aún falta el anuncio, falta lo técnico, aunque aquí lo dicen con bastante fuerza, con mucha probabilidad”, agregó.

La eventual llegada de León XIV sería la primera visita de un Papa a la Argentina en casi cuatro décadas. El último pontífice en recorrer el país fue Juan Pablo II, quien estuvo en 1982 y nuevamente en 1987, con multitudinarias celebraciones en Buenos Aires.

Ante la posibilidad de una misa masiva, la dirigencia de River Plate ofreció el estadio Monumental como sede para un encuentro con miles de fieles.

“Todavía no nos llegó ninguna información oficial. Ojalá pronto tengamos alguna confirmación”, expresó el arzobispo de Mendoza y presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, monseñor Marcelo Colombo.

Por su parte, el propio Javier Milei dijo que era «altamente probable» que León XVI venga a Argentina.

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Rescatan material histórico del Libertador general José de San Martín

En un procedimiento ligado al tráfico ilícito de bienes culturales, efectivos de la Dirección General de Cooperación Internacional de la Policía Federal Argentina (PFA) recuperaron una gran cantidad de importantes documentos históricos relacionados a distintas instituciones y organismos del Estado nacional y provincial argentino, destacándose entre ellos cartas del general José de San Martín, Juan Manuel de Rosas, Juan Martín de Pueyrredón, Carlos María de Alvear y Gregorio Aráoz de Lamadrid; entre otros. Los mismos evidenciaban por su tipografía, sellos y datación, estar en infracción a la ley N°15.930 referente al Archivo General de la Nación

Carta del general San Martín a un compañero de armas

Carta del general San Martín a un compañero de armas

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La investigación se inició a partir de diversas tareas de prevención que habitualmente realiza personal del Departamento Protección del Patrimonio Cultural de esta Institución, monitoreando y corroborando múltiples páginas de subastas y compraventa online. De esta manera pudo determinarse que, a través de un sitio web de dominio público, se ofrecía a la venta un lote compuesto de más de doscientos documentos históricos entre recortes periodísticos, libros y fotografías, así como otros elementos, vinculados a distintas instituciones y organismos del Estado nacional y provincial.

Las piezas eran ofertadas por un monto inicial de 100 mil dólares en una casa de subastas ubicada sobre la calle Rodríguez Peña al 1700 de la ciudad de Buenos Aires. 

Con el material probatorio reunido, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4, a cargo de Ariel Lijo, secretaría N°7 a cargo de Diego Fernando Arce, dispuso una orden de presentación con allanamiento en subsidio a dicho lugar y posterior traslado de los documentos a la dependencia policial en calidad de depósito judicial, a exclusiva disposición de la judicatura actuante, debiendo practicarse a la brevedad las pericias pertinentes. Todo lo secuestrado quedó a disposición del magistrado interventor.

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Sube la tasa aeroportuaria de seguridad para vuelos de cabotaje



El Gobierno aumentó más de un 560% la Tasa de Seguridad de la Aviación para los vuelos de cabotaje por lo que aumentará el costo de los pasajes para viajar por el país a partir de esta semana.

El ajuste en la mencionada tasa aeroportuaria fue instrumentado por el Ministerio de Seguridad Nacional, mediante la Resolución 565/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La última suba había sido a principios de 2023.

La medida busca adecuar los recursos destinados al servicio de seguridad en los aeropuertos que presta la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), frente a la suba de los costos operativos necesarios para garantizar la protección de la aviación civil.

Al respecto, el Ejecutivo explicó en el texto oficial que es “necesario actualizar el valor de la citada Tasa, atento al incremento significativo de los costos operativos necesarios para la prestación del servicio público de seguridad de la aviación civil, con el fin de preservar una razonable correspondencia entre el costo del servicio público efectivamente prestado y el tributo que lo financia, manteniendo así los principios de equilibrio y proporcionalidad”.

El tributo es abonado por los pasajeros que embarcan en vuelos de transporte regular desde aeropuertos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA). La actualización entrará en vigencia a los tres días de su publicación oficial, es decir a partir del sábado 27 de junio, y será aplicable para aquellos pasajes emitidos con posterioridad a esa fecha.

Los valores según el tipo de vuelo
Vuelos de cabotaje: se fijó un valor de $1.725 por cada pasajero doméstico. Previamente el costo era de $260, lo que implica un incremento de 563,46%.
Vuelos regionales: el costo seguirá siendo de US$1,40. Bajo esta categoría se consideran los vuelos hacia terceros países de la región cuya distancia recorrida sea igual o inferior a 1.000 kilómetros.
Vuelos internacionales: la tasa también se mantendrá en US$1,40. En este caso, aplica para vuelos a terceros países con una distancia superior a los 1.000 kilómetros.
Entre las funciones de la PSA se encuentran la vigilancia y control de instalaciones, aeronaves, tripulaciones, equipajes y carga, así como la respuesta inmediata ante situaciones de crisis o actos de interferencia ilícita.

La Ley 27.701 faculta a la cartera de Seguridad a fijar el monto de esta tasa, con el límite de que su valor no supere el 0,25% del sueldo básico de un oficial principal del escalafón general de la PSA.

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