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ACIJ impugnó propuestas de designación de juezas y jueces
29 de agosto de 2023
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) presentó ante el Senado de la Nación una serie de impugnaciones a las propuestas de designación de jueces y juezas realizadas por el Poder Ejecutivo, por tratarse de personas que no estaban en las ternas elevadas por el Consejo de la Magistratura, sino en las listas complementarias de cada concurso elaboradas por el organismo. Esto significa que el Poder Ejecutivo se apartó de la regulación constitucional y legal para la designación de magistrados y magistradas, según denunció la ACIJ
Esta situación ocurrió en concursos de gran trascendencia, dado que son para cubrir vacantes en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal (que dirime los juicios contra el Estado), en lo Civil y Comercial Federal (tiene a su cargo los juicios comerciales más importantes del país, principalmente los vinculados a las empresas de servicios públicos) y en la Sala de Defensa de la Competencia de la Cámara Civil y Comercial Federal (central para el desarrollo de la economía y para definir la relación entre el gobierno y las empresas).
¿Qué establece la normativa?
La Constitución Nacional establece que el Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la selección de los magistrados y magistradas y la administración del Poder Judicial. Entre sus atribuciones está la de “emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores” luego de haber realizado concursos de oposición y antecedentes que aseguren la idoneidad para el cargo.
Según nuestra Constitución, confeccionadas las ternas, estas son posteriormente remitidas al Poder Ejecutivo, quien debe elegir a una de esas personas y solicitar el acuerdo del Senado para que esa designación quede perfeccionada.
El reglamento de concursos del Consejo dispone que este organismo debe diseñar una lista complementaria. El Poder Ejecutivo sólo puede proponer candidatos o candidatas de las listas complementarias ante el supuesto de que alguna de las ternas se torne incompleta, y que -previo a la propuesta de designación de quienes integran la lista complementaria- deberá considerar prioritariamente a los y las postulantes de las listas principales que no hayan sido seleccionados/as. Es decir que recurrir a las listas complementarias es la última opción.
¿Qué sucedió en cada caso?
Sala de Defensa de la Competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
En el concurso 415 se conformaron 3 ternas y se remitió una lista complementaria de 6 personas. En mayo de este año, el Poder Ejecutivo remitió dos pliegos, el de Humberto Guardia Mendonca (que obtuvo la tercera posición en la segunda terna) y el de María Laura Manin (que se encontraba en el segundo lugar de la lista complementaria).
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7
Para 6 cargos de jueces y juezas se remitieron 6 ternas. Desde 2019 y en pequeñas tandas, el Poder Ejecutivo fue proponiendo a distintos candidatos de esas ternas hasta que, para el último cargo vacante, en mayo de este año, eligió a Juan Rafael Stinco, quien se encontraba en el primer lugar de la lista complementaria.
Además de la evidente irregularidad de que fue escogido pese a integrar la lista complementaria y dejar así fuera a 13 postulantes de las listas principales, Stinco había sido previamente designado Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal en marzo de 2021, pese a que el Reglamento de Concursos establece, en su artículo 50, que la designación en un cargo de juez “importa la desvinculación a continuar participando en otros procesos de selección en trámite, a partir de la asunción en el cargo en que fue designado”.
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6
Para cubrir 2 vacantes en la justicia Civil y Comercial Federal se conformaron 2 ternas. Para el cargo del Juzgado Nº 2 se propuso a Carlos Mallo, integrante de la primera terna. Para el segundo, se remitió al Senado la postulación de María Stupenengo, quien ocupaba el primer puesto de la lista complementaria elevada por el Consejo de la Magistratura.
¿Por qué esto es un problema?
Este tipo de concursos públicos intenta asegurar un procedimiento del que resulten los candidatos y las candidatas que hayan podido demostrar un mejor desempeño a lo largo de las distintas instancias. Así,la composición de ternas vinculantes es una forma de resguardar el principio de idoneidad.
Si llegáramos al caso en el cual estos pliegos fueran aprobados y postulantes de listas complementarias fueran seleccionados/as, quedaría completamente desvirtuado el sistema de concursos dispuesto por la Constitución y la finalidad que lo inspiró.
ACIJ realizó ante la Comisión de Acuerdos del Senado tres presentaciones solicitando que se rechacen estas postulaciones por no cumplir con los requisitos constitucionales y reglamentarios y, en consecuencia, que se devuelvan al Poder Ejecutivo para que se propongan nuevos candidatos y candidatas.
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Operativo de emergencia en el mar
En medio del mar y a 194 kilómetros de la costa - unas 105 millas náuticas -, la Prefectura Naval Argentina realizó una "aeroevacuación" de emergencia de un tripulante que se encontraba a bordo del buque pesquero “Magdalena”.
El procedimiento se inició cuando el capitán de la embarcación informó al Centro Gestión Tráfico Marítimo de Comodoro Rivadavia que uno de los tripulantes, de 47 años, presentaba dolor en el pecho y en la zona baja del lado izquierdo, acompañada con hipertensión arterial.
De inmediato, se realizó una radioconsulta con médicos de la Fuerza, quienes indicaron medicación, reposo y el desembarco del hombre. Ante la persistencia del cuadro clínico y luego de una nueva evaluación médica, los profesionales recomendaron realizar una evacuación, por lo que se activó el operativo de rescate.
De inmediato, Prefectura desplegó el avión PA-25 y el helicóptero PA-41. Las aeronaves partieron desde Viedma y Comodoro Rivadavia, respectivamente.
Luego de las maniobras de aproximación, el paciente fue izado mediante una canasta sanitaria y trasladado por vía aérea hasta tierra firme, donde lo aguardaba una ambulancia para su derivación a un centro asistencial y la continuidad del tratamiento médico. Por el momento, el hombre quedó internado en el área de terapia intensiva para la realización de estudios médicos.
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Armas: Reglamentan la tenencia de silenciadores y miras nocturnas
El Gobierno nacional reglamentó las condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La medida establece que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional podrán solicitar autorización para estos dispositivos, siempre que acrediten ser miembros de una entidad de tiro autorizada o cuenten con una licencia o permiso de caza vigente. También deberán declarar el material que buscan registrar y demostrar que poseen armas compatibles inscriptas a su nombre.
La resolución dispone que estos elementos tendrán una registración independiente de las armas y que la autorización no quedará vinculada exclusivamente a un arma determinada, sino que podrán utilizarse en distintos materiales compatibles registrados por el mismo usuario.
Además, los dispositivos importados que no tengan numeración de fábrica deberán recibir un número de serie asignado por el RENAR, mientras que su fabricación, importación, exportación y comercialización quedará limitada a usuarios comerciales habilitados por el organismo.
Armas recibidas por herencia
La normativa también establece un nuevo procedimiento para registrar armas y otros materiales controlados recibidos por herencia, incluso cuando todavía no exista declaratoria judicial.
En esos casos, el interesado deberá ser legítimo usuario vigente o iniciar ese trámite, acreditar el vínculo con el fallecido, presentar una declaración jurada certificada y solicitar la correspondiente tenencia. La registración tendrá únicamente efectos administrativos y no implicará reconocimiento de derechos sucesorios.
Ante conflictos u oposiciones entre posibles herederos, el RENAR podrá suspender preventivamente el trámite hasta que exista una resolución judicial o un acuerdo entre las partes.
Nuevos requisitos para portar armas de guerra
La Resolución 48/2026 también reglamenta la solicitud de portación de armas de guerra por parte de legítimos usuarios individuales.
Entre los requisitos se encuentran contar con la condición vigente de legítimo usuario, tener autorizada la tenencia del arma, presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones, acreditar aptitud psicofísica, idoneidad para el manejo y porte y demostrar un medio lícito de vida.
Cada solicitud será sometida además a un análisis integral de riesgo, que tendrá en cuenta la actividad del solicitante, su exposición a amenazas verificables, antecedentes registrales y otros factores de riesgo.
La Comisión de Portaciones y Sanciones deberá emitir un dictamen previo y fundado. Las autorizaciones podrán ser suspendidas, denegadas o revocadas si dejan de existir las condiciones que justificaron su otorgamiento o si el usuario pierde su habilitación.
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Una familia necesitó más de $1.564.000 para no ser pobre
Una familia con cuatro integrantes necesitó 1.564.716 pesos para no ser pobre en julio de 2026, reveló este jueves el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Además, el organismo oficial sostuvo que ese grupo familiar, conformado por una pareja y dos niños, requirió 708.016 pesos para no ser considerado indigente.
En la medición de la variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA), en julio fue de 2,6% mientras que la de la canasta básica total (CBT) fue de 2,2%. Estos datos fueron difundidos este jueves, junto con la inflación medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que se ubicó en el 2,1 por ciento.
La variación interanual, en tanto, se ubicó en el 37,4% para la canasta alimentaria y en el 36,1% para la canasta total.

La medición de junio de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) había trepado un 1,3%, cuando la inflación fue del 1,9%. En tanto, la Canasta Básica Total (CBT) -que se amplía a bienes y servicios esenciales no alimentarios- había subido un 2,2%.
Según aquella medición previa, una familia con cuatro integrantes necesitaba 1.531.473 pesos para no ser pobre en junio de 2026. Además, el INDEC había establecido un piso de 689.853 pesos para que ese grupo familiar no sea considerado indigente.
En el nuevo reporte dado a conocer este jueves, el INDEC señaló que la línea de indigencia para un adulto que se mantiene solo se ubicaba en los 229.131 pesos, mientras el límite de la pobreza para esa persona fue de 506.381 pesos.
En el cálculo para las familias de tres, cuatro o cinco integrantes, los pisos de indigencia fueron de 563.663 pesos, 508.016 pesos y de 744.677 pesos respectivamente.
En tanto, el Indec estimó que la pobreza alcanzaba a esos grupos de familia si no llegaban a 1.245.696 pesos, 1.564.716 pesos y 1.645.737 pesos, según su conformación de tres, cuatro o cinco integrantes.
El reporte de la canasta básica alimentaria y la total se dio en forma paralela al de la inflación que para julio de 2026 fue del 2,1 por ciento, de acuerdo a la suba de los precios al consumidor (IPC) respecto de junio y que en lo que va del año también acumularon un alza de 19,3%.

