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Crece demanda de inquilinos

2 de agosto de 2023

Organizaciones y entidades dedicadas a la problemática habitacional aseguraron que el porcentaje de hogares alquilados en la Argentina es del 20 por ciento, según el último censo de 2022, un 4 por ciento más que en el anterior relevamiento nacional del 2010, es decir que, en la actualidad, son más de 2 millones de viviendas y alrededor de 8 millones de personas.

Así lo señaló Fernando Bercovich, sociólogo del programa Derecho a la Ciudad de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), quien aseguró que la problemática involucra «a un montón de gente como para no tener en cuenta en una política habitacional».

Bercovich también compartió un trabajo realizado en el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) junto al CELS y la Unsam (Universidad Nacional de San Martín) en el que se destacó que el 32% de los inquilinos encuestados destina «más de la mitad de su salario para pagar el alquiler» y que «el 63% de las personas que alquilan están endeudadas, ya sea con familiares, con amigos o con entidades financieras».

El 77% de las personas que alquilan establecen porcentajes de aumentos de «antemano», es decir, por afuera de la ley de alquileres, lo que demuestra un bajo porcentaje del cumplimiento de esta normativa.

Un dato que se mostró como preocupante es el crecimiento de la vivienda ociosa y de alquileres turísticos: entre 2018 y 2023 aumentaron en un 45% y pasaron de 118 mil a casi 200 mil, mientras que hay muchas viviendas destinadas a alquileres temporarios.

Ante esta situación, las organizaciones proponen llevar a cabo un programa que aplique el artículo 17 de la Ley Nacional de Alquileres y que el mismo sea «sustentable en términos financieros y contar con mecanismos de financiamiento que garanticen su sustentabilidad y, al mismo tiempo, guíen la inversión privada en vivienda en alquiler».

La propuesta contempla «restricciones tributarias al suelo urbano ocioso (vivienda vacías y baldíos); regulaciones a nivel provincial y local del alquiler temporario (cobro de tasas y límites por zona); aplicación de los instrumentos de captación de plusvalías urbanas (propiciar el cobro en metros cuadrados)», entre otras.

Estos datos se desprenden de estimaciones del Observatorio Federal Urbano, basadas en datos del Censo Nacional realizado en 2010, material con el que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) y la organización Techo realizaron un diagnóstico de situación sobre el acceso al hábitat y la vivienda.

Durante la presentación del trabajo en conjunto, María Victoria Boix, directora del programa Ciudades de Cippec, aseguró: «Estamos a 40 años del inicio de la democracia, tenemos esta deuda pendiente, que es muy fuerte, muy acuciante y nos afecta la calidad de vida a todos y todas».

Por otra parte, Boix remarcó que «uno de cada tres hogares en Argentina no cuenta con una vivienda adecuada» e hizo hincapié en que la definición «de vivienda no es solo la de la RAE» (Real Academia Española), sino que «una vivienda adecuada tiene también acceso a servicios, hay infraestructuras, instalaciones, material de calidad, pisos, techos, paredes, seguridad de la tenencia, o sea, que no te van a venir a desalojar o que no vas a tener un problema con un familiar el día de mañana».

El diagnóstico de situación realizado por las organizaciones afirma que son 4 millones de familias las que no cuentan con una vivienda adecuada y que 1.300.000 necesitan directamente una nueva, sea porque es compartida o porque la situación estructural en la que se encuentra es muy vulnerable.

En tanto, los 2.700.000 restantes necesitan «ampliaciones y/o mejoras críticas», como techos, paredes o el acceso a algún derecho básico.

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Operativo de emergencia en el mar



En medio del mar y a 194 kilómetros de la costa - unas 105 millas náuticas -, la Prefectura Naval Argentina realizó una "aeroevacuación" de emergencia de un tripulante que se encontraba a bordo del buque pesquero “Magdalena”.


El procedimiento se inició cuando el capitán de la embarcación informó al Centro Gestión Tráfico Marítimo de Comodoro Rivadavia que uno de los tripulantes, de 47 años, presentaba dolor en el pecho y en la zona baja del lado izquierdo, acompañada con hipertensión arterial.

De inmediato, se realizó una radioconsulta con médicos de la Fuerza, quienes indicaron medicación, reposo y el desembarco del hombre. Ante la persistencia del cuadro clínico y luego de una nueva evaluación médica, los profesionales recomendaron realizar una evacuación, por lo que se activó el operativo de rescate.


De inmediato, Prefectura desplegó el avión PA-25 y el helicóptero PA-41. Las aeronaves partieron desde Viedma y Comodoro Rivadavia, respectivamente.

Luego de las maniobras de aproximación, el paciente fue izado mediante una canasta sanitaria y trasladado por vía aérea hasta tierra firme, donde lo aguardaba una ambulancia para su derivación a un centro asistencial y la continuidad del tratamiento médico. Por el momento, el hombre quedó internado en el área de terapia intensiva para la realización de estudios médicos.

https://twitter.com/PrefecturaNaval/status/2087922262464704899

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Armas: Reglamentan la tenencia de silenciadores y miras nocturnas

El Gobierno nacional reglamentó las condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La medida establece que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional podrán solicitar autorización para estos dispositivos, siempre que acrediten ser miembros de una entidad de tiro autorizada o cuenten con una licencia o permiso de caza vigente. También deberán declarar el material que buscan registrar y demostrar que poseen armas compatibles inscriptas a su nombre.

La resolución dispone que estos elementos tendrán una registración independiente de las armas y que la autorización no quedará vinculada exclusivamente a un arma determinada, sino que podrán utilizarse en distintos materiales compatibles registrados por el mismo usuario.

Además, los dispositivos importados que no tengan numeración de fábrica deberán recibir un número de serie asignado por el RENAR, mientras que su fabricación, importación, exportación y comercialización quedará limitada a usuarios comerciales habilitados por el organismo.

Armas recibidas por herencia
La normativa también establece un nuevo procedimiento para registrar armas y otros materiales controlados recibidos por herencia, incluso cuando todavía no exista declaratoria judicial.

En esos casos, el interesado deberá ser legítimo usuario vigente o iniciar ese trámite, acreditar el vínculo con el fallecido, presentar una declaración jurada certificada y solicitar la correspondiente tenencia. La registración tendrá únicamente efectos administrativos y no implicará reconocimiento de derechos sucesorios.

Ante conflictos u oposiciones entre posibles herederos, el RENAR podrá suspender preventivamente el trámite hasta que exista una resolución judicial o un acuerdo entre las partes.

Nuevos requisitos para portar armas de guerra
La Resolución 48/2026 también reglamenta la solicitud de portación de armas de guerra por parte de legítimos usuarios individuales.

Entre los requisitos se encuentran contar con la condición vigente de legítimo usuario, tener autorizada la tenencia del arma, presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones, acreditar aptitud psicofísica, idoneidad para el manejo y porte y demostrar un medio lícito de vida.

Cada solicitud será sometida además a un análisis integral de riesgo, que tendrá en cuenta la actividad del solicitante, su exposición a amenazas verificables, antecedentes registrales y otros factores de riesgo.

La Comisión de Portaciones y Sanciones deberá emitir un dictamen previo y fundado. Las autorizaciones podrán ser suspendidas, denegadas o revocadas si dejan de existir las condiciones que justificaron su otorgamiento o si el usuario pierde su habilitación.

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Una familia necesitó más de $1.564.000 para no ser pobre

Una familia con cuatro integrantes necesitó 1.564.716 pesos para no ser pobre en julio de 2026, reveló este jueves el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Además, el organismo oficial sostuvo que ese grupo familiar, conformado por una pareja y dos niños, requirió 708.016 pesos para no ser considerado indigente.

En la medición de la variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA), en julio fue de 2,6% mientras que la de la canasta básica total (CBT) fue de 2,2%. Estos datos fueron difundidos este jueves, junto con la inflación medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que se ubicó en el 2,1 por ciento.

La variación interanual, en tanto, se ubicó en el 37,4% para la canasta alimentaria y en el 36,1% para la canasta total.

La medición de junio de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) había trepado un 1,3%, cuando la inflación fue del 1,9%. En tanto, la Canasta Básica Total (CBT) -que se amplía a bienes y servicios esenciales no alimentarios- había subido un 2,2%.

Según aquella medición previa, una familia con cuatro integrantes necesitaba 1.531.473 pesos para no ser pobre en junio de 2026. Además, el INDEC había establecido un piso de 689.853 pesos para que ese grupo familiar no sea considerado indigente.

En el nuevo reporte dado a conocer este jueves, el INDEC señaló que la línea de indigencia para un adulto que se mantiene solo se ubicaba en los 229.131 pesos, mientras el límite de la pobreza para esa persona fue de 506.381 pesos.

En el cálculo para las familias de tres, cuatro o cinco integrantes, los pisos de indigencia fueron de 563.663 pesos, 508.016 pesos y de 744.677 pesos respectivamente.

En tanto, el Indec estimó que la pobreza alcanzaba a esos grupos de familia si no llegaban a 1.245.696 pesos, 1.564.716 pesos y 1.645.737 pesos, según su conformación de tres, cuatro o cinco integrantes.

El reporte de la canasta básica alimentaria y la total se dio en forma paralela al de la inflación que para julio de 2026 fue del 2,1 por ciento, de acuerdo a la suba de los precios al consumidor (IPC) respecto de junio y que en lo que va del año también acumularon un alza de 19,3%.

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