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Los alquileres en la City porteña suben en junio entre 8,3% y 18,9% mensual
23 de junio de 2023
Los precios de los alquileres de departamentos en la ciudad de Buenos Aires registraron en junio incrementos de entre 8,3% y 18,9% mensual, según la ubicación y la cantidad de ambientes, de acuerdo con el relevamiento difundido hoy por el Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortiz (CESO).
El informe señaló que los incrementos respecto de los valores de mayo fueron de 18,9% en los monoambientes, 8,3% para los departamentos de dos ambientes y 12,5% en los de tres ambientes, en un mes en el que la inflación nacional fue de 7,8% y la de la Ciudad de Buenos Aires de 7,5%.
También indicó que los aumentos acumulados en los últimos doce meses fueron de 144,4% para los monoambientes porteños, de 124,1% para las unidades de dos ambientes y de 125% para los de tres, en un período en el que la inflación ascendió al 114,2%, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
La entidad precisó que la media de los monoambientes ofertados en la ciudad es de $110.000, por lo que el Salario Mínimo Vital y Móvil, que en junio es de $ 87.987 alcanza para cubrir 79,99% de un alquiler, una cobertura inferior a la de 91,36% del mes anterior.
Por otra parte, la mediana de las ofertas de departamentos de dos ambientes es de $130.000 y de los de tres ambientes $180.000, con una cobertura del salario mínimo del 67,68% y el 48,88%, también menos que en mayo, cuando respectivamente la cobertura fue de 70,43% y 52,82%.
«Los valores expresados anteriormente no incluyen expensas, las cuales alcanzan en promedio el 12,9% del costo del precio de oferta de un alquiler», agregó la entidad dirigida por el economista Andrés Asiaín.
También indicó que «en cada categoría, los precios varían en función de otras características propias (tales como antigüedad, si posee cochera, etc.) y de su entorno (infraestructura, disponibilidad de transporte, cercanía a centros comerciales entre otras)».
El Índice para Contratos de Locación, que regula la actualización de los alquileres dentro de un contrato ya vigente, muestra un incremento interanual de 100% al primer día hábil de junio,14,2 puntos porcentuales menos que la inflación.
El CESO destacó que «en la Ciudad de Buenos Aires, los altos precios impiden a gran parte de la población alquilar siquiera un monoambiente medio, empujándoles hacia zonas con infraestructura y servicios de menor calidad».
«El contexto de aceleración inflacionaria suma incertidumbre a la hora de tener que fijar valores que van a regir durante 12 meses», agregó, además de señalar que esa situación «se viene traduciendo en altos valores de entrada que, si bien con los ritmos de inflación actuales se licúan rápidamente, constituyen una barrera significativa para ingresar en un nuevo alquiler».
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Aeronáuticos ratifican ante la OIT las denuncias contra Milei
Cuatro sindicatos del sector aeronáutico ratificaron y ampliaron ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) las denuncias contra el Gobierno por “violaciones al derecho de huelga, el deterioro de las condiciones laborales y la persecución de los líderes sindicales”.
Los gremios que hicieron las presentaciones fueron la Asociación Argentina de Aeronavegantes, Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), Asociación del Personal Aeronáutico (APA) y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA).
Juan Pablo Brey (Aeronavegantes), Pablo Biró (APLA), Rubén Fernández (UPSA) y Edgardo Llano (APA), reafirmaron su “compromiso inquebrantable” con la protección del derecho de huelga, reconocido como “una herramienta esencial de los trabajadores para defender sus derechos laborales, salariales y convencionales”.
Al respecto, Brey destacó el trabajo conjunto realizado desde el sector aeronáutico en la defensa de las condiciones laborales y de los derechos de todos los trabajadores del sector. En este sentido, afirmó que “sin derecho de huelga no hay libertad sindical plena” y que sin esta libertad “no es posible garantizar un trabajo digno”.
Además, repudió cualquier intento de utilizar la declaración de esencialidad, contenida en la Ley de Reforma Laboral, como “un mecanismo para restringir o limitar el ejercicio legítimo de la acción sindical”.
Y añadió: “La seguridad operacional y la prestación de servicios públicos no pueden ser justificativos para ignorar derechos fundamentales establecidos en la normativa nacional e internacional”.
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Kicillof presentó su libro ‘De Smith a Keynes’ en la UTN de Córdoba
En el marco de su visita a la provincia de Córdoba, el gobernador Axel Kicillof presentó este viernes su libro “De Smith a Keynes. Siete lecciones de historia del pensamiento económico”, en el auditorio de la UTN Regional Córdoba, junto al ministro de Gobierno, Carlos Bianco; el rector de la UTN, Rubén Soro; y el decano de la Regional Córdoba, Federico Olivo Aneiros.
Durante la jornada, el Gobernador suscribió convenios con la UTN para el dictado de 10 nuevas carreras en el marco del programa Puentes, y para realizar trabajos conjuntos entre el laboratorio de maquinaria agrícola, vial y minera de la facultad y las Chacras Experimentales bonaerenses.
En tanto, junto al intendente de Cosquín, Raúl Cardinali, firmó acuerdos para impulsar y promover el turismo y la cultura entre ambas jurisdicciones.
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Reforma Laboral: la Corte rechazó el per saltum que planteó el gobierno
La Corte Suprema rechazó el pedido del gobierno nacional de aplicar un per saltum para que la discusión judicial por el debate judicial en torno a la reforma laboral, que la CGT cuestionó por inconstitucional, luego de que fuera aprobada el febrero pasado en el Congreso.
La decisión de la Corte se conoce luego de que la Cámara de Trabajo enviara la causa al Fuero Contencioso Administrativo, lo que en principio fue un revés para la central sindical, que buscaba que la causa se sustancie en el fuero laboral.
La Corte, en cambio, le dio una mala noticia, aunque relatiuva, al Ejecutivo, que buscaba el salto de instancia para acelerar un proceso que con apelaciones y contra apelaciones probablemente termine en el máximo tribunal, aunque demore para ello más tiempo.
La Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado a mediados de abril el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, que dictó una cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.
Pero antes del fallo de la Corte de hoy, la Cámara de Trabajo ya había puesto en vigencia nuevamente los artículos suspendidos. Es porque los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había dado a la apelación.
El per saltum es saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga directamente en una causa. El gobierno de Javier Milei había alegado, entre otros argumentos, que el juez Ojeda no era el competente para intervenir y por eso reclamaba la urgente intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.
En el fallo que se conoció este jueves, la Corte Suprema sostuvo que a juicio de la Corte "no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia".
Ante esto, concluyó que "se declara inadmisible el recurso interpuesto" por el Gobierno el pasado 16 de abril.
¿Qué dispone la reforma?
Entre los 80 artículos suspendidos y puestos otra vez en vigencia por la Cámara de Trabajo se encuentran el de Indemnizaciones y Contratos (Ley 20.744), que modifica el cálculo de indemnizaciones e implica la extensión del período de prueba.
También el ítem Solidaridad y Tercerización, que limita la responsabilidad de las empresas en casos de tercerización (artículos 16, 17 y 18 de la norma), manteniendo la solidaridad amplia.
Además están incluidos el banco de horas y las nuevas regulaciones sobre horas extras; a lo que se suma la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo.
La ley de reforma laboral se aprobó el 27 de febrero y se promulgó el 6 de marzo. El proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Pero la inclusión del famoso artículo 44, sobre las licencias laborales por enfermedad, levantó polémica y el oficialismo lo sacó antes del tratamiento en Diputados.

