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Causa Vialidad: condenan a Cristina de Kirchner a 6 años de prisión
6 de diciembre de 2022
La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue condenada este martes a seis años de prisión por ser considerada coautora del delito de administración fraudulenta en el caso Vialidad. La sentencia, que incluye su inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, no se ejecutará hasta que quede firme, lo que implicaría un fallo de la Corte Suprema que podría demorar años. La expresidenta fue absuelta por el delito de asociación ilícita. El ex ministro de Planificación Julio de Vido fue absuelto.
El veredicto del Tribunal Oral Federal número 2 fue histórico, ya que se trata de la primera condena contra una vicepresidenta en ejercicio del poder. Fue leído por el juez Jorge Gorini, quien junto a sus colegas Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso acordó un único voto, sin divisiones, en cuanto a la condena por defraudación a la Administración pública pero fue dividido en el caso de asociación ilícita. El juez Basso había considerado probada la existencia de una organización delictiva. Sin embargo sus colegas Gorini y Giménez Uriburu sostuvieron en el fallo que no había pruebas suficientes.
La lectura del veredicto congregó desde temprano a manifestantes y seguidores de la vicepresidenta en la puerta del edificio de los tribunales de Retiro, que contó con un operativo de vallado y seguridad alrededor de Comodoro Py 2002.
Desde la sala de audiencias en la planta baja, los magistrados ordenaron decomisos por $84.835 millones. El cálculo se basa en el presunto perjuicio provocado al Estado nacional por parte de los imputados y podrá ser ajustado con sentencia firme.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 9 de marzo, anunció el tribunal.
Los imputados escucharon el veredicto conectados de manera virtual a la audiencia. Además de Fernández de Kirchner, los jueces impusieron penas de prisión e inhabilitación para otros imputados por considerarlos co-autores del delito de administración fraudulenta. Todos los acusados de asociación ilícita fueron absueltos por este delito.
Lázaro Báez, empresario, ex dueño de Austral Construcciones, fue condenado a 6 años de prisión como partícipe necesario de la administración fraudulenta.
José Francisco López, ex secretario de Obras Públicas, también fue condenado a 6 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, al igual que Nelson Periotti, ex director de Vialidad Nacional.
Carlos Santiago Kirchner, ex secretario de Coordinación de Obra Pública Federal, fue absuelto con considerar prescripto el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.
El juicio se extendió por tres años y medio. Han declarado más de cien testigos y tenía trece imputados. La columna vertebral de la acusación es documental y es lo que ha pesado en la decisión final que tomaron los jueces, explicó a elDiarioAR una fuente con conocimiento directo de las deliberaciones que los magistrados mantuvieron en estricto hermetismo durante los últimos días.
El fiscal Luciani había solicitado una pena de doce años de prisión para Fernández de Kirchner e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La fiscalía también había pedido penas de entre doce y dos años de prisión para el resto de los imputados.
“Fue la maniobra más grande de corrupción en la historia del país”, dijo el fiscal durante su alegato en agosto último, cuando sostuvo que la expresidenta “defraudó las expectativas de los ciudadanos cuando la votaron”, que tuvo “poder de dirección respecto al resto de los imputados” y que la motivó buscar el “lucro individual”.
Luciani sostuvo que Fernández de Kirchner evidenció un “desprecio hacia la ciudadanía, en general, y de Santa Cruz, en particular, que vieron dilatada la ejecución de rutas que necesitaban durante años e incluso de obras que fueron abandonadas”.
Entre los agravantes que tuvo en cuenta para solicitar penas para Fernández de Kirchner y otros imputados, Luciani mencionó la “magnitud” de los hechos investigados; “su poder de dirección”, en el caso de la vicepresidenta; la “extensión del daño”; y el “lucro personal”.
El fiscal le había dicho a los jueces del tribunal que la “pretensión” de Fernández de Kirchner de ser “juzgada por la Historia” es “una falacia”. “A los funcionarios públicos los juzga el poder Judicial”, dijo el fiscal, en abierta referencia a la declaración indagatoria de la vicepresidenta ante el tribunal en 2019.
Luciani instó entonces a los jueces a que el juicio se convierta en “un antes y un después” en materia de corrupción en la Administración pública. “La sociedad está harta de la corrupción” y “reclama justicia”, aseguró al dirigirse al tribunal en agosto. “Es corrupción o justicia, y ustedes tienen la decisión”.
ABSOLVIERON A DE VIDO
Con relación a los acusados Julio Miguel De Vido, Abel Claudio Fatala y Héctor René Jesús Garro, con motivo de sus limitadas intervenciones en el entramado de los hechos probados, la inexistencia de un interés particular para procurar -para sí o para un tercero- un lucro indebido con fondos del erario público, y la insuficiencia de pruebas que los coloquen en una clara posición de garantes para evitar el resultado lesivo, llegamos a la conclusión de que nos encontramos ante un cuadro de duda sobre la tipicidad de sus conductas. En consecuencia, por imperio del principio in dubio pro reo la absolución resulta la única solución conforme a derecho.
En igual sentido, por razón de orden público y mandato constitucional, se declaró la extinción de la acción penal por prescripción para el caso de Carlos Santiago Kirchner, pues se constató que ha transcurrido el máximo de la pena señalada para el delito por el que fue acusado en el alegato de clausura (incumplimiento de los deberes de funcionario público) desde el último acto interruptivo de la prescripción. Y se lo absolvió en orden al delito de asociación ilícita por el que fuera requerida la elevación a juicio a su respecto, pues la imputación no fue mantenida por la representación del Ministerio Público Fiscal en la discusión final.
La prueba producida exhibe que algunos de los imputados (Nelson Guillermo Periotti, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez), ex funcionarios de las agencias viales referidas, operaron de diversas maneras al margen del interés público en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras -cada cual según su rol y competencia- configurando, detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito.
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ANSES en abril: cronograma de pagos con aumento
Ansés dio a conocer los aumentos y las fechas de pago para el cuarto mes del año. Con el tercer mes del año ya llegando a su final, muchas personas comienzan a preguntarse cuánto cobrarán en abril y qué día específico encontrarán en sus cuentas los pagos por parte de Ansés, considerando que muchas veces los feriados terminan modificando el calendario de pagos. Afortunadamente, el organismo se encargó de difundir toda la información pertinente al pago de haberes y prestaciones, para que los beneficiarios puedan organizar sus finanzas.
En primer lugar, es importante saber que los jubilados recibirán este mes un incremento del 2,9 %, en línea con el esquema de movilidad mensual vigente. El porcentaje replica la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de febrero de 2026, difundida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Así, el haber mínimo para los jubilados pasará de los $369.600 de marzo a los $380.319 en abril, sin contar el bono de 70.000 pesos que se otorga a las jubilaciones mínimas. Sostenido sin modificaciones, el bono hará que la jubilación mínima total llegue a $450.319 en abril. Cabe recordar que quienes cobren haberes superiores a la mínima pero inferiores al piso de $450.319 recibirán un bono proporcional, hasta alcanzar ese monto total.
Aumentos en las distintas prestaciones
Otras prestaciones también se ajustarán en marzo con el mismo porcentaje. La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) registrará un haber de $304.243, como base, que con el bono llegará a $374.243. Por su parte la PNC por Invalidez y Vejez ubicará su haber base en $266.223, totalizando $336.223 con el refuerzo. Estos montos son netos de descuentos obligatorios, como el aporte a la obra social PAMI, que se calcula sobre el haber sin incluir el bono.
Asignaciones familiares y AUH
El incremento de marzo también se trasladará a las asignaciones. Así, la Asignación Universal por Hijo (AUH) alcanzará los $136.653 por hijo. Mientras tanto, la Asignación por hijo con discapacidad llegará a $445.003.
Ansés actualizará además los topes de ingresos para acceder a las asignaciones, un punto clave para evitar que trabajadores registrados o jubilados queden excluidos del sistema tras los aumentos.
Cronograma de pago de abril
Tal como informó Ansés, el cronograma de pagos para abril no se verá modificado en función del feriado del jueves 2 por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, ni por el feriado de Viernes Santo el día 3. Es que todos los pagos se efectuarán a partir del día 10 de abril por lo que los feriados no modificarán el calendario.
Como siempre, los pagos se realizan tomando en consideración la terminación del DNI.
Así queda el cronograma de pago completo de Ansés
Jubilaciones y pensiones que no superen los haberes mínimos
DNI terminado en 0: 10 de abril
DNI terminado en 1: 13 de abril
DNI terminado en 2: 14 de abril
DNI terminado en 3: 15 de abril
DNI terminado en 4: 16 de abril
DNI terminado en 5: 17 de abril
DNI terminado en 6: 20 de abril
DNI terminado en 7: 21 de abril
DNI terminado en 8: 22 de abril
DNI terminado en 9: 23 de abril
Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo
DNI terminados en 0 y 1: 24 de abril
DNI terminados en 2 y 3: 27 de abril
DNI terminados en 4 y 5: 28 de abril
DNI terminados en 6 y 7: 29 de abril
DNI terminados en 8 y 9: 30 de abril
Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo
DNI terminado en 0: 10 de abril
DNI terminado en 1: 13 de abril
DNI terminado en 2: 14 de abril
DNI terminado en 3: 15 de abril
DNI terminado en 4: 16 de abril
DNI terminado en 5: 17 de abril
DNI terminado en 6: 20 de abril
DNI terminado en 7: 21 de abril
DNI terminado en 8: 22 de abril
DNI terminado en 9: 23 de abril
Pensiones No Contributivas
DNI terminados en 0 y 1: 10 de abril
DNI terminados en 2 y 3: 13 de abril
DNI terminados en 4 y 5: 14 de abril
DNI terminados en 6 y 7: 15 de abril
DNI terminados en 8 y 9: 16 de abril
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Cuatro de cada diez trabajadores están en la informalidad
Un informe de la UBA advierte que el 32% de los trabajadores informales vive en hogares pobres y siete de cada diez jóvenes no acceden a empleo registrado.
En la comparación regional con nueve países de América Latina, Argentina se posiciona en el cuarto lugar en términos de informalidad laboral, por detrás de Chile, Brasil y Costa Rica.
En el cuarto trimestre de 2025, la tasa de informalidad laboral alcanzó el 43%, lo que implica que cuatro de cada diez trabajadores se desempeñan en empleos no cubiertos por la legislación laboral, impositiva ni de la seguridad social.
En la comparación interanual, el indicador mostró un incremento de aproximadamente un punto porcentual, según el informe coordinado por Roxana Maurizio y Luis Beccaria, elaborado por el Área de Empleo, Distribución e Instituciones Laborales (Edil) del Instituto Interdisciplinario de Economía Política, dependiente de la Universidad de Buenos Aires.
El estudio advierte, además, sobre la fuerte vinculación entre informalidad y condiciones de vida: el 32% de los trabajadores informales reside en hogares pobres, mientras que un 27% se encuentra en situación de vulnerabilidad frente a la pobreza.
La situación de los más jóvenes
Los datos también reflejan una marcada desigualdad etaria. Siete de cada diez jóvenes de entre 16 y 24 años trabajan en la informalidad, lo que evidencia las dificultades de inserción laboral de este segmento.
Los jóvenes experimentan una tasa de informalidad significativamente más alta que otros grupos etarios. En el tercer trimestre de 2025, la tasa en este grupo alcanzaba el 67,4%, casi 24 puntos porcentuales por encima del promedio general.
En contraste, los niveles más bajos de informalidad se registran entre los trabajadores de 45 a 64 años (60 en el caso de las mujeres), con una tasa de 34,2%. Le siguen el grupo de 25 a 44 años (42,2%) y el de 65 años y más (57,8%). De este modo, la informalidad presenta mayor incidencia tanto en el inicio como en el tramo final de la vida laboral.
A nivel histórico, la tasa actual se ubica en valores similares a los registrados en el segundo trimestre de 2008, lo que evidencia la persistencia estructural del fenómeno, con niveles elevados durante los últimos 17 años. En la comparación regional con nueve países de América Latina, Argentina se posiciona en el cuarto lugar en términos de informalidad laboral, por detrás de Chile, Brasil y Costa Rica.
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Buscan garantizar la atención médica de los monotributistas
La Superintendencia de Servicios de Salud publicó en el Boletín Oficial la Resolución 492/2026, que crea una sección especial en el Registro de Agentes de Salud destinada a entidades dispuestas a recibir afiliados monotributistas provenientes de obras sociales o prepagas dadas de baja por el organismo.
La inscripción en esta sección implica el compromiso expreso de incorporar a estos afiliados, garantizando la continuidad de su cobertura. Podrán inscribirse los Agentes del Seguro de Salud que se encuentren activos en el sistema, registrados conforme al artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010 y que no estén sujetos a procedimientos de crisis.
La medida se enmarca en los criterios establecidos por el Decreto 1400/2001, que regula la distribución de beneficiarios cuando una entidad es dada de baja, y fija los parámetros para su reasignación entre los agentes que acepten incorporarlos.
Es importante destacar que esta disposición aplica exclusivamente a monotributistas. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, se mantiene el derecho a ejercer la opción de cambio a través de la web de la Superintendencia, pudiendo elegir libremente entre las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS).
El objetivo central es garantizar que los afiliados no pierdan en ningún momento su cobertura de salud. En este sentido, la Superintendencia continúa avanzando en el ordenamiento del sistema, promoviendo la competencia, la transparencia y la libertad de elección.
La medida incorpora controles operativos e informáticos para que la reasignación de afiliados se realice de manera automática y segura, evitando interrupciones en la cobertura. El nuevo esquema de gestión, impulsado por la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud, exige el cumplimiento estricto de los requisitos legales antes de admitir nuevos afiliados y promueve herramientas de auditoría para monitorear el sistema.
La resolución destaca que, hasta ahora, el esquema vigente dificultaba la reasignación de afiliados monotributistas frente a situaciones de incumplimiento, liquidación o crisis en las entidades. Con este reordenamiento, el objetivo es que ningún monotributista quede sin servicios médicos en caso de baja de su agente de salud.
El establecimiento de este registro busca fortalecer la competencia entre las obras sociales, que deberán mejorar la calidad de sus prestaciones para mantener y atraer afiliados. Los usuarios, en tanto, contarán con mayor información y alternativas, lo que incrementa su seguridad ante eventuales cambios en la estructura de la cobertura médica en Argentina.
La medida representa un avance en la transparencia y el ordenamiento del sistema, garantizando que los monotributistas no pierdan en ningún momento su derecho a la atención sanitaria, según lo señalado por la Superintendencia de Servicios de Salud en la normativa publicada.

