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El Colegio Magno de Pilar anunció su cierre definitivo
1 de noviembre de 2022
Las autoridades del Colegio Magno del partido bonaerense de Pilar, que hace un mes dejó sin vacantes a ocho alumnos con discapacidad, informaron que solicitaron la baja de la matrícula del colegio ante el Ministerio y anunciaron «el cierre a partir de la finalización del Ciclo Lectivo 2022», en un comunicado a los familiares.
«En el día de hoy presentamos a la Subsecretaría de Educación de la Dirección General de Cultura y Educación la notificación que les adjuntamos, en la cual solicitamos la baja de la matrícula del colegio y anunciamos el cierre del mismo a partir de la finalización del Ciclo Lectivo 2022», se indicó en el escrito.
De acuerdo a lo planteado por las autoridades, «no tiene que ver con las numerosas dificultades que encontramos a lo largo del camino, sino con una nueva intervención de la Dirección General de Cultura y Educación, que desde hace un tiempo ha dado muestras de no acompañar nuestro plan».
Es que los directivos del Magno no solo dejaron sin matrícula a alumnos con discapacidad, sino que también desoyeron las normativas vigentes sanitarias y educativas durante la pandemia de coronavirus al abrir el colegio pese a la prohibición que regía por la situación epidemiológica durante los primeros meses del año 2021.
«La decisión resulta muy dolorosa por las implicancias que tendrá en nuestra comunidad, tanto en los alumnos, que siempre fueron el centro de todas nuestras acciones, como sus padres, y especialmente los docentes y empleados, quienes en todo momento estuvieron dispuestos a perfeccionarse, aprender, enseñar y dar lo mejor de ellos mismos, superando cada vez nuestras expectativas», indicó el comunicado.
Luego, las autoridades del colegio enumeraron al menos 10 puntos en los que intentaron dar una explicación por la decisión adoptada, y afirmaron que «había tres factores (matriculación, prohibición e inviabilidad) que ponían en riesgo la continuidad de nuestro proyecto educativo».
«La razón determinante de la solicitud de baja de la matrícula fue la conclusión a la que arribamos sobre la inviabilidad de este proyecto, frente a la reiterada interferencia de las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación», añadieron.
Con respecto a la subsecretaría de Educación, indicaron que reconocen todas sus instrucciones dentro de las facultades otorgadas por la ley, pero rechazaron «que se nos impida hacer lo que la ley no prohíbe ni se nos obligue a hacer lo que la ley no manda».
«Como intentamos trasladar a nuestra propuesta educativa esa firmeza en la defensa de todos los ámbitos de libertad, mal podríamos, nosotros mismos, dejar de ser consecuentes con esta convicción», aseguraron.
Por último, apuntaron que fueron advertidos sobre la posibilidad de causas penales por implementar un plan de doble escolaridad en 2021 y hubo una medida cautelar de la cartera educativa provincial.
«Dado la animosidad creciente y el nivel de progresiva intromisión en nuestras decisiones, resulta más que claro que un Colegio como Magno College no es bienvenido en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires», concluyeron en la nota a familiares.
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Aeronáuticos ratifican ante la OIT las denuncias contra Milei
Cuatro sindicatos del sector aeronáutico ratificaron y ampliaron ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) las denuncias contra el Gobierno por “violaciones al derecho de huelga, el deterioro de las condiciones laborales y la persecución de los líderes sindicales”.
Los gremios que hicieron las presentaciones fueron la Asociación Argentina de Aeronavegantes, Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), Asociación del Personal Aeronáutico (APA) y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA).
Juan Pablo Brey (Aeronavegantes), Pablo Biró (APLA), Rubén Fernández (UPSA) y Edgardo Llano (APA), reafirmaron su “compromiso inquebrantable” con la protección del derecho de huelga, reconocido como “una herramienta esencial de los trabajadores para defender sus derechos laborales, salariales y convencionales”.
Al respecto, Brey destacó el trabajo conjunto realizado desde el sector aeronáutico en la defensa de las condiciones laborales y de los derechos de todos los trabajadores del sector. En este sentido, afirmó que “sin derecho de huelga no hay libertad sindical plena” y que sin esta libertad “no es posible garantizar un trabajo digno”.
Además, repudió cualquier intento de utilizar la declaración de esencialidad, contenida en la Ley de Reforma Laboral, como “un mecanismo para restringir o limitar el ejercicio legítimo de la acción sindical”.
Y añadió: “La seguridad operacional y la prestación de servicios públicos no pueden ser justificativos para ignorar derechos fundamentales establecidos en la normativa nacional e internacional”.
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Kicillof presentó su libro ‘De Smith a Keynes’ en la UTN de Córdoba
En el marco de su visita a la provincia de Córdoba, el gobernador Axel Kicillof presentó este viernes su libro “De Smith a Keynes. Siete lecciones de historia del pensamiento económico”, en el auditorio de la UTN Regional Córdoba, junto al ministro de Gobierno, Carlos Bianco; el rector de la UTN, Rubén Soro; y el decano de la Regional Córdoba, Federico Olivo Aneiros.
Durante la jornada, el Gobernador suscribió convenios con la UTN para el dictado de 10 nuevas carreras en el marco del programa Puentes, y para realizar trabajos conjuntos entre el laboratorio de maquinaria agrícola, vial y minera de la facultad y las Chacras Experimentales bonaerenses.
En tanto, junto al intendente de Cosquín, Raúl Cardinali, firmó acuerdos para impulsar y promover el turismo y la cultura entre ambas jurisdicciones.
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Reforma Laboral: la Corte rechazó el per saltum que planteó el gobierno
La Corte Suprema rechazó el pedido del gobierno nacional de aplicar un per saltum para que la discusión judicial por el debate judicial en torno a la reforma laboral, que la CGT cuestionó por inconstitucional, luego de que fuera aprobada el febrero pasado en el Congreso.
La decisión de la Corte se conoce luego de que la Cámara de Trabajo enviara la causa al Fuero Contencioso Administrativo, lo que en principio fue un revés para la central sindical, que buscaba que la causa se sustancie en el fuero laboral.
La Corte, en cambio, le dio una mala noticia, aunque relatiuva, al Ejecutivo, que buscaba el salto de instancia para acelerar un proceso que con apelaciones y contra apelaciones probablemente termine en el máximo tribunal, aunque demore para ello más tiempo.
La Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado a mediados de abril el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, que dictó una cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.
Pero antes del fallo de la Corte de hoy, la Cámara de Trabajo ya había puesto en vigencia nuevamente los artículos suspendidos. Es porque los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había dado a la apelación.
El per saltum es saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga directamente en una causa. El gobierno de Javier Milei había alegado, entre otros argumentos, que el juez Ojeda no era el competente para intervenir y por eso reclamaba la urgente intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.
En el fallo que se conoció este jueves, la Corte Suprema sostuvo que a juicio de la Corte "no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia".
Ante esto, concluyó que "se declara inadmisible el recurso interpuesto" por el Gobierno el pasado 16 de abril.
¿Qué dispone la reforma?
Entre los 80 artículos suspendidos y puestos otra vez en vigencia por la Cámara de Trabajo se encuentran el de Indemnizaciones y Contratos (Ley 20.744), que modifica el cálculo de indemnizaciones e implica la extensión del período de prueba.
También el ítem Solidaridad y Tercerización, que limita la responsabilidad de las empresas en casos de tercerización (artículos 16, 17 y 18 de la norma), manteniendo la solidaridad amplia.
Además están incluidos el banco de horas y las nuevas regulaciones sobre horas extras; a lo que se suma la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo.
La ley de reforma laboral se aprobó el 27 de febrero y se promulgó el 6 de marzo. El proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Pero la inclusión del famoso artículo 44, sobre las licencias laborales por enfermedad, levantó polémica y el oficialismo lo sacó antes del tratamiento en Diputados.

