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Piden absolución de miembros de una secta acusados de trata
25 de abril de 2022
La defensa de tres integrantes de una secta acusados de explotación sexual y laboral, alteración de identidad y acopio de un arsenal en un hotel céntrico de la ciudad pidió hoy la absolución de todos ellos por considerar que los delitos prescribieron u ocurrieron fuera del país, y que ellos también fueron víctimas de la organización.
El pedido de absolución fue realizado por el defensor Diego Duarte, en su alegato de cierre ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 (TOF 1) de la localidad balnearia, respecto de los imputados Silvia Cristina Capossiello, Sinecio de Jesús Coronado Acurero y Luis Antonio Fanesi.
A lo largo de más de una hora, Duarte fundamentó su planteo respecto de la presunta falta de responsabilidad penal de Capossiello, Acurero y Fanesi, en los hechos atribuidos a la organización religiosa, que operó en Venezuela y Argentina desde la década de 1970, hasta que fue desarticulada en julio de 2018.
Los tres están acusados de «trata de personas con fines de explotación sexual y laboral» en perjuicio de diez víctimas, alteración de la identidad de siete menores y acopio armas, y Capossiello -pareja de Eduardo Nicosia, líder y fundador de la secta fallecido en enero de 2021- está imputada además por abuso sexual.
La fiscalía que interviene en el juicio había pedido días atrás que la mujer fuera condenada a 40 años de prisión, mientras que solicitó penas de 27 años en el caso de Coronado Acurero, considerado «mano derecha» del jefe de la secta, y de 17 para Fanesi.
Según la acusación, en las audiencias del juicio quedó acreditado que los tres formaban parte de «una organización criminal» que «se valía de un proceso de coerción psicológica y aislamiento de las víctimas, típico de las organizaciones sectarias» para reducir a servidumbre y explotar a personas en «situación de vulnerabilidad».
Según expuso el defensor en su alegato, en tanto, algunos de los hechos denunciados ocurrieron fuera del país, por lo que no pueden ser juzgados por el TOF marplatense, y otros son anteriores a la sanción de la Ley de Trata, y «no puede aplicarse de manera retroactiva».
Al respecto, la acusación, a cargo de a cargo del fiscal Fabián Celiz y el ayudante Carlos Fioritti, había sostenido en su alegato que «la voluntad de los autores continuó» hasta el momento en que la secta fue desbaratada, por lo que esa ley era aplicable.
En cuanto a los casos de abuso sexual presentados a lo largo del proceso, iniciado en septiembre último, el defensor dijo que también «se encuentran prescriptos», y lo mismo sostuvo respecto de los siete casos denunciados de alteración de la identidad de menores de 10 años, entre ellos de niños nacidos como consecuencia de violaciones cometidas por el líder.
Rechazó, además, la acusación por el presunto acopio de armas de fuego, y precisó que las pistolas, revólveres, carabinas, escopetas y el fusil hallados en el Hotel City en el que funcionaba la secta «estaban debidamente registradas».
Sostuvo, también, que ni Capossiello ni Fanesi incurrieron en el delito de resistencia a la autoridad cuando ese hotel, ubicado en Diagonal Alberdi al 2500, pleno centro de la ciudad, fue allanado el 3 de julio de 2018.
Si bien el defensor consideró que los hechos relatados por los testigos eran «aberrantes» y «marcaron al menos a dos generaciones», subrayó que «no se puede condenar de manera arbitraria a personas que no son penalmente responsables».
Y en ese sentido, dijo que los máximos responsables del accionar de la organización eran su líder, quien «ocupaba un lugar de decisión absoluto», y el psicólogo Fernando Ezequiel Velázquez, que también falleció, semanas atrás.
Por esa razón, entendió que «aunque no se perciban como víctimas» de la organización, los tres acusados «también lo fueron», por lo que pidió además a los miembros del tribunal que sean tenidos en cuenta a la hora de eventuales reparaciones económicas.
La representación de las víctimas había solicitado en la audiencia previa de alegatos el decomiso de todos los bienes a nombre de miembros de la secta, y que se dispongan indemnizaciones de entre 35 y 61 millones de pesos por los daños materiales y morales ocasionados a algunas de ellas.
Tras el cierre de los alegatos, los jueces Fernando Machado Pelloni, Nicolás Toselli y Roberto Falcone dispusieron un cuarto intermedio hasta el próximo 9 de mayo, cuando se escucharán las últimas palabras antes de la sentencia por parte de los tres imputados, quienes siguieron el juicio de manera remota, desde las unidades del Servicio Penitenciario Federal donde cumplen prisión preventiva.
Luego de esa instancia, se definirá si ese mismo día se da a conocer el fallo del tribunal o si se fija la fecha para una nueva audiencia.
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Portada digital del día 22/10/2026
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Suspenden la cautelar que frenaba el aumento de la luz
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata suspendió la cautelar impulsada por la Defensoría del Pueblo bonaerense que había frenado el aumento en la tarifa de luz.
La decisión del tribunal se dio tras la apelación del Gobierno Provincial y las cuatro grandes distribuidoras eléctricas –EDEN, EDEA, EDES y EDELAP- para que se restituya el ajuste tarifario de entre el 1,5% y el 3,5%, aproximadamente. Los incrementos habían sido instrumentados a través de la resolución N° 585/2026 e iban a regir a partir del 1 de agosto.
El 18 de septiembre de 2026, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Bahía Blanca había hecho lugar al recurso interpuesto por la Defensoría del Pueblo con el objetivo de frenar el impacto del incremento en el bolsillo de los usuarios.
En aquel entonces, el juez suspendió los aumentos y ordenó restablecer el cuadro tarifario anterior. El argumento central fue que no se habían realizado audiencias públicas ni otros mecanismos adecuados de participación de los usuarios antes de aplicar los ajustes.
La Fiscalía de Estado bonaerense cuestionó la medida y presentó un recurso ante la Cámara, que finalmente suspendió la cautelar. De esta manera, los nuevos valores de la tarifa de luz se podrán liquidar en las próximas boletas.
No obstante, la Justicia aún debe resolver la cuestión de fondo, es decir, la legalidad del incremento impulsado por la Provincia.
Para fundamentar su reclamo, la Provincia sostuvo que la aplicación de la cautelar podría comprometer la continuidad y la sustentabilidad del servicio eléctrico, al reducir los recursos disponibles para afrontar los costos de la energía, el mantenimiento de las redes, las inversiones y las obligaciones laborales y contractuales de las distribuidoras.
En este sentido, la Cámara consideró que la Provincia presentó argumentos concretos e informes técnicos suficientes para justificar, de manera preliminar, que la ejecución inmediata de la cautelar podría ocasionar un perjuicio al “interés público”.
“El restablecimiento del cuadro tarifario anterior podría incidir sobre los recursos disponibles para atender los costos actuales de la prestación y, eventualmente, proyectarse sobre su continuidad, regularidad y sustentabilidad”, sostuvieron los camaristas Diego Ucin y Roberto Mora.
La medida tiene impacto en los usuarios abastecidos por las distribuidoras EDELAP (La Plata), EDES (sur de la provincia), EDEA (Costa Atlántica, donde se encuentra Mar del Plata), EDEN (norte del territorio) y las más de 200 cooperativas eléctricas del interior

