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Malestar de jueces bonaerenses por jury a magistrados locales

28 de noviembre de 2021

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, que se constituyó en Mar del Plata el 17 y 18 de marzo de 2000, es una entidad que agrupa a magistrados y exmagistrados del fuero penal bonaerense comprometidos en la consecución de sus principios fundamentales: la defensa de la independencia del Poder Judicial, así como la protección y promoción de los derechos humanos en el sistema penal.

La red expresó en estas horas su malestar frente a la resolución adoptada con fecha 23 de noviembre de 2021 por el jurado de enjuiciamiento de magistrados en el proceso seguido a dos de los integrantes del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, a raíz de la denuncia presentada entre otros por Victoria Donda.

Hay que recordar que el jurado de enjuiciamiento resolvió, por mayoría, rechazar la recusación planteada por la defensa a la presidenta de ese tribunal y declarar la verosimilitud de los cargos imputados y suspender en sus funciones a los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Javier Viñas.

Desde sus inicios, La Red viene advirtiendo acerca de los riesgos de la desnaturalización del tribunal de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, habida cuenta que no fue concebido constitucionalmente, ni está regulado legalmente, como una vía procesal alternativa para impugnar el contenido de las sentencias que se dictan en diferentes etapas de conocimiento del proceso penal bonaerense.

«Es por ello que, desde hace veinte años, venimos abogando por el cabal cumplimiento de la función constitucional y legal asignada al jury, a la vez que alertamos que su desnaturalización contraviene la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, socava las bases del estado constitucional de derecho» dice el comunicado emitido por La Red.

En el caso particular que motiva el malestar de los jueces, la sentencia originaria del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Mar del Plata (causa n° 4974), del 26 de noviembre de 2018, condenó a Matías Gabriel Farías y a Juan Pablo Offidani a las penas de ocho años de prisión y multa de ciento treinta y cinco mil pesos, para cada uno de ellos, por resultar responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo , a la vez que se los absolvió por el abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio; además, absolvió a Alejandro Alberto Maciel en orden al delito de encubrimiento agravado.

En lo que resulta de especial interés, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense con fecha 12 de agosto de 2020, dispuso “hacer lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y por los Particulares Damnificados y, en consecuencia, anular el veredicto respecto del hecho numerado del abuso sexual agravado por la muerte de Lucía Pérez donde resultaron absueltos Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani. En definitiva, reenvió el proceso al tribunal originario, quien deberá “proceder a la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, y al dictado de un nuevo pronunciamiento”.

La defensa presentó el recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia (causa P. 134.373-Q), por lo que el máximo tribunal provincial dispuso, el 12 de mayo de 2021, admitir la queja deducida, declarando mal denegada la vía extraordinaria interpuesta y, al mismo tiempo, “rechazar, sin más trámite, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal”.

En el sistema acusatorio vigente, la función jurisdiccional de un tribunal del fuero criminal consiste, básicamente, en valorar las pruebas ofrecidas y producidas por las partes litigantes, en resolver acerca de la posible tipificación de la conducta del acusado en las normas del Código Penal y en su caso

imponerle la sanción correspondiente, acorde al principio de proporcionalidad.

Es una función estatal que no está exenta de errores, desde que la infalibilidad no forma parte de los atributos de la condición humana, y a punto tal que el propio ordenamiento procesal prevé un sistema recursivo en el que –como sucedió en el caso– una instancia superior reexamina, a instancia de parte y con la amplitud necesaria, tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas.

El recurso de casación en materia penal persigue, precisamente, el objetivo de corregir los yerros o invalidar las actuaciones realizadas en violación a los trámites esenciales del procedimiento, es decir, cuando la sentencia originaria no se ajusta a derecho.

Sentado ello, es necesario señalar que las divergencias de enfoque y criterio jurídico –por importantes que puedan resultar, entre las conclusiones de los jueces de mérito de primer y segundo de grado– no habilitan, por sí solas, al inicio o la continuidad de procesos de remoción de aquellos.

La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fecha reciente, sostuvo que  considera que la garantía de la independencia de la judicatura impone que, en la instauración de juicios políticos contra funcionarias y funcionarios judiciales, le está vedado al órgano u órganos que intervienen en su trámite, deliberación y resolución, revisar los fundamentos o el contenido de las decisiones emitidas por aquellas autoridades.

Asimismo, es inviable que el juicio político o la eventual destitución de juezas o jueces, como consecuencia de dicho procedimiento, se fundamente en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendido que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia.

De otro modo, las autoridades judiciales se podrían ver sometidas a interferencias indebidas en el ejercicio de sus funciones, en claro detrimento de la independencia que necesariamente debe garantizárseles para que cumplan eficazmente su importante rol en un Estado de derecho.

En otras palabras, “los jueces podrán ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley”, según la fórmula utilizada en la Observación General n° 32, aprobada en 2007 por el Comité de Derechos Humanos de la Organización

de Naciones Unidas.

Conforme resulta de esos principios fundamentales, y como implícitamente parece emerger del voto minoritario del propio tribunal, la continuidad de la presidenta del jurado en su cargo compromete a futuro la validez del trámite procesal, pues existe una razonable percepción de falta de imparcialidad desde que la Dra. Kogan ya conoció del caso, en ocasión de expedirse como miembro de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

Sin embargo, el debido proceso legal exige que los “actos y hechos” a los que se aluden en la resolución, aparezcan fehacientemente individualizados y acreditados en el propio decisorio del órgano juzgador, siendo insuficiente sostener, como se afirma, que «los descargos y alegaciones defensistas no proveen la certeza negativa para dar por concluido el trámite».

En suma, la resolución adoptada por el jurado de enjuiciamiento de la provincia de Buenos Aires, aun cuando de carácter provisional, genera inquietud y malestar en los operadores jurídicos bonaerenses, no sólo por omitir las directrices interpretativas de la jurisprudencia continental, sino también –y fundamentalmente– por afectar la independencia del Poder Judicial.

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Embargarán cuentas bancarias a deudores morosos

La Justicia podrá embargar las cuentas bancarias de las personas que no hayan pagado sus deudas con el banco o las tarjetas de crédito, así como también los préstamos solicitados en billeteras virtuales.

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo y el Decreto 484/87, un juez tiene la potestad de ordenar un embargo de parte del salario, si el cliente no cumple con las obligaciones financieras.

Sin embargo, ni las entidades financieras ni las fintech pueden retener el dinero por su cuenta, dado que se tienen que cumplir una serie de condiciones que habilitan la deducción.


De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo y el Decreto 484/87, se pueden embargar cuentas bancarias si existe previamente un proceso judicial y una orden emitida por el juez.

No obstante, el decreto establece que las remuneraciones son inembargables hasta el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y fija porcentajes para el excedente que supera ese límite.

Desde septiembre, embargarán parte del sueldo de las personas que no hayan pagado sus préstamos o deudas con el banco y billeteras virtuales
Desde septiembre, embargarán parte del sueldo de las personas que no hayan pagado sus préstamos o deudas con el banco y billeteras virtuales
Según la Ley 27.230, los embargos que afecten el salario deben llevarse adelante ante el empleador.

Sera él quien deba informarle al trabajador dentro de las 48 horas de emitida la resolución y no por medio de alguna llamada de un acreedor.

¿Cuánto pueden retenerse del sueldo en un embargo?
La Ley establece que las remuneraciones son inembargables hasta el equivalente al SMVM. Sobre el resto del monto, se le aplicará los siguientes porcentajes:

Cuando el sueldo supera el salario mínimo, pero no llega a dos, se puede embargar hasta el 10% del excedente.
Cuando supera los dos SMVM, se puede embargar hasta el 20%.
En agosto 2026, el Salario Mínimo, Vital y Móvil corresponde a un monto de $ 376.600. Este monto será fundamental para determinar las partes del sueldo que quedarán protegidas frente a un embargo por una deuda común.

¿Qué hacer si me embargan la cuenta sueldo?
La persona debe revisar el recibo de sueldo y verificar qué juzgado, expediente y acreedor figuran en la documentación correspondiente para corroborar que sea justa la retención.

Si se desconoce la deuda o se considera que ya prescribió, puede recibir asesoramiento judicial para su tratamiento. El Cronista

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Malvinas: causa nacional

 El canciller Pablo Quirno y el ministro de Defensa, Carlos Presti, encabezaron una visita de trabajo a la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, para recorrer el predio donde se levantará la nueva Base Naval Integrada, infraestructura clave para el posicionamiento del país en el extremo austral, en medio de las tensiones con Gran Bretaña por la soberanía de las Islas Malvinas.

Acompañados por especialistas y técnicos de las Fuerzas Armadas, los funcionarios nacionales evaluaron las características del terreno y analizaron los desafíos logísticos que requerirá el desarrollo de la obra.

En el marco de la agenda en la provincia atlántica, Quirno y Presti mantuvieron una reunión institucional con el gobernador fueguino peronista, Gustavo Melella, y la vicegobernadora, Mónica Urquiza.

El evento tuvo lugar en la sede de la Gobernación y durante la reunión, tal como informaron fuentes oficiales, “abordaron el proyecto de la Base Naval Integrada y el gobernador manifestó su predisposición para colaborar con la iniciativa”.

"Más allá de las diferencias que podamos tener en otros temas, en esto coincidimos: Argentina tiene que asumir un posicionamiento firme en el Atlántico Sur y sostener decisiones concretas para defender nuestra soberanía", escribió el gobernador Melella en su cuenta de X. 

Y agregó: "La Base Naval Integrada es una necesidad que Tierra del Fuego viene impulsando desde hace más de 40 años, junto al desarrollo del Polo Logístico Antártico".

Otro dato: el oficialismo destacó el acompañamiento de la vicemandataria provincial en la sesión de junio del Comité de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), donde el país cosechó un respaldo internacional al reclamo por la soberanía de las Islas Malvinas.

Posteriormente, los funcionarios se trasladaron al predio de la Base Naval Integrada, donde participaron de una exposición a cargo de la Armada Argentina en la que se presentó el proyecto y se detallaron sus principales características.

Quirno aprovechó la ocasión para subrayar que la iniciativa responde a la indicación del presidente Javier Milei de articular de manera coordinada entre las distintas carteras del Estado la custodia de la soberanía en el Atlántico Sur, la proyección hacia el territorio antártico y la revalorización de los activos estratégicos de la Nación.

La Base Naval Integrada está proyectada como un polo logístico y operativo estratégico para el Atlántico Sur y como apoyo a la proyección argentina hacia la Antártida, iniciativa que contempla además funciones vinculadas al desarrollo de actividades científicas en la región, destacó Presidencia en un comunicado.

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Las importaciones ya abastecen el 70% del mercado textil


El mercado textil argentino se abastece en un 70% de importaciones y el sector denuncia “competencia fraudulenta”, exigiendo condiciones de comercio justas, en medio de la caída en la actividad y el bajo uso de la capacidad instalada.

Los cambios en la política comercial que impulsó la administración de Javier Milei favoreciendo el mayor ingreso de productos del exterior no están siendo compensados por mejoras en las condiciones económicas de la industria local.

Al respecto, la Fundación Pro Tejer manifestó que “el escenario productivo local se ve afectado por la veloz apertura comercial, desregulación total de las importaciones y la apreciación del tipo de cambio real, en un contexto de demora de medidas para reducir carga tributaria y mejorar la competitividad sistémica de la economía argentina”.


En este marco, recordó que “históricamente el mercado interno se abastecía en partes iguales por producción nacional e importaciones”, pero advirtió que “en la actualidad, las importaciones ya explican cerca del 70% del mercado”.

En el primer semestre del año, las importaciones de productos textiles e indumentaria alcanzaron 177.356 toneladas y US$911 millones, cayendo 20% interanual en cantidades y 5% en valores, pero “esta caída no es pareja”.

La contracción concentra en los primeros eslabones de la cadena: materias primas (-33%), hilados (-43%), tejidos planos (-52%) y tejidos de punto (- 34%), lo que es “reflejo de la menor actividad y el exceso de oferta en el mercado local”, según Pro Tejer.

En sentido contrario, las importaciones de productos finales continúan en niveles récord histórico: indumentaria creció 62% en toneladas y 36% en dólares, mientras que confecciones para el hogar (sábanas, toallas, etc.) aumentó 26% en toneladas y 7% en dólares.

Ante este contexto, la Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA) advirtió sobre la "competencia fraudulenta" señalando que las rebajas impositivas y los procesos de desburocratización de los últimos años beneficiaron principalmente a las importaciones.

En contraste, remarcaron que “la producción nacional sigue enfrentando una elevada carga tributaria, altos costos, deficiencias logísticas y falta de financiamiento para sostener la inversión y el empleo, al tiempo que compite con plataformas como Shein y Temu, que comercializan productos sin pagar aranceles”.

Respecto al comercio exterior, FITA subrayó que el sector textil argentino siempre ha competido, destacando la firma reciente de una declaración conjunta con entidades del Mercosur y Europa para el acuerdo birregional, así como gestiones para avanzar en la apertura comercial con Estados Unidos.

Sin embargo, aclararon que la problemática actual no radica en la apertura, sino en la subfacturación de importaciones, donde más del 70% de los productos ingresa a valores significativamente inferiores a los antecedentes del sector, en muchos casos sin cubrir siquiera el costo de la materia prima principal.

Ante esta situación, desde FITA reclamaron el cumplimiento de la normativa vigente de comercio exterior y el restablecimiento de condiciones de competencia justa para recuperar el desarrollo industrial

Las distorsiones generadas impactan de lleno en el sector formal, registrándose una caída de la producción textil en el primer semestre del 24,4% respecto a 2025 y 34% respecto a 2023, sumando a que el uso de la capacidad instalada fue de 39%. Esto implica que 6 de cada 10 máquinas están paradas en las fábricas textiles.

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