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Una familia necesitó más de $72 mil para no caer en la pobreza

18 de noviembre de 2021

La canasta básica total (CBT) aumentó 2,6% en octubre y de esa forma una familia integrada por dos adultos y dos chicos necesitó contar con un ingreso mensual de $72.365 para no caer bajo la línea de la pobreza, informó este jueves el Indec. En el último año este indicador tuvo una suba de 45 por ciento.

Por su parte, la canasta alimentaria (CBA) tuvo un incremento de 3% en el décimo mes del año, por lo que en los últimos doce meses el conjunto de bienes alimenticios básicos para una familia acumuló una variación de 49,3 por ciento. Para no ser considerado indigente, un hogar necesitó en octubre contar con $30.925 de ingreso. Los dos indicadores, tanto la CBT como la CBA, tuvieron un aumento menor al de la inflación de ese mes, que fue de 3,5 por ciento.

Los dos indicadores son decisivos para medir el impacto de la crisis económica en los indicadores sociales. Eso sucede porque la canasta básica –que además de alimentos incluye otros ítems del gasto como indumentaria, salud, transporte o educación– determina la denominada «línea de pobreza». Es decir, los hogares con ingresos menores a la CBT son los que pasan a ser considerados pobres.

De la misma manera, la canasta alimentaria –que tiene un alcance limitado a bienes de primera necesidad– es la que configura la «línea de la indigencia»: aquellas familias que no lleguen a cubrir los ingresos necesarios para adquirir la CBA son indigentes.

La canasta básica y la alimentaria son decisivas para medir el impacto de la crisis económica en los indicadores sociales. Eso sucede porque la canasta básica –que además de alimentos incluye otros ítems del gasto como indumentaria, salud, transporte o educación– determina la denominada «línea de pobreza»

El mes pasado la canasta básica total había aumentado un 3,2% y de esa manera, no superó la variación que tuvo ese mes la inflación, que fue de 3,5 por ciento. Hacia septiembre, con estas cifras, una familia compuesta por cuatro personas necesitaba un mes atrás tener un ingreso de $70.532 para no ser considerada pobre. En tanto, la canasta básica alimentaria tuvo ese mes una suba de 2,7 por ciento.

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Reforma laboral: duro revés judicial para la CGT

La Justicia rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, en un primer revés judicial para la estrategia del sindicalismo de frenar la aplicación de la ley aprobada en el Congreso.

La decisión fue tomada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, que desestimó el pedido de la central obrera para suspender de manera inmediata los artículos 90 y 91 de la norma, vinculados al traspaso de la justicia laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires

La CGT había promovido el 6 de marzo una acción de amparo contra el Estado nacional en la que solicitó la declaración de nulidad e invalidez constitucional de esos artículos de la ley de modernización laboral, sancionada durante las sesiones extraordinarias del Congreso y publicada en el Boletín Oficial ese mismo día.

En su presentación, la central sindical reclamó además una medida cautelar “innovativa” para suspender la aplicación de esos puntos hasta que se resolviera el fondo del asunto. Según argumentó, el traslado de competencias a la justicia porteña implicaría en la práctica la eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo y podría generar dificultades para revertir la situación en el futuro si finalmente la ley fuera declarada inconstitucional.

El reclamo sindical forma parte de una estrategia judicial más amplia para cuestionar la reforma laboral impulsada por el Gobierno. La CGT sostiene que el traspaso del fuero laboral podría provocar un colapso en el sistema judicial y afectar tanto a miles de causas en trámite como a los empleados judiciales que hoy trabajan en ese ámbito.

El magistrado, sin embargo, consideró que no correspondía dictar la cautelar solicitada en esta etapa del proceso. De esta manera, la normativa seguirá vigente mientras continúa el trámite de la causa y hasta que exista una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados.

La resolución representa el primer revés judicial para el sindicalismo en su ofensiva contra la reforma laboral. En paralelo, la central obrera analiza nuevas presentaciones judiciales y otras acciones políticas para intentar frenar o modificar algunos de los puntos centrales de la ley.

Jornada laboral

La normativa habilita que la jornada diaria pueda extenderse hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. A su vez, se crea un banco de horas, que permitirá compensar horas extra con días de descanso. El esquema deberá respetar los límites legales vigentes y tendrá que haber un mínimo de 12 horas de descanso entre turnos.

El pago de salarios continuará realizándose únicamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, por lo que quedan excluidas las billeteras virtuales como medio de acreditación salarial.

La reforma incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá establecerse en convenios colectivos y vincular la remuneración con el desempeño o mérito individual del trabajador.

También se establece la digitalización obligatoria de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante diez años. El registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo sin requerir gestiones adicionales ante otros organismos.

Aportes patronales y sindicales

Los aportes empresariales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.

En el caso de los sindicatos, los aportes de los trabajadores —afiliados o no— no podrán exceder el 2% del salario.

Se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales. La normativa además elimina la facultad de los empleadores de actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.

La ley crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a estimular la incorporación de tecnología y la expansión de empresas, en línea con un esquema de reducción de cargas sociales.

Indemnizaciones y vacaciones

Para calcular la indemnización por despido sin causa se considerará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo o las vacaciones.

La normativa fija que la indemnización será la única reparación económica frente al despido y establece un nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por IPC más un 3% anual.

Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación. Este fondo se financiará con aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.

Los convenios colectivos podrán incorporar fondos de cese laboral con capitalización individual.

En materia de vacaciones, el período estival se mantiene entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque ahora empleadores y trabajadores podrán acordar su disfrute fuera de ese intervalo, siempre en tramos de al menos siete días consecutivos.

Eliminación de multas

La reforma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para casos de empleo no registrado o registración deficiente. En su lugar, se refuerza un sistema de incentivos para regularizar personal sin sanciones, aunque los empleadores deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no declarado.

A través del Programa de Promoción del Empleo Registrado, se habilita un esquema de blanqueo laboral que contempla la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen trabajadores.

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral fija contribuciones patronales del 8% anual y prevé una reducción adicional para empresas que incorporen empleados previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como ex monotributistas o ex trabajadores públicos.

Juicios

El nuevo marco introduce modificaciones en la forma de cancelar sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán pagar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales tendrán un plazo de hasta doce cuotas.

La reforma también modifica aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), ampliando los casos excluidos de su aplicación. Entre ellos se incluyen “a los trabajadores independientes y sus colaboradores” y “prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.

La normativa también incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en igualdad de condiciones como principio fundamental para los trabajadores.

En paralelo, redefine el alcance del derecho de huelga. En servicios esenciales —como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial o control portuario— deberá garantizarse un mínimo del 75% del personal en actividad durante las medidas de fuerza.

Para los servicios considerados de importancia “trascendental”, entre ellos transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos o minería, el funcionamiento mínimo exigido será del 50% de la dotación. (Ambito)

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Multan a FATE por no pagar los sueldos

El Ministerio de Capital Humano sancionará a la empresa FATE, que anunció su cierre y el despido de más de 900 trabajadores, debido al “incumplimiento de pago a los empleados durante la conciliación obligatoria”, se informó en un comunicado. 

Además, en el marco del conflicto laboral con el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA), la cartera que dirige Sandra Pettovello resolvió prorrogar la instancia conciliatoria con vencimiento el 11 de marzo de 2026, por el período de cinco días, “con el objetivo de continuar promoviendo el diálogo entre las partes y alcanzar una solución”.Noticias Relacionadas

En ese marco, se detalló que el Gobierno nacional inició “el sumario correspondiente a la empresa FATE por el incumplimiento de pago de los salarios correspondientes a la segunda quincena de febrero, lo cual constituye una violación de la conciliación obligatoria dictada oportunamente”.

En las últimas horas se supo que el SUTNA impulsa un proyecto de ley en la Legislatura bonaerense para declarar de “utilidad pública” la producción de la planta de neumáticos FATE para garantizar la continuidad de esa firma y para que se haga cargo temporalmente el gobierno de la provincia de Buenos Aires

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Cambios en la VTV

El gobierno nacional rechazó el reclamo presentado por las cámaras empresarias y confirmó la reforma en el sistema de Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Revisión Técnica Obligatoria (RTO) a través del decreto 139/2026, publicado en el Boletín Oficial. Esta medida confirma el decreto 196/2025 que introdujo las modificaciones en la reglamentación de la Ley de Tránsito 24.449.

La novedad de estos cambios que se introducen está en los nuevos plazos y condiciones del sistema de revisión técnica vehicular, ya que este decreto mantiene que los autos cero kilómetro tendrán un plazo de cinco años desde el patentamiento hasta realizar la primera RTO (antes se realizaba al tercer año).

En tanto, para los vehículos de hasta diez años de antigüedad, la misma pasará a ser renovada cada dos años. Cabe destacar que este planteo había sido realizado por la Cámara Argentina de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Autotransporte Interjurisdiccional Asociación Civil (Catrai), la cual reúne a los centros de control técnico de todo el país.

Desde la Catrai cuestionaron que la extensión de los plazos podría aumentar los riesgos. Al respecto, desde el Ejecutivo justificaron que estos cambios responden a la evolución tecnológica del parque automotor, por la cual mediante estudios indicaron que la mayoría de los siniestros viales están vinculados a errores humanos y no a fallas mecánicas.

Desde el gobierno confirmaron los nuevos plazos para la revisión vehicular.
Desde el gobierno confirmaron los nuevos plazos para la revisión vehicular.Archivo La Capital

La medida tiene como objetivo simplificar el sistema, reducir los costos para los usuarios y generar mayor competencia en el mercado de la revisión técnica, habilitando a más talleres que funcionen en cada jurisdicción, así como también a las concesionarias o talleres mecánicos que cumplan con los requisitos. Los precios del servicio de la RTO quedarán sujetos a la libre competencia entre los prestadores.

A su vez, desde el gobierno indicaron que la extensión de los plazos de la primera revisión a cinco años permitirán poner el foco en los controles técnicos sobre los vehículos más antiguos, que representan mayores riesgos.

Cuándo hacer la VTV

- Autos 0 km: a los 5 años.

- Vehículos de hasta 10 años: cada 2 años.

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