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A los beneficios de Zona Fría se suman planes de pago de gas

1 de julio de 2021

Las empresas distribuidoras de gas deberán ofrecer planes de facilidades de hasta 30 cuotas a los usuarios beneficiados por la suspensión de cortes de servicio que rigió desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del año pasado, para cancelar las deudas que se hubieran generado.

Así lo estableció el Ministerio de Economía a través de la resolución 383/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma determinó que «las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio establecida en el decreto 311/2020, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas».

Esto «para cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del decreto; sin perjuicio que el usuario o la usuaria pueda solicitar fehacientemente ante la prestadora su cancelación con anterioridad o en menor cantidad de cuotas”.

El decreto 311 suspendió los cortes de servicio en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.

La resolución también fijó que la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a usuarias y usuarios residenciales y no residenciales, “no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”. Además indicó que en ambos casos “los intereses no podrán ser capitalizables”.

Asimismo, la normativa definió que “la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de los usuarios y las usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades, habilitará a las prestadoras al corte del suministro”.

También habilitó que “las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes podrán extender las condiciones de los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del decreto 311 y respecto de usuarias o usuarios no alcanzados por éste”.

Además, instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) a llevar a cabo todos los actos necesarios para controlar el cumplimiento de las pautas establecidas en esta resolución, y a autorizar la inclusión del plan de facilidades objeto de la presente en la factura final del servicio.

La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.

También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en Inaes, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

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Rige nueva reforma laboral

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, luego de que el Congreso aprobara la iniciativa durante el período de sesiones extraordinarias. La norma fue publicada en el Boletín Oficial tras varios días de revisión de su redacción final.

La medida quedó registrada como Ley Nº 27.802 y comenzó a regir desde la madrugada con la publicación del Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.



En el decreto de promulgación se establece: "En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026". La normativa también fue incorporada a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

La ley fue publicada con 25 capítulos y, durante el proceso final de revisión, se eliminaron los artículos que proponían cambios en el régimen de licencias médicas.


Cambios en indemnizaciones y salarios
Uno de los puntos centrales de la reforma es la modificación del sistema de indemnizaciones por despido. La nueva normativa excluye del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, y establece un esquema con montos mínimos y máximos.

Según el texto, la indemnización no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad. Al mismo tiempo, se fija un piso del 67 % de la remuneración habitual. En caso de aplicarse el tope del convenio, la reducción de la base salarial no podrá superar el 33 %.

La ley también establece que las empresas grandes podrán pagar las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pequeñas y medianas empresas podrán hacerlo en hasta doce cuotas. Además, las indemnizaciones judiciales se actualizarán por inflación, con un adicional del 3 % anual.

Otra de las novedades es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que estarán financiados con aportes obligatorios de los empleadores: 1 % de las contribuciones patronales en grandes empresas y 2,5 % en pymes. Estos fondos buscarán garantizar el pago de indemnizaciones mediante cuentas inembargables bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

En materia salarial, la reforma incorpora el concepto de "salario dinámico", que podrá acordarse en convenios colectivos y vincula parte de la remuneración al desempeño o rendimiento individual. Además, el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.

Vacaciones y jornada laboral
La normativa mantiene la obligación de otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque habilita que empleadores y trabajadores acuerden fraccionarlas, siempre que cada período no sea menor a siete días corridos.

En relación con la jornada laboral, se habilita la posibilidad de extender la jornada diaria hasta 12 horas, siempre que exista acuerdo voluntario dentro de esquemas flexibles, como bancos de horas, y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos. También se contempla la contratación de trabajadores a tiempo parcial, con jornadas inferiores a la legal completa.


La ley establece que la cuota solidaria sindical seguirá siendo descontada por los empleadores, aunque con un límite del 2 % del salario mensual.

Además, se otorga prioridad a los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios colectivos por actividad. También se modifican las reglas de la denominada "ultraactividad", es decir, la vigencia automática de convenios colectivos una vez vencidos.

En cuanto al derecho de huelga, se fijan nuevas condiciones para los servicios esenciales, como salud, agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario, entre otros. En estos casos deberá garantizarse un funcionamiento mínimo del 75 % del personal.

Para los denominados servicios de importancia trascendental, entre ellos el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, deberá mantenerse al menos el 50 % de la actividad.

La normativa también establece que las asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa requerirán autorización previa del empleador.

Incentivos y nuevas inversiones
La ley crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que incluye un mecanismo de regularización laboral. Este esquema prevé la condonación de hasta el 70 % de las deudas por aportes y sanciones para empleadores que registren trabajadores no declarados.

Además, se implementa un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8 % anual. El beneficio será mayor para quienes contraten a trabajadores que no estaban registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como a exmonotributistas o extrabajadores del sector público.

La normativa también establece un régimen de estímulo para inversiones medianas, con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del IVA. Este esquema tendrá una vigencia de dos años y estará dirigido a empresas que inviertan entre 150.000 y 9 millones de dólares en bienes muebles nuevos u obras productivas, con excepción de automóviles.


Con el objetivo de reducir la litigiosidad, la ley establece que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme. También fija que los honorarios profesionales no podrán superar el 25 % del monto reclamado.

Finalmente, se dispuso que la Justicia Nacional del Trabajo realice un traspaso progresivo hacia la órbita judicial de la Ciudad de Buenos Aires o del sistema federal. (Infobae)

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ANSES nunca solicita datos personales, claves o información bancaria

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que no se comunica para solicitar datos personales, claves o información bancaria de manera telefónica, por correo electrónico, redes sociales ni mensajes de texto. En el mismo sentido, vale destacar que todas las consultas y los trámites de ANSES son gratuitos y no requieren de gestores ni intermediarios.

Toda publicación que circule por fuera del sitio oficial, anses.gob.ar, que remita a formularios, correos electrónicos o mensajes de texto debe desestimarse inmediatamente. Asimismo, se recomienda denunciar estos casos ante la Dirección de Asuntos Penales, Integridad y Sumarios de ANSES, desde donde se llevarán a cabo las acciones necesarias.

Esta advertencia surge tras recientes intentos de estafa en los que personas inescrupulosas se hacen pasar por personal del organismo, quienes les solicitan a los ciudadanos que registren sus datos con el argumento de obtener beneficios económicos.

Canales oficiales habilitados para efectuar denuncias

·         A través de la web en mi ANSES > Denuncias y Reclamos > Hacer una denuncia.

·         Personalmente en Av. Paseo Colón 329, 5° piso, CABA, o en la oficina de ANSES más cercana.

·         Por escrito, mediante envío de correo postal a Av. Paseo Colón 329, 5° piso, frente, C.P. 1063, CABA.

·         Telefónicamente, a través de la línea 130.

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Mariano Cúneo Libarona ya tiene reemplazante


El presidente eligió al fiscal general de la Ciudad de Buenos Aires, Juan Bautista Mahiques, para conducir el Ministerio de Justicia de la Nación

La renuncia del ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, se confirmó este miércoles de manera oficial junto con el nombre de su sucesor. El presidente Javier Milei anunció que Juan Bautista Mahiques ocupará el cargo y así despejó las dudas sobre el recambio en el gabinete.

"Muchas gracias por estos más de dos años de incansable trabajo", dijo el jefe del Estado argentino sobre la salida de uno de los funcionarios que lo venía acompañando desde que inició su mandato. El cambio estaba en carpeta desde noviembre pasado, cuando el abogado penalista y docente planteó la necesidad de abandonar su función.

A través de redes sociales, el líder de La Libertad Avanza (LLA) ratificó el rumbo de su administración a pesar del alejamiento de Cúneo Libarona. En este sentido anticipó que Mahiques "continuará trabajando para hacer grande a la Argentina nuevamente".


La partida del ministro de Justicia de la Nación empezó a gestarse el año pasado a partir de la renuncia del excanciller Gerardo Werthein. El abogado porteño tomó la decisión antes de las elecciones legislativas del 26 de octubre y llegó a anunciarlo públicamente: " Me voy muy feliz. Dejé la vida en la gestión. Más que por la salud, es por la necesidad de recuperar mis afectos. De acá en adelante voy a ayudar gratis en lo que el gobierno precise".Después del triunfo del oficialismo en los comicios, el presidente le pidió al funcionario que se quede y lo consiguió. No obstante, sólo se trataba de una postergación. En las semanas siguientes trascendió que la salida se había reprogramado para marzo y esta vez no hubo vuelta atrás.

En aquella oportunidad, la continuidad se acordó con el respaldo de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei. Esta opción parecía favorable frente a la alternativa de dejar la cartera en manos del secretario de Justicia, Sebastián Amerio. Este último tiene un vínculo mucho más cercano a Santiago Caputo, otro de los asesores clave del primer mandatario.

Cuatro meses después, Cúneo Libarona presentó la renuncia y el proceso de elección del sucesor se resolvió con una nueva figura. De esta manera se modifica el mapa de relaciones del gobierno con distintos actores políticos. Entre ellos se destaca la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por las recientes denuncias penales contra el presidete Claudio "Chiqui" Tapia y el tesorero Pablo Toviggino.

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