Seguinos

JUDICIALES

Maradona: la fiscalía pidió 12 años de cárcel para Luque y 8 para Cosachov

8 de octubre de 2026

Los fiscales Patricio Ferrari y Cosme Iribarren pidieron la absolución del médico clínico que atendió a Diego Maradona. “Es el único que hizo lo que tenía que hacer”, señaló Ferrari en los alegatos de cierre.

“Di Spagna no tiene responsabilidad penal en el caso. En primer lugar, es interconsultor. En segundo lugar, porque no tuvo ni potestad ni decisión para encaminar la salud del paciente”, señaló Ferrari.Noticias Relacionadas

En su exposición, la fiscalía explicó que va a dividir a los imputados en dos grupos de responsabilidad: Leopoldo Luque, Nancy Forlini y Agustina Cosachov. “En ausencia de medidas correctivas, habiendo previsto el riesgo y aceptándolo con indiferencia, produjeron el resultado. Cometieron homicidio con dolo eventual”, afirmaron.

En cuanto a Carlos Díaz, Mariano Perroni y Ricardo Almirón, planteó: “No se ha logrado acreditar aquella indiferencia y representación que prevé la norma, pero sí ese cúmulo de accionares imprudentes acredita el homicidio culposo”

“En el doble comando médico que trató a Maradona, existen dos grandes responsables: el primero es Leopoldo Luque como indiscutible médico de cabecera”, explicó el fiscal Ferrari.

Y precisó: “Con acciones y omisiones no profundizó estudios médicos recomendados por un cardiólogo. Se le advirtió hacer un estudio de cámara gama. No confeccionó una historia clínica actualizada. No gestionó una internación en un centro médico especializado, siendo tal la complejidad del paciente, y dispuso una internación domiciliaria donde tenían atado a Maradona”.

“Hizo todo lo posible para que las cosas salgan mal. Ignoró los signos de insuficiencia cardíaca. Todos le decían que estaba hinchado y que tenía retención de líquidos. La actitud de Luque fue siempre la misma: no hacer nada”, agregó.

“La otra persona que aparece como gran responsable es Nancy Forlini. Lideraba la otra organización caótica que tuvo en vilo al paciente en sus últimos días”, apuntó Ferrari.

Respecto de la psiquiatra Agustina Cosachov, marcaron: “Avaló el retiro de los acompañantes terapeúticos y omitió las señales de la insuficiencia cardíaca”.

Luego, se refirió al accionar del enfermero: “No hay nada más falso que las actas que hizo Almirón. Con un simple diurético, cambiaba todo este final”.

El fiscal planteó que “al 11 de noviembre de 2020, Maradona era una bomba de tiempo, se lo sacaron de encima y lo introdujeron en esa casa que, 14 días después, terminó muriendo”.

Con respecto a la casa en la que se hospedó Maradona, sostuvo: “Usaron un playroom que tenía una cama común y nada más. No tenía guantes, gasas, una vía, un botiquín de primeros auxilios, un desfibrilador, una ambulancia ni nada de lo que prometieron. Era un vacío puro, esa casa no tenía nada”.

Luego habló sobre el día de la muerte de Maradona: “Las conclusiones de los peritos arrojan que algo en el cuerpo de Maradona no estaba bien ese 25 de noviembre del 2020. Esto no sucedió de forma súbita y de un momento al otro, es una situación que se fue generando con el paso de los días”.

“La evidencia es lapidaria, como fue la internación. A los imputados poco les importó la vida del paciente. El servicio médico fue tan ineficiente que no lo consideró ni siquiera humano”, remarcó Ferrari.

“La Junta Médica interdisciplinaria llegó a la conclusión de que Maradona no era un paciente sano que murió sorpresivamente, sino que eran un paciente con una gravísima complejidad médica. Una de las conclusiones fue que la muerte era evitable y la atención médica fue inadecuada”, agregó.

En ese sentido, sentenció: “La Junta Médica también concluyó que Diego Armando Maradona murió luego de un periodo de agonía prolongado de 12 horas”.

“Existen hoy conclusiones categóricas y, en ese marco, estamos en condiciones de afirmar que existió un grupo de improvisados que olvidaron en todo momento que trataban a un paciente vulnerable y complejo. Ese grupo de improvisados ha incrementado el riesgo más allá de lo permitido, algunos de ellos con indiferencia””, sentenció Ferrari.

En esa misma línea, Ferrari señaló: “Nos encontramos con las versiones de todos los imputados, Luque ha declarado 12 veces, y ninguno pudo revertir el cuadro probatorio”.

“Con el acta de externación quisieron deslindar su responsabilidad”, dijo Ferrari antes de romper el acta frente a todos los presentes. Luego, se refirió al estado de salud de Maradona antes de morir: “Nadie puede refutar las señales de alarma que exhibía el cuerpo de la víctima: la hinchazón, los edemas, la voz robótica… Todo este combo no llamó la atención de los médicos para que hagan algo. Hicieron todo para no hacer nada”.

El fiscal sostuvo su alegato en cuatro etapas denominadas de la siguiente manera: “veinte años de historia, ”la internación que no fue», “lo que el cuerpo reveló” y “la huella del después”.

Cosme Iribarren comenzó hablando de la primera etapa. “La historia médica de Maradona viene antes del año 2000 hasta el día de su fallecimiento. La evidencia reunida permitió contar con elementos de cargos directos que sustentan a la teoría del caso de este Ministerio Público Fiscal ha traído al debate”, sostuvo.

“Para entender qué ocurrió con Maradona mientras estaba cursando esa internación que no fue, tenemos que hacernos dos preguntas esenciales: la primera es qué paciente era Diego Armando Maradona y la segunda es qué afecciones de salud había tenido en su vida”, agregó.

En ese sentido, señaló: “Diego Maradona no era un paciente sano que solamente atravesaba un pos-operatorio quirúrgico por el hematoma subdural. No era precisamente un toro, como uno de los imputados manifestaba a sus allegados; era un paciente complejo y tenía antecedentes médicos de todo tipo, un historial médico que necesitaba una mirada integral y en conjunto”.

“Con toda la evidencia que se reunió, se elimina cualquier posibilidad de analizar la cuestión médica como un paciente sin factores de riesgo, todo lo contrario”, remarcó Iribarren.

El fiscal sostuvo: “La imagen de Diego (muerto) va a ser imborrable. Lo impactante de esa imagen tiene una sola explicación y está reflejado en todas las afecciones que tenía al mes de noviembre del 2020 y que no fueron atendidas”.

Por último, Ferrari habló sobre los allanamientos en las casas de los acusados: “Cuando allanamos las casas de Luque y Cosachov, encontramos la historia clínica de su paciente tirada arriba de la chimenea”.

“Forlini le daba órdenes a los enfermeros de asentar controles que no se hicieron. No es menor el dato”, agregó.

Cómo sigue el juicio 

Una vez terminados los alegatos de los fiscales, será el turno de las querellas y, finalmente, de las defensas de los siete acusados que continúan en este proceso. Cada una de las partes tendrá un máximo de tres horas para presentar sus argumentos.

Mientras tanto, en la previa sonó cuarteto a todo volumen y los fanáticos de Maradona aprovecharon para colgar banderas con la cara del exfutbolista, en apoyo a los familiares, que llegaron temprano para presenciar la parte decisiva del debate que ya lleva más de siete meses.

La etapa de prueba terminó el martes pasado, cuando declararon por última vez cuatro de los imputados: el neurocirujano Leopoldo Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov, la coordinadora de Swiss Medical Nancy Forlini y el médico clínico Pedro Di Spagna. Los cuatro defendieron su actuación y cuestionaron que hayan tenido el rol de médicos tratantes de Maradona.

Qué dijeron los acusados en sus últimas declaraciones
Luque decidió decir sus últimas palabras y volvió a sostener que no ejerció como médico clínico durante la internación domiciliaria y cuestionó que se lo señalara como quien estaba a cargo de todas las decisiones.

Luque afirmó que coordinaba distintos aspectos de la atención de Maradona, pero sostuvo que no asumió el rol de médico tratante durante la internación en la casa de Benavídez. También defendió la hipótesis de que la muerte se produjo por un evento cardíaco súbito, agudo e impredecible.

Cosachov, por su parte, también buscó despegarse del rol de médica tratante. La psiquiatra explicó que había considerado que una clínica psiquiátrica era la mejor alternativa para Maradona, aunque sostuvo que el ingreso debía ser voluntario y que finalmente la internación domiciliaria aparecía como la opción posible.

También se refirió al acta de externación que firmó junto con Luque, familiares de Maradona y representantes de Swiss Medical. Ante una pregunta del juez Gaig, reconoció que no la había leído antes de firmarla.

Nancy Forlini, coordinadora de Swiss Medical, centró su declaración en explicar cuál había sido su función durante la internación domiciliaria. Aseguró que su tarea consistía en recibir y autorizar órdenes médicas y sostuvo que los roles estaban definidos.

Según su versión, Cosachov le había indicado que los médicos tratantes eran Luque y ella, y que ellos tomaban las decisiones médicas. También señaló que existieron irregularidades en el servicio y que los enfermeros tenían dificultades para controlar a Maradona porque él no quería que ingresaran a verlo.

Pedro Di Spagna también rechazó haber sido el médico tratante de Maradona. Explicó que había sido convocado para realizar un informe y que sus indicaciones fueron sugerencias, ya que, según declaró, no tenía potestad para modificar la conducta médica.

El clínico sostuvo que no trabajaba para Swiss Medical ni para Medidom y que no tenía autonomía para concurrir a la casa cuando lo considerara necesario. “Ponerme en el rol de médico tratante es indignante”, afirmó durante su exposición.

Quiénes son los otros acusados

Además de Luque, Cosachov, Forlini y Di Spagna, en el juicio están acusados el psicólogo Carlos Díaz, el enfermero Ricardo Almirón y el coordinador de enfermeros Mariano Perroni.

Los siete están imputados por el delito de homicidio simple con dolo eventual. La acusación sostiene que hubo decisiones y omisiones en la atención de Maradona que tuvieron incidencia en su muerte, mientras que las defensas buscaron sostener que el fallecimiento se produjo por un cuadro cardíaco que no podía ser previsto ni evitado por los profesionales.

La etapa de prueba que terminó la semana pasada había comenzado el 14 de abril, en un nuevo debate tras el juicio frustrado por el escándalo que protagonizó la jueza Julieta Makintach. Durante estos meses, declararon más de 70 testigos y los propios imputados tuvieron distintas oportunidades para explicar su actuación.

Ahora, los jueces deberán escuchar los argumentos de todas las partes antes de comenzar a analizar el conjunto de pruebas y posiciones expuestas durante el debate.

Los alegatos serán, de esta manera, el último gran tramo del juicio antes de que el tribunal avance hacia la deliberación y, finalmente, el veredicto sobre la responsabilidad penal de los profesionales acusados por la muerte de Maradona. (TN)

JUDICIALES

Corte revoca la absolución de Milani por la desaparición de un soldado




La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la absolución de César Santos del Corazón de Jesús Milani en la causa por la desaparición del soldado conscripto Agapito Ledo, ocurrida en 1976, y ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte una nueva sentencia.

La decisión no condena a Milani ni lo declara responsable por la desaparición del joven. El expediente volverá al punto anterior a 2021 y la Casación deberá revisar nuevamente el caso, con otra integración, para determinar si el entonces subteniente del Ejército encubrió lo ocurrido aquella noche.

Por mayoría y con la intervención de conjueces, el máximo tribunal hizo lugar a los argumentos de la Procuración General, que había cuestionado que la absolución de Milani estuviera justificada por el beneficio de la duda.

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y por el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, camarista federal de Mendoza. Los magistrados compartieron e hicieron suyos "en lo pertinente" los fundamentos y conclusiones del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.

Para el procurador, el tribunal y la Cámara Federal de Casación Penal omitieron valorar de manera exhaustiva circunstancias comprobadas de la causa al sostener que Milani no sabía ni tenía motivos para pensar que Ledo no había desertado, sino que había sido víctima de un hecho criminal cometido por integrantes de las Fuerzas Armadas.

También cuestionó que no se hubiera considerado que Milani habría mentido al consignar que el soldado desaparecido se había llevado sus pertenencias.

"La única forma de sostener razonablemente que (…) Milani no tenía ningún motivo para pensar que Ledo no se había fugado, sino que había sido víctima de un acto ejecutivo del plan aludido, sería admitir, ingenuamente, que el entonces joven subteniente ignoraba tanto cuál era el objetivo primordial del Ejército en la zona en la que se desempeñaba, como aquellas circunstancias sobre la personalidad de Ledo y el hallazgo de sus pertenencias, que eran conocidas para el resto de los miembros de la comisión", sostuvo el dictamen.

El voto de un conjuez y la disidencia de Rosenkrantz
En un voto concurrente, el conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, camarista federal de Salta, también coincidió en dejar sin efecto la absolución. Consideró que los tribunales inferiores hicieron un análisis "en abstracto" del papel de Milani al tratar la deserción como un "mero trámite burocrático".

Además, señaló que la víctima ya había sido identificada como "marxista" y tuvo en cuenta la condena dictada en el mismo juicio contra Esteban Sanguinetti, quien era superior de Milani al momento de los hechos.

Continuar Leyendo

JUDICIALES

AMIA destacó el juicio en ausencia para ‘terminar con la impunidad’


La Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) expresó "su satisfacción" por los avances judiciales en la causa del atentado del 18 de julio de 1994: como informó Noticias Argentinas, procesaron a siete iraníes y a un libanés, entre ellos la aprobación del juicio en ausencia.

La organización manifestó "su satisfacción ante los avances judiciales conocidos en las últimas horas, los cuales permiten trazar un camino para terminar con la impunidad que durante 32 años impidió el juzgamiento de los acusados por el atentado del 18 de julio de 1994 que dejó 85 víctimas fatales y más de 300 heridos".

Mediante un comunicado, la institución sostuvo que "la confirmación de la validez constitucional del Juicio en Ausencia por parte de la Cámara Federal de Casación Penal y los procesamientos dictados por el juez Rafecas marcan un hito decisivo para el esclarecimiento del peor ataque terrorista sufrido en nuestro país".


Precisó que "en primer lugar, la decisión adoptada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, al confirmar de manera contundente la aplicación del régimen de Juicio en Ausencia (Ley 27.784) a la Causa AMIA, respalda la posición que la institución ha sostenido ininterrumpidamente en todos los estrados judiciales".

Explicó que "la resolución del tribunal de Casación ratifica que el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la obligación internacional del Estado de investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad son imperativos categóricos que no pueden ser neutralizados por el refugio deliberado de los acusados en el exterior".

Agregó que "en forma simultánea, el procesamiento dictado por el titular del Juzgado Federal N° 6, Dr. Daniel Rafecas, a siete ciudadanos iraníes y un ciudadano libanés vinculados con la estructura estatal de la República Islámica de Irán y a la organización terrorista Hezbollah, representa un paso clave en este mismo sentido".

Causa AMIA: procesaron a ocho ciudadanos iraníes y libaneses y se les aprobó el juicio en ausencia
Remarcó que "la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad y genocidio revalida judicialmente lo que AMIA ha denunciado en forma permanente ante la comunidad nacional e internacional".

A su vez, la institución reiteró "su pedido para que el proceso avance con la mayor celeridad posible hacia la instancia de juicio oral y público respecto de los imputados procesados, garantizando la transparencia y rigurosidad que exige un debate de esta trascendencia".

Para finalizar, recordó que "a 32 años del atentado terrorista, AMIA reafirma su compromiso inquebrantable con la Memoria, la Verdad y la Justicia" y concluyó: "La sociedad argentina en su conjunto, las víctimas y sus familias merecen una sentencia judicial firme que declare la responsabilidad de los culpables y selle para siempre el fin de la impunidad". NA

Continuar Leyendo

JUDICIALES

SANTO EMBARGO

 San Lorenzo informó que en los últimos días debió enfrentar tres embargos distintos por "deudas heredadas" por directivos anteriores que acumulan un saldo que supera los USD 650.000.

La dirigencia del "Ciclón", liderada por Marcelo Culotta, continúa con una situación más que delicada; además de la "crisis" futbolística, afronta una nueva circunstancia hace tiempo con respecto al saneamiento contable tras haber asumido con un pasivo de más de 60 millones de dólares.

Por esto se le suma la retención por deudas con el exjugador Gonzalo Maroni, Alan Ignacio Poch (representante de los hermanos Pittón) y, por último, a Independiente de Villa del Rosario (club de formación de Nicolás Reniero).

En el caso de Maroni, llegó al club en 2022 bajo la gestión de Horacio Arreceygor, quien asumió ante la renuncia de Marcelo Tinelli como presidente; se trabó un embargo que asciende a los 261.250 dólares, sumados a los 83.000 en conceptos de honorarios profesionales por el juicio y su posterior ejecución.

A su vez, la dirigencia aclaró que los abogados que se encuentran trabajando actualmente no cobrarán remuneraciones por representar al club, como se hacía en gestiones pasadas.

Por el lado del representante de Bruno y Mauro Pittón, que arribaron en 2019 con Matías Lammens de presidente y Tinelli de vice, la retención de bienes se hizo sobre los ingresos a través de la empresa que, desde 2024, administra y procesa los cobros de cuotas sociales, aranceles, bonos y venta de entradas. El capital equivale a la suma de USD 175.000, más USD 52.500 en concepto de intereses y costas.

En la gestión de la directiva anteriormente mencionada de Lammens y Tinelli se gestó la venta de Nicolás Reniero en 2019, que fue transferido a Racing de Avellaneda, de la cual se adeudó el porcentaje sobre los derechos de formación que debió recibir el club Independiente de Villa del Rosario, el cual ejecutó el embargo sobre los ingresos de San Lorenzo por 68.678.400 pesos (70%), además de $105.000.000 de intereses y costas (sumas equivalentes en total a USD 113.145).

Para finalizar el comunicado, San Lorenzo remarcó que continúa con el trabajo para la regularización y readecuación de deudas heredadas, en busca de establecer esquemas de pago que permitan ordenar las obligaciones pendientes y reducir las contingencias económicas y judiciales para el club.

Continuar Leyendo