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Habrá un sistema obligatorio para identificar caballos con microchip

10 de septiembre de 2026

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un nuevo régimen obligatorio de identificación electrónica, registro sanitario y movimiento de équidos en todo el país, con el objetivo de fortalecer la trazabilidad de los animales, prevenir enfermedades y mejorar la respuesta ante emergencias sanitarias.

La principal novedad es que a partir del 1° de marzo de 2027 todos los équidos deberán estar identificados de manera individual, única y permanente mediante un microchip. La obligación alcanzará a todas las personas propietarias, poseedoras o tenedoras de estos animales, independientemente de la cantidad y del título por el cual los tengan.

La colocación del dispositivo deberá realizarse, entre otros casos, cuando se efectúen diagnósticos obligatorios vinculados a movimientos, se dé de alta la Libreta Sanitaria Equina o el Pasaporte Equino, se realicen determinados tratamientos veterinarios o se gestionen movimientos internacionales.

El nuevo esquema contempla además la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) como documento sanitario oficial para todo el país. Los Pasaportes Equinos reconocidos por el SENASA también deberán ser digitalizados e incorporados al sistema de información sanitaria.

Para los movimientos dentro del territorio nacional, la LSED o el Pasaporte Equino digitalizado podrán respaldar el traslado cuando se cumplan las condiciones previstas por la resolución y pueda verificarse la identidad del animal mediante el microchip. El SENASA podrá bloquear temporalmente los movimientos ante la detección de enfermedades contagiosas o de interés sanitario.

La transición desde la documentación en papel tendrá varios pasos. Desde el 31 de diciembre de 2026 no podrán imprimirse nuevas Libretas Sanitarias Equinas en formato papel, mientras que las ya emitidas conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de 2027. Desde el 1° de enero de 2028, la LSED o el Pasaporte Equino digitalizado serán los documentos sanitarios válidos para respaldar los movimientos.

El Senasa justificó la actualización en la necesidad de contar con herramientas más eficientes de trazabilidad y prevención sanitaria. La resolución también toma como antecedente la epidemia de encefalomielitis equina que atravesó el país y el restablecimiento de la vacunación obligatoria contra esa enfermedad.

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Prohiben utilizar plaguicidas a menos de mil metros de centros urbanos


Aún no se ha dictado sentencia definitiva en relación a la suspensión judicial de varios artículos de la Ordenanza 21296/2013, por lo que se recomienda a productores, aplicadores y vecinos la obligación de respetar estas restricciones y las medidas de protección ambiental y sanitaria.

La Municipalidad informa que continúa vigente la prohibición de la utilización de productos químicos o biológicos de uso agropecuario -incluidos plaguicidas y fertilizantes- dentro de un radio de mil metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales, conforme a la Ordenanza Nº 18740/2008.

Esta disposición resulta aplicable en virtud de la suspensión judicial de los artículos 19, 23, 27 y 28 de la Ordenanza Nº 21296/2013, dispuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa “Picorelli Jorge Omar y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredon s/ Inconstitucionalidad Ordenanza Nº 21296”.

En ese sentido, se recuerda que aún no se ha dictado sentencia definitiva en dicha causa, por lo que continúa vigente la suspensión de esos artículos y corresponde mantener el cumplimiento de las restricciones señaladas. El Municipio recuerda a productores, aplicadores y vecinos la obligación de respetar estas restricciones y las medidas de protección ambiental y sanitaria.

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Las exportaciones agroindustriales crecen 13,2%

Las exportaciones agroindustriales argentinas sumaron u$s 42.304 millones entre enero y septiembre de 2026, un 13,2% más que en el mismo período del año pasado. El incremento representó un ingreso adicional de u$s 4.928 millones, según el informe mensual de exportaciones por complejos del Consejo Agroindustrial Argentino (CAA), elaborado por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires.

Solo en septiembre, las ventas externas del sector alcanzaron los u$s 5.500 millones, con una mejora interanual del 13,6%. En términos absolutos, fueron u$s 658 millones más que en igual mes de 2025, detalla el informe.

Los complejos de girasol, maíz y carne y cuero vacunos realizaron los mayores aportes en dólares al crecimiento de las exportaciones. En sentido contrario, el desempeño de los complejos sojero, avícola y sucroalcoholero moderó la suba general.

Al observar las tasas de crecimiento porcentual de septiembre, los mayores avances correspondieron a los complejos porcino, girasolero y algodonero. El girasol se destacó así tanto por el ritmo de expansión de sus ventas externas como por su contribución monetaria al aumento del conjunto agroindustrial.https://514ed812962e211f008eae8ab92f4214.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-45/html/container.html

El informe también incorporó una referencia al contexto cambiario. El tipo de cambio real multilateral que elabora el Banco Central se mantuvo estable frente al mes anterior, aunque se ubicó un 3% por debajo del promedio de 2025.

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Buscan penar el vandalismo rural

La Cámara de Diputados aprobó en las últimas horas un proyecto que busca incorporar la figura del vandalismo rural al Código Penal y que impone penas de hasta 10 años de cárcel por la intrusión en los campos. La Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP) celebró el logró en la Cámara baja y destacó que “el campo no puede tener menos protección que cualquier otro ámbito”.

En un comunicado, CARBAP afirmó: “Celebramos la aprobación en la Cámara de Diputados de la Nación del proyecto de ley que incorpora al Código Penal figuras específicas vinculadas al vandalismo rural, un paso importante para fortalecer la protección de los productores y sus familias”.

La confederación ruralista remarcó que “la destrucción de cultivos, silobolsas, alambrados e instalaciones productivas provoca pérdidas económicas y atenta contra meses de trabajo e inversión”.

Continuó: “Destacamos especialmente el abordaje de la violación de domicilio rural. Ingresar sin autorización a un establecimiento rural vulnera la privacidad, la tranquilidad y la seguridad de quienes viven y trabajan allí”. Porque “el campo no puede tener menos protección que cualquier otro ámbito: detrás de cada tranquera hay personas, familias y bienes que deben ser respetados”.

“Valoramos este avance legislativo y convocamos a seguir trabajando para que existan herramientas legales efectivas que protejan la producción y garanticen el respeto por la propiedad. Sin seguridad ni respeto por el trabajo, no hay desarrollo rural posible”, cerró el mensaje de CARBAP.

El proyecto sobre vandalismo rural fue aprobado en Diputados por 162 votos contra 77 y una abstención del diputado de Unión por la Patria Luis Basterra (precisamente, exministro de Agricultura nacional durante los primeros años del Gobierno de Alberto Fernández).

El dictamen de mayoría obtuvo varias modificaciones que fueron consensuadas entre el autor del proyecto, Martín Ardohain, y el legislador massista, Ramiro Gutiérrez.

El proyecto fue respaldado por la Libertad Avanza, el PRO, la UCR, Argentina Federal, Provincias Unidas, Elijo Catamarca, Coherencia, y Producción y Trabajo. En tanto, la iniciativa fue rechazada por el grueso de los diputados de UxP, la izquierda, e Independencia.

Establece que “será reprimido con prisión de un 1 mes a un 1 año, el que entrare en establecimiento rural, o sus dependencias, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”.

El máximo de la pena se elevará a 2 años cuando “el ingreso obstaculice sustancialmente el desarrollo de la actividad productiva rural o ponga en un peligro concreto la vida o la integridad física de las personas que se encuentran en el establecimiento, o de la sanidad de los animales o cultivos de la explotación, siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado”.

También impone “prisión de dos a ocho años y multa de tres a doce veces el valor del daño causado para la persona que destruya de cualquier modo silobolsas, o cualquier producto que forme parte del proceso productivo agropecuario”.

Mientras que la pena “se aumentará a 10 años si el delito es cometido por tres o más personas que actúen de manera coordinada, y se produzca la pérdida total de la producción en curso o se impidiere la continuidad del ciclo productivo, su transporte o comercialización”.

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