Ciudad
‘Los Gallegos’ pasan al grupo IRSA
10 de junio de 2026
Grupo IRSA anunció la incorporación del shopping “Los Gallegos”, uno de los espacios comerciales más representativos de Mar del Plata, en una operación que contempla una inversión superior a los US$ 20 millones. La compañía indicó que la incorporación marca su desembarco en la ciudad, en la que buscaba consolidar su presencia desde hace años, y suma a su red de centros comerciales un establecimiento con fuerte arraigo en la vida urbana local.
Con más de un siglo de historia, “Los Gallegos” forma parte de la identidad marplatense. El edificio fue reconvertido en shopping en 1994 a partir de un proyecto del estudio Pfeiffer Zurdo y fue declarado Sitio de Interés Turístico por el Concejo Deliberante local.
De acuerdo con la agencia Noticias Argentinas, la inversión estará destinada a potenciar la propuesta comercial, mejorar la experiencia de los visitantes y consolidar su rol como punto de encuentro de la comunidad, al tiempo que se preservará su identidad histórica y arquitectónica.
La adquisición se enmarca en la estrategia de crecimiento de Grupo IRSA en la provincia, donde recientemente incorporó centros comerciales en Avellaneda, Malvinas Argentinas, Haedo y La Plata.
Ubicado en una de las zonas de mayor circulación peatonal del centro, “Los Gallegos” cuenta con 10.000 metros cuadrados de superficie comercial, 77 locales, seis accesos y una afluencia cercana a los 8 millones de visitas anuales, con picos de hasta 900.000 visitantes mensuales durante la temporada alta.
Ciudad
Portada digital del día 9/9/2026
Ciudad
Justicia volvió a avalar el cobro de la tasa vial
El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 rechazó un amparo de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (Cetac) contra el cobro de la tasa vial, lo que representa un nuevo respaldo judicial a la constitucionalidad del tributo.
En la sentencia, el juez Simón Isacch desestimó los planteos de la Cetac, que había cuestionado la tasa vial por considerar que constituye un impuesto al consumo “encubierto” y que resulta incompatible con el Régimen de Coparticipación Federal.
La entidad empresaria también había planteado la existencia de una “doble imposición”, debido a que la tasa vial coexiste con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, lo que, según su interpretación, contradice disposiciones de la Constitución Nacional.
Otro de los argumentos de la Cetac apuntaba a la falta de una relación directa entre el pago del tributo y el servicio de mantenimiento vial. La cámara sostuvo que no todas las personas que abonan la tasa utilizan las calles de la ciudad y que, a la inversa, existen usuarios de la red vial que no pagan el gravamen.
Frente a esos planteos, el Municipio sostuvo que la tasa vial no constituye un nuevo tributo, sino un componente de la Tasa de Servicios Urbanos destinado al mantenimiento de las calles, que fue separado para comenzar a percibirse a través del consumo de combustible. También defendió la existencia de una prestación concreta como contraparte del pago: la conservación y el mantenimiento de la red vial municipal.
En sus fundamentos, Isacch se ajustó al criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que a fines de 2024 había rechazado una demanda similar presentada por el entonces diputado provincial Guillermo Castello.
El antecedente tenía además una particularidad: en una resolución anterior, el propio Isacch había declarado la inconstitucionalidad de la tasa vial a partir de los planteos formulados por Castello. Sin embargo, al analizar ahora la demanda de la Cetac, el magistrado adoptó el criterio fijado posteriormente por la Cámara de Apelaciones, con el argumento de que un nuevo pronunciamiento en sentido contrario probablemente sería revocado en una instancia superior.
En aquel fallo, la Cámara había considerado que la red vial constituye un servicio “uti universi”, es decir, destinado a la comunidad en general. Por ese motivo, entendió que no es necesario que exista una utilización “individualizada” del servicio por parte de cada contribuyente. Según ese criterio, alcanza con que la prestación esté organizada y sea efectivamente brindada a la comunidad.
El tribunal también había establecido que el hecho imponible de la tasa no debe definirse exclusivamente a partir del elemento utilizado para cuantificarla -en este caso, los litros de combustible-, sino que debe considerarse la causa jurídica del gravamen: el financiamiento de un servicio municipal concreto.
A partir de esos argumentos, Isacch concluyó que la tasa vial no resulta análoga al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y que, por lo tanto, no configura una doble imposición prohibida por el Régimen de Coparticipación Federal.

