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Puerto: avanza nueva etapa de bacheo y pavimentación

9 de junio de 2026

Las obras emprendidas por el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata aportarán mejoras sobre más de 3.000 m2 de calles, avenidas y muelles. La inversión por realizar ronda los 450 millones de pesos.

Comienza una nueva obra de recuperación de la red vial del puerto Mar del Plata que alcanzará, en esta oportunidad, arreglos y renovación de pavimentos sobre más de 3.000 metros cuadrados de calles, avenidas y muelles. 

La inversión ronda los 450 millones de pesos, se afrontará con recursos propios del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, tiene un plazo de ejecución de 120 días y está contemplada dentro de un plan integral que apunta al mantenimiento y mejoras de arterias de circulación vehicular. 

“Esta obra es parte del plan de recuperación y reordenamiento del ecosistema vial que nuestro Puerto viene llevando adelante de manera sostenida  con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad y circulación y cada etapa tiene un impacto favorable para la operatoria portuaria en su conjunto”, resaltó Marcos Gutiérrez, presidente del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata, y recordó que es continuidad de un programa de obras viales que ya tiene una primera etapa ejecutada. 

El plan de trabajo se puso en marcha en un sector de Avenida Prefectura Naval Argentina y se extenderá a las calles Pesquero Dorrego y de los Pescadores, Buque Pesquero Mariluz II y Buque Pesquero Merlín; también tramos del Espigón N°1, Espigón N°2 y salida de automóviles de Terminales 2 y 3.

A este mantenimiento y mejoras de la red vial se le suman otras obras en desarrollo constante que incluyen bacheos, señalización vial vertical y horizontal, colocación de reductores de velocidad y otras medidas que en todos los casos tienen por objetivo disponer una superficie de tránsito renovada y mejores condiciones de seguridad para para la circulación de vehículos y peatones.

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Portada digital del día 9/9/2026

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Justicia volvió a avalar el cobro de la tasa vial

El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 rechazó un amparo de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (Cetac) contra el cobro de la tasa vial, lo que representa un nuevo respaldo judicial a la constitucionalidad del tributo.

En la sentencia, el juez Simón Isacch desestimó los planteos de la Cetac, que había cuestionado la tasa vial por considerar que constituye un impuesto al consumo “encubierto” y que resulta incompatible con el Régimen de Coparticipación Federal.

La entidad empresaria también había planteado la existencia de una “doble imposición”, debido a que la tasa vial coexiste con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, lo que, según su interpretación, contradice disposiciones de la Constitución Nacional.

Otro de los argumentos de la Cetac apuntaba a la falta de una relación directa entre el pago del tributo y el servicio de mantenimiento vial. La cámara sostuvo que no todas las personas que abonan la tasa utilizan las calles de la ciudad y que, a la inversa, existen usuarios de la red vial que no pagan el gravamen.

Frente a esos planteos, el Municipio sostuvo que la tasa vial no constituye un nuevo tributo, sino un componente de la Tasa de Servicios Urbanos destinado al mantenimiento de las calles, que fue separado para comenzar a percibirse a través del consumo de combustible. También defendió la existencia de una prestación concreta como contraparte del pago: la conservación y el mantenimiento de la red vial municipal.

En sus fundamentos, Isacch se ajustó al criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que a fines de 2024 había rechazado una demanda similar presentada por el entonces diputado provincial Guillermo Castello.

El antecedente tenía además una particularidad: en una resolución anterior, el propio Isacch había declarado la inconstitucionalidad de la tasa vial a partir de los planteos formulados por Castello. Sin embargo, al analizar ahora la demanda de la Cetac, el magistrado adoptó el criterio fijado posteriormente por la Cámara de Apelaciones, con el argumento de que un nuevo pronunciamiento en sentido contrario probablemente sería revocado en una instancia superior.

En aquel fallo, la Cámara había considerado que la red vial constituye un servicio “uti universi”, es decir, destinado a la comunidad en general. Por ese motivo, entendió que no es necesario que exista una utilización “individualizada” del servicio por parte de cada contribuyente. Según ese criterio, alcanza con que la prestación esté organizada y sea efectivamente brindada a la comunidad.

El tribunal también había establecido que el hecho imponible de la tasa no debe definirse exclusivamente a partir del elemento utilizado para cuantificarla -en este caso, los litros de combustible-, sino que debe considerarse la causa jurídica del gravamen: el financiamiento de un servicio municipal concreto.

A partir de esos argumentos, Isacch concluyó que la tasa vial no resulta análoga al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y que, por lo tanto, no configura una doble imposición prohibida por el Régimen de Coparticipación Federal.

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Portada digital del día 8/9/2026

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